CODEMA-0427
CODEMA-0427
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0427 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. 5410, ff. 364r-369v |
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Resumen | Escritura de venta judicial, otorgada por Juan de Ochoa |
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Fecha | 1765 mayo 26 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Ruis Gavaldón |
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Escriptura de Venta Judisial otorgada por el
Señor Don Juan de Ochoa y Arjona cura desta
parroquia de vna viña y a favor
De
Pedro Dias de Ortega vecino de esta uilla
En la villa de Estepona en vein
te y seiz dias del mes de Maio de mill se
tesientos Sesenta y Sinco años Antemi
esscribano ppublico del numero y Cavildo de esta dicha villa y de los testi
gos que aqui se contendran paresio presente el Señor Don Juan de
Ochoa y Arjona Cura, y Subdelegado Comisario de la Santa cru
sada de esta villa y su partido a quien doy fee Conosco, y dijo que
por quanto a Ynstancia de Don Jasinto Palasios thesorero de
la Dignidad Episcopal de la Ciudad de Malaga sea prosedido y
penden Autos egecutibos contra Don franciscoPorzela; y Doña Y
nes de Silba su muger, y Doña Mariana tison todos vecinos desta
villa sovre el Covro de setenta y nueve mill Dosientos sin
quenta y ocho maravedis vellon que Correspondieron a dicha Dignidad episco
pal en el Diesmo de Aseite del Segundo partido de la villa de Ca
sares, frutos del año pasado de mill setesientos sesenta y dos
que fue a cargo de los ya referidos: cuios autos tomaron prin
cipio en Catorse de Julio de mill setesientos sesenta y tres
por Petizion que presento con sierta Copia de Escriptura pidi
endo mandamiento de execuzion Contra las personas y vienes de
dichos Deudores por la relacionada Cantidad, y Costas Cau
sadas, y que se causaren, y que trabada que fuese la egecucion
se sitasen de remate a dichos Deudores: y de los Ynstrumentos
que avia presentado Constava porEscriptura otorgada en la
Ciudad de Malaga en el dia veinte y sinco de Agosto de
dicho año de sesenta y dos, Ante don Juan de Bengoechea
Notario Contador maior de Rentas Desimales de
dicha Ciudad Marcos Guerrero vezino desta villa en nom
bre y en virtud de poder que le otorgaron los dichos Don francisco
Porzela y Consorte en el dia veinte y uno del presitado mes
de Agosto por Ante Don francisco martinez de Andrade Notario
ppublico relaciono disiendo que en el dicho Don francisco Portela
como el maior postor se avia rematado de ultimo remate
el sitado Diesmo en sinco mill ochosientos y ochenta rreales
de vellon y notificandole dicho remate y aseptandolo, y en su virtud
quedo ovligado a asegurar las pagas de dicho Diesmo el refe
rido Marcos Guerrero lo que egecuto en Nombre de los
referidos Don francisco Portela y Consorte a quien obli
go a que juntos y deman Comun e Ynsolidum con re
nunciazion de las Leies de este Caso darian y pagarian
a los Ynteresados en dichos Diesmos los referidos Sinco
mill ochosientos y ochenta rreales de vellon por repartimiento o tes
timonio de dicho notario Contador Maior con mas las
costas de su convransa puestos y pagados en dicha Ciudad de
Malaga y em poder de Cada uno de los Ynteresados
o de sus tesoreros, o maiordomos en la forma acostum
brada a Costa y riesgo de dichos sus partes en un plaso
y Sola paga para el dia del Señor San Juan de Ju
nio de dicho año de Setesientos Sesenta y tres ovligando
tamvien a sus partes a dar y pagar dose rreales de Salarios
en Cada vn dia con los de yda y buelta a las Personas que
se ymviasen a las Diligencias de Couransa; Ypote
cando espresamente a la Seguridad de dicho Diesmo todos los
vienes y Poseciones espresados e ypotecados en el dicho
Poder Com prohivizion de enagenazion y entre ellos por vienes de los dichos Don francisco Portela y
una viña en el termino y Jurisdizion de esta villa, partido
del Monte de Carneserias, Lindera con viñas de la viuda de
