CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

CODEMA-0424

CODEMA-0424

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0424
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1755, s/f
ResumenObligación de dos hazas de tierra del conde de Luque
Fecha1755 enero 26
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Don Antonio orsaes Administrador del señor Conde de luque obligazion de Dos hasas de tierra = Contra Juan Siriaco marmolejo vezino de esta villa En la villa de estepona en veinte y seis Dias del mes de enero de mil setesientos sinquenta y sinco años ante mi el ynfrascripto escrivano ppublico del numero de esta dicha villa y De los testigos que aqui se expresaran paresio presente Juan Siriaco marmolejo vesino de ella a quien Doy fee conosco; y Dijo que por quanto a tomado en Arrendamiento de Don Antonio orsaes vesino de la ciudad de San Roque y Administrador del señor conde de luque Dos hasas de tierra para sembrar propias del mayorasgo de dicho señor conde que estan en termino y Jurisdizion de la ciudad de marvella que llaman la de la zarza y la del Alcornoque, por tiempo de seis años que an de enpesar a correr y contarse desde el Dia de señor Santiago que vendra de este año y cunplira otro tal Dia del año que viene de mil setesientos sesenta y uno, y en presio y renta en cada un año de quinse fanegas de trigo bueno y de resivo de Dar y tomar; y para la seguridad y pago de dicho Arrendamiento se le a pedido por parte de el expresado Don Antonio orsaes le otorgue la correspondiente escriptura de obligazion; y hallando por Junto el otorgante lo quiere haser y poniendo en efecto siendo sierto y savidor de lo que en este caso le toca y pertenese otorga por el tenor de la presente, que resive del expresado Don Antonio orsaes las referidas Dos hasas de tierra para Pan senbrar por los seis años que ban declarados, y en [prepresio_presio] y renta en cada uno de quinse fanegas de trigo bueno y de resivo pagadas Y puestas en esta villa y en poder de Damian tendilla vesino de ella, o de la persona que se señalare por dicho Don Antonio orsaes, llanamente y sin Pleito alguno, que su primera paga de quinse fanegas de trigo la a de haser el Dia de Señor Santiago del año que viene de mill setesientos sinquenta y seis; y asi las demas anualmente y en el presisado Dia, hasta ser cunplido el ultimo año de su arrendamiento y que las sienbre o no dichas Dos hasas a de ser obligado a pagar el mensionado arendamiento y en el caso de faltar a qualquiera de sus pagos en los Dias prefinidos se le a de poder executar y apremiar por esta escriptura, y al juramento de parte lexitima en que lo Difiere sin otra prueba aunque por derecho se requiera, apremio y costas de su cobranza sobre que se an de practicar las mismas Dilixensias que por el prinsipal; a cuya firmeza y cunplimiento obligo el otorgante su persona y vienes avidos y por aber Da Poder cunplido a las Justisias y Jueses de su Magestad de quales quier partes que sean para que a lo que dicho es le conpelan y apremien como por sentensia difinitiva de Jues conpetente pasada en autoridad de Cosa Jusgada y por el otorgante consentida sio las leyes fueros derechos y priuilexios de su favor y defensa con la General de todas ellas en forma y como se contiene asi lo otorgo y firmo siendo testigos Simon Dias de Astorga Diego Brabo y Don Raphael Garsia vesinos de esta dicha villa Juan siriaco marmolejo
Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscrivano ppublico

Descargar XMLDescargar texto