CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEMA-0427

CODEMA-0427

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0427
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol. 5410, ff. 364r-369v
ResumenEscritura de venta judicial, otorgada por Juan de Ochoa
Fecha1765 mayo 26
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Ruis Gavaldón

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Escriptura de Venta Judisial otorgada por el Señor Don Juan de Ochoa y Arjona cura desta parroquia de vna viña y a favor De Pedro Dias de Ortega vecino de esta uilla En la villa de Estepona en veinte y seiz dias del mes de Maio de mill setesientos Sesenta y Sinco años Antemi esscribano ppublico del numero y Cavildo de esta dicha villa y de los testigos que aqui se contendran paresio presente el Señor Don Juan de Ochoa y Arjona Cura, y Subdelegado Comisario de la Santa crusada de esta villa y su partido a quien doy fee Conosco, y dijo que por quanto a Ynstancia de Don Jasinto Palasios thesorero de la Dignidad Episcopal de la Ciudad de Malaga sea prosedido y penden Autos egecutibos contra Don franciscoPorzela; y Doña Ynes de Silba su muger, y Doña Mariana tison todos vecinos desta villa sovre el Covro de setenta y nueve mill Dosientos sinquenta y ocho maravedis vellon que Correspondieron a dicha Dignidad episcopal en el Diesmo de Aseite del Segundo partido de la villa de Casares, frutos del año pasado de mill setesientos sesenta y dos que fue a cargo de los ya referidos: cuios autos tomaron principio en Catorse de Julio de mill setesientos sesenta y tres por Petizion que presento con sierta Copia de Escriptura pidiendo mandamiento de execuzion Contra las personas y vienes de dichos Deudores por la relacionada Cantidad, y Costas Causadas, y que se causaren, y que trabada que fuese la egecucion se sitasen de remate a dichos Deudores: y de los Ynstrumentos que avia presentado Constava porEscriptura otorgada en la Ciudad de Malaga en el dia veinte y sinco de Agosto de dicho año de sesenta y dos, Ante don Juan de Bengoechea Notario Contador maior de Rentas Desimales de dicha Ciudad Marcos Guerrero vezino desta villa en nombre y en virtud de poder que le otorgaron los dichos Don francisco Porzela y Consorte en el dia veinte y uno del presitado mes de Agosto por Ante Don francisco martinez de Andrade Notario ppublico relaciono disiendo que en el dicho Don francisco Portela como el maior postor se avia rematado de ultimo remate el sitado Diesmo en sinco mill ochosientos y ochenta rreales de vellon y notificandole dicho remate y aseptandolo, y en su virtud quedo ovligado a asegurar las pagas de dicho Diesmo el referido Marcos Guerrero lo que egecuto en Nombre de los referidos Don francisco Portela y Consorte a quien obligo a que juntos y deman Comun e Ynsolidum con renunciazion de las Leies de este Caso darian y pagarian a los Ynteresados en dichos Diesmos los referidos Sinco mill ochosientos y ochenta rreales de vellon por repartimiento o testimonio de dicho notario Contador Maior con mas las costas de su convransa puestos y pagados en dicha Ciudad de Malaga y em poder de Cada uno de los Ynteresados o de sus tesoreros, o maiordomos en la forma acostumbrada a Costa y riesgo de dichos sus partes en un plaso y Sola paga para el dia del Señor San Juan de Junio de dicho año de Setesientos Sesenta y tres ovligando tamvien a sus partes a dar y pagar dose rreales de Salarios en Cada vn dia con los de yda y buelta a las Personas que se ymviasen a las Diligencias de Couransa; Ypotecando espresamente a la Seguridad de dicho Diesmo todos los vienes y Poseciones espresados e ypotecados en el dicho Poder Com prohivizion de enagenazion y entre ellos por vienes de los dichos Don francisco Portela y una viña en el termino y Jurisdizion de esta villa, partido del Monte de Carneserias, Lindera con viñas de la viuda de Diego de Pro por Levante; y