Diego de Pro por Levante; y otra de la viuda de francisco fernandez
Monturque por Poniente, y otros linderos que se componia
de Dies y Seis a Dies y ocho hoses de poda = Y otra viña en
el mismo termino y Jurisdizion de esta dicha villa Partido
de Pantoja de treinta y quatro hoses de poda Lindando
por Levante Con viñas de francisco Carrasco; por el Poniente con
otra de Doña Cathalina Parrado; y por el Sur con viña de
la viuda de francisco Losano que con su Lagar de husillo y su
Casa balia quatro mill y quatrosientos rreales de vellon Y en
vista de dichos Ynstrumentos por Providencia de Catorse de
Julio del sitado año de Sesenta y tres se mando Despachar
y despacho mandamiento de execuzion y sitazion de remate por dicha
Cantidad de Principal y Costas que fue travada en siertos
vienes los quales anduvieron a el pregon el termino del derecho
y pasado, y el de la Citazion de remate se acuso la rebeldía
a los reos egecutados por parte del actor, y se sentencio la
la Causa de remate, y dada la fianza de la Ley de toledo y el
Quarto Pregon se pidió tazazion de Costas y apremio y en su
vista se despacho mandamiento de apremio en el dia veinte de
Septiembre del mismo año de Sesenta y tres Cometido
a el Alguasil fiscal eclesiástico de esta villa Con el que y por
ante notario requirió a Doña Ynes de Silba, y Doña Maria
na tison reas egecutadas, y por no averse hecho el pago de
Principal y Costas saco a el pregon dicho acomisionado y
prosedio a la venta de los vienes Ypotecados y embargados
Continuando Barias Diligencias de apremio y benta
de los muebles, y aviendose nombrado Personas exper
tas que apresiasen las Espresadas viñas y Conformandose
Con las nombradas el dicho Don francisco Portela presedida la
aseptazion y Juramento prosedieron a el referido apresio que
egecutaron en ocho de Diciembre del año pasado de
mill setesientos sesenta y quatro y le dieron a la
viña del partido de Pantoja el balor de siento y dies
y siete ducados; Y en el dia onse del mismo mes a Pedi
miento de dicho Portela fue apresiada la Casa, Lagar, y
demás Peltrechos Correspondiente a la Espresada
viña, y fue baluado todo ello en Siento y dies ducados
que uno y otro Ymporta Dosientos veinte y Siete duca
dos: Y en el dia veinte y seis del mes de enero pasado
de este año, por Pedro Dias de ortega; y Miguel Muños vecinos
desta villa se hiso postura a la espresada viña situada
en el pago de Pantoja en la Cantidad de Dosientos
Ducados de vellon Juntamente con la Casa, Lagar, viga
y sus Arreos que avian de satisfaccer a la parte de la
Dignidad episcopal en Quatro pagos Yguales sien
do el primero en veinte de Marzo del año que viene de
mill setesientos sesenta y seis, y asi subsesiba mente
asta la Yntegra Satisfaccion y Con otras Condiciones
y entre ellas la de que avia de interbenir. Poder de la sita
da Doña Josepha tison; con cuia postura se confor
mo dicho reo egecutado, y se prosedio a pregonarla; y
por no aver Persona que hiciese mas beneficio, en el dia
Quatro del mes de fevrero de este mismo año fue remata
Con la solemnidad del derecho, la esplicada viña con su casa
lagar, y demás que le corresponde en los dichos Pedro Dias
Ortega; y Miguel muños. en los mismos dosientos Ducados
de su postura, Los que aseptaron dicho remate, y se obligaron
a guardar y cumplir las condiciones espuestas y que a ello
se les pudiese apremiar: Y practicadas dichas Diligencias
fueron remitidos los Autos a el Señor Governador Prov
visor y Vicario General de la Ciudad de Malaga Ante quien
por parte de dicho Don Jasinto Palacios se presento pedimiento
disiendo que como constaba de las diligencias ultimamente
practicadas se hallavan rematadas las dos viñas que
constava de dichos Autos y para que en todo quedase per
fecionada la venta combenia se librase comizion en for
ma para que se les otorgase a los compradores la Escrip
tura de Benta correspondiente remitiendo copia al
