COREECOM-0040
COREECOM-0040
Grupo | GEECOM |
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Identificador | COREECOM-0040 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General de Indias |
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Referencia | Patronato Real. 20, N, 2R.1 |
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Resumen | Instrucciones para Francisco de Montejo para la administración y venta de provisiones en la Isla de Cozumel |
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Fecha | 1520 s.m. s.d. |
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Lugar | s.pbl., s.pr., México |
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Provincia | s.pr. |
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País | México |
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El rey
r loquevos haveis dehazer enel cargo e offiçio quelle
vays denuestro factor delas tierras e yslas de coçumel e yucatan que francisco de
montejo ha de conquystar y poblar a quien tenemos proveida la gobernaçion
dela dicha tierra es lo syguyente
y primera mente luego como llegueys ala çibdad de
sevilla haveys de presentar nuestra prouyscion que
del dicho ofiçio llevays alos nuestros ofiçiales dela
casa de la contrataçion que enella Resydencia A
los quales demas desta instruçion pedireys vna
Relaçion e instruçion dela manera que deveys
tener enel uso y exerçiçio deldicho ofiçio para
vuestra ynformaçion
r i tambien enla dicha tierra haveys de Reçibir en vuestro po
der todas las mercaderias y haziendas que Al
presente enella ay e oviere mas y alla por nuestro
mandado se enbiaren Asy por los nuestros ofi
çiales dela dicha çibdad de seuilla como porlos nuestros o
fiçiales delas yslas española San Jno y cuba y
santiago para gastar e destribuyr enlas dichas
tierras asy enlas cosas que convengan A nuestro Ser
viçio como para vender y contratar deloqual
todo os ha de hazer cargo el nuestro contador dela
dicha tierra
r Asymismo todas las cosas de nuestra haziendaque
estovieren a vuestro cargo las aveys de tratar y
mercadear y aprovechar como mas convenga
Al Acrençenta miento de nuestra hazienda ydes
tribuyr por los libramientos y mandamientos fir
mados del nuestro contador que nos mandamos
q tenga cuenta y Razon Asy del cargo
como dela carta porq en nuestra hazienda Aya
el buen Recabdo que convenga
r otosj y las cosas que tuviéredes en vuestro poder
que no sean neçesarias para nuestroro servjcioo y quese
ayan de vender haveys de comunycarla venta
dellas conel nuestro gobernador dela dicha tierra y
conlos nuestros offiçiales que enellas Resydieren
para que todos junta mente a cordeys las cosas
q se ovieren devender y en que presçios y avyes
de procurar de las vender a los presçios mas
su bidos que pudieredes pero porque podria A
caesçer como sea visto que Al tiempo quelas
cosas ssetasan valen el presçio porque son ta
sadas ypor no poderse vender luego en con
tinente vienen en dimjnuçion y sy se o viese
deaguardar a venderlas porel dicho presçio A
que son tasadas se danarian pri}mero en tal
caso aveys vos de pro curar y trabajar deven
derlas tales cosas porlos mejores presçios que
pudieredes conpareçer del dicho gouernador y o
fiçiales y tener cuenta y Razon de cada
cosa porque presçio se vende para que quando
os sea pedida la podays dar como es Razon y
suyo obligado
r y tambien haveys de A cudir con todos sus seruicios que de
las tales cosas de vuestro cargo que Asy vendiere
des se o viere A nuestro thesorero
dela dichha tierra luego como es vendiendo syn
queldinero e presçio porquese vendiere en
tremi quede Reçagado en vuestro poder y asen
tad todo loque asy entregaredes enel libro
de nuestro con tador porque enelsetenga la Ra
zon y cuenta de todo
asy mjsmohaveys de tener mucho cuidado
e diligençia enguardar y conservar nuestra ha
zienda que avuestrro cargo estuviere y aprovechar
la y benefiçiarla todo lo que fuere posible
ponyendo enello el buen Reca bdo y solicitud
