COHSANRE-0015
COHSANRE-0015
Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0015 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 5514, ff. 410-413 |
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Resumen | Testamento Mancomunado de Juan de Lara y Catalina de Arjona |
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Fecha | 1798 diciembre 31 |
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Lugar | Alcalá la Real |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Josef de Sola y Hernández |
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Juan de Lara y Catalina
deArjona Su Muger testamento
deMancomun En Veinte y ocho
de Enerode
mill ochozi
entos y uno
di la nil cosa para la pia
causa del
Juan de La
ra doi fee En Veinte y Nuebe
de Enero de
mill ochozien
tos y uno di
testimonio para
la Real Justicia
doi fee En el SSantisimo Nombre deDios
todo Poderoso amen seapublico y no
torio a todos los que esta presente
Esscritura detestamento Vltima y final
Voluntad Vieren Como nos Juan de Lara y Sotomayor Na
tural y Vezino quesoi de esta Ciudad deAlcala la Real Hijo
Lexitimo de Juan de Lara y Sotomayor natural de la Villa
de Montoro, y Vezino que fue deesta Ciudad y de Francisca Parras
Natural dela Villa de Baldepeñas, mis Padres defuntos =
E yo Catalina de Arjona, Natural dela Ciudad deGra
nada y Vezina de esta, Hija Lexitima deJuan deArjona
natural y Vezino deesta Ciudad y de Paula Martinez Na
tural que fue dedicha ciudad de Granada mis padres de
funtos, estando en Salud aunque io el Otorgante Con
Algunos Aczidentes Habituales y en expecial un
dolor queme estrecha demasiado y en nuestro buen Juicio
memoria y entendimiento natural el que Dios nuestro Señor
Jesucristo fue Serbido de darnos y Creiendo Como firme
y Verdaderamente Creemos enel Alto y Sagrado Misterio
de la SSantisima trinidad quees Dios Padre Dios Hijo, y Dios
espiritu Santo, tres personas distintas y un Solo Dios
Verdadero, en la encarnacion del Berbo eterno enlas
Purisimas entrañas de Maria Santisima, yentodo
lodemas quetiene, Cree, y Confiesa, nuestra Santa Madre
Yglesia Catolica, Àpostolica, romana Vajo cuia fee y Cre
encia declaramos Haber bibido y Protestamos Vibir y
morir, a Honor y Gloria de Dios nuestro Señor ydela
Virjen SSantisima Su Vendita Madre y Señora nuestra a quien
Ymbocamos por nuestra Abogada, eYnterzesora para que
Se Ynterponga y Alcanze desu SSantisimo Hijo, ponga
nuestras Almas en Carrera de Salbacion y temerosos
dela Muerte queesnatural atodo Vibiente Hazemos
y ordenamos este nuestro testamento demancomun en la
forma Siguiente.
Lo primero ofrezemos, Y encomendamos Nuestras Almas
a Dios, nuestro Señor quelas Crio y redimio Con su pre
ziosa Sangre y Nuestros Cuerpos Alatierra de don
de tubieron Su formacion, y Prinzipio
Que Quando la Voluntad de Dios nuestro Señor fuere Serbi
da dellebarnos deesta presente a la eterna Vida
nuestros Cuerpos Sean Sepultados, en el Caso de Conse
guirse la Lizencia que tenemos Solizitada, en la
Yglesia y Convento de Padres Capuchinos deesta Ciudad y
quando esta no tenga efecto en la Aiuda deParro
quia donde Corresponda laCasa de Nuestra morada
aeltiempo de nuestro fallezimiento Yendo nuestros Cuerpos cu
biertos alatierra Conel Abito que Visten dichos relixio
sos, mediante aque tenemos patente paraello
Que acompañen nuestros Cuerpos asus respectibos entierros
los Cinco Veneficiados aquien Corresponda
Que eldia del entierro de Cadauno de Nos Siendo ora
ySino ael Siguiente Se nos diga por nuestras Almas e inten
cion Vna Misa de requien Cantada llana Sin
ofrenda y Con Vijilia.
