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COHSANRE-0015

COHSANRE-0015

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0015
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 5514, ff. 410-413
ResumenTestamento Mancomunado de Juan de Lara y Catalina de Arjona
Fecha1798 diciembre 31
LugarAlcalá la Real
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorJosef de Sola y Hernández

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Juan de Lara y Catalina deArjona Su Muger testamento deMancomun En Veinte y ocho de Enerode mill ochozientos y uno di la nil cosa para la pia causa del Juan de Lara doi fee
En Veinte y Nuebe de Enero de mill ochozientos y uno di testimonio para la Real Justicia doi fee
En el SSantisimo Nombre deDios todo Poderoso amen seapublico y notorio a todos los que esta presente Esscritura detestamento Vltima y final Voluntad Vieren Como nos Juan de Lara y Sotomayor Natural y Vezino quesoi de esta Ciudad deAlcala la Real Hijo Lexitimo de Juan de Lara y Sotomayor natural de la Villa de Montoro, y Vezino que fue deesta Ciudad y de Francisca Parras Natural dela Villa de Baldepeñas, mis Padres defuntos = E yo Catalina de Arjona, Natural dela Ciudad deGranada y Vezina de esta, Hija Lexitima deJuan deArjona natural y Vezino deesta Ciudad y de Paula Martinez Natural que fue dedicha ciudad de Granada mis padres defuntos, estando en Salud aunque io el Otorgante Con Algunos Aczidentes Habituales y en expecial un dolor queme estrecha demasiado y en nuestro buen Juicio memoria y entendimiento natural el que Dios nuestro Señor Jesucristo fue Serbido de darnos y Creiendo Como firme y Verdaderamente Creemos enel Alto y Sagrado Misterio de la SSantisima trinidad quees Dios Padre Dios Hijo, y Dios espiritu Santo, tres personas distintas y un Solo Dios Verdadero, en la encarnacion del Berbo eterno enlas Purisimas entrañas de Maria Santisima, yentodo lodemas quetiene, Cree, y Confiesa, nuestra Santa Madre Yglesia Catolica, Àpostolica, romana Vajo cuia fee y Creencia declaramos Haber bibido y Protestamos Vibir y morir, a Honor y Gloria de Dios nuestro Señor ydela Virjen SSantisima Su Vendita Madre y Señora nuestra a quien Ymbocamos por nuestra Abogada, eYnterzesora para que Se Ynterponga y Alcanze desu SSantisimo Hijo, ponga nuestras Almas en Carrera de Salbacion y temerosos dela Muerte queesnatural atodo Vibiente Hazemos y ordenamos este nuestro testamento demancomun en la forma Siguiente. Lo primero ofrezemos, Y encomendamos Nuestras Almas a Dios, nuestro Señor quelas Crio y redimio Con su preziosa Sangre y Nuestros Cuerpos Alatierra de donde tubieron Su formacion, y Prinzipio Que Quando la Voluntad de Dios nuestro Señor fuere Serbida dellebarnos deesta presente a la eterna Vida nuestros Cuerpos Sean Sepultados, en el Caso de Conseguirse la Lizencia que tenemos Solizitada, en la Yglesia y Convento de Padres Capuchinos deesta Ciudad y quando esta no tenga efecto en la Aiuda deParroquia donde Corresponda laCasa de Nuestra morada aeltiempo de nuestro fallezimiento Yendo nuestros Cuerpos cubiertos alatierra Conel Abito que Visten dichos relixiosos, mediante aque tenemos patente paraello Que acompañen nuestros Cuerpos asus respectibos entierros los Cinco Veneficiados aquien Corresponda Que eldia del entierro de Cadauno de Nos Siendo ora ySino ael Siguiente Se nos diga por nuestras Almas e intencion Vna Misa de requien Cantada llana Sin ofrenda y Con Vijilia. Que asimismos Senos digan por el Alma eYntencion deCadauno de nos Veinte misas rezadas