DCEP-0905
DCEP-0905
Grupo | DH |
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Identificador | DCEP-0905 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General de Indias |
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Referencia | Quito 64 |
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Resumen | Carta de Francisco Henríquez de Sanguesa al rey para denunciar abusos que se cometieron durante reparticiones de indios en las encomiendas. |
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Fecha | 1697 junio 30 |
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Lugar | Quito |
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Provincia | Quito |
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País | Ecuador |
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Scriptor | Francisco Henríquez de Sangues |
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señor Por los años Desinquenta. O. sinquenta
y uño, lleBado, y mobido Del amor grande que
avuestra real magestad tengo, no solo Por lalei natu
ral De ser vuestra magestad mi rey. y mi señor sino por amar
le tan sobrenaturalmente que quisiera berle
señor Del mundo, y que rindiese Debajo De sus plantas
todos sus enemigos, sintiendo no poder igualar
las fuersas con este Deseo, y Procurando, ymitar
en algo lo mucho que mi padre, aguelos. y tios, sirbie
ron a vuestra magestad biendome enlos puestos y ofi
sios que vuestros viReyes mehandado y que dellos no
e sacado mas caudal, que la inteligensia de las
materias Deste reyno conpadesiendome Delos gran
des cuidados, en que vuestra magestad se alla con tantos e
nemigos que contrastan su monarquia, y los gran
des gastes que le causan. consulte con vn ministro
de vuestra magestad capas y de toda espiriensia que ser
bia en lima el ofisio de Protetor fiscal delos in
dios llamado Don francisco de balensuela. vn serbi
sio inportante a vuestra magestad y tan efetibo, y
sin escrupulo, que si vuestra magestad le ubiera asetado
estubiera ya consegido, y ubiera aiudado en gran
parte a los gastos de la guera Pues no inportaba
menos que un millon. y abiendo reconosido vuestro
Protetor la inportansia del serbisio. y que en nada
perjudicaba a los indios Pues no les cabe nitoca
un marabedi tan solo. me dixo que luego se lo Pro
pusiese a vuestra magestad como lo ise Por los años refe
ridos, y abiendo vuestro real consejo De indias. Dado
vista de mi escrito a vuestro fiscal respondio no ser
conbiniente, alcredito, y reputasion De un monar
ca tan cristiano como vuestra magestad, el que se dixese
en el mundo, se balia en sus nesesidades De la sangre
de los indios, y que se bendiesen Por esclabos. y no tie
ne Duda señor. que si en algo fuesen grabados los indios. no solo fuera el ad Bitrio en descredito del
santo selo De vuestra magestad sino que fuera en grandes ser
bisio de dios y en gran daño Demiconsiensia, y se e
cha Deber la desestimasion que vuestra magestad yso del, Pues
no solo no le admitio sino que desPacho su real sedula
a vuestro virey conde De salbatierra Para que con todo
cuidado Biese como obraba en lo de adelante en la
materia Buscando Para materia tan grabe y De tan
to escrupulo. La persona mas ajustada, de selo, y es
piriensia. y que se castigase con toda seberidad al
que ubiese faltado en qual quiera De los puntos que io
escrebi a vuestra magestad y abiendo resebido vuestro viRey
lareal sedula De vuestra magestad quiso Dios que ubiese fia
do de mi vuestro viRey el apuntamiento, y repartision
delos indios De las probinsias, y correximientos de ota
balo. y villa De san migel de ibarra que todo lo mas es
de la corona de vuestra magestad y encomiendas suias, y ansi
mesmo me cometio la visita de las estansias, y Desa
grauio De los indios De Dichas probinsias, y la visi
ta de los trapiches y inxenios De miel y de asucar