tribunal de dicho Señor Provisor y que fecho el Notario ma
ior de Rentas Desimales, pusiese testimonio en dichos autos
haciendo constar en el los Ynteresados en los diesmos del
cargo de dicho Portela: Y en el dia veinte y tres de Marzo
de este mismo año por dicho Señor Provisor se mando que de las dos
viñas rematadas por vienes de los deudores y especial
mente Ypotecadas a la Seguridad del Esplicado Diesmo
en Xristobal de la Cruz la nominada del Monte; y en Pe
dro Dias ortega; y Miguel Muños la que llaman de
Pantoja se les otorgase a dichos Compradores escrip
tura de benta judicial en forma con todas las clausulas
y requisitos nesesarios para su maior balidazion y firmesa
y obligando a los reos egecutados a la Evizion y Seguridad de
ellas, librandose para el otorgamiento de dichas escriptu
ras Comizion bastante a el Cura de la Parroquia desta
villa; Y en egecuzion de dicho Auto se libro el Sitado Des
pacho de Comizion con fecha de Dies y Siete del mes de
Abril pasado de proximo que se halla firmado del Señor
Lizenciado Don Joseph Muños y raso, y Autorisado de Don
Juan de Lorety Lisarraga notario maior; por el qu
al Se consede Comizion y facultad al Señor otorgante para
que proseda a otorgar a fabor de dichos Compradores la
Escriptura de Benta Judicial de las Sitadas dos viñas
que en el se previenen, con las clausulas, requisitos y sir
cunstancias del Caso: Como mas espresamente Consta de
dicho Despacho que con orijinal ba puesto por Cavesa de
la Escriptura otorgada a fabor de Xpistobal de la Cruz
que antesede a esta = Y en observancia del prenotado
Despacho y Auto que se halla en los Autos orijinales
que fueron debueltos por dicho Señor Provisor, Se proveio
auto por el Señor otorgante en el día díes y Siete del Corrien
te mes para que Se notificase a Miguel Muños; y Pedro
Dias ortega postores a la viña de pantoja para que
Comparesiesen a otorgar dicha Escriptura y dar la se
guridad Correspondiente que tienen ofresidas en su
remate, y en el mismo dia les fue hecho saver dicho auto,
y en el dies y ocho Comparesio dicho Miguel muñoz dando
por fiansa vna viña que tenia pago de Monterroso de
Dies hoses de poda; y de balor de Dosientos Ducados,
la que no se le admitio por dicho Señor otorgante por hallarse Yndad,
aberla bendido a fernando de Luque de esta vecin
y para mas asegurarse mando Compareser a dicho fernando
de Luque el que bajo de Juramento Declaro ser dueño y po
seedor de la viña de Miguel muños por abersela bendido a
principio de Marzo de este año en la Cantidad de Sesen
ta y Sinco ducados y que de ellos le dio de pronto dies
y nueve, obligandose a pagarle lo restante como lo acre
dita un papel de trato que hicieron: En cuia vista en el
dia veinte y dos de este mismo mes proveio Auto dicho Señor
otorgante por el que mando notificar a Miguel muños que dentro
de el dia de Siertas y Seguras fiansas a satisfaczion con
apersevimiento que no egecutandolo dentro de el mismo
dia, Sin proseder a mas Sepasaria a Declarar por De
cierto y de ningun balor ni efecto el remate hecho a su
favor de la Declarada viña en la parte que le pertene
sia, y Se otorgaría la Escriptura a fabor de Pedro Di
as ortega ynsolidum dándose por este la Sufisiente
fiansa: Cuio auto fue notificado a dicho Miguel muños
en el dia veinte y tres y porno aver Comparesido se
proveio auto en el dia Veinte y quatro por el que se declare
por nulo y de ningún balor ni efecto el remate Selebrado
en Miguel muños en atenzion a no aberse Cumplido ni
purificado por parte del referido la Condizion con que
fue hecho, y que en su Consequencia no Se le otorgue la
Escriptura de propiedad que le Correspondia, y esta mandada por el Señor Provisor, y Se le haga saver dicho au
to a Pedro Dias de ortega Su Compañero en dicho re
mate y siempre que Consintiese el que el todo de dicha viña
recaiese en el dando las fiansas Correspondientes
a asegurar el todo del balor de ella Se les otorgaría
la Escriptura de propiedad: Y en el mismo dia le fue