otra de la viuda de francisco fernandez Monturque por Poniente, y otros linderos que se componia de Dies y Seis a Dies y ocho hoses de poda = Y otra viña en el mismo termino y Jurisdizion de esta dicha villa Partido de Pantoja de treinta y quatro hoses de poda Lindando por Levante Con viñas de francisco Carrasco; por el Poniente con otra de Doña Cathalina Parrado; y por el Sur con viña de la viuda de francisco Losano que con su Lagar de husillo y su Casa balia quatro mill y quatrosientos rreales de vellon Y en vista de dichos Ynstrumentos por Providencia de Catorse de Julio del sitado año de Sesenta y tres se mando Despachar y despacho mandamiento de execuzion y sitazion de remate por dicha Cantidad de Principal y Costas que fue travada en siertos vienes los quales anduvieron a el pregon el termino del derecho y pasado, y el de la Citazion de remate se acuso la rebeldía a los reos egecutados por parte del actor, y se sentencio la la Causa de remate, y dada la fianza de la Ley de toledo y el Quarto Pregon se pidió tazazion de Costas y apremio y en su vista se despacho mandamiento de apremio en el dia veinte de Septiembre del mismo año de Sesenta y tres Cometido a el Alguasil fiscal eclesiástico de esta villa Con el que y por ante notario requirió a Doña Ynes de Silba, y Doña Mariana tison reas egecutadas, y por no averse hecho el pago de Principal y Costas saco a el pregon dicho acomisionado y prosedio a la venta de los vienes Ypotecados y embargados Continuando Barias Diligencias de apremio y benta de los muebles, y aviendose nombrado Personas expertas que apresiasen las Espresadas viñas y Conformandose Con las nombradas el dicho Don francisco Portela presedida la aseptazion y Juramento prosedieron a el referido apresio que egecutaron en ocho de Diciembre del año pasado de mill setesientos sesenta y quatro y le dieron a la viña del partido de Pantoja el balor de siento y dies y siete ducados; Y en el dia onse del mismo mes a Pedimiento de dicho Portela fue apresiada la Casa, Lagar, y demás Peltrechos Correspondiente a la Espresada viña, y fue baluado todo ello en Siento y dies ducados que uno y otro Ymporta Dosientos veinte y Siete ducados: Y en el dia veinte y seis del mes de enero pasado de este año, por Pedro Dias de ortega; y Miguel Muños vecinos desta villa se hiso postura a la espresada viña situada en el pago de Pantoja en la Cantidad de Dosientos Ducados de vellon Juntamente con la Casa, Lagar, viga y sus Arreos que avian de satisfaccer a la parte de la Dignidad episcopal en Quatro pagos Yguales siendo el primero en veinte de Marzo del año que viene de mill setesientos sesenta y seis, y asi subsesiba mente asta la Yntegra Satisfaccion y Con otras Condiciones y entre ellas la de que avia de interbenir. Poder de la sitada Doña Josepha tison; con cuia postura se confor mo dicho reo egecutado, y se prosedio a pregonarla; y por no aver Persona que hiciese mas beneficio, en el dia Quatro del mes de fevrero de este mismo año fue remata Con la solemnidad del derecho, la esplicada viña con su casa lagar, y demás que le corresponde en los dichos Pedro Dias Ortega; y Miguel muños. en los mismos dosientos Ducados de su postura, Los que aseptaron dicho remate, y se obligaron a guardar y cumplir las condiciones espuestas y que a ello se les pudiese apremiar: Y practicadas dichas Diligencias fueron remitidos los Autos a el Señor Governador Provvisor y Vicario General de la Ciudad de Malaga Ante quien por parte de dicho Don Jasinto Palacios se presento pedimiento disiendo que como constaba de las diligencias ultimamente practicadas se hallavan rematadas las dos viñas que constava de dichos Autos y para que en todo quedase perfecionada la venta combenia se librase comizion en forma para que se les otorgase a los compradores la Escriptura de Benta correspondiente remitiendo copia al tribunal de dicho Señor Provisor y que fecho el