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COHSANRE-0012

COHSANRE-0012

GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0012
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 9580, ff. 540-541
ResumenTestamento de Ana Pérez Anguita, viuda de Manuel Calahorro
Fecha1798 enero 5
LugarMartos
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorLuis de Arévalo

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[sello: Quarenta marauedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO.] Testamento de Ana Perez Anguita viuda de Manuel Calaorro, vezina de estavilla Yndey Nomine Amen: Sepan quanttos estta publicaEsscritura de testtamento vlttimay final volunttad vieren como Yo Ana Perez yAnguitta, hijalegittimay natural deAlonso, y de Maria Cattalina deAnguitta, aquel nattural yvecino que fue delaVilla dePorcuna, ylaSuso dicha Maria Cattalina de estta como Yo lo Soy aquellos defuntos, esttando enferma deel cuerpo y Sana de lavolunttad en mi buen Juicio memoria y enttendimiento nattural talqual Dios nuestro Señor atenido àvien dedarme creiendo como firme, y verdaderamente creo y confieso en el altto, y Soberano Mistterio dela Santtisima trinidad que es Dios Padre, Dios hijo, y Dios Espirittu Santto tres Personas disttinttas, y un Solo Dios verdadero, y enttodos los demas Sacramentos y Mistterios que tiene creè y confiesa, Predica y enseña nuestra Santta Madre Yglesia Cattolica, Aposttolica Romana, regida y Governada porel Espirittu Santto, en cuiafirme fee, y crehencia, hevibido, y prottestto vibir y morir con enttero conocimiento dela Muertte exttatutto nattural atoda criattura, y teniendo por cierto que el mejor medio, para en partte descargar la conciencia es el hacer testtamento para el Govierno deel mio, tomo por mi Ynttercesora ala Soberana Reina delos Angeles Maria Santtisima Señora nuestra Concebida en Gracia Sin manchani Sombra de Pecado original desde el primer insttante desu purisimo Ser natural, yle pido intterceda con Suhijo me haga heredera deSu Santtissimo Reino, acuio honor yreberencia lo ottorgo yordeno en la forma Siguientte Primeramente ofrezco, yEncomiendo mi Alma a Dios nuestro Señor quela crio, y redimio con el infinitto precio de Su Santtissima Sangre, pasion, yMuertte Enel Arbol Santto delacruz, y el cuerpo mando a la tierra de cuio Elementto fue formado, el qual hecho cadaber es mi volunttad Sea entterrado en la Yglesia Parroquial de Señora Santta Ana, ySan Amador de estta villa de donde soy Feligresa, en Sepulttura desu Fabrica, ycon enttierro de medio Doble, el qual, y las trece Misas ael correspondienttes Se Sattisfara demis vienes = Yttem mando para la redempcion decapttibos Christtianos y deedificacion delos Santtos Lugares de Jerusalem un Real de vellon a cada obra pia por Sola unavez, con lo que les apartto, ySeparo de qualesquiera derecho ò accion quepuedan tener alos vienes demi propiedad Declaro: esttube casada, y velada Segun orden y disposicion de nuesttra Santta Madre Yglesia con Manuel Calaorro defuntto, natural, yvecino que fue deesttavilla, decuio mattrimonio tubimos, y me quedaron, por mis hijos legittimos, y natturales à Manuel, Maria, Ysabel, y Francisco Calaorro y Perez, la Maria casada con Marttin Gonzales, que Se halla sirviendo aSu Magestad y tiene por hijos a Pedro, Manuel, yMaria, y el Francisco contrajo Sus vodas con Maria Gonzales, elqual es defuntto, y dejó en Su Mattrimonio a Ana Calaorro, y Gonzalez mi Nietta, lo que manifiestto para que enttodo tiempo Constte Del mismo modo declaro que al tiempo, y quando contraje mi Mattrimonio con el cittado Manuel Calaorro, aportte ael, la ropa demi uso, algunos Muebles decasa, y deestta dos parttes de tres, en laque havitto calle de Torredonximeno en estta Poblacion, linde Juan Lopez, yCasas de Francisca Pulido; Y el expecificado mi Marido condujo a nuesttra