CDHM-0038 CDHM-0038 Grupo GLH-ULA Identificador CDHM-0038 Tipología Otros Archivo Archivo General de Indias Referencia Santa Fe, 21, R. 1, N. 1, \2\, ff. 3v - 5v Resumen Doña Juana de Bedoya solicita al gobernador y capitán general de Mérida eleve ante las autoridades de Santa Fe y el rey su petición de licencia para fundar un monasterio de monjas. Fecha 1626 diciembre 7 Lugar Mérida Provincia Mérida País Venezuela Scriptor Gerónimo Izarra
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En la ciudad de Mérida
del Nuevo Reino de
Granada de las Indias ,
Governación del Espíritu Santo ,
en siete días del mes de
diziembre de mil y
seiscientos y veinte y seis años ,
ante el señor capitán
Juan Pacheco Maldonado ,
governador y capitán
general en esta ciudad y su
partido , por el rey nuestro
señor , y por ante mí ,
Gerónimo Izarra , escrivano de su
magestad , se presentó esta petición : Petición .
Doña Juana de Bedoya , biuda
de Francisco Altuve de Gaviria ,
digo que aviendo los vezinos y
moradores de esta ciudad
pretendido que en ella se
fundase un convento de
monjas por el grande útil
que se le sigue , y principiado
a dar limosna para ello , se
ocurrió a el rey nuestro
señor para que fuesse
servido de dar licencia para
la dicha fundación , y pareze
que se cometió a los señores
presidente y oidores de
la real audiencia de este
reino y al señor
arzobispo que diesen su parezer de
los convenientes e
inconvinientes que se podían ofrecer .
E yo , por serbir a Dios nuestro Señor
y que se consiga esta obra ,
pretendo y ofresco a entrar a
fundar el dicho convento con dos
hijas ligítimas mías , para
cuya obra y sustento de
el dicho convento ofresco dos
solares con una casa , una cuadra
de la plaza de esta ciudad ,
y así mismo en el valle de las
Acequias , cinco leguas de esta
ciudad , tres estancias de pan
coger y dos estancias de ganado
menor y seis estancias de
ganado mayor , que tengo
pobladas con casas y aposentos , con
cien cabezas de bacas ,
cuatrocientas cabezas de ganado
menor y veinte yeguas
de bientre . Que las dichas
tierras son de tanta
importancia y consideración que
se pueden traer dos mil
cabezas de bacas y cogerse
cantidad de trigo tan abentajado
como se da en aquel territorio .
Y assí mismo , una legua de
esta ciudad , tierra suficiente ,
buena y importante para
el sustento de maízes y otras
legumbres , y más una legua
de tierra en el valle que llaman
Mucuchíes , cinco leguas
de esta ciudad , cosa de grande
consideración para ganado
mayor y menor . Y assí
mismo ofresco una estanzia en
los llanos de Gibraltar con
seis mil árboles de cacao
y ocho negros esclavos que la
benefician , que darán por lo
menos mil y quinientos
reales de a ocho de renta
en cada un año , y assí mismo
tres mil y quinientos pessos
de a ocho reales . Y pues todo
lo suso dicho , con más lo que el
pueblo ha ofrecido para la dicha
fundación , es suficiente para
la obra y sustento del dicho
convento y religiosas d'él ,
fuera de las dotes con que cada
una de las que más entraren
han de dar , que según está
tasado en los conventos de este
reino es de dos mil pessos
de dote y trecientos de ajuar
de a ocho reales castellanos .
E yo ser persona noble y las
dichas mis hijas , y que mi padre
sirbió oficio de maese de
campo en la conquista del
Espíritu Santo de La Grita ,
aviendo venido de los reinos
de España para el efecto
en compañía del governador
Francisco de Cázeres , y que
assí mismo soy nieta de el
capitán Fernando Cerrada ,
conquistador de esta ciudad y
reino , y mis hijas , nietas assí
mismo de el capitán Pedro
García de Gaviria , conquistador de
esta dicha ciudad , que ambos se
hallaron en el desbarate del tirano
Lope de Aguirre , cuya
publicidad y notoriedad es tanta
que me escusa de prueba ,
a vuestra merced pido y suplico admita
este mi ofrecimiento y d'él dé abiso
a los dichos señores presidente y
oidores y arzobispo de este reino
y al rey nuestro señor en su real
consejo de las Indias , para
que se sirba de dar la dicha
licencia para fundar un convento
de la orden de la bienabenturada
Santa Clara , sujeto al ordinario
eclesiástico , nombrándome por
fundadora , y por muerte mía ,
una de las dichas mis hijas con
las calidades y
preeminencias de que gozan y deben
gozar las tales fundadoras ;
y que si yo o alguna de las dichas
mis hijas faltare antes de
profesar , aya de entrar en
su lugar la deuda o parienta
más cercana o la persona que
nosotros nombrásemos , en todo
lo cual reciviré merced . Doña
Juana de Bedoya .
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