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CODEMA-0421

CODEMA-0421

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0421
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenEscritura de devolvimiento de barco de Juan Romero
Fecha1751 mayo 24
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Juan Romero de leon escripturade deboluimiento de Barco a fauor de Miguel Isidoro Guerero En la villa de estepona en Dos Dias del mes de mayo de mill setesientos sinquenta y un años ante mi el presente escrivano ppublico y testigos de yuso escritos parecio presente Juan Romero de leon vesino deesta dicha villa a quien doy fee conosco y dijo que por escriptura otorgada ante el presente escribano en esta villa su fecha del Dia sinco del mes de Abril proximo pasado compro de Miguel ysidoro Guerrero vesino de esta villa un Barco Laud viagero nonbrado la ssantisima trinidad y las Animas con su vela Y Poyal las jarcias Arcoras y demas peltrechos que le corresponden para su trafico y navegacion, y en atencion a que el dicho Barco nesesitava de Carena y gastar en el cantidad que el otorgante no podia suplir, y auer buscado moneda a riesgo maritimo para poderlo conponer la que no a podido en contrar, y asi mismo, no haberle podido satisfaser el principal valor en que lo compro y que de quedarse con el dicho Barco el otorgante quedara totalmente aniquilado, y usando de toda equidad le a pedido al dicho Miguel Isidoro Guerrero buelva a tomar en si el dicho Barco dando por nula la dicha escriptura de venta, y al otorgante y sus vienes por libres, y en consideracion de ser sierto todo lo que aqui ba relacionado el referido Miguel Ysidoro Guerrero lo a tenido por vien, y poniendolo en egecucion en la mejor forma que a lugar en derecho, y por lo que a el otorgante toca y en nonbre de sus herederos y subsesores desde aora para en todo tiempo. Da por ninguna ni de ningun valor ni efecto la escriptura de venta sitada, y por libre a el dicho otorgante y sus erederos para que desde oy en adelante no repetira dercho ni pondra demanda en manera alguna, y buelve a tomar en si el referido Barco para poder usar de el a su voluntad; y por el derecho que tenia adquirido el dicho Juan Romero de leon en virtud de la escriptura ya sitada ase dejasion del dicho Barco en el dicho Miguel Isidoro Guerrero y en sus erederos y subsesores para que como Dueño y Señor de todo ello en propiedad y posesion aga y Disponga a su voluntad como le combenga de dicho Barco y Peltrechos y en caso que por la escriptura ya sitada aya adquirido algun derecho se descite y Desapodera y se aparta, y todo ello lo sede renuncia y transfiere en el referido Miguel Isidoro Guerrero y en quien su causa ubiere y declara que en el tiempo que a poseido dicho Barco no lo a ipotecado ni obligado a cosa alguna, ni a tomado moneda sobre su quilla y costado y caso que lo aya fecho reserva al dicho Miguel Ysidoro Guerrero no pagara ni lastara cosa alguna y se obliga a sacarlo a pas y a salvo de todo y le satisfara en esta dicha villa y a su fuero donde lo consigna con las costas de la cobranza para todo lo qual se le pueda executar y execute con solo esta escriptura y el Juramento del dicho Miguel Isidoro Guerrero o de quien su causa y poder hubiere en que a de quedar y queda diferido rco como si lo fuera en Juicio contradictorio a cuyo mando ambas partes cada una por lo que le toca obl sus personas y vienes muebles y raises avidos y por aber dieron poder cunplido a las Justicias y Jueses de su ma<gestad> de quales quier partes que sean para que a ello les apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciaron las Leyes fueros derechos y priuilexios de su favor y la General en forma, en testimonio de todo lo qual asi lo otorgaron y firmo el que supo y por el que no un testigo a su ruego que lo fueron presentes Pedro Velez= Don Melchor de los Reyes = y Salvador Alvares Vesinos de esta dicha villa Por Miguel Ysidoro Pedro Veles
Juan Romero
Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscribano ppublico

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