CODEMA-0424
CODEMA-0424
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0424 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1755, s/f |
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Resumen | Obligación de dos hazas de tierra del conde de Luque |
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Fecha | 1755 enero 26 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Don Antonio orsaes Administrador
del señor Conde de luque obligazion de
Dos hasas de tierra = Contra
Juan Siriaco marmolejo vezino de esta villa
En la villa de estepona en veinte
y seis Dias del mes de enero de mil
setesientos sinquenta y sinco años
ante mi el ynfrascripto escrivano ppublico del numero de esta dicha
villa y De los testigos que aqui se expresaran paresio
presente Juan Siriaco marmolejo vesino de ella
a quien Doy fee conosco; y Dijo que por quanto a
tomado en Arrendamiento de Don Antonio orsaes vesi
no de la ciudad de San Roque y Administrador del
señor conde de luque Dos hasas de tierra para sem
brar propias del mayorasgo de dicho señor conde que es
tan en termino y Jurisdizion de la ciudad de marve
lla que llaman la de la zarza y la del Alcornoque, por
tiempo de seis años que an de enpesar a correr y
contarse desde el Dia de señor Santiago que vendra
de este año y cunplira otro tal Dia del año que
viene de mil setesientos sesenta y uno, y en pre
sio y renta en cada un año de quinse fanegas de
trigo bueno y de resivo de Dar y tomar; y para la
seguridad y pago de dicho Arrendamiento se le a pedido por
parte de el expresado Don Antonio orsaes le otorgue
la correspondiente escriptura de obligazion; y hallan
do por Junto el otorgante lo quiere haser y poniendo
en efecto siendo sierto y savidor de lo que
en este caso le toca y pertenese otorga por el tenor
de la presente, que resive del expresado Don Antonio
orsaes las referidas Dos hasas de tierra para Pan
senbrar por los seis años que ban declarados, y en [pre
presio_presio] y renta en cada uno de quinse fanegas de tri
go bueno y de resivo pagadas Y puestas en esta villa
y en poder de Damian tendilla vesino de ella, o de la
persona que se señalare por dicho Don Antonio orsa
es, llanamente y sin Pleito alguno, que su
primera paga de quinse fanegas de trigo la a de
haser el Dia de Señor Santiago del año que viene
de mill setesientos sinquenta y seis; y asi las
demas anualmente y en el presisado Dia, hasta ser
cunplido el ultimo año de su arrendamiento y que
las sienbre o no dichas Dos hasas a de ser obliga
do a pagar el mensionado arendamiento y en el caso
de faltar a qualquiera de sus pagos en los
Dias prefinidos se le a de poder executar y apre
miar por esta escriptura, y al juramento de parte lexi
tima en que lo Difiere sin otra prueba aun
que por derecho se requiera, apremio y costas de
su cobranza sobre que se an de practicar las
mismas Dilixensias que por el prinsipal;
a cuya firmeza y cunplimiento obligo el otor
gante su persona y vienes avidos y por aber
Da Poder cunplido a las Justisias y Jueses
de su Magestad de quales quier partes que sean
para que a lo que dicho es le conpelan y apre
mien como por sentensia difinitiva de
Jues conpetente pasada en autoridad de
Cosa Jusgada y por el otorgante consentida
sio las leyes fueros derechos y priuilexios de su favor
y defensa con la General de todas ellas en for
ma y como se contiene asi lo otorgo y firmo
siendo testigos Simon Dias de Astorga Die
go Brabo y Don Raphael Garsia vesinos de
esta dicha villa Juan siriaco marmolejo Antte mi
Andres Anttonio Gaualdon
esscrivano ppublico
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