Notario maior de Rentas Desimales, pusiese testimonio en dichos autos haciendo constar en el los Ynteresados en los diesmos del cargo de dicho Portela: Y en el dia veinte y tres de Marzo de este mismo año por dicho Señor Provisor se mando que de las dos viñas rematadas por vienes de los deudores y especialmente Ypotecadas a la Seguridad del Esplicado Diesmo en Xristobal de la Cruz la nominada del Monte; y en Pedro Dias ortega; y Miguel Muños la que llaman de Pantoja se les otorgase a dichos Compradores escriptura de benta judicial en forma con todas las clausulas y requisitos nesesarios para su maior balidazion y firmesa y obligando a los reos egecutados a la Evizion y Seguridad de ellas, librandose para el otorgamiento de dichas escripturas Comizion bastante a el Cura de la Parroquia desta villa; Y en egecuzion de dicho Auto se libro el Sitado Despacho de Comizion con fecha de Dies y Siete del mes de Abril pasado de proximo que se halla firmado del Señor Lizenciado Don Joseph Muños y raso, y Autorisado de Don Juan de Lorety Lisarraga notario maior; por el qual Se consede Comizion y facultad al Señor otorgante para que proseda a otorgar a fabor de dichos Compradores la Escriptura de Benta Judicial de las Sitadas dos viñas que en el se previenen, con las clausulas, requisitos y sircunstancias del Caso: Como mas espresamente Consta de dicho Despacho que con orijinal ba puesto por Cavesa de la Escriptura otorgada a fabor de Xpistobal de la Cruz que antesede a esta = Y en observancia del prenotado Despacho y Auto que se halla en los Autos orijinales que fueron debueltos por dicho Señor Provisor, Se proveio auto por el Señor otorgante en el día díes y Siete del Corriente mes para que Se notificase a Miguel Muños; y Pedro Dias ortega postores a la viña de pantoja para que Comparesiesen a otorgar dicha Escriptura y dar la seguridad Correspondiente que tienen ofresidas en su remate, y en el mismo dia les fue hecho saver dicho auto, y en el dies y ocho Comparesio dicho Miguel muñoz dando por fiansa vna viña que tenia pago de Monterroso de Dies hoses de poda; y de balor de Dosientos Ducados, la que no se le admitio por dicho Señor otorgante por hallarse Yndad, aberla bendido a fernando de Luque de esta vecin y para mas asegurarse mando Compareser a dicho fernando de Luque el que bajo de Juramento Declaro ser dueño y poseedor de la viña de Miguel muños por abersela bendido a principio de Marzo de este año en la Cantidad de Sesenta y Sinco ducados y que de ellos le dio de pronto dies y nueve, obligandose a pagarle lo restante como lo acredita un papel de trato que hicieron: En cuia vista en el dia veinte y dos de este mismo mes proveio Auto dicho Señor otorgante por el que mando notificar a Miguel muños que dentro de el dia de Siertas y Seguras fiansas a satisfaczion con apersevimiento que no egecutandolo dentro de el mismo dia, Sin proseder a mas Sepasaria a Declarar por De cierto y de ningun balor ni efecto el remate hecho a su favor de la Declarada viña en la parte que le pertenesia, y Se otorgaría la Escriptura a fabor de Pedro Dias ortega ynsolidum dándose por este la Sufisiente fiansa: Cuio auto fue notificado a dicho Miguel muños en el dia veinte y tres y porno aver Comparesido se proveio auto en el dia Veinte y quatro por el que se declare por nulo y de ningún balor ni efecto el remate Selebrado en Miguel muños en atenzion a no aberse Cumplido ni purificado por parte del referido la Condizion con que fue hecho, y que en su Consequencia no Se le otorgue la Escriptura de propiedad que le Correspondia, y esta mandada por el Señor Provisor, y Se le haga saver dicho auto a Pedro Dias de ortega Su Compañero en dicho remate y siempre que Consintiese el que el todo de dicha viña recaiese en el dando las fiansas Correspondientes a asegurar el todo del balor de ella Se les otorgaría la Escriptura de propiedad: Y en el mismo dia le fue