CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEMA-0424

CODEMA-0424

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0424
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1755, s/f
ResumenObligación de dos hazas de tierra del conde de Luque
Fecha1755 enero 26
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

Opciones de visualización

Texto: - Mostrar:


Don Antonio orsaes Administrador del señor conde de Luque. Obligazión de dos hasas de tierra = contra Juan Siriaco Marmolejo, vezino de esta villa. En la villa de Estepona, en veinte y seis días del mes de enero de mil setesientos sincuenta y sinco años, ante , el infrascripto escrivano público del número de esta dicha villa, y de los testigos que aquí se expresarán, paresió presente Juan Siriaco Marmolejo, vesino de ella, a quien doy fee conosco, y dijo que por cuanto ha tomado en arrendamiento de don Antonio Orsaes, vesino de la ciudad de San Roque y administrador del señor conde de Luque, dos hasas de tierra para sembrar, propias del mayorasgo de dicho señor conde, que están en término y jurisdizión de la ciudad de Marvella, que llaman la de La Zarza y la d'El Alcornoque, por tiempo de seis años que han de empesar a correr y contarse desde el día de señor Santiago que vendrá de este año y cumplirá otro tal día del año que viene de mil setesientos sesenta y uno, y en presio y renta en cada un año de quinse fanegas de trigo bueno y de resivo, de dar y tomar. Y para la seguridad y pago de dicho arrendamiento se le ha pedido por parte de el expresado don Antonio Orsaes le otorgue la correspondiente escriptura de obligación; y hallando por junto el otorgante lo quiere haser, y poniendo en efecto, siendo sierto y savidor de lo que en este caso le toca y pertenese, otorga por el tenor de la presente que resive del expresado don Antonio Orsaes las referidas dos hasas de tierra para pan sembrar por los seis años que ban declarados y en [prepresio_presio] y renta en cada uno de quinse fanegas de trigo bueno y de resivo, pagadas y puestas en esta villa y en poder de Damián Tendilla, vesino de ella, o de la persona que se señalare por dicho don Antonio Orsaes, llanamente y sin pleito alguno, que su primera paga de quinse fanegas de trigo la ha de haser el día de señor Santiago del año que viene de mil setesientos sincuenta y seis, y así las demás anualmente y en el presisado día, hasta ser cumplido el último año de su arrendamiento; y que, las siembre o no dichas dos hasas, ha de ser obligado a pagar el mensionado arrendamiento, y en el caso de faltar a cualquiera de sus pagos en los días prefinidos, se le ha de poder executar y apremiar por esta escriptura y al juramento de parte lexítima en que lo difiere sin otra prueba, aunque por derecho se requiera apremio y costas de su cobranza, sobre que se han de practicar las mismas dilixensias que por el prinsipal, a cuya firmeza y cumplimiento obligó el otorgante su persona y vienes habidos y por haber. Da poder cumplido a las justisias y jueses de su magestad de cualesquier quier partes que sean para que a lo que dicho es le compelan y apremien como por sentensia difinitiva de jues competente pasada en autoridad de cosa jusgada y por el otorgante consentida. Renunsió las leyes, fueros, derechos y privilexios de su favor y defensa con la general de todas ellas en forma y como se contiene. Así lo otorgó y firmó, siendo testigos Simón Días de Astorga, Diego Brabo y don Rafael Garsía, vesinos de esta dicha villa. Juan Siriaco Marmolejo.
Ante , Antonio Gavaldón , escrivano público.

Descargar XMLDescargar texto