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CORAPRINA-0013

CORAPRINA-0013

GrupoTESUN
IdentificadorCORAPRINA-0013
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo privado de Casa Luisena (Lujena)
Referenciaxxx
ResumenTestamento de Fermín José Aldunate, Señor Abad de Redín.
Fecha1840 enero 31
LugarRedín
ProvinciaNavarra
PaísEspaña
ScriptorFermín José Aldunate

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En el Lugar de Redin, comprendido en el Valle de Lizuain, dia treinta y uno de Enero y año de mil ocho cientos cuarenta. Sepase como Don Fermin José Aldunate, cura Parroco de este Lugar, hallandome gravemente enfermo, con indisposicion quela Divina Magestad se ha servido regalarme, y gracias á su Clemencia en mi Cabal y sano Juicio, firme memoria, y entendimiento, creyendo y confesando como creo y Confieso el altisimo inefable, el incomprensible misterio, dela Beatisima Trinidad, Padre hijo y Espiritu Santo; tres personas que aunque distintas tienen los mismos atributos que son un solo Dios verdadero, y tienen una esencia y subsistencia, y todos los demas misterios y Sacramentos que crée y Confiesa Nuestra Santa Madre la Iglesia, catolica, y Apostolica Romana, en cuya verdadera y esencia é vivido, y protesto vivir ymorir, como Catolicoy fiel Cristiano, tomamos pormi intercesora, y protectora, ála Siempre Virgen Inmaculada Reina de los Angeles Maria Santisima Madre de Dios y Señora Nuestra, al Santo Angel mi custodio, el de mis nombres y demas dela Corte Celestial, deseosode evitar toda diferencia, sobre lasucesion demis bienes entremis sobrinos y demas interesados, é resuelto de mi deliberada y espontania boluntad, ordenareste mi testamento y parasubalidacion antetodacosa reboco y anulo todos y cualquiera testamento, ó testamentos, codecillo, ó codecillos que tenga hechos ómandados hacer y otorgar, para que enningun tiempo balgan y haganfe enjuicio ni fuera de él, y solo quiero prebalezca el presente, por testamento, ó enla forma, que mas balida sea, y lo otorgo poreste orden. Encomiendo mi Alma á Dios Nuestro Señor que dela nada la crió ymando al Cuerpoà la tierra de que fue formado, el cual hecho Cadaber, quiero semortage como Corresponde ami estado Sacerdotal y sea enterrado enla Sepultura que hay destinadaenla Iglesia Parroquial para los curas Parrocos, quela funcion de entierro y honras semehagan segun me compete ami clase, y seestilaeneste valle combidando á todos los Sumos Sacerdotes delos cavildos de este Valle y del de Arriasgoiti, átodos selesdara elestipendio de diez reales fuertes con obligacion de celebrar cuatro misas, para la funcion se harán traer cuatro achas de cuatro libras cadauna conlas belas correspondientes, y que todo el gasto que resulte conel dela comida, se suprimade mi herencia, ási es miboluntad. Prevengo soy uno de los individuos delas hermandades Eclesiasticas, establecidas eneste Valle incluso el de Arriasgoiti, y el de Unciti, y berificadami difunción encargo á los Señores hermanos dispongan se celebre las funciones de vigilia conlaposible brevedad, arreglandosen á lo que prescribenlas Constituciones que rige enlas Propias hermandades, yel gastoque resulte de comida para los Concurrentes, se suprima del Cumulo de mi herencia, estaes mi boluntad= Adbertido por el Impedimento dicho de la disposicionde la ley vigente, que enesta Provincia sigo enrespecto amandas pias, digo que por ahora no trato hacer ninguna. asies mi boluntad. Declaro que en punto a creditos queresulten afavor de la herencia les condono la mitad de todo lo que me hallen deviendo los particulares, de este Pueblo, y el de Leyun, Laboa, Ozcariz, aescepcion de loque corresponda porel estipendiode misas que medeve el Dueño del Palacio de Leyun, pues de este se cobrará integramente lo que competa poresa Clase, y por donde tenganoticia mepersuado no tengo deudas, pero si resulta es legitima contra la herencia encargo