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CORHEN-0216

CORHEN-0216

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0216
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Nacional
ReferenciaClero Secular_Regular, car. 290, n. 17
ResumenAmpliación del arrendamiento entre el monasterio de San Salvador de Oña y su abad Pedro, de una parte, y García, hijo de Sancho el merino, de otra, por tres hazas de una serna durante veinte años más a cambio de las dos partes de la vendimia que de ella se obtenga cada año y del diezmo correspondiente
Fecha1275 enero s.d.
Lugarmonasterio de San Salvador de Oña, Oña
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Sepan quantos esta carta vieren. Como nos don Pedro por la graçia de dios abbat de Onna. & nos Conuento des mismo logar. arrendamos auos don Garçia ffijo de don Sancho el merino que ffue. la tres faças dela serna. assi como las touiestes. estos. ocho. annos passados. Por tal pleyto uos las arrendamos. que las ayades por estos. veynte annos continuos que vienen. & que nos dedes cadanno. las dos partes dela vendimia que y viniere & el diezmo todo que y acaesçiere. & que plantedes cadanno en cada faça. diez salzes en cada frontera. fata que sea todo cunplido alli do sse deuen plantar. Et ssi cadanno non los plantardes. fata que ssea cunplido alli do sse deuen plantar; que nos pechedes por cada pie de salze que menguardes. vn morauedi dela moneda prieta. que es çinco ssueldos el morauedi. Et estas faças sobredichas. que las lauoredes bien cadanno. de todas sus lauores. de escauar. & de podar. & de atar. & de cauar. & de vinar. Et por qual quier destas lauores que menguedes cadanno tienpo uos faziendo. que nos pechedes tanto como costaria si lo bien lauorassedes. & desi que lo perdades todo. & nos que sseamos poderosos delo entrar por nuestra propria auctoridat. & deuos pendrar por los paramientos que nos non cunplierdes. Otrossi ponemos que non seades osado de vendimiar en ninguna delas faças sobredichas. fata que nos lo fagades saber por que enbiemos y nuestro monge o nuestro omne. que tome las dos partes dela vendimia toda. & el diezmo. de todas las tres faças sobredichas. & esto que uos arrendamos non ayades poder de uender lo nin de enpennar lo nin de meter lo so otro ssennorio. & depues delos veynte annos passados. que finquen las faças sobredichas al monesterio de onna. libres & quitas contodas quantas meiorias. & con quantas plantaçiones y fizierdes. Et por que esto non uenga en dubda. nos don Pedro por la graçia de dios abbat de Onna. & nos Conuento des mismo logar. Esta carta que mandamos fazer confirmamos la & mandamos la seellar con nuestros siellos. Et yo don. Garçia. el sobredicho otorgo todo esto que aqui es escripto. & obligo me que por qual quier destos paramientos que aqui sson escriptos que yo non cunpla que por y pierda todo esto que me uos arrendades. & que seades uos poderosos de me pendrar por los paramietos que non cunpliero. & delo entrar todo por uuestra propria auctoridat. ffacta carta in mensse januarij. Era. mill. & trezientos. & treze annos.

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