CDHM-0031
CDHM-0031
Transcriptor | Elvira Ramos |
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Editor 1 | Enrique Obediente |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0031 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 121v - 122v |
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Resumen | Carta de obligación mediante la cual Luis Fernández reconoce deberle a Lorenzo López de Aguilar 750 pesos de plata por la venta de ropa y menudencias. |
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Fecha | 1621 agosto 11 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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obligacion
Sepase por esta carta de obliga
çion vieren como yo luis fernandes
ttratante morador en esta ciudad
de merida del nuebo rreyno de gra
nada, otorgo que devo y me obligo
a dar e pagar, a Lorenço lopes de
aguilar mercader, prezente v a
quien su poder vbiere es a saber
seteçientos y sinquenta pezos
de plata de a ocho rreales bue
nos cada vn pezo los quales pro
ceden de ottros tantos que el su
so dicho me dio en rropa de batan
que sentiende pañetees rraJue
las sayales fresadas mantas
de lana, y blancas camisetas
sonbreros del rreyno y ottras co
zas de menudençias que todo
ello balio e monto la dicha
cantidad de los dichos setesientos
y sinquenta pezos de la dicha mo
neda lo qual conpre y rresibi
del dicho lorenço lopes de agui
lar a mi contento y satisfacion
rrealmente y con efeto que
por no parecer de prezente rre
nunçio las leyes de la enttrega
y de la cosa non bista ni contada
como en ellas se contienen y pro
meto y me obligo a dar e pagar
los dichos setesientos y cin
quenta pezos de la dicha mone
da de la fecha desta escritura
en vn ano qunplido pri
mero sigiente puestos e pa
gados en esta dicha ciudad,
v a dondequiera que qun
plido el plazo se me pidieren
e demandaren sin pleyto
ni dilaçion alguna y a la fir
meza y qunplimiento de lo
que dicho es obligo mi perso
na y bienes muebles y rra
yzes avidos e por aver con
poder a las Justiçias y Jue
ses de su magestad de qua
lesquier partes que sean
a quyo fuero y Juridicion
me someto y rrenuncio ell
mio propio vezindad y domi
silio y la ley si conbenerid de
Juridicione onivn Judiqun
y nueba pragmatica de su
misiones como en ella y en ca
da vna dellas se contienen para
que por todo rregor de derecho y bia
exequtiba me conpelan y a
premien al qunplimien
to e paga de lo que dicho es co
mo por sentençia difinitiba
de jues conpetente pasada
en cosa jusgada sobre que
rrenunçio todas e quales
quier leyes fueros e derechos de
su fabor de mi fabor y la que
prohibe general rrenunciacion
de leyes fechas non bala ques
fecha y otorgada en esta ciudad
de merida en honze de agos
to de mil y seis sientos y be
ynte y vn anos siendo testi
gos el alferes Juan de arismen
di y el padre antono de ver
gara y Juan de bedoya presbi
teros presentes y el otorgan
te a quien yo el escribano
conosco lo firmo de su non
bre en este rregistro Luis fernandes ante mj
aLonso perez de hinesttrosa
Scribano
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