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COTAGAL-0010

COTAGAL-0010

GrupoCOTAGAL-CHARTA
IdentificadorCOTAGAL-0010
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico de San Paio de Antealtares
ReferenciaFondo Pergaminos, caja 6, mazo 2, nº 5
ResumenForo de doña Catalina de Fonseca, abadesa del monasterio de San Paio de Antealtares, a Bartolamé Rodríguez, barbero, del lugar de León, en la parroquia de Santa María de Oural (ayto. Boqueixón, A Coruña). Entre las cláusulas del contrato figura la obligación del aforado de asumir, si fuere necesario, la defensa en pleito con el fin de liberar el terreno forzosamente ocupado en el momento del establecimiento del foro.
Fecha1566 abril 30
LugarSantiago de Compostela
ProvinciaA Coruña
PaísEspaña
ScriptorGonçalo de Rigueira

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Jn dei nomine Amen Sepan Quantos Esta Carta De Aforamiento. Vieren Como nos Doña Cathalina de fonseca Abbadessa del monasterio De Sant payo de ante altares de la çiudad de santiago. y françisca de azeuedo Priora. ynez aluares deparga. Anna decosgaya cathelina de obiedo. Susanna debriones ysabel figueroa. beatriz de noboa leonor enrriques beatriz montoto. doña ynez xarpa. doña biolante. monJas profesas del dicho monasterio que somos presentes. Juntas ala rred del dicho monasterio para ello llamadas segun lo habemos de vso E de costumbre por nos y en nombre delas monJas ausentes e por nuestras subcessoras viendo E considerando quelo adelante contenido es hecho En nuestra vtilidad. probecho. y en acreçentamiento delos bienes e rrentas del dicho monasterio. Dezimos que por quanto anos al dicho monasterio perteneçe el lugar e casal quese dize de leon con sus casas e casares heredades arboles. e plantados a montes y afontes. questa y es sito enla felegresia de sancta maria de obral y siendo proprio anexo e pertenesçiente al dicho monasterio y abiendo lo siempre lleuado y gozado vsufructuado E nuestros labradores y presonas en nuestro nombre por nuestros titulos que del dicho lugar les an sido hecho por parte del dicho monasterio dende muchos años a esta parte somos enformadas que algunas personas se an entrometido a entrar. lleuar y poseer el dicho lugar sin nos pagar por rrazon dello ninguna rrenta ni pension antes el dicho monasterio esta despoJado dela posession del dicho lugar. y vos bartholame rrodriguez barbero vezino dela dicha çiudad vos habeis ofrecido asacar el dicho lugar de poder de las presonas que lo traen entrado y ocupado de seguir e proseguir el pleito que sobre ello ouiere conque os hyziesemos del contrato de fuero por vuestra vida E de maria vasquez vuestra muger y tres vozes. E viendo que es hecho en nuestra vtillidad otorgamos e conosçemos por esta presente carta: que Aforamos edamos en aforamiento e por rrazon de fuero avos el dicho bartholame rrodriguez que sois presente e ala dicha vuestra muger ques ausente: para vos E para ella. E por tiempo y espaçio de vuestras vidas E por mas tiempo y alliende tres vozes que habeis de nombrar enesta manera en vuestra vida e salud e al tiempo del falesçimiento decada vno de vos habeys de nombrar la primera voz. boz e la primera la segunda. e la segunda la terçera e nola nombrando que sea boz deste dicho fuero la persona que de derecho herdare vuestros bienes y la tal presona que ansi Subcediere por boz se tiene de presentar delante nos e nuestras subcessoras con este contrato e conel titulo e derecho que tiene para enel subceder dentro de sesenta dias primeros seguientes. rreconosçiendo al dicho monasterio por señor e proprietario delos bienes adelante declarados e porel dicho tiempo. vos Aforamos E damos enel dicho Aforamiento el dicho lugar e casal que se dize de leon sito enla dicha felegresia con sus casas casares y lo aello Anexo. deuido e pertenesçiente Amontes y afontes Segun e de la manera que al dicho monasterio pertenescen/ E por preçio e quantia cada vn año de dos rrapadas depan çenteno limpio E seco quito de polbo e paJa sin, otra macula ni defecto alguno medido porla medida nueba derecha de Abila que se vsa eneste rreino que son tres ferrados en rrapada puesto e pago enel dicho monasterio por cada mes de agosto o septiembre de cada vn año y la primera paga la habeis de hazer para el primero Año que gozaredes