Sociedad conyugal tambien, su vmilde ropa devesttir, y ademas vnas veinte obejas = Consttantte el dicho mi Mattrimonio no Seadquirieron vienes algunos en razon de Multtiplicado lo que hago presentte paraque asi Setenga = Quando zelebraron sus vodas los explicados mis hijos Francisco y Maria dimos para ayuda asus cargas y aquentta de legittimas ael primero hastta unos cinquentta ducados en ropas y efecttos; ya laSegunda enlos propios enseres lacanttidad dequattrocienttos, y quarentta rreales devellon declaro lo para que asi Constte, y quepor mi obitto no Se perjudique aninguno demis hijos = No tengo presentte Ser deudora a Persona alguna, ni afabor demi casa resttarse maravedis pero quiero que Si fallecida resulttase algun creditto Siendo legittimo Sepague, y cobre respecttivamente. = Enel modo que el derecho me permitta y atendiendo alos buenos procederes de mi hijo Manuel Calaorro y Perez, le dejo el Quintto Libre demis vienes en Posesion, y propiedad con exclusion de lo que deva percibir por mi fallecimiento pues estto a de Ser àdemas de aquello, y le pido me encomiende a Dios = Para Cumplir todo lo pio que constta en estte mi testtamento nombro por mis Albaceas testtamenttarios à Don Juan deEspejo, Procurador y al dicho Manuel Calaorro mi hijo deesttavezindad con faculttades amplias, la deYnsolidum, y prorroga del año legal = Y porque de hacerse Judicialmente los Ymbenttarios y Partticiones devienes se siguen alos intteresados considerables Gasttos y dispendios, para precaberlos en uso dela accion que tengo, y faculttades que el derecho mepermitte nombro paraque ebacuen mi testtamenttaria en estta partte ael Señor Prior dela Yglesia Parroquial deSeñora Santta Anay San Amador de esttavilla Frey Don Manuel Anttonio Zorrilla, y àDionisio de Espejo deesttavezindad con faculttades deYnsolidum, yquanttas combengan cumplidamente Sin limittacion, ni la detiempo, pues les concedo elque necesitten, y les apodero enforma paraque todo lo practtiquen por Si nombren tasadores, en lo que avien tengan, y perfeccionen el Ymbenttario; deducciones, Partticiones, y aplicaciones devienes por Esscrituras; ò enel modo que hallen mas Justtificado pues el que elijieren ese apruebo, y fio lo excrupuloso deestte encargo a la buena direccion delos nominados Frey Don Manuel Anttonio Zorrilla y Dionisio deEspejo con lo que dejo libre mi conciencia Y en el remanentte detodos mis vienes Muebles, Raices, derechos y acciones presenttes y futturos insttittuyo por mis vnicos y vnibersales Herederos alos expresados Manuel, Maria, Ysabel, y Francisco Calaorro y Perez mis hijos, y en representtacion deel Vlttimo que es defuntto a Su hija mi Nieta Ana Calaorro y Gonzales; para que fallecida Yo los lleben, y hereden por iguales partte, traiendo acolacion lo quecadavno tenga percibido Segun dejo Senttado; con lavendicion de Dios y la mia queles alcanze Y porel presentte reboco y anulo, todos los testtamentos y deemas disposiciones testtamenttarias queantte deahora haiaformalizado por escriptto de palabra ò en ottra forma para que ninguna valga ni haga fee Judicial ni exttrajudicialmente exceptto estte testtamento quequiero y mando Seexttime y tenga por ttal y pormi vlttima deliberadavoluntad ò en lavia y forma que mejor haia lugar en derecho. Asi ottorgo antteel presentte Esscribano de Su Magestad publico, deel numero, y Governacion deesttavilla de Marttos en ella acinco deEnero demil Settezientos noventta yocho, Siendo presenttes por testtigos ManuelMoreno, y Garcia, Ygnacio Muñoz y Baena, y Miguel Gonzalez Salbador vecinos deesttavilla, uno delos quales firmara ami ruego porno Saberlo Yo hacer, delo qual y del conocimiento delaotorgante y testtigos Yo el Esscribano que presentte he sido doy fee = testigo Manuel Moreno y Garcia
Ante mi Luis de Arebalo
y Pineda

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