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CORAPRINA-0010

CORAPRINA-0010

GrupoTESUN
IdentificadorCORAPRINA-0010
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo privado de Casa Luisena (Lujena)
Referenciaxxx
ResumenPermiso de excepción en la milicia de Juan Martín y Juan Miguel Fernández
Fecha1807 mayo 11
LugarUrroz
ProvinciaNavarra
PaísEspaña
ScriptorNicolás Buelta

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Su Magestad: Jacinto y Buelta, procurador del valle de Lizoain, dice que haviendo tenido noticia por oficio de la Diputación de el Reino de la gracia que la Real Persona de Vuestra Magestad havía servido hazerle para que se pudiese substituir en dinero el servicio personal entregando tres mil reales vellón por cada hombre de los mil cuatro cientos nobenta y ocho con que devía contribuir, combocó inmediatamente el diputado a los regidores de todos los pueblos para comunicarles la noticia y que biesen el modo de afrontar los cuatrocientos y cincuenta duros que correspondían a los tres hombres que se havían repartido al valle. Y después de dar cuenta a sus respectivos pueblos, conformó el valle mi parte en que se afrontase el dinero contribuyendo a diez duros cada mozo de talla; con la mitad los exentos de talla y los cortos con dos duros también cada uno, y el resto que se distribuyese entre su vecindario por pueblos sin distinción alguna. Como que en algunos no les ha tocado más que la pequeña cantidad de tres a cuatro reales a cada vecino, poco más o menos a su consecuencia, aunque los vecinos del valle han pagado lo que les a cavido en ese reparto; así como la mayor parte de los mozos se escusan a hacerlo, algunos de estos, sin embargo de que parecía regular que los primeros se hubiesen franqueado al pago siendo entre ellos Josef Bentura y Mariano Úriz; Juan Josef Mateo, Tomás Mariano y Tomás Vizente Fernández y Juan Martín Fernández, a pretesto de suponer ser esemptos, cuando no se les pide más que los cinco duros que a cada uno están señalados por el valle y que sus padres han pagado como los restantes vecinos lo que les ha tocado en la distribución sin la menor resistencia. Y a su imitación no devían proponer el menor reparo para dejar de hazer efectiva la asignación repartida ni tampoco algunos de los otros mozos que se niegan a su apronto, porque la utilidad común que consigue el valle en ebitar el sorteo personal es muy notoria y la falta de brazos le sería muy perjudicial para atender al cultivo y administración de los campos y demás labores; sin que se alcanze razón para que por unos pocos mozos se deje de llebar a efecto la resolución de todo un valle; en cuyas circunstancias y mediante la ación que hará el escribano de la lista que se escribe. A Vuestra Magestad suplico merced espedir la correspondiente providencia para que se lleve a puro y debido efecto el acuerdo y resolución del valle de Lizoain mi parte, y que a su consecuencia nadie se escuse a contribuir con la cota que se ha repartido, pues así procede de derecho y justicia que pido y costas; asistió el Procurador Licenciado Echarri. Buelta. Decreto. No se escusen: auto Probeyó y mandó lo sobre dicho la corte en Pamplona en ella a dos de mayo de mil ochocientos y siete y hazer auto a mí presentes los señores alcaldes Castejón Morales y Paz. Pedro de Barricarte escribano. Por traslado Pedro Barricarte escribano. Notificación a Tomás Mariano y Tomás Vicente Fernández. En el lugar de Redín a nueve de mayo de mil ochocientos siete, yo el escribano real infraescrito doy fe, leí, intimé y notifiqué el decreto inserto en el precedente despacho como también la narrativa de este a Tomás Mariano y Tomás Vizente Fernández de Redín, soltero y naturales de este dicho lugar e hijos de Juan Martín Fernández de Redín y Teresa Ángela Aldunate, su mujer, para que les conste y cumplan lo que se les manda. Y enterados digeron que en el acto de el alistamiento de mozos que arregló el valle a consecuencia de la real ordenanza de reemplazo, es bien notorio acudió a él, dicho Juan Martín Fernández de Redín, padre de los respondientes, y de Juan Josef Mateo, su hermano, con memorial acompañado de varios documentos solicitando se les colocase a dichos respondientes y su mencionado hermano en la clase de nobles e hijosdalgo en su virtud y de lo espuesto por los mozos sorteables por decreto que con consulta de asesor proveyó el valle. Y en su representación su diputado su data doce de abril último, se mandó colocar a los respondientes y dicho su hermano en la lista de hijosdalgo y esemptos del sorteo por nobles, en atención que de los documentos producidos por dicho su padre consta su actual goze y posesión de hidalguía, con ejercicio de uno de los distintivos de ellos, que es el uso de vecindades foranas, que reconocieron y confesaron dos mozos sorteables; en cuyas circunstancias siempre que el valle cumpla como al parecer corresponde en realizar por auto formal en el libro de alistamientos del mismo espresando en él que a los respondientes y el nominado Juan Josef Mateo, su hermano, les compete la esempción de nobles e hijos dalgo. Con arreglo a la determinación prevenida están prontos en satisfacer las cantidades que les corresponda y para conserbación de su derecho y en caso necesario usar de los recursos que tengan por combeniente, piden copia del despacho insentando la respuesta. Así lo digeron, firmaron e yo el escribano en fe de ello. Tomás Mariano Fernández. Tomás Vizente Fernández. Notifiqué yo, Nicolás Buelta, escribano. Otra a Juan Joseph Matheo Fernandez. En la villa de Urroz, a once de mayo de mil ochocientos siete, yo el dicho escribano doy fe, hize notorio el tenor del despacho que ba por principios a Juan Josef Mateo Fernández, soltero, natural y residente en el lugar de Redín, para que le conste de su tenor y cumpla con lo que se le manda por la Real Corte de este Reino y enterado dijo está pronto en pagar la cantidad que se le a repartido siempre y cuando el valle de Lizoain cumpla en realizar en su libro de alistamiento el auto competente, espresando en él que al respondiente y sus hermanos les compete la esempción de nobles e hijosdalgo por las causas y motivos que esponen dichos sus hermanos en la diligencia anterior y que se omité a lo que en ella resulta. Así lo respondió, firmó y en fe de ello yo, el escribano Juan Josef Mateo Fernández. Notifiqué yo, Nicolás Buelta, esscribano. Balga lo enmendado en. Por traslado del despacho original que e notificado a Tomás Mariano Fernández y sus dos hermanos: Nicolás Buelta, escribano.

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