yntimado dicho auto a el referido Pedro Dias ortega el que respondio admitia dicha Providencia, y desde luego estaba Pronto a dar Ypotecas Siertas Seguras y quantiosas a la Seguridad del todo de los Dosientos ducados en que fue puesta y rematada la viña y Casa aqui Contenida: Como mas Largamente Consta de las Diligensias de que ba hecho esprecion= y para que tenga Cum Sigue la escripturaplido efecto el relacionado Auto: y Pedro Dias ortega Lexitimo titulo para usar de la Esplicada viña, Casa y Lagar que le Corresponde, Como suia propia: vsando de la facultad que a dicho Señor otorgante se le da y Confiere por el sitado Despacho de su Comizion; otorga por el tenor de la presente que en nombre de Su Magestad que Dios guarde y de su Real Justicia Eclesiastica, bende y da en benta rreales para siempre, a el Espresado Pedro Dias ortega la referida viña, Casa Lagar, y demás que le pertenese, bajo la Cituazion y Linderos arriba espresados, y Con todas sus Salidas, vsos Costumbres, derechos Servidumbres y todo lo demas que le Corresponde, Libre de Senso Memoria, Capellania, ni obligazion Especial ni General, y em precio de los Dosientos Ducados de vellon que hasen rreales Dos mill y do sientos, en que le fue rematada; de Cuia Cantidad se rebajan ochenta y ocho rreales que Ymportan las Alcabalas por rason de su Benta que a de pagar a esta villa el dicho Pedro Dias y quedan Liquidos dos mil siento y dose rreales de vellon los que a de pagar y Satisfacer en Quatro plasos pagos Yguales en los meses y dias a que se obligo y Consta de su Postura y remate los que a de poner de su quenta y riesgo en la Ciudad de Malaga, y en poder de Don Jasinto Palacios thesorero de la Dignidad Episcopal de dicha Ciudad para que se distribuían, entre los Ynteresados Según que por el sitado Despacho de Comizion se manda: y desde oy en adelante el Señor otorgante en fuersa de su Comizion y facultad, y em virtud del poder que ynserta dicho Despacho dado por Sor Josepha de Santa teresa a el dicho Don francisco Portela su hijo para que pueda bender a el fiado; y a el Contado las dichas viñas el que se otorgo en la villa de Coin el dia primero del mes de febrero pasado deste año con la devida Solemnidad ante Miguel de Reina y Gusman esscribano = desapodera quita y aparta a el dicho Don francisco Portela, y los Suios de la Accion Propiedad Señorio Posezion titulo vos y recurso, y otro qualquier derecho que a la dicha viña y su Casa Lagar tiene y le pertenesca, y todo ello con sus entradas y Salidas usos Costumbres, derechos y Serviduembres que le pertenesen lo sede renuncia y traspasa para en el espresado Pedro dias Ortega Comprador, y en los Suios para que como Cosa propia, avida y Adquirida por Justo titulo de benta Judicial Como este lo es la posea Gose, y enagene a su voluntad sin dependencia alguna y le da el poder que se requiere para que Judicial o estra Judicialmente tome su Posezion: Y obliga a el d<icho Don francisco Portela y los suios como a sus vienes avidos y por aber a la Evizion Seguridad y Saneamiento, de esta venta en tal manera que si a dicha viña y casa le resultare algun Litixio por Senso, Grabamen, u otro motibo Saldran a su bos y defensa y Seguiran Qualesquiera pleitos que fueren movidos asta su fenesimiento y dejar en pasifica Posecion a dicho Comprador y no hasiendolo asi por no poder o no querer Le abonaran y pagaran de su propio caudal a el dicho Comprador y quien su derecho represente todo quanto resultare Litijioso con las Costas daños y perJuicios que se le ocacionaren, y para todo a de ser bastante esta Escriptura, y el Juramento de parte Lexítima en que lo difiere sin otra prueba de que le releba: y para la maior firmesa de esta venta el Señor otorgante Ynterponía, e ynterpuso su autoridad, y Judicial decreto quanto puede, y de derecho deve por Combenir asi a la buena administrazion de Justicia: En cuia conformidad, asi lo otorgo