la quarta parte enla parroquia, ylas restantes aVoluntad de Nuestros Albazeas dando delimosna por Cadauna Quatro reales de vellon Que se de deLimosna por la Yntencion de Cadauno de nos para la Zera del SSantisimo Sacramento y Niños expositos aocho maaravedis yala Casa Santa de Jerusalen y redencion de Captibos a treinta y Cinco Y para Cumplir y Pagar Quanto llebamos dispuesto y ordenado en este Nuestro testamento de mancomun, nombramos por nuestros Albazeas testamentarios y executores del a Don Francisco Vizente Cabrera Presvitero y a Don Josef Sanchez Campillos, del comercio deesta Ciudad y Ambos Vezinos deella alosquales damos el Poder y facultad que por derecho Se requiere aCada uno delos dos para que Verificados nuestros fallezimientos entren enlas Casas de nuestra Abitacion ydelos efectos mas Prontos y mas Vien parados, nohabiendo dinero Sufiziente Vendan losque Sean Sufizientes a Satisfazer y Pagar lo que llebamos dispuesto Sobre loque les encargamos las Conciencias Declaramos Habra Quarenta y unaños Poco mas o menos Casamos Lexitimamente Segun Orden y forma de Nuestra Santa Madre Yglesia acuio tiempo, Yo el dicho Juan de Lara entre hasta en Cantidad de Vnos Mill y doszientos reales de vellon e Yo la dicha Catalina deArjona, hasta unos Quatrozientos reales de Cuio matrimonio no tenemos Hijos, lo declaramos asi para que Conste Quiero y es mi Voluntad porloque aze ami eldicho Juan de Lara, Legar y mandar Como por la presente Lego y mando, a Antonio, Francisco, y Maria de Lara, mis Sobrinos, Ia Maria, Muger, de Enrique Paredes, Vn mill reales de vellon aCadauno, los que perziban pormifallezimiento del caudal que ami Corresponda lodeclaro para que Conste Mando asimismo io el Otorgante a Rosa, y Francisca de Arjona Sobrinas dela dicha Catalina de Arjona mi Muger, Hijas de esteban deArjona en remuneracion ael Anelo y Cuidado Que antenido enmisca sas de Comercio, por la mayor Conserbacion y Aumento del dos mill reales a Cadauna yademas las ropas de Color y Vlanca del Vso y Vestir de Cadauna, y demas menudencias deSu Vso y Adorno loqueseles entregue aCadauna por mi fallezimiento Siendo asimismo mi Voluntad que Verificado mi fallezimiento si por Acaso hubiere fallezido alguno de dichos mis tres Sobrinos, el Legado que Corresponda ael que hubiese fallezido recaiga ensus Hijos Si los tubiere ynoteniendolos que de a Veneficio de los otros dos, Yenlos mismos terminos las mandas quellebo echas alas dichas Rosa, y Francisca deArjona lo declaro para que Conste y Se cumpla Como lo llebo dispuesto Mando asimismo io la dicha Catalina deArjona a Antonia deArjona mi Hermana Vnmill reales de Vellon, y a Esteban deArjona otro mi Hermano Padre delas dichas Rosa, y Francisca Quatrozientos reales Cuias mandas Se entreguen a Cada uno delos Ynteresados por el fallezimiento de Cada uno de nos Segun Corresponda, y del Caudal Perteneziente aCadauno lo declaro en estos terminos para que Conste Declaramos que algunas partidas Cortas que nos estan debiendo por nuestros fallezimientos re sultaran de Apuntaciones, y por lo que a nos toca no debemos Cosa Alguna por la presente, Cuias deudas que asi resulten de Apuntaciones es nuestra Voluntad Se Cobren por los Herederos que dejaremos nombrados lodeclaramos para que conste. Declaro io el Otorgante Se halla a mi Cargo la Administracion de Polbora, Municiones, Soliman, Azufre y demas Agregados, de lo que nada debo por Ajustarse las Quentas de Su Producto Cada tres meses y estar eneldia todo Satisfecho lo declaro para que Conste Y cumplido