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COREECOM-0040

COREECOM-0040

GrupoGEECOM
IdentificadorCOREECOM-0040
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaPatronato Real. 20, N, 2R.1
ResumenInstrucciones para Francisco de Montejo para la administración y venta de provisiones en la Isla de Cozumel
Fecha1520 s.m. s.d.
Lugars.pbl., s.pr., México
Provincias.pr.
PaísMéxico

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El rey r loquevos haveis dehazer enel cargo e offiçio quelle vays denuestro factor delas tierras e yslas de coçumel e yucatan que francisco de montejo ha de conquystar y poblar a quien tenemos proveida la gobernaçion dela dicha tierra es lo syguyente y primera mente luego como llegueys ala çibdad de sevilla haveys de presentar nuestra prouyscion que del dicho ofiçio llevays alos nuestros ofiçiales dela casa de la contrataçion que enella Resydencia A los quales demas desta instruçion pedireys vna Relaçion e instruçion dela manera que deveys tener enel uso y exerçiçio deldicho ofiçio para vuestra ynformaçion r i tambien enla dicha tierra haveys de Reçibir en vuestro po der todas las mercaderias y haziendas que Al presente enella ay e oviere mas y alla por nuestro mandado se enbiaren Asy por los nuestros ofiçiales dela dicha çibdad de seuilla como porlos nuestros ofiçiales delas yslas española San Jno y cuba y santiago para gastar e destribuyr enlas dichas tierras asy enlas cosas que convengan A nuestro Serviçio como para vender y contratar deloqual todo os ha de hazer cargo el nuestro contador deladicha tierra r Asymismo todas las cosas de nuestra haziendaque estovieren a vuestro cargo las aveys de tratar y mercadear y aprovechar como mas convenga Al Acrençenta miento de nuestra hazienda ydes tribuyr por los libramientos y mandamientos firmados del nuestro contador que nos mandamos q tenga cuenta y Razon Asy del cargo como dela carta porq en nuestra hazienda Aya el buen Recabdo que convenga r otosj y las cosas que tuviéredes en vuestro poder que no sean neçesarias para nuestroro servjcioo y quese ayan de vender haveys de comunycarla venta dellas conel nuestro gobernador dela dicha tierra y conlos nuestros offiçiales que enellas Resydieren para que todos junta mente a cordeys las cosas q se ovieren devender y en que presçios y avyes de procurar de las vender a los presçios mas su bidos que pudieredes pero porque podria A caesçer como sea visto que Al tiempo quelas cosas ssetasan valen el presçio porque son tasadas ypor no poderse vender luego en con tinente vienen en dimjnuçion y sy se o viese deaguardar a venderlas porel dicho presçio A que son tasadas se danarian pri}mero en tal caso aveys vos de pro curar y trabajar deven derlas tales cosas porlos mejores presçios que pudieredes conpareçer del dicho gouernador y o fiçiales y tener cuenta y Razon de cada cosa porque presçio se vende para que quando os sea pedida la podays dar como es Razon y suyo obligado r y tambien haveys de A cudir con todos sus seruicios que de las tales cosas de vuestro cargo que Asy vendiere des se o viere A nuestro thesorero dela dichha tierra luego como es vendiendo syn queldinero e presçio porquese vendiere en tremi quede Reçagado en vuestro poder y asen tad todo loque asy entregaredes enel libro de nuestro con tador porque enelsetenga la Razon y cuenta de todo asy mjsmohaveys de tener mucho cuidado e diligençia enguardar y conservar nuestra ha zienda que avuestrro cargo estuviere y aprovechar la y benefiçiarla todo lo que fuere posible ponyendo enello el buen Reca bdo y solicitud que conviene y de vos confío r tambien haveys de tener cuenta y Razon ge/9 neral de todas las cosas queseos enbiaren yen tregaren y delas que vendieredes y dieredes ca da cosa declarada mente por sy par aque cada vez que convenga se pueda ver y saber lacuenta de todo/ demas desto aveys de tener cuydado de nos avisar del provecho que de cada cosa se o viere y tam bien Alos dichos nuestros offiçiales de seujlla española san jno y cuba y jamay ca para conosçer la ganançía que en cada cosa sub çidera e sy sera nuestro Serujcio en biarlas dichas mercaderias o no r otosj teneys mucho cuydado e vigilançia en saber que cosas son mas provechosas y neçesa rias para que se enbien Ala dicha tierra asy para Rescates como para vender y contratar enella comunycandolo primero todo con los dichos nuestro gouer nador y o ffiçiales y avisarnos eys de todo parti cularmente y asy mjsmo Alos dichos nuestros oficia les de seujlla y delas dichas yslas para que se provea dello r y como quiera quelos offiçíos de nuestro gouernador y tesorero y contador y factor de la dicha tierra a son divisos cada uno en loque toca Asu offiçío para enloque con viene a nuestro servjcio y al bien y acreçentamjento de nuestras Rentas Reales y a la buena publaçion y pasçificaçion dela dicha tierra en tal caso cada uno hade tener por suyo el offiçio del otro y por esto haveys de comunjcar y platicar todas las cosas tocantes a vuestro offiçio que con vengan a nuestro Serujcio y en otra qualqujer manera con los dichos nuestro gouernador y offiçiales Junta do vos conellos paraque todos Juntamen tepo days ver y platicar lo que en cada cosa sede ve hazer Asy para lo dealla como para nos escreujr y avisar de todo ello r Asy mismo haveys detener mucho cujdado que todas las cosas que os subçedieren tocantes a vuestro cargo e offiçio que sea neçesario de decla rarse o determjnarse por justiçia o por al vedrio de buen varon o amygable mente platiqueys e comunjqueys conel dicho nuestro gouerndor y con los dichos nuestros offiçales r y para cupli mj ento delo suso dicho y seguridad de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros offi çiales de seujlla que.tomen e Reçiban de vos el dichoams que vos dexen pa sar a usar el dicho ofiçio fianças llanas e a bonadas y porque os podria ser dificultoso da llas en seujlla ante los dichos nuestros ofiçales es nuestra merced e voluntad quelaspodays dar en quales qujer partes de nuestros Reynos antelos corregidores dela proujnçia donde Asy las die redes Alos quales dichos nuestros corregidores mandamos q las tomen de vos llanas e abonadas de ducados las quales mandamos Alos dichos nuestros offiçiales que reciban de vos los testi monjos y obligaçiones delas fianças que asy ovieredes dado y las pongan y tengan enel arca conlas escrituras dela dicha casa y con ellas vos dexen li bremente yr a exerçer el dicho o fiçio a unque no las deys en la dicha çibdad r y porque en nuestra hazienda Aya el Recabdo que con biene os mando que todo el oro perlas e al jofar que entrare enpoder del nuestro tesorero dela dicha trra asy de nuestro quynto e dizo de almoxgo debdas como en otra qualquier manera se pon ga en una arca con trress llaves di ferents y dellas tengaysla una vos y y las o tras doss el nuestrothesorreo y contador dela dicha tierra y queno se pueda sa car njngun oro dela dicha arca sy no fuere por mano de todos tress porque desta manera se escusaranlos fravdes eynconve njents queen lo con tra rio se podrían segujr y Recreçer y a sy senos podria enbiar Alos tiempos y como te nemos mandado lo qual mandamos que asy guardays e cumplays vos elos dichos nuestrros thesorero yscon tador sopenade perdimjento de vuestrros o fiçios e bienes para la nuestra camara e fisco enlas quales dichas penas vos condenamos e avemos por con denado lo con tr ario haziendo fecha en A dias del mess de demjll qinjentos e veynte e años.
Y o el r e y
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