yntimado dicho auto a el referido Pedro Dias orte
ga el que respondio admitia dicha Providencia, y desde
luego estaba Pronto a dar Ypotecas Siertas Seguras y
quantiosas a la Seguridad del todo de los Dosientos du
cados en que fue puesta y rematada la viña y Casa aqui
Contenida: Como mas Largamente Consta de las Diligen
sias de que ba hecho esprecion= y para que tenga Cum
Sigue la escripturaplido efecto el relacionado Auto: y Pedro Dias ortega
Lexitimo titulo para usar de la Esplicada viña, Casa
y Lagar que le Corresponde, Como suia propia: vsando
de la facultad que a dicho Señor otorgante se le da y Confiere por
el sitado Despacho de su Comizion; otorga por el tenor de
la presente que en nombre de Su Magestad que Dios guarde y de su Re
al Justicia Eclesiastica, bende y da en benta rreales para
siempre, a el Espresado Pedro Dias ortega la referi
da viña, Casa Lagar, y demás que le pertenese, bajo la
Cituazion y Linderos arriba espresados, y Con todas sus
Salidas, vsos Costumbres, derechos Servidumbres y todo lo
demas que le Corresponde, Libre de Senso Memoria, Ca
pellania, ni obligazion Especial ni General, y em precio de
los Dosientos Ducados de vellon que hasen rreales Dos mill y do
sientos, en que le fue rematada; de Cuia Cantidad se
rebajan ochenta y ocho rreales que Ymportan las Alcaba
las por rason de su Benta que a de pagar a esta villa
el dicho Pedro Dias y quedan Liquidos dos mil siento y
dose rreales de vellon los que a de pagar y Satisfacer en Quatro
plasos pagos Yguales en los meses y dias a que se obligo y
Consta de su Postura y remate los que a de poner de su
quenta y riesgo en la Ciudad de Malaga, y en poder de
Don Jasinto Palacios thesorero de la Dignidad Episco
pal de dicha Ciudad para que se distribuían, entre los Yn
teresados Según que por el sitado Despacho de Comizion se
manda: y desde oy en adelante el Señor otorgante en fuersa
de su Comizion y facultad, y em virtud del poder que yn
serta dicho Despacho dado por Sor Josepha de Santa te
resa a el dicho Don francisco Portela su hijo para que pueda
bender a el fiado; y a el Contado las dichas viñas el que
se otorgo en la villa de Coin el dia primero del mes de
febrero pasado deste año con la devida Solemnidad an
te Miguel de Reina y Gusman esscribano = desapodera quita y
aparta a el dicho Don francisco Portela, y los Suios de la Accion
Propiedad Señorio Posezion titulo vos y recurso, y otro
qualquier derecho que a la dicha viña y su Casa Lagar tiene y
le pertenesca, y todo ello con sus entradas y Salidas u
sos Costumbres, derechos y Serviduembres que le pertenesen
lo sede renuncia y traspasa para en el espresado Pedro dias
Ortega Comprador, y en los Suios para que como Cosa
propia, avida y Adquirida por Justo titulo de ben
ta Judicial Como este lo es la posea Gose, y enagene
a su voluntad sin dependencia alguna y le da el poder
que se requiere para que Judicial o estra Judicial
mente tome su Posezion: Y obliga a el d<icho Don francisco Por
tela y los suios como a sus vienes avidos y por aber a la
Evizion Seguridad y Saneamiento, de esta venta en tal ma
nera que si a dicha viña y casa le resultare algun Litixio
por Senso, Grabamen, u otro motibo Saldran a su bos y
defensa y Seguiran Qualesquiera pleitos que fueren mo
vidos asta su fenesimiento y dejar en pasifica Posecion
a dicho Comprador y no hasiendolo asi por no poder o no
querer Le abonaran y pagaran de su propio caudal
a el dicho Comprador y quien su derecho represente todo qu
anto resultare Litijioso con las Costas daños y per
Juicios que se le ocacionaren, y para todo a de ser bas
tante esta Escriptura, y el Juramento de parte Lexítima
en que lo difiere sin otra prueba de que le releba: y
para la maior firmesa de esta venta el Señor otorgan
te Ynterponía, e ynterpuso su autoridad, y Judicial
decreto quanto puede, y de derecho deve por Combenir asi
a la buena administrazion de Justicia: En cuia con