Que asimismos Senos digan por el Alma eYnten
cion deCadauno de nos Veinte misas rezadas la quarta
parte enla parroquia, ylas restantes aVolun
tad de Nuestros Albazeas dando delimosna por Ca
dauna Quatro reales de vellon
Que se de deLimosna por la Yntencion de Cadauno de nos
para la Zera del SSantisimo Sacramento y Niños expositos aocho
maaravedis yala Casa Santa de Jerusalen y redencion de
Captibos a treinta y Cinco
Y para Cumplir y Pagar Quanto llebamos dispuesto y ordena
do en este Nuestro testamento de mancomun, nombramos
por nuestros Albazeas testamentarios y executores del
a Don Francisco Vizente Cabrera Presvitero y a Don Josef San
chez Campillos, del comercio deesta Ciudad y Ambos
Vezinos deella alosquales damos el Poder y facultad
que por derecho Se requiere aCada uno delos dos para que
Verificados nuestros fallezimientos entren enlas Casas
de nuestra Abitacion ydelos efectos mas Prontos y mas
Vien parados, nohabiendo dinero Sufiziente Vendan
losque Sean Sufizientes a Satisfazer y Pagar lo que
llebamos dispuesto Sobre loque les encargamos las
Conciencias
Declaramos Habra Quarenta y unaños Poco mas o me
nos Casamos Lexitimamente Segun Orden y forma
de Nuestra Santa Madre Yglesia acuio tiempo, Yo el dicho Juan
de Lara entre hasta en Cantidad de Vnos Mill y dos
zientos reales de vellon e Yo la dicha Catalina deArjona, has
ta unos Quatrozientos reales de Cuio matrimonio no
tenemos Hijos, lo declaramos asi para que Conste
Quiero y es mi Voluntad porloque aze ami eldicho Juan de La
ra, Legar y mandar Como por la presente Lego y man
do, a Antonio, Francisco, y Maria de Lara, mis Sobri
nos, Ia Maria, Muger, de Enrique Paredes, Vn mill
reales de vellon aCadauno, los que perziban pormifa
llezimiento del caudal que ami Corresponda lodeclaro para
que Conste
Mando asimismo io el Otorgante a Rosa, y Francisca
de Arjona Sobrinas dela dicha Catalina de Arjona
mi Muger, Hijas de esteban deArjona en remune
racion ael Anelo y Cuidado Que antenido enmisca
sas de Comercio, por la mayor Conserbacion y Aumento del
dos mill reales a Cadauna yademas las ropas de
Color y Vlanca del Vso y Vestir de Cadauna, y demas
menudencias deSu Vso y Adorno loqueseles en
tregue aCadauna por mi fallezimiento Siendo asi
mismo mi Voluntad que Verificado mi fallezimiento
si por Acaso hubiere fallezido alguno de dichos mis
tres Sobrinos, el Legado que Corresponda ael que
hubiese fallezido recaiga ensus Hijos Si los tu
biere ynoteniendolos que de a Veneficio de los
otros dos, Yenlos mismos terminos las mandas
quellebo echas alas dichas Rosa, y Francisca deArjona
lo declaro para que Conste y Se cumpla Como lo llebo
dispuesto
Mando asimismo io la dicha Catalina deArjona
a Antonia deArjona mi Hermana Vnmill reales
de Vellon, y a Esteban deArjona otro mi Herma
no Padre delas dichas Rosa, y Francisca Quatrozien
tos reales Cuias mandas Se entreguen a Cada
uno delos Ynteresados por el fallezimiento de Cada
uno de nos Segun Corresponda, y del Caudal Per
teneziente aCadauno lo declaro en estos terminos
para que Conste
Declaramos que algunas partidas Cortas que nos
estan debiendo por nuestros fallezimientos re
sultaran de Apuntaciones, y por lo que a nos to
ca no debemos Cosa Alguna por la presente, Cu
ias deudas que asi resulten de Apuntaciones
es nuestra Voluntad Se Cobren por los Herederos que
dejaremos nombrados lodeclaramos para que
conste.
