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CODEMA-0423

CODEMA-0423

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0423
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1752 s/f
ResumenTestamento de Matías de León
Fecha1752 mayo 16
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Matias de Leon enfermo
Su testamento
Yn dei nomine amen Sepan los que bieren este mi testamento Vltima y final boluntad como yo Carlos de leon Vezino y natural desta uilla yjo lexittimo de lexitimo matrimonio de matias de leon y Catalina Martin Vezinos y naturales que fueron Asimismo desta Ciudad esttando como estoi enfermo del cuerpo y sano de la boluntad, en mi entero Juizio memoria y entendimiento natural el que dios nuestro Señor a sido Seruido darme, creyendo como firmemente creo en el altto y soberano misterio de la santtisima Trinidad Padre Hijo y esPirittu santo tres personas distintas y un solo dios berdadero y en ttodo lo demas que tiene cree y confiesa Nuestra santa Madre Yglezia Catolica Apostolica romana bajo de cuia fee y creenzia protesto bibir y morir y temiendome de la muerte ques natural Para estar preuenido quiero aser mi testamentto y para lleuar el mejor aziertto pongo Por mi yntterzesora y abogada a maria Santisima Madre de nuestro señor Iesu Cristto para que yntterseda con su presiosimo Hijo perdone miss mecados y lleuando mi alma A su santo reino, y encomiendo mi alma a dios nuestro señor que la crio y rredimio con su presiosima sangre pazion y muerte y el cuerpo mando A la tierra de que fue formado y cuando su dibina boluntad; fuere seruido lleuarme desta presente uida mi cuerpo sea sepultado en la iglezia parroquial desta Ziudad en la sepulttura que se me señalase y que mi cuerpo baia Besttido con una mortaja y acompañen mi cuerpo en el entierro A la Santta Crus el benefiziado Cura y sacristan que forman parroquias, Y el dia de mi entierro siendo ora de selebrar los diuinos ofizios se me diga misa de Cuerpo presente canttada con su bixilia y si no el dia que corresponda Ytten mando se digan por mi alma Beyntte y sinco misas rrezadas; y mas otras sinco por cargos de conzienzia: de las quales sacada la quartta parte que ttocan A la coleturia las demas se digan en el conuento de orden terseros desta uilla para sus relijiosos y asi mesmo mando se me digan las misas de san Bisentte Ferrel, y se pague la limosna Acostumbrada Ytten mando se den de limosna para una bes a las mandas forsosas A cada una un Real Declaro estoi deuiendo A manuel dias Santtiago beyntte reales de uellon mando se le paguen declaro deuo A anttonio de uilches beyntte y doss reales que me dio a quenta de pasa mando se le pageles declaro a tiempo de sinquentta años que case segun horden de nuestra santta madre Yglezia con Magdalena Garzia la que murio no trajo a mi poder bienes Algunos y io traxe quarenta ducados de uellon; constante el matrimonio tubimos por nuestros yjoss a mattias de leon y christobal de leon los dos dichos an ttomado estado, y hase a poder de dicha mi mujer quarenta ducados de bellon y dicha mi mujer no trajo a mi poder caudal ninguno Ytten declaro tengo por mia propia una biña de tres oses de podo, termino desta uilla parttido de Gerrisa blanca, que linda con uiña de diego benittes: Y biña de Don Benitto andres Carabaca= Y la casa chosa en que bibo Vna jumenta de tres años: una espiocha vna jacha = un escardillo: Vna sin uara y una pala de fierro = Vn asadon = una soletta y no otra cosa Alguna declaro lo para que conste Ytten declaro a manuel dias Santtiago veyntte y dos reales que e rrezeuido a quenta de una carga de ygos Yten declaro deuo A anttonio de uilches beynte y dos reales a quenta de una carga de passa Ytten deuo ocho reales y ocho marauedis de redittos del ssenzo de un año cumplido por el azientto de la casa chossa que auito ruego todo se pague Para cumplir y pagar este mi testamento lo en el contenido dejo y nombro por mi aluazeas testamentarios = A francisco lopes nabarro Y a manuel de Santiago dias vezinos desta uilla a loss quales y a cada uno yn solidum Doy poder el que es nesesario y se rrequiere Para que de mis bienes bendan los que bastaren y cumplan este mi testamentto Y en el rremanientte de mis bienes derechos Y adziones reales y personales dejo y nombro por mis unicos y unibersales eredederos A loss dichos; Mattias: y xpistobal de leon mis dos yjos y de dicha Maddalena garzia mi mujer que fue para que por yguales partes los ayan y ereden con la uendizion de dios y la mia y por el pressentte reuoco y anulo y doy por ningunos y de ningun balor ni efectto otros tesstamenttos mandas codizilos que antes destte aya fecho y otorgado para que no balga ni aga fee en juizio ni fuera del solo esstte que quiero se guarde y cumpla por mi vltima dispossizion en la mejor forma que aya lugar en derecho; y asi lo otorgo antte el presente esscrivano ppublico y testigos aqui contenidos que lo fueron presentes: Antonio Carasco = Andres lopess: vezinos desta uilla de esstepona que es fecho y otorgado en ella en dies y seys dias del mes de mayo de mil settezientos sinquenta y dos años y asimismo se allo presente por testigo a su otorgamientto Don Josephe Gaualdon a quien rogo el otorgantte firmase por el por no saber escreuir = e yo el esscriuano Doy fee conosco a testtamento el otorgantte Antte mi Joseph Cecilio Gaualdon
Andres Anttonio Gaualdon
esscriuano ppublico.

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