dicho Señor otorgante que doy fee Conosco, y tengo por Cura Parroco de esta villa, por estar Como tal egerziendolo, con la administrazion de la Justicia Eclesiastica de ella de que doy fee y lo firAseptzionmo= Y estando presente a lo Contenido en esta Escriptura, Pedro Dias ortega vecino de esta villa a quien doy fee Conosco: Dijo, que la asepta en todo y por todo segun y Como en ella Se conthiene y ba hecho Esprecion y recive Comprada la Viña, Casa y Lagar en esta Escriptura Declarada y Situada en el precio de los Dos mill y Dosientos rreales en que le fue rematada que thiene aseptado y de nuebo asepta y de todo ello se da por entregado a su boluntad y renuncia las Leies de la entrega y prueba; y en quenta y pago de dicha Cantidad tiene entregado ochenta y ocho rreales a la Renta de Millones que esta villa administra por rason de Alcabala de esta benta a un quatro por Siento, que rebajados de los dos mill y dosientos queda deviendo dos mill siento y dose rreales de vellon los mismos que se ovliga a poner y pagar por su Quenta y riesgo llanamente y sin pleito alguno en la Ciudad de Malaga, y en poder de Don Jasinto Palacios thesorero de la Dignidad Episcopal de dicha Ciudad vezino de ella o en la persona que lo deba persivir, en quatro plasos Yguales que el primero de Quinientos veinte y ocho rreales lo hara por el mes de Marzo del año que viene de mill Setesientos Sesenta y Seis; otra tanta Cantidad otro mes de Marzo del año de Sesenta y Siete, Ygual Cantidad en Marzo de Sesenta y ocho: y la vltima paga de la propia Cantidad el mismo mes de Marzo del año siguiente de Setesientos Sesenta y nuebe y Cada vna Como rebaia Cumpliendo en los meses prefinidos la a de hacer: y faltando a qualquiera de sus pagos Cumplido el plazo se le pueda egecutar por esta escriptura y el Juramento de parte Lexitima en que lo difiere sin otra prueba de que le releba apremio y Costas de su Cobransa; y consumizion de dose rreales vellon que en cada un dia se obliga a pagar a la persona que se despachare en Seguida de su Cobransa asi en los de estada como en los del Camino de yda y buelta sobre que sean de practicar las mismas diligencias que por el principal: Y sin que la ovligazion General vicie ni derogue la Especial ni por el Contrario Ypoteca por espresa y especial Ypoteca a la Seguridad de dicha Cantidad, y sus pagos la espresada viña y una Casa que thiene suia propia en esta villa en la Plasa vieja que Linda con Casas de Don Pedro de toro Presvitero y otras de Diego Días de ortega que su balor es el de tresientos Ducados, rebajado un senso de tres, que sobre si thiene, y se pagan anuales a el Combento y relixiosos de la mersed de la Ciudad de Ronda, y Libre de otros Cuias posesiones no vendera ni enagenara sin la Carga y obligacion de esta Ypoteca, y la benta o engenazion que en Contrario hiciere a de ser ninguna y de ningún balor ni efecto como hecha contra espresa prohivizion absoluta de enagenacion y ala firmesa y Cumplimiento de todo lo aquí contenido ovligo su persona y vienes avidos y por aber dio poder Cumplido a las Justicias y Jueses de Su Magestad de qualesquierpartes que sean, y especialmente al Señor Provisor y vicario general de este Ovispado a Cuio fuero se somete renunciando como renuncio el que thiene y su domicilio, y la Ley CirCunbenerit de Yurisdicione omniun yudicun, con la General del derecho en forma para que le apremien Como por sentenzia difinitiba de jues Competente pasada en cosa Jusgada y por el otorgante Consentida Renuncio las Leies fueros derechos y privilexios de su fabor y defensa y la General en forma: y Como se conthiene asi lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos a su otorgamiento Bartholome Basques Xpistobal de la Cruz: y Don Rafael Garcia vecinos desta dicha villa= Pedro Diaz de Ortega
Don Juan de Ochoa y Arjona
Antemi Andres Ruis Gaualdon esscribano ppublico

Descargar XMLDescargar texto