COTAGAL-0009 COTAGAL-0009 Grupo COTAGAL-CHARTA Identificador COTAGAL-0009 Tipología Testamentos e inventarios Archivo Archivo del Reino de Galicia Referencia Legajo 23607-1, Ourense, Particulares, ff. 187r-18 Resumen Testamento de Cristóbal de Valdés, vecino de Castrelo do Val (Ourense) y natural de Cangas de Tineo (Asturias), hijo de Tristán de Valdés y María de Llano, y nieto de Fernando Álvarez de Valdés y la Marquesa de Quirós, señores de las casas y torres fuertes de Valdés de San Cucado. Fecha 1546 marzo 28 Lugar Castrelo do Val Provincia Ourense País España Scriptor Baltasar Fernández
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In dey nomine amen sepan quantos esta carta de manda y testament o vjeren Como
Yo xcristo ba l de Valdes vezin o del lugar de Castrelo y natural de Cangas de Tineo en el principa
do de asturias hijo legitimo de tristan de Valdes y mari a deLlano Ve zin os de dic ho lugar Njetolegitim o
de Fernando aluarez de Valldes y dona qu esa de Quiros señores y possedores
de las cassas y torres fuertes de valdes de san Cucado presente
stoy presente enfermo en Cama de dolor y enfermedad que djos nuest ro Ssenor plugo
de medar y estando en todo mi seso y Juizjo natural y temjendo de la hora de
lamuerte que a toda persona Vibiente es Cosa natural y queriendo ordenar
esta mj manda y testamen to a serbicio de Djos nuest ro Senor Pues de mis
dias sobre mi hazjenda no aya plejto nj Contienda le ago y ordeno en la forma
siguiente
Primera men te en comiendo mi anima adios nuest ro Senor que la Crio y rredimjo
porel su santo sangre justo y precioso en el sant arbol de lacruz por no
sotros los pecadores rredimir y Saluar y ala tierra mando mis
Carnes pecadoras para donde fueron Criadas y rruego e pido porme rce d
a la Sacratisima Virgen sin mansilla nuest ra Senora que ella con toda la
Corte Celestial quiera por miser rrogadora e jntersesora
anima pecadora no se pjerda el dia del Juizio
yten mando que sj dios nuest ro señor fuere serbido de me llebar que mjs car
nes pecadoras sean sepultadas dentro de la yglesia de nuest ra Señora
de Castrelo adonde Jace aluaro Foubelo mj Cuñado . Yten mando al Cleri
go que me tubiere por lamano e rrezibjere mi anima para dios nuestr o
Senor sejs rreales Yten aparto las ordenes mendicantes con
medi o real con que las aparto de todos mis vjenes . Yten mando que
probean misepultura de lonecessario y que ofrendan ano y dia pan
vino y sera dentro de la dic ha Jglesia . Yten mando que me digan cien
missas y las diez Cantadas y que por ellas se pague la limosna
ordinari a Yten digo que debo a Juan de Veiga Vazquez de Caldelinas cin
quenta reales mando se los paguen Yten digo que debo a
garzja lopez de Verin tr enta reales mando se paguen Yten
me deue Aluaro garzia de Verin quarenta reales mando se cobren
Yten declaro que yo me Casse con mi muger Ysabel Foubela de donas
y con ella prometjo Roj Foubelo mj Suegro qujnientos ducados . Con
fiesso auerlos rreziuido e que solo seme deuen treinta ducados que
Prometio darme mi Cunado Aluar Foubelo su hijo defunto mando
no los pidan asus hijos pues sienpre errezibido del muy buenas obras
de dades Yten declaro que yo e bendido la parte
que me tocaba de la legitima de mis padres tristan de Valdes y maria de lla
no a tristan de Valdes mi hermano mayor para el y sumuger Ysabel flore
y sus hijos y herederos por cien ducados y solo e rrezibido Veynte dos
que dio mi hermano a pero Carnejro y Soan da rrjbejra Ve zinos deste lugar que
fueron ala Villa de Cangas en nombre deste lugar y ami pedimiento hazer in