y vos aprouecharedes del dicho lugar e otros en vuestro nombre llanament y ansi en cada vn año e vos hazemos el dicho fuero del dicho lugar con lo ael anexo deuido e pertenesçiente conlas maneras e condiçiones seguientes/ Que Abeis de seguir e proseguir qualquiera pleyto que obiere Sobre el dicho lugar con qualesquiera personas que lo trayan entrado. y ocupado sinque, os para ello paguemos ni descontemos cosa alguna mas de vos dar como vos daremos letrado y procurador pago enla rreal audiençia deste rreyno sinque pagueis al dicho letrado E procurador ninguna cosa/ Yten que habeis de tener el dicho lugar veuido rreparado y prefectado delos rreparos prefectos ael nesçessarios E ansi los habeis de dexar enfin del dicho tiempo. vos e las dichas bozes sin por ello aber llebar. nise vos descontar cosa alguna/ Yten que la persona que veuiere enel dicho lugar fallesçiendo se desta presente vida tiene de pagar la lutuosa que es el meJor buey, obaca, o otra cosa de quatro pies que del tal morador fincare al tiempo de su fallesçimiento/ Yten queno habeis de vender. trocar. ni enagenar los dichos bienes sin rrequerir al dicho monasterio silos quiere porel tanto. para que queriendolos los aya. E nolos queriendo, entonçes lo podais hazer con persona que cumpla lo contenido enesta scriptura y del preçio que por ello vos dieren habeis de pagar la quinta parte en rreconoçimiento de los bienes seren del dicho monasterio/ Yten que estando dos años vno en pos de otro sin pagar la dicha rrenta ocumplir las maneras e condiçiones deste dicho fuero que sea visto caer en comisso. e descaer de qualquiera derecho que los dichos bienes ayais e tengais: no embargante este dicho contrato y lo en el contenido. E cumpliendolo pagandolo e guardandolo ansi: prometemos E para ello obligamos los bienes e rrentas del dicho monasterio de vos hazer y haremos los dichos bienes seguros y contra esta escriptura y lo enella contenido no yremos. passaremos. ni rreclamaremos/ y os damos poder cumplido para entrar e posseer el dicho lugar y del en el hazer a vuestra voluntad/ E yo el dicho bartholame rodriguez: pormi y en nombre dela dicha mi muger e bozes Ansi acçepto e rreçibo dicho lugar y bienes eneste dicho fuero contenidos por el dicho tiempo e por las maneras e condiciones susodichas E prometo e me obligo con mi persona e bienes muebles E rrayzes habidos e por haber que en cada vn año E alos plazos E terminos Aqui dichos e declarados: daremos. pagaremos e entregaremos al dicho monasterio y aquien lo obiere e debiere de haber: las dichas dos rrapadas depan puestas enel dicho monasterio e cumpliremos todolo que mas dicho es y enesta carta se contiene enteramente sin falta alguna E para lo meJor complir damos cumplido poder Atodas las Justiçias e cada vno de nos alas de su fuero rrenunçiando como rrenunçiamos nuestro proprio fuero Jurdiçion e domicilio e la ley si conuenerit para que las dichas Justiçias sin nos para ello mas çitar ni llamar. oyr. rrequerir. ni atender. nos compelan y apremien alo ansi cumplir y guardar como si fuese Sentençia difinitiua de nuestro Juez competente a nuestro pedimiento e consentimiento E fuese passada en cosa Juzgada: E rrenunçiamos todas e qualesquiera ley fueros. e derechos. scriptos: e no escriptos de quenos podiesemos aprouechar y la ley. e derecho que dize que general rrenunçiaçion deleys no vala en fee E testimonio de loqual otorgamos dello esta scriptura de fuero como Enella se contiene por ante el presente escriuano E testigos de yuso scriptos. que fue fecha e otorgada Enla çiudad de santiago y dentro del dicho monasterio de Sant payo Atreinta dias del mes de Abril de mill e quinientos e sesenta E seys años, Estando aello presentes por testigos Domingos detaboada. y alonso garçia calçetero y Domingos de vilares vezinos de la dicha çiudad. E yo el dicho escriuano doy fee que conozco a los dichos otorgantes y queson los mismos que esta Carta otorgaron y la dicha señora Abbadessa lo firmo por si y arruego del dicho bartholame rrodrigues porque dixo que nosauia firmar/ El dicho domingos de villares lo firmaron de sus nombres Eneste rregistro/ Doña cathalina defonseca Abbadessa de sant payo/ domingos dos villares mi gonçalo de rrigueira escriuano [ilegible]

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