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CORHEN-0193

CORHEN-0193

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0193
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Nacional
ReferenciaClero Secular_Regular, car. 289, n. 2
ResumenEl abad don Pedro Pérez y el convento de San Salvador de Oña arriendan tres tierras en las inmediaciones de Quintana de Valdivielso a don Gonzalo de Cereceda, arcipreste de la abadía de Salas de Bureba
Fecha1271 marzo 1
Lugarmonasterio de San Salvador de Oña, Oña
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Sepan quantos esta carta vieren. Como nos don Pedro perez por la gracia de dios abbat de Onna. & nos Conuento des mismo logar. arrendamos auos don Gonçalo de çereseda. arçiprest del abbatia de Salas. la nuestra tierra de quintana que fue vinna. & la tierra que auemos en los huertos que dizen del peral estranguadizo. & otro pedaço que auemos çercal parral de pero cantero. por tal pleyto uos lo arrendamos que lo ayades por sienpre uos & los que deuos vinieren. & que lo plantedes. lo que fuer para parral; parral. & lo que fuer para vinna; vinna. lo que mas conuinier en la heredat. & que plantedes y fructeros. & que nos den cadanno aquellos que vinieren de uos por sienpre. la meytat de todo el fructo que y viniere. tan bien del vino como dela fructa. & en uuestra vida uos que uos siruades dello con aquella renda que nos deuedes dar. asi como diz en la otra carta que tenedes denos. Otrossi estableçemos que nos den por sienpre aquellos que denos vinieren. la meytat de todel diezmo que y fuere de todel fructo que y cogieren. Et si por auentura uos ho los que deuos vinieren non laurassen bien estos parrales & estas vinnas de ssus lauores cadanno; de escauar de podar de cauar & de vinar. que nos pechen tanto como costarian. si fuessen bien laurados. & si vn anno passare que lo non lauren. nos que lo entremos paral monesterio de Onna. libre & quito. sin entredicho ninguno. Et esto que uos arrendamos non ayades poder de uender lo nin de enpennar lo. uos nin los que de uos vinieren si non fuer a nuestro vassallo que sea vezino de çereseda. que cunpla aquel derecho que farian uuestros herederos. nin de meter lo so otro sennorio si non por esso lo perdades todo. Et por que esto sea mas firme. nos don Pero perez por la gracia de dios abbat de Onna & nos Conuento des mismo logar esta carta que mandamos fazer. confirmamos la & mandamos la seellar con nuestros siellos. & yo don Gonçalo el sobredicho otorgo de cunplir todo esto asi como en esta carta es escripto. & que me sirua destos parrales & destas vinnas sobredichas en mi vida & que uos de cadanno toda uuestra renda asi como diz la otra uuestra carta que tengo deuos. Facta carta. Domingo. primer dia de março. Era mill. & ccc. & ix. annos.

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