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CORHEN-0480

CORHEN-0480

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0480
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo del Monasterio de Las Huelgas de Burgos
ReferenciaLeg. 30, n. 1265
ResumenMartín Roíz de la Cerca, Garcí Ferrández de Cusio, Juan Pérez y Pero García, en representación de otros familiares suyos, venden al monasterio de Santa María la Real de Burgos y a su abadesa, por mediación de do Yuañes, juez del monasterio, todo lo que poseen en las villas de Quintanilla San García, Pecesorios, Valdazo, Bañuelos de Bureba, Quintanaloranco y otras localidades menores de la misma zona, por 1500 maravedís.
Fecha1289 marzo 6
LugarCerezo de Río Tirón
ProvinciaBurgos
PaísEspaña
ScriptorPero López

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Connosçuda cosa sea a todos quantos esta carta vjeren. como Nos los herederos que a qui seremos dichos yo martin royz dela cerca por mj. &. por donna juana mj cunnada yo garçy ferrandez de cusio por mj. &. por mjs hermanos. &. por fjjos. de garçy ferrandez. &. de gonçalo ferrandez. mjos primos. &. yo juan perez de deheso personero çyerto. de don garçy gomez de la çerca. &. de donna juana. &. de Ruy ferrandez de aranço. &. yo pero garçya. meryno. por gjl perez. por rrazon. que fjjos de lop djaz. Non vinjeron al plazo. otorge la venta. Nos los sobredichos todos de man comun. &. cada vno por el todo. otorgamos . &. venjmos de connosçudo que vendemos a vos doyuannes juez. del monasteryo. en voz dellabadessa. &. del convento de santa marja la real de burgos. todo quanto que Nos avemos en quintanjella de san garçyez yen peçesoryos. yen valdazo. yen bannuelos. yen quintanjella sos carryas. yen loranco mayor. yen loranquiello yen quintana yen la vjlla de suso. Nos los herederos sobredjchos otorgamos la venta destos logares sobredichos con entradas. &. con salidas. &. con aguas tenjentes. &. corryentes. &. con todas sus pertenencyas todo a fumo muerto. por. çynco. mjll. &. quinjentos Morauedjs de los blancos de la primera guerra. de los quales djneros otorgamos. que somos pagados. &. de rrobra. &. de yantar. &. de aluaroc . &. de quanto a venta pertenez. &. damos vos. por. fiadores. a martin royz. de la çerca. &. a djago perez de morales. &. alfonso royz de peçesoryos. los quales fjadores otorgaron la fjadura. &. fueron pagados. della. &. rrenunçyamos la ley en que djze que los. fjadores que deuen ver fazer la paga. en tal manera que en Ningun tjenpo Non podamos venjr en esta demanda Nos. Ny otry por Nos. Ny Nos podamos aprouechar della. &. mas. que Nos Ny herederos que ayamos Nunqua. podamos venjr en esta. demanda ca fuimos muy bjen pagados della. Ny agora Ny en Nygun tjenpo del mundo desto son testigos. rrogados de ambas las partes que y soujeron. presentes ellalcade doyague de çereso pero garçya. su hermano. domjllan de quintana. pero garçya su fijo. juan domjngez de quintanjella Ferrando jued de diago lopez. garçya fide yuan ruujo. vasallo del monasteryo. yuannes fide. fjde martin rodrygez vasallo de los furtados. domjngujuannes fide mary asensio. donmaryn fjde antolino. domjngo valganon juez. del monasteryo. de canas. ruy martinez. de bryonnes. djago perez fjde ferran perez de . &. por que esto sea fjrme. &. Non venga en dubda. Nos los herederos sobredjchos otorgamos venta. &. pusiemos en esta. carta. Nuestros seyellos colgados en testjmonjo. de verdat. &. gamos allescryuano publico. que la fjzjese e pusiese en ella su signo. &. yo pero lopez escry publico de çereso fjz la carta. por mandado de amas las. partes. &. pus mjo signo testjmonjo de verdat. fecha la carta. vj. djas andados de março. Era. de mjll . ccc. xxvij.

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