CODEMA-0423
CODEMA-0423
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0423 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1752 s/f |
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Resumen | Testamento de Matías de León |
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Fecha | 1752 mayo 16 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Matias de Leon enfermo
Su testamento Yn dei nomine amen Sepan
los que bieren este mi testamento
Vltima y final boluntad como
yo Carlos de leon Vezino y na
tural desta uilla yjo lexittimo de lexitimo
matrimonio de matias de leon y Cata
lina Martin Vezinos y naturales que
fueron Asimismo desta Ciudad esttando como
estoi enfermo del cuerpo y sano de la bolun
tad, en mi entero Juizio memoria y en
tendimiento natural el que dios nuestro Señor
a sido Seruido darme, creyendo como firme
mente creo en el altto y soberano misterio
de la santtisima Trinidad Padre Hijo y es
Pirittu santo tres personas distintas y un solo
dios berdadero y en ttodo lo demas que tiene
cree y confiesa Nuestra santa Madre
Yglezia Catolica Apostolica romana bajo
de cuia fee y creenzia protesto bibir y morir
y temiendome de la muerte ques natural
Para estar preuenido quiero aser mi testa
mentto y para lleuar el mejor aziertto pongo
Por mi yntterzesora y abogada a maria San
tisima Madre de nuestro señor Iesu Cristto para
que yntterseda con su presiosimo Hijo perdone
miss mecados y lleuando mi alma A su san
to reino, y encomiendo mi alma a dios nuestro
señor que la crio y rredimio con su presiosima
sangre pazion y muerte y el cuerpo mando
A la tierra de que fue formado y cuando
su dibina boluntad; fuere seruido lleuar
me desta presente uida mi cuerpo sea sepul
tado en la iglezia parroquial desta Ziudad
en la sepulttura que se me señalase y que
mi cuerpo baia Besttido con una mortaja
y acompañen mi cuerpo en el entierro A la
Santta Crus el benefiziado Cura y sacristan
que forman parroquias, Y el dia de mi en
tierro siendo ora de selebrar los diuinos
ofizios se me diga misa de Cuerpo presente
canttada con su bixilia y si no el dia que
corresponda
Ytten mando se digan por mi alma Beyntte y
sinco misas rrezadas; y mas otras sinco
por cargos de conzienzia: de las quales
sacada la quartta parte que ttocan A la cole
turia las demas se digan en el conuento
de orden terseros desta uilla para sus relijiosos
y asi mesmo mando se me digan las misas
de san Bisentte Ferrel, y se pague la li
mosna Acostumbrada
Ytten mando se den de limosna para una bes a
las mandas forsosas A cada una un Real
Declaro estoi deuiendo A manuel dias
Santtiago beyntte reales de uellon mando se le paguen
declaro deuo A anttonio de uilches beyntte
y doss reales que me dio a quenta de pasa mando se
le pageles
declaro a tiempo de sinquentta años que
case segun horden de nuestra santta
madre Yglezia con Magdalena Gar
zia la que murio no trajo a mi poder bie
nes Algunos y io traxe quarenta ducados
de uellon; constante el matrimonio
tubimos por nuestros yjoss a mattias de leon y chris
tobal de leon los dos dichos an ttomado estado, y ha
se a poder de dicha mi mujer quarenta ducados de
bellon y dicha mi mujer no trajo a mi poder cau
dal ninguno
Ytten declaro tengo por mia propia una biña de
tres oses de podo, termino desta uilla parttido
de Gerrisa blanca, que linda con uiña de
diego benittes: Y biña de Don Benitto andres
Carabaca= Y la casa chosa en que bibo
Vna jumenta de tres años: una espiocha
vna jacha = un escardillo: Vna sin uara
y una pala de fierro = Vn asadon = una soletta
y no otra cosa Alguna declaro lo para que conste
Ytten declaro a manuel dias Santtiago veyntte
y dos reales que e rrezeuido a quenta de una carga de ygos
Yten declaro deuo A anttonio de uilches beyn
te y dos reales a quenta de una carga de passa
Ytten deuo ocho reales y ocho marauedis de redittos del ssenzo
de un año cumplido por el azientto de la casa
chossa que auito ruego todo se pague
Para cumplir y pagar este mi testamento lo en
el contenido dejo y nombro por mi aluazeas
testamentarios = A francisco lopes nabarro
Y a manuel de Santiago dias vezinos desta
uilla a loss quales y a cada uno yn solidum
Doy poder el que es nesesario y se rrequiere
Para que de mis bienes bendan los que bas
taren y cumplan este mi testamentto
Y en el rremanientte de mis bienes derechos
Y adziones reales y personales dejo y nom
bro por mis unicos y unibersales erede
deros A loss dichos; Mattias: y xpistobal de leon
mis dos yjos y de dicha Maddalena garzia
mi mujer que fue para que por yguales par
tes los ayan y ereden con la uendizion de
dios y la mia
y por el pressentte reuoco y anulo y doy por
ningunos y de ningun balor ni efectto
otros tesstamenttos mandas codizilos que
antes destte aya fecho y otorgado para que no
balga ni aga fee en juizio ni fuera del
solo esstte que quiero se guarde y cumpla por mi
vltima dispossizion en la mejor forma
que aya lugar en derecho; y asi lo otorgo
antte el presente esscrivano ppublico y testigos aqui con
tenidos que lo fueron presentes: Antonio
Carasco = Andres lopess: vezinos desta uilla
de esstepona que es fecho y otorgado en ella
en dies y seys dias del mes de mayo de
mil settezientos sinquenta y dos años y
asimismo se allo presente por testigo a su otor
gamientto Don Josephe Gaualdon a quien
rogo el otorgantte firmase por el por no sa
ber escreuir = e yo el esscriuano Doy fee conosco a
testtamento el otorgantte
Antte mi
Joseph Cecilio Gaualdon
Andres Anttonio Gaualdon
esscriuano ppublico.
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