CODEMA-0424
CODEMA-0424
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0424 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1755, s/f |
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Resumen | Obligación de dos hazas de tierra del conde de Luque |
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Fecha | 1755 enero 26 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Don Antonio orsaes Administrador
del señor conde de Luque. Obligazión de
dos hasas de tierra = contra
Juan Siriaco Marmolejo, vezino de esta villa.
En la villa de Estepona, en veinte
y seis días del mes de enero de mil
setesientos sincuenta y sinco años,
ante mí, el infrascripto escrivano público del número de esta dicha
villa, y de los testigos que aquí se expresarán, paresió
presente Juan Siriaco Marmolejo, vesino de ella,
a quien doy fee conosco, y dijo que por cuanto ha
tomado en arrendamiento de don Antonio Orsaes,
vesino de la ciudad de San Roque y administrador del
señor conde de Luque, dos hasas de tierra para
sembrar, propias del mayorasgo de dicho señor conde, que
están en término y jurisdizión de la ciudad de
Marvella, que llaman la de La Zarza y la d'El Alcornoque, por
tiempo de seis años que han de empesar a correr y
contarse desde el día de señor Santiago que vendrá
de este año y cumplirá otro tal día del año que
viene de mil setesientos sesenta y uno, y en
presio y renta en cada un año de quinse fanegas de
trigo bueno y de resivo, de dar y tomar. Y para la
seguridad y pago de dicho arrendamiento se le ha pedido por
parte de el expresado don Antonio Orsaes le otorgue
la correspondiente escriptura de obligación; y
hallando por junto el otorgante lo quiere haser, y poniendo
en efecto, siendo sierto y savidor de lo que
en este caso le toca y pertenese, otorga por el tenor
de la presente que resive del expresado don Antonio
Orsaes las referidas dos hasas de tierra para pan
sembrar por los seis años que ban declarados y en [
prepresio_presio] y renta en cada uno de quinse fanegas de
trigo bueno y de resivo, pagadas y puestas en esta villa
y en poder de Damián Tendilla, vesino de ella, o de la
persona que se señalare por dicho don Antonio
Orsaes, llanamente y sin pleito alguno, que su
primera paga de quinse fanegas de trigo la ha de
haser el día de señor Santiago del año que viene
de mil setesientos sincuenta y seis, y así las
demás anualmente y en el presisado día, hasta ser
cumplido el último año de su arrendamiento; y que,
las siembre o no dichas dos hasas, ha de ser
obligado a pagar el mensionado arrendamiento, y en el caso
de faltar a cualquiera de sus pagos en los
días prefinidos, se le ha de poder executar y
apremiar por esta escriptura y al juramento de parte
lexítima en que lo difiere sin otra prueba,
aunque por derecho se requiera apremio y costas de
su cobranza, sobre que se han de practicar las
mismas dilixensias que por el prinsipal,
a cuya firmeza y cumplimiento obligó el
otorgante su persona y vienes habidos y por haber.
Da poder cumplido a las justisias y jueses
de su magestad de cualesquier quier partes que sean
para que a lo que dicho es le compelan y
apremien como por sentensia difinitiva de
jues competente pasada en autoridad de
cosa jusgada y por el otorgante consentida.
Renunsió las leyes, fueros, derechos y privilexios de su favor
y defensa con la general de todas ellas en
forma y como se contiene. Así lo otorgó y firmó,
siendo testigos Simón Días de Astorga,
Diego Brabo y don Rafael Garsía, vesinos de
esta dicha villa. Juan Siriaco Marmolejo. Ante mí,
Antonio Gavaldón ,
escrivano público.
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