no solo De dichos correximientos. sino los de quito
riobamba, y chinbo. y luego Despacho vuestro viRey
vna probision acordada, inserta la sedula de
vuestra magestad, con comision, a uno de vuestros oidores des
ta real audiensia De quito llamado Licenciado Donfer
nando Debelasco y ganboa Para que con hecsactas
diligensias aberiguase en todas las probinsias. si
yo abia incurido enalgo, De lo mesmo que io abia
escrito a vuestra magestad y abiendo executado vuestro
oidor con toda vixilansia, la comision de vuestro viRey
y pregonadose con caxas. y clarines la real sedula
de vuestra magestad en todas las probinsias. no quiero desir
mas a vuestra magestad en credito Del amor y fidelidad,
con que lesirbo. sino que siendo tan emulado de
vuestros oidores Por lo que en carta Distinta dire a
vuestra magestad no solo me mando vuestro viRey conde de
salbatierra Prosigiese enlas comisiones. sino que
vuestro viRey que oi es conde De alba me las confirmo
y estoi oy actualmente Prosigiendo en ellas. si
bien no con mucho gusto De vuestros oidores, Pues Por
aber ynibido vuestra magestad las reales audiensias
del conosimiento Detodos los decretos del gobier
no, les parese que ni vuestra magestad Puede quartar
les la soberania en que se allaban, y con desir que
tienen suplicado De la real sedula se oponen a los
mandatos De vuestro viRey. y a mi Por ser ministro Del go
bierno mehan tratado y ultraxado conel maior bili
pendio que se puede tratar al mas vil hombre del
mundo. y no a sido Pusible quererme entregar la
probision que vuestro viRey conde Desalbatierra en que
biene inserta la sedula de vuestra magestad en que ynibeto
das las audiensias. y asi remito a vuestra magestad las dos Pro
bisiones devuestros viReyes Para que reconosca la oposi
sion grande que le asen. y de vuestra magestad el remedio con
biniente. y ansi mesmo Remito a vuestra magestad vnaserti
ficasion De sus ofisiales reales De que no le he lleba
do De su real asienda vn marabedi tan solo De to
das las numerasiones que tengo echas De las enco
miendas que tocan a vuestra magestad y Porque me falta
satisfazer al punto Prinsipal del ad bitrio-
Digo señor que el fiscal De vuestro Real consejo de indias
como tan atento ministro De vuestra magestad y bestido de
su santo selo, jusgo que el millon que io ofresia redun
daba en daño y Perjuisio delos indios, y que los dies Pa
tacones que los dueños de las asiendas abian de dar
Por cada indio que se le repartiese abia de ser a costa
del indio, o descontando lo de su jornal y trabajo. O. sea
se que vuestro fiscal teniendo entendido que aunque no
le toque nada al indio desta plata. solo por lo malso
nante De que se diga que de cada indio se dan dies pesos
no quiere que vuestra magestad admita serbisio. que perjudi
que al credito. y reputasion detan santo monarca co
mo tenemos en vuestra magestad aquesatisfago, quela
repartision delos indios del piru Para la labransa
de las tierras, y guarda de los ganados, y labransa
De minas, es forsosa cosa que se aga como se a echo desde
que el piru se descubrio. Porque como los españoles son
tan pocos. y las tierras ynumerables: y los ganados
infinitos, si se obserbase en este reyno. lo que en es
paña que los españoles cultiban las tierras, y gu
ardan los ganados, no ubiera piru, ni español que pa
sase De españa con que se perdiera todo, y asi recono
siendo este graue inconbiniente Don francisco detole
do. en sus hordenansas: y nuestros santos reyes
tienen Dispuesto que aiuden los indios a los
españoles en una moderada serbidunbre re
partiendose Para los efectos dichos, en el quin
to o setima Parte sigun los indios de cada pro
binsia, y conforme esta ya asentado Por el gobier
no. y siendo forsoso el aberse de numerar los Pue
blos, y repartir los indios. es fuersa tanbien que
