CODEMA-0421
CODEMA-0421
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0421 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
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Resumen | Escritura de devolvimiento de barco de Juan Romero |
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Fecha | 1751 mayo 24 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Juan Romero de leon escripturade
deboluimiento de Barco a fauor
de
Miguel Isidoro Guerero
En la villa de estepona en Dos Dias
del mes de mayo de mill setesien
tos sinquenta y un años ante mi
el presente escrivano ppublico y testigos de yu
so escritos parecio presente Juan
Romero de leon vesino deesta dicha villa a quien doy
fee conosco y dijo que por escriptura otorgada ante
el presente escribano en esta villa su fecha del Dia sinco
del mes de Abril proximo pasado compro de Miguel
ysidoro Guerrero vesino de esta villa un Barco La
ud viagero nonbrado la ssantisima trinidad y las Animas
con su vela Y Poyal las jarcias Arcoras y demas
peltrechos que le corresponden para su trafico y na
vegacion, y en atencion a que el dicho Barco nesesi
tava de Carena y gastar en el cantidad que el otor
gante no podia suplir, y auer buscado moneda a ries
go maritimo para poderlo conponer la que no
a podido en contrar, y asi mismo, no haberle podi
do satisfaser el principal valor en que lo compro
y que de quedarse con el dicho Barco el otorgante que
dara totalmente aniquilado, y usando de toda equidad
le a pedido al dicho Miguel Isidoro Guerrero buelva
a tomar en si el dicho Barco dando por nula la dicha
escriptura de venta, y al otorgante y sus vienes por li
bres, y en consideracion de ser sierto todo lo que aqui
ba relacionado el referido Miguel Ysidoro
Guerrero lo a tenido por vien, y poniendolo en
egecucion en la mejor forma que a lugar en
derecho, y por lo que a el otorgante toca y en nonbre de
sus herederos y subsesores desde aora para en
todo tiempo. Da por ninguna ni de ningun valor
ni efecto la escriptura de venta sitada, y por
libre a el dicho otorgante y sus erederos para
que desde oy en adelante no repetira dercho ni pon
dra demanda en manera alguna, y buelve a to
mar en si el referido Barco para poder usar de
el a su voluntad; y por el derecho que tenia adquirido
el dicho Juan Romero de leon en virtud de la escriptura
ya sitada ase dejasion del dicho Barco en el dicho Mi
guel Isidoro Guerrero y en sus erederos y subse
sores para que como Dueño y Señor de todo ello en
propiedad y posesion aga y Disponga a su voluntad
como le combenga de dicho Barco y Peltrechos y en caso
que por la escriptura ya sitada aya adquirido al
gun derecho se descite y Desapodera y se aparta, y todo
ello lo sede renuncia y transfiere en el referido
Miguel Isidoro Guerrero y en quien su causa
ubiere y declara que en el tiempo que a poseido dicho
Barco no lo a ipotecado ni obligado a cosa algu
na, ni a tomado moneda sobre su quilla y costado
y caso que lo aya fecho reserva al dicho Miguel Ysi
doro Guerrero no pagara ni lastara cosa alguna
y se obliga a sacarlo a pas y a salvo de todo y le sa
tisfara en esta dicha villa y a su fuero donde lo con
signa con las costas de la cobranza para todo
lo qual se le pueda executar y execute con solo es
ta escriptura y el Juramento del dicho Miguel Isidoro Gue
rrero o de quien su causa y poder hubiere en
que a de quedar y queda diferido rco como
si lo fuera en Juicio contradictorio a cuyo
mando ambas partes cada una por lo que le toca obl
sus personas y vienes muebles y raises avidos y por
aber dieron poder cunplido a las Justicias y Jueses
de su ma<gestad> de quales quier partes que sean para
que a ello les apremien como por sentencia pasa
da en cosa juzgada renunciaron las Leyes fue
ros derechos y priuilexios de su favor y la General en
forma, en testimonio de todo lo qual asi lo otorga
ron y firmo el que supo y por el que no un testigo a
su ruego que lo fueron presentes Pedro Velez= Don
Melchor de los Reyes = y Salvador Alvares Vesinos de
esta dicha villa Por Miguel Ysidoro
Pedro Veles Juan Romero Antte mi
Andres Anttonio Gaualdon
esscribano ppublico
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