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CODEMA-0419

CODEMA-0419

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0419
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenCarta de cesión de falúa de Juan de Ortiz y su hijo, Alonso Ortiz.
Fecha1751 abril 5
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Alonsso Orttis zezion de falua trasera A Juan Horttis su hijo En la villa de Estepona en sinco Dias del mes de Abril de mill setesientos sinquenta y un año ante mi el esscrivano ppublico y de marina de esta villa de estepona parecio Presente Alonso de ortis vesino de esta villa y matriculado en ella a quien Doy fee conosco y Dijo que por quanto tiene y posee por suya propia una falua de dos palos peltrechada al todo para su navegacion, nonbrada nuestra Señora de los Remedios y las Animas la que esta matriculada Y mandandola como Patron Juan ortis su hijo, y allandose como se halla el otorgante de cresida edad y ynposibilitado para poder usar de dicha faluga ni buscar fondos para su avilitazion y sea el dicho mi hijo el que cuida de mi familia de todo lo nesesario para la manuntencion de ella, por lo que pretende se den en la mejor forma que aya lugar en derecho la propiedad de dicha falua del referido Juan ortis su hijo para que como Dueño la mande y Disponga a su voluntad, y poniendolo en efecto en la mejor forma que aya lugar en derecho otorga por el tenor de la presente que le sede renuncia y transfiere la referida falua aqui declarado equipada del todo a el referido su hijo en el precio (desetes) Digo de mill y quinientos reales de vellon y aun que es de mas valor su demasia es propia del dicho mi hijo por un valor adquirido con su agencia y travajo cuya cantidad de mill y quinientos reales se la sede el otorgante en quenta de sus lexitimas de lo que huviere de aver por su muerte y declara le queda mas caudal para no agraviar a los demas sus hijos en la parte de erencia Aseptacion que les pudiere tocar = Y estando presente a lo contenido en esta escriptura el dicho Juan ortis a quien asi mismo doy fee conosco otorga que la asepta en todo y por todo commo en ella se contiene y resiue del dicho Alonso de ortis su Padre la referida falua en presio de mil y quinientos reales de vellon en quenta de su lexitima, por que el mas valor que tiene dicha falua es suyo propio adquirido con su yndustria y travajo al riesgo maritimo y ambas partes al cunplimiento de todo lo contenido en esta escriptura obligan sus personas y vienes avidos y por aver Dieron poder cunplido a las justicias de su Magestad para que a su cunplimiento les conpelan y apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada renunciaron las leyes fueros derechos y priuilexios y la General renunciasion de todas ellas en forma y asi lo otorgaron y firmo el que supo y por el que no un testigo que lo fueron presentes Diego Brabo, Simon de Astorga y Don Joseph Gaualdon vesinos de esta dicha villa testigo Joseph Cicilio Gaualdon
Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscrivano ppublico

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