el gobierno aya De despachar personas a estas
numerasiones, con los salarios que ia estan
tanbien señalados Por el gobierno. y estos
salarios se pagan en una De dos maneras. La
vna es - si la numerasion de los Pueblos se a
se Por conbiniensia de vuestra magestad o de los en
comenderos Para que entren a tributar los indios
Por aber mucho tienpo que no sease la numerasion
y sehan muerto o reserbado los jndios de la numera
sion Pasada Paga los salarios vuestra magestad y los enco
menderos. y si la persona a quien se comete esta nume
rasion noes de mui ajustada consiensia fuera de los
salarios que lixitimamente lleba Puede aProbe
charse en gran daño devuestra magestad y encomende
ros reserbando o no entrando a tributar ni numerar
a los que se lo Pagaren - aunque aqueste interes no
Puede ser mui quantioso Por ser dadibas de indios
que tienen poco. La otra numerasion se encamina
a dos fines, el uno es a que entren a tributar los indios
como la Primera. y el otro fin es a que se bean los in
dios que ay Para que dellos se saque el quinto. y se
repartan a las asiendas. en esta repartision se
puede meter mui bien la mano si el ministro no es
de toda satisfasion. y consiensia. Porque de mas
delos salarios. ofrese quanto Puede el dueño de
la asienda Por acomodarse De indios. esta nume
rasion y repartision la piden los indios. y claman
al gobierno Para que se DesPache Por berse sobre
cargados enel quinto. y asi solisitan su remedio
Porque son infinitos los agrabios que resiben
y Para que vuestra magestad y sureal consejo De in
dias se entere de todo y Den el remedio conbi
niente. Pondre el exenplo en un Pueblo Para
que del saquevuestra magestad lo que corre en todo el
piru. y Particularmente Donde no asiste vuestro
viRey. Personalmente. como es en las charcas
y quito que remite el gobierno a los Presiden
tes delas reales audiensias - forma de numerar los Yndios
y hacer la reparticion llego Pues señor
a un pueblo y despues De numerado saco el quin
to: y supongo que ubo quinientos indios. re
parto los siento que le cupieron De quinto. des
Pues de repartidos los siento. y que queda
ron los indios contentos Porque sobran qua
trosientos Para que sebaian remudando cada
año. susede que biene una peste. o que natural
mente murieron sinco indios en rason y justisia
se abia de rebajar De los siento este indio que fal
to. esto no se ase Porque no se puede aser cada
año repartision de indios que es mui costosa
y asi ba cargando la gruesa De los quatrosi
entos estas faltas. agora doi que entraron
a tributar sinco indios. los dueños de las asien
das que estan a la mira. negosian con el escribano
que ase las cartas quentas Del partido queles de
vn testimonio De aquellos sinco indios acresentados y
con el dicho testimonio seban a la persona que tiene el
gobierno y le Piden queleaga mersed de aquel in
dio De quinto. y negosiado lleba su mandamiento
con que ya ay siento y un indios Derepartision. fuera
De aquesto el que tiene el gobierno Da a quien le pa
rese tantos indios De la gruesa con que aumentando
se las mersedes, y supliendo la gruesa los que se mue
ren a Pocos años sirbiendo toda la gruesa no llega
a los mandamientos que estan repartidos. y como ca
da dueño de asienda no quiere que la falta de los in
dios le toque ael sino al otro. en muriendose el in
dio o en uiendose se ba al gobernador o casique y lepide
que le entere aquel indio. y como el casique no tiene de
donde enterarselo. lo lleba maniatado ael y asu
muger y yjos y leasenserbir hasta quele entere
el indio y les quitan las mantas y otros infinitos
agrabios con que infinidad de casiques han desam
Parado sus Pueblos. y los indios biendo que han
quedado Pocos y que sobre ellos carga todo el traba
jo, se han uydo. y ai muchos Pueblos. en que aPenas
ai sacristan que ayude a desir misa al cura. y el reme