que conviene y de vos confío
r tambien haveys de tener cuenta y Razon ge/9 neral de todas las cosas queseos enbiaren yen
tregaren y delas que vendieredes y dieredes ca
da cosa declarada mente por sy par aque cada vez
que convenga se pueda ver y saber lacuenta
de todo/ demas desto aveys de tener cuydado de
nos avisar del provecho que de cada cosa se o
viere y tam bien Alos dichos nuestros offiçiales de
seujlla española san jno y cuba y jamay
ca para conosçer la ganançía que en cada cosa
sub çidera e sy sera nuestro Serujcio en biarlas dichas
mercaderias o no
r otosj teneys mucho cuydado e vigilançia en
saber que cosas son mas provechosas y neçesa
rias para que se enbien Ala dicha tierra asy para
Rescates como para vender y contratar enella
comunycandolo primero todo con los dichos nuestro gouer
nador y o ffiçiales y avisarnos eys de todo parti
cularmente y asy mjsmo Alos dichos nuestros oficia
les de seujlla y delas dichas yslas para que se provea
dello
r y como quiera quelos offiçíos de nuestro gouernador y
tesorero y contador y factor de la dicha tierra a son
divisos cada uno en loque toca Asu offiçío para
enloque con viene a nuestro servjcio y al bien y acreçen
tamjento de nuestras Rentas Reales y a la buena
publaçion y pasçificaçion dela dicha tierra en tal caso
cada uno hade tener por suyo el offiçio del
otro y por esto haveys de comunjcar y platicar
todas las cosas tocantes a vuestro offiçio que con
vengan a nuestro Serujcio y en otra qualqujer manera
con los dichos nuestro gouernador y offiçiales Junta
do vos conellos paraque todos Juntamen tepo
days ver y platicar lo que en cada cosa sede
ve hazer Asy para lo dealla como para nos
escreujr y avisar de todo ello
r Asy mismo haveys detener mucho cujdado que
todas las cosas que os subçedieren tocantes a
vuestro cargo e offiçio que sea neçesario de decla
rarse o determjnarse por justiçia o por al
vedrio de buen varon o amygable mente
platiqueys e comunjqueys conel dicho nuestro gouerndor
y con los dichos nuestros offiçales
r y para cupli mj ento delo suso dicho y seguridad
de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros offi
çiales de seujlla que.tomen e Reçiban de vos el
dichoams que vos dexen pa
sar a usar el dicho ofiçio fianças llanas e a
bonadas y porque os podria ser dificultoso da
llas en seujlla ante los dichos nuestros ofiçales
es nuestra merced e voluntad quelaspodays dar en
quales qujer partes de nuestros Reynos antelos
corregidores dela proujnçia donde Asy las die
redes Alos quales dichos nuestros corregidores man
damos q las tomen de vos llanas e abonadas
de ducados las quales mandamos
Alos dichos nuestros offiçiales que reciban de
vos los testi monjos y obligaçiones delas fianças
que asy ovieredes dado y las pongan y tengan
enel arca conlas escrituras dela dicha casa y con
ellas vos dexen li bremente yr a exerçer
el dicho o fiçio a unque no las deys en la dicha
çibdad
r y porque en nuestra hazienda Aya el Recabdo que
con biene os mando que todo el oro perlas e al
jofar que entrare enpoder del nuestro tesorero dela
dicha trra asy de nuestro quynto e dizo de almoxgo
debdas como en otra qualquier manera se pon
ga en una arca con trress llaves di ferents y dellas
tengaysla una vos y y las o tras doss el nuestrothesorreo
y contador dela dicha tierra y queno se pueda sa
car njngun oro dela dicha arca sy no fuere
por mano de todos tress porque desta manera se
escusaranlos fravdes eynconve njents queen
lo con tra rio se podrían segujr y Recreçer y a
sy senos podria enbiar Alos tiempos y como te
nemos mandado lo qual mandamos que asy
guardays e cumplays vos elos dichos nuestrros thesorero yscon
tador sopenade perdimjento de vuestrros o fiçios e
bienes para la nuestra camara e fisco enlas quales
dichas penas vos condenamos e avemos por con
denado lo con tr ario haziendo
fecha en A dias del mess de demjll
qinjentos e veynte e años.
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