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CDHM-0038

CDHM-0038

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0038
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaSanta Fe, 21, R. 1, N. 1, \2\, ff. 3v - 5v
ResumenDoña Juana de Bedoya solicita al gobernador y capitán general de Mérida eleve ante las autoridades de Santa Fe y el rey su petición de licencia para fundar un monasterio de monjas.
Fecha1626 diciembre 7
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorGerónimo Izarra

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En la ciudad de Mérida del Nuevo Reino de Granada de las Indias, Governación del Espíritu Santo, en siete días del mes de diziembre de mil y seiscientos y veinte y seis años, ante el señor capitán Juan Pacheco Maldonado, governador y capitán general en esta ciudad y su partido, por el rey nuestro señor, y por ante , Gerónimo Izarra, escrivano de su magestad, se presentó esta petición: Petición. Doña Juana de Bedoya, biuda de Francisco Altuve de Gaviria, digo que aviendo los vezinos y moradores de esta ciudad pretendido que en ella se fundase un convento de monjas por el grande útil que se le sigue, y principiado a dar limosna para ello, se ocurrió a el rey nuestro señor para que fuesse servido de dar licencia para la dicha fundación, y pareze que se cometió a los señores presidente y oidores de la real audiencia de este reino y al señor arzobispo que diesen su parezer de los convenientes e inconvinientes que se podían ofrecer. E yo, por serbir a Dios nuestro Señor y que se consiga esta obra, pretendo y ofresco a entrar a fundar el dicho convento con dos hijas ligítimas mías, para cuya obra y sustento de el dicho convento ofresco dos solares con una casa, una cuadra de la plaza de esta ciudad, y así mismo en el valle de las Acequias, cinco leguas de esta ciudad, tres estancias de pan coger y dos estancias de ganado
menor y seis estancias de ganado mayor, que tengo pobladas con casas y aposentos, con cien cabezas de bacas, cuatrocientas cabezas de ganado menor y veinte yeguas de bientre. Que las dichas tierras son de tanta importancia y consideración que se pueden traer dos mil cabezas de bacas y cogerse cantidad de trigo tan abentajado como se da en aquel territorio. Y assí mismo, una legua de esta ciudad, tierra suficiente, buena y importante para el sustento de maízes y otras legumbres, y más una legua de tierra en el valle que llaman Mucuchíes , cinco leguas de esta ciudad, cosa de grande consideración para ganado mayor y menor. Y assí mismo ofresco una estanzia en los llanos de Gibraltar con seis mil árboles de cacao y ocho negros esclavos que la benefician, que darán por lo menos mil y quinientos reales de a ocho de renta en cada un año, y assí mismo tres mil y quinientos pessos de a ocho reales. Y pues todo lo suso dicho, con más lo que el pueblo ha ofrecido para la dicha fundación, es suficiente para la obra y sustento del dicho convento y religiosas d'él, fuera de las dotes con que cada una de las que más entraren han de dar, que según está tasado en los conventos de este reino es de dos mil pessos de dote y trecientos de ajuar de a ocho reales castellanos. E yo ser persona noble y las dichas mis hijas, y que mi padre sirbió oficio de maese de campo en la conquista del Espíritu Santo de La Grita, aviendo venido de los reinos de España para el efecto en compañía del governador Francisco de Cázeres, y que assí mismo soy nieta de el capitán Fernando Cerrada, conquistador de esta ciudad y reino, y mis hijas, nietas assí mismo de el capitán Pedro García de Gaviria, conquistador de esta dicha ciudad, que ambos se hallaron en el desbarate del tirano Lope de Aguirre, cuya publicidad y notoriedad es tanta que me escusa de prueba, a vuestra merced pido y suplico admita
este mi ofrecimiento y d'él abiso a los dichos señores presidente y oidores y arzobispo de este reino y al rey nuestro señor en su real consejo de las Indias, para que se sirba de dar la dicha licencia para fundar un convento de la orden de la bienabenturada Santa Clara, sujeto al ordinario eclesiástico, nombrándome por fundadora, y por muerte mía, una de las dichas mis hijas con las calidades y preeminencias de que gozan y deben gozar las tales fundadoras; y que si yo o alguna de las dichas mis hijas faltare antes de profesar, aya de entrar en su lugar la deuda o parienta más cercana o la persona que nosotros nombrásemos, en todo lo cual reciviré merced. Doña Juana de Bedoya.

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