sea reintegrada sindemora, estaes mi boluntad= Igualmente declaro que dentro de los tibros de Fabricas de este Pueblo, el de Leyun y Ozcariz, se encontraran los borradores y asientos detodos los rendimientos y suplimientos que han ocurrido para enrespecto al alcance quele hago ála Primicia de este Lugar, desde luego le condono todo lo que resulte a favor de mi herencia. esta es mi boluntad. Conformandome con la disposición foral deeste Reino, y para que en ninguntiempo se dude dela balidacion y primera de este mi testamento heredo a la Camaera Episcopal de estadiocesis, ámis sobrinos Carnales, Don Juan José, Don Vicente, Don Tomás, yDon Tiburcio Fernandez y Aldunate, vecinos de este Lugar, Alzorriz Usun, y Berroya, á Da Micaela Fernandez, muger legitima de Don José RamonEcheberrria, que loes del de Arlegui, y á todos los demas mis deudos é interesados que pretendiesentenerderecho enmis bienes, como es enpunto áraices sendas robadas de tierra enlos montes comunes de Su Magestad y en Cuanto àmuebles en cinco sueldos febles ó carlines en lo que los heredo, yenlos de mas los desheredo y a parto, escepto lo que deliberase enagoradelante asi es mi boluntad Prevengo les é adelantado enbariasocasiones diferentes cantidades àmis sobrinos los recordados Don Vicente, y Don Tomas Fernandez, ydesde luego les condono todo lo que me estándeviendo, sin mayobligación que el que me encomienden en sus oraciones, estaes mi boluntad Cumplido y pagado todo cuanto llebo dispuesto yordenado eneste mi testamento delo residuo, yremanente detodos los bienes queme pertenezcan ami eltestador por cualquiera representacion, instituyo elijo ynombro pormi único y unibersal heredero ami recordado Sobrino Don JuanJose Fernandez y Aldunate: vecinodeestesLugar, poseedor demi Casa natiba titulada ladeLuisena, y por suorigen alposeedor, ó poseedora, delamisma, para que con la bendicion de Dios y lamia, los perciba goce y disponga de todos ellos, enbida y en muerte, segunlo tenga por mas combeniente; esta es mideliberada y bien premeditada boluntad Y para egecutar y cumplir todo lo quellebo ordenado eneste mitestamento, elijo y nombro pormis albaceas, y egecutores testamentarios, a Don Miguel Antonio Uriz, y R. Manuel Murillo, curas Parrocos de los Pueblos de Oroz y Lizuain, y por sobre Cabezalero al que me succeda enesta Abadia, álos tres les suplico humildemente se sirvan aceptar el encargo y disponer se egecute y cumpla cuanto llebo dispuesto y ordenado eneste mi referido testamento aunque sea pasadoel añoy dia de midifunsion, porque al intentoles concedo todo eltermino necesario confacultades amplas, y alpresente escribano requiero que elebando a instrumento público estami disposición la protocolice secretamente en sus registros, é lo hago así, comopublicay autentica persona, acepto yestipulo enfavor delos interesados ausentes, en cuya forma fue hechoyotorgado concurriendo por testigos llamados y rogados y portales otorgados, Manuel, y Miguel María Garde, Padre, é hijo, vecinos de este lugar, quienes firman coneltestador, yenfe deellos y de que, estedurante laestension y lectura delprincipio al fin, áestado y sehalla en su sanoycabal juicio, firmememoria palabra clara y manifiesta, lohagoyo elescribano= Don Fermin José Aldunate, Abad de Redin= Manuel Garde= Miguel María de Redin= Manuel Garde= Miguel María Garde= Antoni Javier Bueltaescribano= balgalosobrynscrito y esprontanea referido sea secretamente. Lo enmendado E r d de: El traslado precedente comforma legalmente con el correspondiente original, el que queda colocado en mis registros. En cuya certificacionlo signo y firmo como acostumbro= En testimonio
de verdad Javier Buelta esscribano
Drechos
Redin En 31 de Enero de 1840, Traslado Del Testamento otorgado por Don Fermin José Aldunate Presbítero Abad del Lugar de Redin quien falleció al inmediato dia de Febrero

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