dio que aquesto Puede tener es mandar vuestra magestad
que no se pueda Dar indio ninguno hasta que sebuel
ba azer otra numerasion y nuebo repartimiento
con que se escusara que los que tienen el gobierno Por
vuestro viRey Den indios Dela gruesa quelo suelen a
ser Por conbiniensias, o amistades, queriendo con
plaser con el trabajo general de los indios, los amigos
Particulares. y delo referido sacara vuestra magestad con
quanta solisitud y ofresimiento de dadibas, Pro
curar los Dueños De las asiendas consegir los indi
os Pusibles Para el abio Dellas fuera De los sala
rios - y Puedo asigurar a vuestra magestad que en esta re
partision de indios que vuestros viReyes mehanfiado
Pudiera aberme aProbechado De mas De beintemil
ducados que por sola la grasia me han ofresido, Pero
como estimo en mas la de dios. y la de vuestra magestad
no solo no los e admitido Pero aun mis salarios
que montan quatromil y ochosientos patacones. no
los e cobrado, y casi los tengo gastados en defen
derme De los agrabios que vuestros oidores mehane
cho Por defender la juridision Del gobierno de
que me quejo a vuestra magestad en carta Particular. y asi
resolbiendo el punto prinsipal del ad bitrio digo łłsifico
lo que a obrado en el poco tienpo queaes
tado en esta plasa vuestro oidor Don tomas berjon
decabiedes. y no a sido poca dicha que vuestra magestad
lo mude a otra Parte. y abiendo vuestra magestad cometi
do laresidensia a vuestro oidor. Doctor don antonio dies de
san migel y solier, Presente Dos petisiones Pidiendo
que no le dejase salir dela siudad sin que estubiese
a derecho en dicha residensia, o mostrase sedulade
vuestra magestad Para poder dar la residensia Por poder
y que de lo contrario Protestaba la nulidad. y co
mo vuestro presidente le faborese a banderas desPlegadas qui
en se a de atreber a Pedirle ni demandarle nada
ni a otro qual quiera oidor. y mas siendo el que le
toma la residensia amigo, conpañero y de una
mesma jerarquia. y en bes de alcansar Justissia
lo que se consigue es el quedar un ombre odiado
no solo De los oidores que quedan sino de todos los
que binieren, con que los agrabios que asen. no tienen
mas remedio que pedir a Dios no se continuen. aun
que mas vuestra magestad Diga que los amPara debajo de
su real amParo Porque vuestra magestad esta mui lejos. y
el asote De vuestros oidores mui serca. y mui raras be
ses llegan los clamores de los pobres a oirlos vuestra
magestad y nunca remediara vuestra magestad estos males
si no enbia visita general Donde conberdad y secreto
se aberigua el proseder de los ministros, y mucho
mejor siel bisitador es inquisidor. Porque quien
jurara en residensia Particular y Publica la hon
rra que el ministro vbiere quitado en lo mas Presio
so del basallo. ni menos los coechos que ubiere resi
bido. ni las biolensias que se asen a las mugeres son
capa de rey enlas rondas. vuestra magestad se duela de
Sus basallos. y Pues Por ley natural. estamos obli
gados a dar Por vuestra magestad las bidas, honrras, y a
siendas. la mesma lei obliga a vuestra magestad A
hampararnos, yy mantenernos en justissia. que
a mi Porque disen que escribo a vuestra magestad y Por
que quiero irme a echarme a sus reales pies. me ti
enen Detenido y me han tratado, como al mas bil
hombre del mundo. siendo de los basallos de mas
inportansia que ai en este reyno. y que mi padre y ague
los Sirbieron a vuestra magestad con mucha bentaja
a todos Pues si alguna bitoria se a alcansado
en este reyno asi Por mar como Por tierra. median
te el balor de mi padre las dio dios. Restaurando
se el piru Por ellas. y Por ultima asaña de
sus años Restauro la siudad de guayaquil
echando al enemigo olandes quela quemo con
la fabrica de vuestra magestad el año de beinti y qua
tro. y le degollo mas de tresientos ombres. con otros
muchos Prisioneros y abiendo sido mi padre delos insicnes