formidad, asi lo otorgo dicho Señor otorgante que doy fee
Conosco, y tengo por Cura Parroco de esta villa, por es
tar Como tal egerziendolo, con la administrazion de
la Justicia Eclesiastica de ella de que doy fee y lo fir
Aseptzionmo= Y estando presente a lo Contenido en esta Escrip
tura, Pedro Dias ortega vecino de esta villa a quien
doy fee Conosco: Dijo, que la asepta en todo y por todo se
gun y Como en ella Se conthiene y ba hecho Esprecion
y recive Comprada la Viña, Casa y Lagar en
esta Escriptura Declarada y Situada en el precio de
los Dos mill y Dosientos rreales en que le fue rematada que thiene
aseptado y de nuebo asepta y de todo ello se da por entregado
a su boluntad y renuncia las Leies de la entrega y prueba;
y en quenta y pago de dicha Cantidad tiene entregado ochenta
y ocho rreales a la Renta de Millones que esta villa administra por
rason de Alcabala de esta benta a un quatro por Siento, que
rebajados de los dos mill y dosientos queda deviendo dos
mill siento y dose rreales de vellon los mismos que se ovliga a poner
y pagar por su Quenta y riesgo llanamente y sin pleito al
guno en la Ciudad de Malaga, y en poder de Don Jasinto
Palacios thesorero de la Dignidad Episcopal de dicha Ciudad
vezino de ella o en la persona que lo deba persivir, en qua
tro plasos Yguales que el primero de Quinientos veinte
y ocho rreales lo hara por el mes de Marzo del año que viene de
mill Setesientos Sesenta y Seis; otra tanta Cantidad
otro mes de Marzo del año de Sesenta y Siete, Ygual Can
tidad en Marzo de Sesenta y ocho: y la vltima pa
ga de la propia Cantidad el mismo mes de Marzo
del año siguiente de Setesientos Sesenta y nuebe y Ca
da vna Como rebaia Cumpliendo en los meses pre
finidos la a de hacer: y faltando a qualquiera de
sus pagos Cumplido el plazo se le pueda egecutar por esta
escriptura y el Juramento de parte Lexitima en que lo di
fiere sin otra prueba de que le releba apremio y Cos
tas de su Cobransa; y consumizion de dose rreales vellon que en cada
un dia se obliga a pagar a la persona que se despachare
en Seguida de su Cobransa asi en los de estada como en
los del Camino de yda y buelta sobre que sean de prac
ticar las mismas diligencias que por el principal: Y sin que
la ovligazion General vicie ni derogue la Especial ni por
el Contrario Ypoteca por espresa y especial Ypoteca
a la Seguridad de dicha Cantidad, y sus pagos la espresada
viña y una Casa que thiene suia propia en esta villa en la
Plasa vieja que Linda con Casas de Don Pedro de toro Pres
vitero y otras de Diego Días de ortega que su balor es el de
tresientos Ducados, rebajado un senso de tres, que sobre si
thiene, y se pagan anuales a el Combento y relixiosos de la
mersed de la Ciudad de Ronda, y Libre de otros Cuias pose
siones no vendera ni enagenara sin la Carga y obligacion
de esta Ypoteca, y la benta o engenazion que en Contrario hi
ciere a de ser ninguna y de ningún balor ni efecto como
hecha contra espresa prohivizion absoluta de enagenacion
y ala firmesa y Cumplimiento de todo lo aquí contenido o
vligo su persona y vienes avidos y por aber dio poder Cum
plido a las Justicias y Jueses de Su Magestad de qualesquier
partes que sean, y especialmente al Señor Provisor y vicario general
de este Ovispado a Cuio fuero se somete renunciando co
mo renuncio el que thiene y su domicilio, y la Ley CirCun
benerit de Yurisdicione omniun yudicun, con la General
del derecho en forma para que le apremien Como por sentenzia
difinitiba de jues Competente pasada en cosa Jusgada
y por el otorgante Consentida Renuncio las Leies fueros derechos y privi
lexios de su fabor y defensa y la General en forma: y Como
se conthiene asi lo otorgo y firmo siendo presentes por
testigos a su otorgamiento Bartholome Basques Xpistobal de la Cruz: y Don
Rafael Garcia vecinos desta dicha villa= Pedro Diaz de Ortega
Don Juan de Ochoa
y Arjona
Antemi
Andres Ruis Gaualdon
esscribano ppublico
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