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CORHEN-0185

CORHEN-0185

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0185
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Nacional
ReferenciaClero Secular_Regular, car. 288, n. 10
ResumenEl abad don Pedro Pérez y el convento de San Salvador de Oña eximen a los vasallos de Villela, Gornaz (hoy despoblado) y Rebolledillo de La Orden del pago de las sernas establecidas
Fecha1266 abril s.d.
Lugarmonasterio de San Salvador de Oña, Oña
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Manifiesta cosa sea a todos los omnes que esta carta uieren & oyeren que nos don Pedro perez por la gracia de dios Abbad de Onna & nos Conuiento des mismo logar Absoluemos & dexamos a uos los nuestros vassallos de villilla. & de Gornaz. & de Rebollediello. a los que sodes hy agora & alos que seran hy siempre moradores las sernas que fasta aqui nos fiziestes en quinze quinze dias & en el Agosto en ocho en ocho dias que nunqua uos las demandemos deste dia en adelante ni nos ni los qui uernan depues de nos. ni nos ffagades nunqua serna por premia. si non fuera sacado esto que nos ayudedes dos dias en cada anno. uno a sembrar & otro a trillar. el qui ouiere yugo de bues que ayude con el & con so cuerpo. & el qui ouiere un bue que ayude con el & con so cuerpo. & el uaron que no ouiere bue que nos ayude con so cuerpo a segar o a trillar. & el qui ouiere yugo de bestias o bestia. & con ello labrare en su lauor que nos ayude a nos con ello. & que nos fagades la lauor bien & leal mientre. Et el qui touiere la nuestra casa deuos cada un dia destos a cadauno de uos delos que alli labraren dues libras de pan delas del cuende don Sancho. la una de trigo & la otra de comunna. & entre tres una quarta de vino segunt lo soledes auer. & un conducho. & que nos uendimiedes cadanno las nuestras uinnas de villilla. & que nos las acarreedes las vuas al palacio de sant olalla. Et el qui touiere la nuestra casa de villilla que uos de una libra de pan la media de trigo & la media de comunna a cada uno de uos que hy labrare. & uino silo hy ouiere; & si no ouiere hy uino que uos den çebollas o queso. Por tal pleyt uos fazemos esta mercet & este quitamiento delas sernas que nos dedes cadanno el qui ouiere yugo de bues una tercia de dineros. & el qui ouiere un bue dos sueldos. & el uaron qui no ouiere bue ninguno que nos de. xv. dineros. la meatat destos dineros que los paguedes por paschua de resurrectio. & la otra meatat por sant miguell. & quitamos uos el sayon que soliedes dar del sayongado que nunqual dedes. & quitamos uos la paia. & el feno. & los façes del ordio que nos soliedes dar que nunqua los dedes. & los çespedes que soliedes leuar ala presa que los non leuedes nunqua por premia. Et los de villilla que seades tenidos de acarrear el pan del era al nuestro palacio de sant olalla. & los de Gornaz que seades tenidos de acarrear el pan de val de Call. & lo del tercio de sant Julian de gornaz al palacio de sant olalla de villilla. & los de Rebollediello que seades tenidos de acarrear el pan de sancta Maria de canaleia & de sant andres. & de sant yuannes de Rebollediello al palacio de sant olalla de villilla. Et el dia que acarrearen el pan el qui touiere la nuestra casa de villilla que de a diez bestias una fanega de ceuada. & alos omnes que las traxieren sennas libras de pan assi como alos dela uendimia. Et el anno que uos mandarmos acarrear el pan del era & delos otros logares que son de suso nombrados a sant olalla de villilla; Aquel anno que non seades tenidos de aduzir la requa del pan a onna. el otro anno que uos seades tenidos de aduzir uuestra requa a Onna. Et por que est pleyt sea firme nos don Pedro perez por la gracia de dios Abbat de Onna & nos Conuiento des mismo logar esta carta que mandamos fazer confirmamos la & mandamos la sellar con nuestros sellos. ffecha la carta en el mes de Abril. en el era de Mill. & trezientos & quatro Annos. el Rey don Alffonso con su mugier donna yolant regnando en Castiella. en Leon. en Toledo. en Gallizia. en Seuilia. en Cordoua. en Murcia. en Jahen. & en el Algarue; don Pedro guzman merino mayor del regno

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