ombres del mundo Pues casi en todas las Partes de la
monarquia de vuestra magestad le sirbio. muriendo de siento
y ocho años enel de quarenta y tres enel Puesto de
maestro de campo general de toda la juridision de la
audiensia de quito. a mi agora Porque me quiero
ir a echar a los Pies de vuestra magestad me molestan
con no querer remitir la causa a vuestro viRey
ni quererla sentensiar Porque no la bea vuestra
magestad sino que quieren quebese el asote, y que
no me quexe. con esta remito a vuestra magestad untan
to deuna petision que Presente ante vuestra real au
diensia y como bieron el aroxo tran grande que
tubieron en desPacharme un ministro delare
al audiensia a solo a desonorarme Porque ni vuestro
viRey bea la causa ni la petesion. ni vuestra mag
estad se quedaron con ella sin querer que se pusie
se en la causa y si vuestra magestad fuere serbido de
mandar que se llebe la causa siquiera Por ente
rarse vuestra magestad De como ultrajan los ministros
a los basallos o Por castigarme a mi si tengo cul
Pa se serbira de mandar que la petision se Pon
ga en los autos que aunque esPero de vuestro vi
Rey la resolusion de la materia suplico a
vuestra magestad umildisamente. que si no fuere ser
bido de quebenga el remedio conbiniente
mande queselleben los autos y me serbira de
gran Premio a mis meritos. mientras dios me con
sede que baya aecharme a sus reales Pies. tan
bien suPlico a vuestra magestad se sirba de admitir
me la dejasion que ago en sus reales manos
de todas las encomiendas y Prisiones que vuestros
viReyes encomendaron a mis Padres en que yo
susedi: mandandome que le baia a serbir a don
de vuestra magestad fuere serbido que para ello re
mito Poder a mi axente con todos los titulos
de las encomiendas y Prisiones. que quando no
consiga otro bien y mersed De vuestra magestad y de
su clemensia. sino salir con toda mi fami
lia De la esclavitud tan grande que Pa
desco con vuestros oidores morire contento
y mucho mas si dios me consede el que me
bea a los reales Pies de vuestra magestad y que co
nosca a mi Rey y mi señor que guarde la dibi
na magestad muy largos y felises años su
jetando a sus Plantas todos sus enemigos
que los salarios Desta numerasion y aPuntamiento
De indios lo pagan los Dueños delas asiendas, sin que
a los indios les queste vn marabedi tan solo. ni que
la reputasion de vuestra magestad Padesca nada ni ante
Dios ni entre los ombres. y el millon que io ofresco a
vuestra magestad noes en otra cosa sino en el aoro De los
salarios que de Justissia Deben llebar los Jueses del
gobierno que los Despachan a estas numerasiones y
repartisiones y los demas ministros. y ofreserme yo
Por al amor tan grande que a vuestra magestad tengo Pade
ser los trabajos que se dejan entender De caminos
tan dilatados, y ajustamientos De materias De tanto
escrupulo y dificultosas Pues como tengo dicho a
vuestra magestad si el ministro a quien se encargare aques
to no es muy ajustado Puede salir De una comision
destas mui Rico y aprobechado. y no es mucho que
quando en algunas Probinsias Dieran De muy buena
gana a sinquenta y sien Pesos Por un indio De repar
tision. Den Por bia de media anata y salarios Dies
patacones con que sin escrupulo ninguno se serbia
a vuestra magestad. y los basallos aoraban infinitos
ducados. mi selo fue, y es bueno, y si a vuestro fiscal
no le parese conbiniente. Lo tendra mirado me
jor. y yo me ajusto al pareser de ministros tan
grandes como vuestra magestad tiene en su real consejo
de indias. y Pido a dios nuestro señor guarde y Prospere
a vuestra real magestad Dilatados siglos Para aumen
to de la fe y bien de sus basallos. quito y Junio
30-697 años
Basallo y criado vmilde De vuestra magestad
Don Francisco henrriquez
de SSanguessa
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