y Pagado quanto llebamos dispuesto y ordenado eneste Nuestro testamento de mancomun el remaniente que quedare y fincare de todos nuestros Vienes asi Muebles Como raizes y demas derechos y acciones deellos que nos Puedan tocar y Pertenezer, Queremos y es nuestra Voluntad el Ynstituirnos Como nos Ynstituimos y Señalamos por Herederos el uno ala Otra, y la Otra ael Otro mediante aqueno los tenemos forzosos Aszendientes ny deszendientes, Con tal que por el fallezimiento del ultimo de los dos el Caudal que Quedase Satisfecha Su pia Causa y deudas si Hubiese Algunas, y Legados Se dibida dePor mitad, yla parte Correspondiente ami el Otorgante, esmi boluntad la Hereden por Yguales Partes, los dichos Antonio, Francisco y Maria de Lara mis tres Sobrinos, y las dichas Rosa, y Francisca deArjona sobrinas dela dicha Catalina deArjona mi Muger Otorgante por quintas partes, Yporloque Haze ala Parte Correspondiente ala Otorgante por el fin de los dias del ultimo de los dos es mi boluntad la Haian Hereden y Subzedan entoda ella por Quintas eYguales partes, Antonia deArjona mi Hermana, Maria, Rosa, Dionisio y Francisca de Arjona mis Sobrinos Hijos del dicho Esteban de Arjona mi Hermano a los Quales Ynstituimos Por nuestros Herederos Cadauno a los Suios Vnibersalmente para que los Haian y Gozen por Yguales partes con la Vendicion de Dios y la nuestra mediante anotener Como llebamos dicho Herederos forzosos, Conla prezisa Circunstancia de que los dichos Maria, Rosa, Dionisio y Francisca de Arjona Sobrinas de mi la Otorgante Han dequedar y Quedan Obligados amantener y Cuidar enla parte que puedan y Sus fuerzas alcancen Con Amor y Caridad para que Dios les Aiude ael dicho Esteban de Arjona Su Padre, y mi Hermano pues mediante la Satisfaccion que de ellos tengo y Que Cumpliran con lo que dejo dispuesto Segun mi Yntencion les e Ynstituido y Señalado por mis Vnicos Herederos por ser esta nuestra Vltima final y determinada Voluntad Y rebocamos y Anulamos y damos por ningunos ydeningun Valor ni efecto, todos y Quales quiera testamentos, mandos, Cobdizilos, y Legados que antes de este Haiamos fecho, y Mejorado, asi por escrito Como de palabra O en Otra forma que queremos queno Valgan, ni Hagan fee en Juicio, ni fueradel, Salbo este que aora Hazemos y ordenamos demancomun quequeremos Valga ySetenga portal Nuestro testamento Vltima y final Voluntad, en testimonio de lo qual Otorgamos la presente Ante el Ynfrascripto Esscribano publico y testigos en Cuio escrito lo firmo io el Otorgante de mi propio nombre, y no io la Otorgante por no Saber lo hara a mis ruegos uno delos presentes queesfecho ypornos Otorgado enesta Ciudad deAlcala la Real en treinta y uno de Diziembre de mill Setezientos Noventa y ocho años Siendo testigos Don Josef Gutierrez Hinojosa, Don Tomas Cano Cavallero y Manuel deAguilera Vezinos de esta Ciudad e io el Esscribano doi fee Conozco a los Otorgantes = Juan de Lara y Sotomayor
Tomas Cano Cavallero
Ante mi Josef de Sola y Hernandez


Yo Josef de Sola y Hernandez Esscribano ppublico y del Numero de esta Ciudad deAlcala la Real por Su Majestad (que Dios Guarde) Certifico y doi fee quelas Personas Contenidas en las Antezedentes Esscrituras y demas Ynstrumentos otorgados enel Presente año se han hallado Con los testigos que se expresa ante mi el Esscribano para su otorgamiento y para que Guste lo Signo y firmo en Alcala la Real en treinta y uno diZiembre deMill Setezientos Noventay ocho.
Josef de Sola y Hernandez



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