Declaro io el Otorgante Se halla a mi Cargo la Ad
ministracion de Polbora, Municiones, Soliman,
Azufre y demas Agregados, de lo que nada debo
por Ajustarse las Quentas de Su Producto Cada
tres meses y estar eneldia todo Satisfecho lo de
claro para que Conste
Y cumplido y Pagado quanto llebamos dispuesto
y ordenado eneste Nuestro testamento de mancomun
el remaniente que quedare y fincare de todos nuestros
Vienes asi Muebles Como raizes y demas derechos y
acciones deellos que nos Puedan tocar y Pertene
zer, Queremos y es nuestra Voluntad el Ynstituirnos
Como nos Ynstituimos y Señalamos por Herederos
el uno ala Otra, y la Otra ael Otro mediante
aqueno los tenemos forzosos Aszendientes ny des
zendientes, Con tal que por el fallezimiento del ultimo
de los dos el Caudal que Quedase Satisfecha Su pia
Causa y deudas si Hubiese Algunas, y Legados Se
dibida dePor mitad, yla parte Correspondiente
ami el Otorgante, esmi boluntad la Hereden por
Yguales Partes, los dichos Antonio, Francisco y Maria
de Lara mis tres Sobrinos, y las dichas Rosa, y
Francisca deArjona sobrinas dela dicha Catalina
deArjona mi Muger Otorgante por quintas par
tes, Yporloque Haze ala Parte Correspondien
te ala Otorgante por el fin de los dias del ulti
mo de los dos es mi boluntad la Haian Hereden
y Subzedan entoda ella por Quintas eYguales
partes, Antonia deArjona mi Hermana, Ma
ria, Rosa, Dionisio y Francisca de Arjona mis
Sobrinos Hijos del dicho Esteban de Arjona
mi Hermano a los Quales Ynstituimos Por nuestros He
rederos Cadauno a los Suios Vnibersalmente pa
ra que los Haian y Gozen por Yguales partes
con la Vendicion de Dios y la nuestra median
te anotener Como llebamos dicho Herederos
forzosos, Conla prezisa Circunstancia de que
los dichos Maria, Rosa, Dionisio y Francisca de
Arjona Sobrinas de mi la Otorgante Han
dequedar y Quedan Obligados amantener y
Cuidar enla parte que puedan y Sus fuerzas
alcancen Con Amor y Caridad para que
Dios les Aiude ael dicho Esteban de Arjona
Su Padre, y mi Hermano pues mediante la
Satisfaccion que de ellos tengo y Que Cumpliran
con lo que dejo dispuesto Segun mi Yntencion les
e Ynstituido y Señalado por mis Vnicos Herederos
por ser esta nuestra Vltima final y determinada
Voluntad
Y rebocamos y Anulamos y damos por ningunos
ydeningun Valor ni efecto, todos y Quales quie
ra testamentos, mandos, Cobdizilos, y Legados
que antes de este Haiamos fecho, y Mejorado,
asi por escrito Como de palabra O en Otra forma
que queremos queno Valgan, ni Hagan fee en
Juicio, ni fueradel, Salbo este que aora Hazemos
y ordenamos demancomun quequeremos Valga
ySetenga portal Nuestro testamento Vltima y
final Voluntad, en testimonio de lo qual Otorga
mos la presente Ante el Ynfrascripto Esscribano pu
blico y testigos en Cuio escrito lo firmo io el Otorgan
te de mi propio nombre, y no io la Otorgante por
no Saber lo hara a mis ruegos uno delos pre
sentes queesfecho ypornos Otorgado enesta
Ciudad deAlcala la Real en treinta y uno de Dizie
mbre de mill Setezientos Noventa y ocho años Siendo testigos
Don Josef Gutierrez Hinojosa, Don Tomas Cano Cavallero
y Manuel deAguilera Vezinos de esta Ciudad e io el Esscribano
doi fee Conozco a los Otorgantes = Juan de Lara y Sotomayor Tomas Cano
Cavallero Ante mi Josef de Sola
y Hernandez
Yo Josef de Sola y Hernandez Esscribano ppublico y del Numero de esta Ciudad deAlcala la Real por
Su Majestad (que Dios Guarde) Certifico y doi fee quelas Personas Contenidas en las Antezedentes Esscrituras
y demas Ynstrumentos otorgados enel Presente año se han hallado Con los testigos que se ex
presa ante mi el Esscribano para su otorgamiento y para que Guste lo Signo y firmo en Alcala
la Real en treinta y uno diZiembre deMill Setezientos Noventay ocho.
Josef de Sola
y Hernandez
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