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CDHM-0038

CDHM-0038

TranscriptorEnrique Obediente
Editor 1Alessio Chinellato
Editor 2Hernando Quereigua
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0038
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaSanta Fe, 21, R. 1, N. 1, \2\, ff. 3v - 5v
ResumenDoña Juana de Bedoya solicita al gobernador y capitán general de Mérida eleve ante las autoridades de Santa Fe y el rey su petición de licencia para fundar un monasterio de monjas.
Fecha1626 diciembre 7
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorGerónimo Izarra

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En La çiudad De merida Del nueuo ReYno de granada De las Yndias gouernaçion del espiritu sancto en siete dias Del mes De Diziembre De mill Y seisçientos Y veinte Y seis años ante El señor capitan Juan pacheco maldonado governador Y capitan general en esta çiudad Y su partido por El ReY nuestro señor Y por ante mi geronimo Yzarra escriuano De su magestad se presento esta petiçion Petticion Doña Juana De bedoYa biuda de francisco altuue De gauiria Digo que auiendo los vezinos Y moradores De esta çiudad preTendido que en ella se funDase vn convento de monjas por el grande vtil que se le sigue Y prinçipiado a dar limosna para ello se ocurrio a El ReY nuestro señor para que fuesse seruido De dar Liçençia para La dicha fundaçion Y pareze que se cometio a los señores presidente Y oYdores de La Real audiençia de este ReYno Y al señor arzobispo que diesen su parezer De los convenientes e Ynconvinientes que se podian ofrezer e Yo por serbir a dios nuestro señor Y que se consiga esta obra preTendo Y ofresco a entrar a fundar El dicho convento con dos hijas ligitimas mias para cuYa obra Y sustento de el dicho convento ofresco dos solares con vna casa vna quadra de la plaza de esta çiudad Y asi mismo en el valle de las asequias çinco leguas De esta çiudad Tres estançias de pan coger Y dos estançias de ganado
menor Y seis estançias De ganado maYor que tengo poblaDas con casas Y aposentos con çien cabezas De bacas quatroçientas cabezas de ganado menor Y veinte Yeguas de bientre que Las dichas tierras son de tanta YmporTançia Y consideraçion que se pueden traer Dos mill cabezas De bacas Y cogerse cantidad De trigo tan abentajado como se da en aquel territorio Y assi mismo vna Legua de esta çiudad tierra sufficiente buena Y Ymportante para el sustento De maizes Y otras legumbres Y mas vna Legua de tierra en el valle que llaman de mucuchis çinco Leguas de esta çiudad cosa de grande consideraçion para ganado maYor Y menor Y assi mismo ofresco vna estanzia en Los llanos De gibraltar con seis mill arboles De cacao Y ocho negros esclauos que La benefiçian que daran por lo menos mill Y quinientos rreales De a ocho De rrenta en cada vn año Y assi mismo Tres mill Y quinientos pessos De a ocho rreales Y pues todo Lo suso dicho con mas lo que el pueblo ha ofreçido para la dicha fundaçion es sufiçiente para La obra Y sustento Del dicho convento Y Religiosas Del fuera de las Dotes con que cada vna De las que mas entraren han de dar que segun esta tasado En Los conventos De este ReYno es De dos mill pessos de dote Y treçientos de ajuar de a ocho Reales castellanos e Yo ser persona noble Y Las Dichas mis hijas Y que mi padre sirbio offiçio De maese de campo en La conquista del espiritu santo De La grita auiendo venido De los Reinos de españa para el effecto en compañia Del gouernador françisco De cazeres Y que assi mismo soY nieta de El Capitan fernando çerrada Conquistador de esta çiudad Y ReYno Y mis hijas nietas assi mismo De El capitan pedro garçia de gauiria conquistador de esta dicha çiudad que ambos se hallaron en el desbarate Del tirano Lope de aguirre cuYa publiçidad Y notoriedad es tanta que me escusa de prueua a vuestra merced pido Y Suplico admita
este mi ofreçimiento Y del de abiso a los dichos señores presidente Y oYDores Y arzobispo De este rreino Y al ReY nuestro señor en su rreal consejo De las Yndias para que se sirba de dar La dicha Liçençia para fundar vn convento de la orden De la bienabenturada santa clara sujeto al ordinario eclesiastico nombrandome por fundadora Y por muerte mia vna de las dichas mis hijas con Las calidades Y preheminençias De que gozan Y deben gozar Las tales fundadoras Y que si Yo o alguna De las dichas mis hijas faltare antes De profesar aYa de entrar en su lugar La deuda o parienta mas çercana o la persona que nosotros nombrasemos en todo Lo qual Reçiuire merçed Doña Juana de bedoya

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