formacion de mj hidalguja y nobleza por que meque ria del lugar enpa
dronar mando se les pidan los demas Yten declaro que yo tu
en administrazion las rrentas del coto de gundulfes que se
pagan alos obispos de orense todo al tiem po que fue obispo de
dic ha ziudad mi Senor Don fernando de Valdes y que quede
deuiendo cien ducados mando se paguen orden de su se
noria se piden Yten declaro que ami medeuen otras muchas
deudas y yo tambien a algunas personas las quales
al pressente por estar no
me acuerdo con todo me rrefiero al libro demis quentas que
queda entre mis papeles en poder demi muger Yten
mando que se dote a Ysabel mi hija Yten mando que se cumpla
el dote de Alluaro Randino mi yerno Yten mando que se cumpla
el dote de Alonso de Vbejra mi yerno Yten digo que es mi Volun
tad de mejorar a Gre gorio de Valdes mi hijo mas que a otro ninguno
y asy le mejoro en el cassal y hazienda de zerdelo y quiero que
esto no le Valliere por mejora le Valga por terzio e quinto
demis Vienes o enla meJor forma e manera que aya lugar de
derecho . Yten digo que yo dexo todos los otros mis Vienes despues
de cumplido este mi te stamento mandas y legados en el contenidos
a Ysabel de donas mi muger para que los aya y herede con que
fuese Viba y despues que den amis hijos e hijas para que los ayan
y ereden por higuales partes Yten dejo por mis testamen
teros desta mi man da e testamento a aluaro rrandino
y alonso dahuzejra mis yernos y a Ysabel foubela de donas mj
muger y les encargo que lo que ellos y cada vno de ello hizieren por
mi anima otro tanto por mjtad dios que agan por las
las suyas y les doy todo mj poder Cumplido por que todos
y cada vno dello pueda Complir este mj te stamento y Reboco y anullo y doy por ninguno otra qualquiera man
da y testamento o Codeziljo que yo aya fecho an tes
de aora y otorgado que quiero y es mj voluntad que
no valgan nj agan fee en Juizo ni fuera deel sino este que
al presen te ago y otorgo an te valtassar fe rnandez scrivno de
Su Magestad e sino valiere por esta manda
quiero que valga testamento o en la mexor
forma y manera que aya lugar en derecho que
fue fecho y otorgado del ante mi scrivno en la
forma e manera que dic ha es e por quanto no
pue escrivir rruega a olibeyro Salgado del dic ho lo
gar de Castrelo que lo firme por mi de su nombre que fue fecho
y otorgado en el dic ho logar de Castrelo dentro de sus Cassas
de morada a vejnte y ocho dias del mes de marzo de mill e qui
nientos e quarenta e seis años estando pressentes por
testigos el dic ho Olibeiro Salgado que firma e pedro Colmenero e
Juan de Noboa e Juan de Ribeira vezinos de dic ho lugar . e Vastian
diaz vezino de pepin e domingos de Ribas Vezino de Ribas
e Alonso de auzeira olibeiro Salgado y yo el dic ho Valta
sar fernandez scrino e notario publico de sus cesareas
y catholicas magestades y enla su toda corte y chancellaria y en todas
las otras sus çibdades villas e lugares de sus Reynos e se
norios doy fe que en vno co nlos dic hos te stigos
pre se nte fui al otorgami ento deste dic ho testamento segvn que
Ante mj paso y lo otorgo el dic ho xpcristo bal de valdes e de
pedimiento del dic ho alonso da huzejra vien y fiel mente lo escre
vir fize de agena mano e doy fee que otro tanto co
mo esto queda en mj poder y Registro firmado del dic ho
oliberos salgado e por ende pu se asy estos my nonbre e
signo acostunbrado que tal es en testimonio de ver dad
valtasar
fe rnande z scriva no
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