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COTAGAL-0009

COTAGAL-0009

GrupoCOTAGAL-CHARTA
IdentificadorCOTAGAL-0009
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo del Reino de Galicia
ReferenciaLegajo 23607-1, Ourense, Particulares, ff. 187r-18
ResumenTestamento de Cristóbal de Valdés, vecino de Castrelo do Val (Ourense) y natural de Cangas de Tineo (Asturias), hijo de Tristán de Valdés y María de Llano, y nieto de Fernando Álvarez de Valdés y la Marquesa de Quirós, señores de las casas y torres fuertes de Valdés de San Cucado.
Fecha1546 marzo 28
LugarCastrelo do Val
ProvinciaOurense
PaísEspaña
ScriptorBaltasar Fernández

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In dey nomine amen sepan quantos esta carta de manda y testamento vjeren Como Yo xcristobal de Valdes vezino del lugar de Castrelo y natural de Cangas de Tineo en el principado de asturias hijo legitimo de tristan de Valdes y maria deLlano Vezinos de dicho lugar Njetolegitimo de Fernando aluarez de Valldes y dona quesa de Quiros señores y possedores de las cassas y torres fuertes de valdes de san Cucado presente stoy presente enfermo en Cama de dolor y enfermedad que djos nuestro Ssenor plugo de medar y estando en todo mi seso y Juizjo natural y temjendo de la hora de lamuerte que a toda persona Vibiente es Cosa natural y queriendo ordenar esta mj manda y testamento a serbicio de Djos nuestro Senor Pues de mis dias sobre mi hazjenda no aya plejto nj Contienda le ago y ordeno en la forma siguiente Primera mente encomiendo mi anima adios nuestro Senor que la Crio y rredimjo porel su santo sangre justo y precioso en el sant arbol de lacruz por nosotros los pecadores rredimir y Saluar y ala tierra mando mis Carnes pecadoras para donde fueron Criadas y rruego e pido pormerced a la Sacratisima Virgen sin mansilla nuestra Senora que ella con toda la Corte Celestial quiera por miser rrogadora e jntersesora anima pecadora no se pjerda el dia del Juizio yten mando que sj dios nuestro señor fuere serbido de me llebar que mjs carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la yglesia de nuestra Señora de Castrelo adonde Jace aluaro Foubelo mj Cuñado. Yten mando al Clerigo que me tubiere por lamano e rrezibjere mi anima para dios nuestro Senor sejs rreales Yten aparto las ordenes mendicantes con medio real con que las aparto de todos mis vjenes. Yten mando que probean misepultura de lonecessario y que ofrendan ano y dia pan vino y sera dentro de la dicha Jglesia. Yten mando que me digan cien missas y las diez Cantadas y que por ellas se pague la limosna ordinaria Yten digo que debo a Juan de Veiga Vazquez de Caldelinas cinquenta reales mando se los paguen Yten digo que debo a garzja lopez de Verin trenta reales mando se paguen Yten me deue Aluaro garzia de Verin quarenta reales mando se cobren Yten declaro que yo me Casse con mi muger Ysabel Foubela de donas y con ella prometjo Roj Foubelo mj Suegro qujnientos ducados. Confiesso auerlos rreziuido e que solo seme deuen treinta ducados que Prometio darme mi Cunado Aluar Foubelo su hijo defunto mando no los pidan asus hijos pues sienpre errezibido del muy buenas obras de dades Yten declaro que yo e bendido la parte que me tocaba de la legitima de mis padres tristan de Valdes y maria de llano a tristan de Valdes mi hermano mayor para el y sumuger Ysabel flore y sus hijos y herederos por cien ducados y solo e rrezibido Veynte dos que dio mi hermano a pero Carnejro y Soan da rrjbejra Vezinos deste lugar que fueron ala Villa de Cangas en nombre deste lugar y ami pedimiento hazer informacion de mj hidalguja y nobleza por que mequeria del lugar enpadronar mando se les pidan los demas Yten declaro que yo tu en administrazion las rrentas del coto de gundulfes que se pagan alos obispos de orense todo al tiempo que fue obispo de dicha ziudad mi Senor Don fernando de Valdes y que quede deuiendo cien ducados mando se paguen orden de su senoria se piden Yten declaro que ami medeuen otras muchas deudas y yo tambien a algunas personas las quales al pressente por estar no me acuerdo con todo me rrefiero al libro demis quentas que queda entre mis papeles en poder demi muger Yten mando que se dote a Ysabel mi hija Yten mando que se cumpla el dote de Alluaro Randino mi yerno Yten mando que se cumpla el dote de Alonso de Vbejra mi yerno Yten digo que es mi Voluntad de mejorar a Gregorio de Valdes mi hijo mas que a otro ninguno y asy le mejoro en el cassal y hazienda de zerdelo y quiero que esto no le Valliere por mejora le Valga por terzio e quinto demis Vienes o enla meJor forma e manera que aya lugar de derecho. Yten digo que yo dexo todos los otros mis Vienes despues de cumplido este mi testamento mandas y legados en el contenidos a Ysabel de donas mi muger para que los aya y herede con que fuese Viba y despues queden amis hijos e hijas para que los ayan y ereden por higuales partes Yten dejo por mis testamenteros desta mi manda e testamento a aluaro rrandino y alonso dahuzejra mis yernos y a Ysabel foubela de donas mj muger y les encargo que lo que ellos y cada vno de ello hizieren por mi anima otro tanto por mjtad dios que agan por las las suyas y les doy todo mj poder Cumplido por que todos y cada vno dello pueda Complir este mj testamento y Reboco y anullo y doy por ninguno otra qualquiera manda y testamento o Codeziljo que yo aya fecho antes de aora y otorgado que quiero y es mj voluntad que no valgan nj agan fee en Juizo ni fuera deel sino este que al presen te ago y otorgo ante valtassar fernandez scrivno de Su Magestad e sino valiere por esta manda quiero que valga testamento o en la mexor forma y manera que aya lugar en derecho que fue fecho y otorgado del ante mi scrivno en la forma e manera que dicha es e por quanto no pue escrivir rruega a olibeyro Salgado del dicho logar de Castrelo que lo firme por mi de su nombre que fue fecho y otorgado en el dicho logar de Castrelo dentro de sus Cassas de morada a vejnte y ocho dias del mes de marzo de mill e quinientos e quarenta e seis años estando pressentes por testigos el dicho Olibeiro Salgado que firma e pedro Colmenero e Juan de Noboa e Juan de Ribeira vezinos de dicho lugar. e Vastian diaz vezino de pepin e domingos de Ribas Vezino de Ribas e Alonso de auzeira olibeiro Salgado y yo el dicho Valtasar fernandez scrino e notario publico de sus cesareas y catholicas magestades y enla su toda corte y chancellaria y en todas las otras sus çibdades villas e lugares de sus Reynos e senorios doy fe que en vno co nlos dichos testigos presente fui al otorgamiento deste dicho testamento segvn que Ante mj paso y lo otorgo el dicho xpcristobal de valdes e de pedimiento del dicho alonso da huzejra vien y fiel mente lo escrevir fize de agena mano e doy fee que otro tanto como esto queda en mj poder y Registro firmado del dicho oliberos salgado e por ende pu se asy estos my nonbre e signo acostunbrado que tal es en testimonio de verdad
valtasar fernandez scrivano

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