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CORAPRINA-0015

CORAPRINA-0015

GrupoTESUN
IdentificadorCORAPRINA-0015
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo privado de Casa Luisena (Lujena)
Referenciaxxx
ResumenRecibo por parte de Juan Miguel de Redín y Beortegui de doscientos ducados que le adeudaba su cuñado Miguel de Nicolau y Olaberri por la dote de su mujer.
Fecha1680 noviembre 15
LugarUrroz
ProvinciaNavarra
PaísEspaña
ScriptorHonofre de Sada

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En la Villa de Vrroz aquinze dias del mes de Noviembre y año de mil seicientos y ochenta ante miel escribano publico y testigos que abajo seran nombrados pareçio presente Juan Miguel de redin y Beortegui Vezino del lugar de Beortegui y dueño de la Cassa que en el llaman lade Garciarena el qual por esta escritura, y sutenor enla mejor via que hazerlo puede y deue y de drecho alugar y mas firme y seguro sea otorgo conocio y confesso hauer tomado y receuido de manos y poder de Miguel de Nicolau y Olauerri su cuñado Vecino del lugar de olauerri la suma y cantidad de çien ducados la mitad de ellos en dinero y la otra mitad en dineradas; los cuales son para resta y fin de pago de du cientos ducados y Cama de ropa que se obligo de pagarselos el dicho Miguel de nicolau al dicho otorgante y asu madre ya difunta por los adotes ofrecidos a Catelina de olauerri y nicolau mujer del dicho otorgante y hermana del dicho Miguel de nicolau al tiempo que Contrajo el Santo matrimonio Con la suso dicha Como Constara del Contrato Matrimonial que se otorgo al tiempo por presencia y testimonio del Juan de Verrio escribano; real y Vezino del lugar de Çuazu; y assi teniendosse Como setiene por Contento y entregado de los dichos Cien ducados asu querer satisfacion y voluntad dio por libre y quito assi de los dichos çien ducados Como de los demas adotes y dicha Cama de ropa al dicho Miguel de nicolau y asus hijos y herederos Con obligacion que en forma deuida hizo de no boluellos mas a pedir so doble pena y por que la entrega de las dichas Cantidades que depresente no parece por hauer las receuido antes del otorgamiento de esta Carta de pago fin y quito renuncio las leies de la eçepcion de la non numerata pecunia y tanuien la de dotis y demas leies de la entrega prueua y paga de frau y mal engaño de Cuias disposiciones doy fe yo el dicho escribano, le certifique y por quanto al tiempo que el dicho otorgante Contrajo el dicho matrimonio Con la dicha Catelina de olaberri porno allarse el dicho Miguel de nicolau Con toda la Cantidad de dinero le dio el dicho otorgante Veinte y nueue ducados para hazer la Real entrega por entero de que respecto de hauer le otorgado Carta de pago por entero le otorgo el dicho Miguel de nicolau vn Conocimiento de los dichos veinte y nueue ducados por ante el dicho Juan de Verrio escribano real y porque se alla tanuien pagado de ellos a su querer y Voluntad dio por libre y quito assi al dicho Miguel de nicolau Como asus hijos y herederos y por esta razon desde luego da por Cancelado y borrado assí el dicho Contrato en quanto ; ala obligaçion que hizo Como el dicho Conoçimiento para que nobalgan en Juicio ni fuera del; y prometio y se obligo el dicho Juan Miguel de redin Consu perssona y todos su vienes auidos y por hauer de hauer y tener por buena esta Carta de pago fin y quito aora y entodos tiempos y assi lo otorgo, siendo atodo ello presentes por testigos Bernardo de beortegui Vezino desta ta dicha Villa y Martin de Cazpe Vezino de ozcariz a quienes y al dicho otorgante doi fe les conozco y firmaron los siguientes a vna con mi el dicho escribano= Miguel de nicolau= Bernardo de beortegui Antemi Honofredesada escribano= yo el dicho escribano doy ffe & verdadero testimonio que este traslado esacado bien & fielmente de su original Conel qual Concuerda y queda en mi poder en Cuia Certificacion signe & firme como acostumbro= Entestimonio
deVerdad HonofredeSada escribano

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