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COREECOM-0040

COREECOM-0040

GrupoGEECOM
IdentificadorCOREECOM-0040
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaPatronato Real. 20, N, 2R.1
ResumenInstrucciones para Francisco de Montejo para la administración y venta de provisiones en la Isla de Cozumel
Fecha1520 s.m. s.d.
Lugars.pbl., s.pr., México
Provincias.pr.
PaísMéxico

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El rey. Lo que vos havéis de hazer en el cargo e oficio que lleváis de nuestro factor de las tierras e islas de Coçumel e Yucatán que Francisco de Montejo ha de conquistar y poblar a quien tenemos proveída la gobernación de la dicha tierra es lo siguiente. Y primera mente luego como lleguéis a la cibdad de Sevilla havéis de presentar nuestra provisción que del dicho oficio lleváis a los nuestros oficiales de la casa de la contratación que en ella residencia a los cuales demás d'esta instrución pediréis una relación e instrución de la manera que devéis tener en el uso y exercicio del dicho oficio para vuestra información. Y también en la dicha tierra havéis de recibir en vuestro po der todas las mercaderías y haziendas que al presente en ella ay e oviere más y allá por nuestro mandado se embiaren así por los nuestros oficiales de la dicha cibdad de Sevilla como por los nuestros oficiales de las islas Española, San Juan y Cuba y Santiago para gastar e destribuir en las dichas tierras así en las cosas que convengan a nuestro servicio como para vender y contratar, de lo cual todo os ha de hazer cargo el nuestro contador de la dicha tierra. Asimismo todas las cosas de nuestra hazienda que estovieren a vuestro cargo, las avéis de tratar y mercadear y aprovechar como más convenga al acrencentamiento de nuestra hazienda y des tribuir por los libramientos y mandamientos firmados del nuestro contador que nos mandamos que tenga cuenta y razón así del cargo como de la carta, porque en nuestra hazienda aya el buen recabdo que convenga. Otrosi, y las cosas que tuviéredes en vuestro poder que no sean necesarias para nuestro servicio y que se ayan de vender, havéis de comunicar la venta d'ellas con el nuestro gobernador de la dicha tierra y con los nuestros oficiales que en ellas residieren para que todos juntamente acordéis las cosas que se ovieren de vender y en qué precios; y avéis de procurar de las vender a los precios más subidos que pudiéredes, pero porque podría a caecer como se a visto que al tiempo que las cosas se tasan valen el precio porque son tasadas, y por no poderse vender luego en con tinente vienen en disminución, y si se oviese de aguardar a venderlas por el dicho precio a que son tasadas se dañarían primero; en tal caso avéis vos de procurar y trabajar de ven derlas tales cosas por los mejores precios que pudiéredes comparecer del dicho governador y o ficiales y tener cuenta y razón de cada cosa, porque precio se vende para que cuando os sea pedida la podáis dar como es razón y suyo obligado. Y también havéis de acudir con todos sus servicios que de las tales cosas de vuestro cargo, que así vendiere des se o viere a nuestro tesorero de la dicha tierra luego como es vendiendo sin qu'el dinero e precio porque se vendiere en tre mí quede reçagado en vuestro poder, y asen tad todo lo que así entregáredes en el libro de nuestro contador, tador porque en él se tenga la ra zón y cuenta de todo. Asimismo havéis de tener mucho cuidado e diligencia en guardar y conservar nuestra ha zienda que a vuestro cargo estuviere y aprovechar la y beneficiarla todo lo que fuere posible, poniendo en ello el buen recabdo y solicitud que conviene y de vos confío. También havéis de tener cuenta y razón ge neral de todas las cosas que se os embiaren y en tregaren, y de las que vendiéredes y diéredes ca da cosa declaradamente, mente por si para que cada vez que convenga se pueda ver y saber la cuenta de todo, demás d'esto avéis de tener cuidado de nos avisar del provecho que de cada cosa se o viere y también a los dichos nuestros oficiales de Sevilla, Española, San Juan y Cuba y Jamaica para conocer la ganancia que en cada cosa subcidiera e si será nuestro servicio embiarlas dichas mercaderías, o no. Otrosi, tenéis mucho cuidado e vigilancia en saber qué cosas son más provechosas y necesarias para que se embien a la dicha tierra, así para rescates como para vender y contratar en ella, comunicándolo primero todo con los dichos nuestro governador y oficiales y avisarnos e ir de todo parti cularmente y asimismo a los dichos nuestros oficiales de Sevilla y de las dichas islas para que se provea d'ello. Y como quiera que los oficios de nuestro governador, y tesorero, y contador, y factor de la dicha tierra son divisos cada uno en lo que toca a su oficio para en lo que que conviene a nuestro servicio y al bien y acrecentamiento de nuestras Rentas Reales y a la buena publación y pacificación de la dicha tierra; en tal caso cada uno ha de tener por suyo el oficio del otro y por esto havéis de comunicar y platicar todas las cosas tocantes a vuestro oficio que con vengan a nuestro servicio y en otra cualquier manera con los dichos nuestro governador y oficiales, juntado vos con ellos para que todos juntamente podáis ver y platicar lo que en cada cosa se deve hazer, así para lo de allá como para nos escrevir y avisar de todo ello. Asimismo havéis de tener mucho cuidado que todas las cosas que os subcedieren tocantes a vuestro cargo e oficio que sea necesario de decla rarse o determinarse por justicia o por alvedrío de buen varón o amigablemente platiquéis e comuniquéis con el dicho nuestro govierno y con los dichos nuestros oficiales. Y para cumplimiento de lo susodicho y seguridad de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros oficiales de Sevilla que tomen e reciban de vos el dicho mandato que vos dexen pasar a usar el dicho oficio, fianças llanas e a bonadas, y porque os podría ser dificultoso dallas en Sevilla ante los dichos nuestros oficiales, es nuestra merced e voluntad que las podáis dar en cualesquier partes de nuestros reinos, ante los corregidores de la provincia donde así las diéredes , a los cuales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos llanas e abonadas de ducados, las cuales mandamos a los dichos nuestros oficiales que reciban de vos los testimonios y obligaciones de las fianças que así oviéredes dado y las pongan y tengan en el arca con las escrituras de la dicha casa y con ellas vos dexen libremente ir a exercer el dicho oficio, fiçio aunque no las deis en la dicha cibdad. Y porque en nuestra hazienda aya el recabdo que combiene os mando que todo el oro, perlas e al jofar que entrare en poder del nuestro tesorero de la dicha tierra, así de nuestro quinto e diezmo de almoxarifazgo, debdas como en otra cualquier manera se ponga en una arca con tres llaves diferentes y d'ellas tengáis la una vos y las o tras dos el nuestro tesorero y contador de la dicha tierra, y que no se pueda sacar ningún oro de la dicha arca si no fuere por mano de todos tres, porque d'esta manera se escusarán los fraudes e inconvenientes que en lo contrario se podrían seguir y recrecer y así se nos podría embiar a los tiempos y como tenemos mandado, lo cual mandamos que así guardáis e cumpláis vos e los dichos nuestros tesorero y contadortador so pena de perdimiento de vuestros oficios e bienes para la nuestra cámara e fisco, en las cuales dichas penas vos condenamos e avemos por condenado denado lo contrario haciendo. Fecha en a días del mes de mil quinientos e veinte e años.
Yo o el Rey e y.

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