CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CDHM-0031

CDHM-0031

TranscriptorElvira Ramos
Editor 1Enrique Obediente
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0031
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 121v - 122v
ResumenCarta de obligación mediante la cual Luis Fernández reconoce deberle a Lorenzo López de Aguilar 750 pesos de plata por la venta de ropa y menudencias.
Fecha1621 agosto 11
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

obligacion Sepase por esta carta de obligaçion vieren como yo luis fernandes ttratante morador en esta ciudad de merida del nuebo rreyno de granada, otorgo que devo y me obligo a dar e pagar, a Lorenço lopes de aguilar mercader, prezente v a quien su poder vbiere es a saber seteçientos y sinquenta pezos de plata de a ocho rreales buenos cada vn pezo los quales proceden de ottros tantos que el suso dicho me dio en rropa de batan que sentiende pañetees rraJuelas sayales fresadas mantas de lana, y blancas camisetas sonbreros del rreyno y ottras cozas de menudençias que todo ello balio e monto la dicha cantidad de los dichos setesientos y sinquenta pezos de la dicha moneda lo qual conpre y rresibi del dicho lorenço lopes de aguilar a mi contento y satisfacion rrealmente y con efeto que por no parecer de prezente rrenunçio las leyes de la enttrega y de la cosa non bista ni contada como en ellas se contienen y prometo y me obligo a dar e pagar los dichos setesientos y cinquenta pezos de la dicha moneda de la fecha desta escritura en vn ano qunplido primero sigiente puestos e pagados en esta dicha ciudad, v a dondequiera que qunplido el plazo se me pidieren e demandaren sin pleyto ni dilaçion alguna y a la firmeza y qunplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes muebles y rrayzes avidos e por aver con poder a las Justiçias y Jueses de su magestad de qualesquier partes que sean a quyo fuero y Juridicion me someto y rrenuncio ell mio propio vezindad y domisilio y la ley si conbenerid de Juridicione onivn Judiqun y nueba pragmatica de sumisiones como en ella y en cada vna dellas se contienen para que por todo rregor de derecho y bia exequtiba me conpelan y apremien al qunplimiento e paga de lo que dicho es como por sentençia difinitiba de jues conpetente pasada en cosa jusgada sobre que rrenunçio todas e qualesquier leyes fueros e derechos de su fabor de mi fabor y la que prohibe general rrenunciacion de leyes fechas non bala ques fecha y otorgada en esta ciudad de merida en honze de agosto de mil y seis sientos y beynte y vn anos siendo testigos el alferes Juan de arismendi y el padre antono de vergara y Juan de bedoya presbiteros presentes y el otorgante a quien yo el escribano conosco lo firmo de su nonbre en este rregistro Luis fernandes
ante mj aLonso perez de hinesttrosa Scribano

Descargar XMLDescargar texto