CORAPRINA-0010
CORAPRINA-0010
Grupo | TESUN |
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Identificador | CORAPRINA-0010 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo privado de Casa Luisena (Lujena) |
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Referencia | xxx |
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Resumen | Permiso de excepción en la milicia de Juan Martín y Juan Miguel Fernández |
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Fecha | 1807 mayo 11 |
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Lugar | Urroz |
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Provincia | Navarra |
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País | España |
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Scriptor | Nicolás Buelta |
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Su Magestad:
Jacinto y Buelta, procurador del valle de Lizoain, dice que
haviendo tenido noticia por oficio de la Diputación de el
Reino de la gracia que la Real Persona de Vuestra Magestad
havía servido hazerle para que se pudiese substituir en
dinero el servicio personal entregando tres mil reales
vellón por cada hombre de los mil cuatro cientos nobenta
y ocho con que devía contribuir, combocó
inmediatamente el diputado a los regidores de todos los pueblos
para comunicarles la noticia y que biesen el modo de
afrontar los cuatrocientos y cincuenta duros que
correspondían a los tres hombres que se havían repartido al
valle. Y después de dar cuenta a sus respectivos pueblos,
conformó el valle mi parte en que se afrontase el
dinero contribuyendo a diez duros cada mozo de talla;
con la mitad los exentos de talla y los cortos con
dos duros también cada uno, y el resto que se
distribuyese entre su vecindario por pueblos sin distinción
alguna. Como que en algunos no les ha tocado más
que la pequeña cantidad de tres a cuatro reales a cada
vecino, poco más o menos a su consecuencia, aunque
los vecinos del valle han pagado lo que les a cavido en
ese reparto; así como la mayor parte de los mozos se
escusan a hacerlo, algunos de estos, sin embargo de que
parecía regular que los primeros se hubiesen franqueado
al pago siendo entre ellos Josef Bentura y Mariano Úriz; Juan Josef Mateo, Tomás Mariano y Tomás Vizente Fernández y Juan Martín Fernández, a
pretesto de suponer ser esemptos, cuando no se les pide más
que los cinco duros que a cada uno están señalados por
el valle y que sus padres han pagado como los
restantes vecinos lo que les ha tocado en la distribución sin
la menor resistencia. Y a su imitación no
devían proponer el menor reparo para dejar de hazer efectiva la
asignación repartida ni tampoco algunos de los
otros mozos que se niegan a su apronto, porque
la utilidad común que consigue el valle en ebitar el
sorteo personal es muy notoria y la falta de brazos le sería
muy perjudicial para atender al cultivo y administración
de los campos y demás labores; sin que se alcanze razón
para que por unos pocos mozos se deje de llebar a efecto
la resolución de todo un valle; en cuyas circunstancias
y mediante la ación que hará el escribano de la lista que
se escribe.
A Vuestra Magestad suplico merced espedir la
correspondiente providencia para que se lleve a puro y
debido efecto el acuerdo y resolución del valle de Lizoain
mi parte, y que a su consecuencia nadie se escuse a
contribuir con la cota que se ha repartido, pues así
procede de derecho y justicia que pido y costas; asistió el Procurador Licenciado Echarri. Buelta.
Decreto. No se escusen:
auto Probeyó y mandó lo sobre dicho la corte en Pamplona en
ella a dos de mayo de mil ochocientos y siete y hazer auto
a mí presentes los señores alcaldes Castejón Morales y
Paz. Pedro de Barricarte escribano. Por traslado Pedro
Barricarte escribano.
Notificación
a Tomás
Mariano y
Tomás
Vicente Fernández. En el lugar de Redín a nueve de mayo de mil
ochocientos siete, yo el escribano real infraescrito doy fe, leí, intimé y
notifiqué el decreto inserto en el precedente despacho
como también la narrativa de este a Tomás Mariano
y Tomás Vizente Fernández de Redín, soltero y
naturales de este dicho lugar e hijos de Juan Martín Fernández de Redín y Teresa Ángela Aldunate, su mujer, para
que les conste y cumplan lo que se les manda. Y enterados
digeron que en el acto de el alistamiento de mozos que
arregló el valle a consecuencia de la real ordenanza de
reemplazo, es bien notorio acudió a él, dicho Juan Martín
Fernández de Redín, padre de los respondientes, y de Juan
Josef Mateo, su hermano, con memorial acompañado
de varios documentos solicitando se les colocase a dichos
respondientes y su mencionado hermano en la clase de
nobles e hijosdalgo en su virtud y de lo espuesto por
los mozos sorteables por decreto que con consulta de
asesor proveyó el valle. Y en su representación su
diputado su data doce de abril último, se mandó colocar a los
respondientes y dicho su hermano en la lista de
hijosdalgo y esemptos del sorteo por nobles, en atención
que de los documentos producidos por dicho su padre
consta su actual goze y posesión de hidalguía, con ejercicio
de uno de los distintivos de ellos, que es el uso de
vecindades foranas, que reconocieron y confesaron dos
mozos sorteables; en cuyas circunstancias siempre que
el valle cumpla como al parecer corresponde en realizar
por auto formal en el libro de alistamientos del mismo
espresando en él que a los respondientes y el nominado
Juan Josef Mateo, su hermano, les compete la esempción
de nobles e hijos dalgo. Con arreglo a la determinación
prevenida están prontos en satisfacer las cantidades
que les corresponda y para conserbación de su derecho
y en caso necesario usar de los recursos que tengan
por combeniente, piden copia del despacho
insentando la respuesta. Así lo digeron, firmaron e yo el
escribano en fe de ello. Tomás Mariano Fernández.
Tomás Vizente Fernández. Notifiqué yo, Nicolás
Buelta, escribano.
Otra a
Juan
Joseph
Matheo Fernandez. En la villa de Urroz, a once de mayo de mil ochocientos
siete, yo el dicho escribano doy fe, hize notorio el tenor del
despacho que ba por principios a Juan Josef Mateo
Fernández, soltero, natural y residente en el lugar de Redín,
para que le conste de su tenor y cumpla con lo que se le
manda por la Real Corte de este Reino y enterado dijo
está pronto en pagar la cantidad que se le a repartido
siempre y cuando el valle de Lizoain cumpla en
realizar en su libro de alistamiento el auto competente,
espresando en él que al respondiente y sus hermanos les
compete la esempción de nobles e hijosdalgo por las
causas y motivos que esponen dichos sus hermanos
en la diligencia anterior y que se omité a lo que en ella resulta.
Así lo respondió, firmó y en fe de ello yo, el escribano Juan
Josef Mateo Fernández. Notifiqué yo, Nicolás Buelta,
esscribano. Balga lo enmendado en.
Por traslado del despacho original que e notificado
a Tomás Mariano Fernández y sus dos hermanos:
Nicolás Buelta, escribano.
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