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CODEMA-0419

CODEMA-0419

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0419
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenCarta de cesión de falúa de Juan de Ortiz y su hijo, Alonso Ortiz.
Fecha1751 abril 5
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Alonso Ortís. Zezión de falua trasera a Juan Hortís, su hijo. En la villa de Estepona, en sinco días del mes de abril de mil setesientos sincuenta y un año, ante , el escrivano público y de Marina de esta villa de Estepona, pareció presente Alonso de Ortís, vesino de esta villa y matriculado en ella, a quien doy fee conosco, y dijo que por cuanto tiene y posee por suya propia una falúa de dos palos peltrechada al todo para su navegación, nombrada Nuestra Señora de los Remedios y las Ánimas, la que está matriculada, y mandándola como patrón Juan Ortís, su hijo, y allándose como se halla el otorgante de cresida edad y imposibilitado para poder usar de dicha faluga ni buscar fondos para su avilitazión, y sea el dicho mi hijo el que cuida de mi familia, de todo lo nesesario para la manuntención de ella, por lo que pretende se den en la mejor forma que aya lugar en derecho la propiedad de dicha falúa del referido Juan Ortís, su hijo, para que como dueño la mande y disponga a su voluntad. Y poniéndolo en efecto en la mejor forma que aya lugar en derecho, otorga por el tenor de la presente que le sede, renuncia y transfiere la referida falúa aquí declarado, equipada del todo, a el referido su hijo en el precio (de setes), digo, de mil y quinientos reales de vellón. Y aunque que es de más valor su demasía, es propia del dicho mi hijo por un valor adquirido con su agencia y travajo, cuya cantidad de mil y quinientos reales se la sede el otorgante en cuenta de sus lexítimas de lo que hubiere de haber por su muerte. Y declara le queda más caudal para no agraviar a los demás sus hijos en la parte de erencia Aseptación. que les pudiere tocar . Y estando presente a lo contenido en esta escriptura el dicho Juan Ortís, a quien asimismo mismo doy fee conosco, otorga que la asepta en todo y por todo como en ella se contiene, y resive del dicho Alonso de Ortís, su padre, la referida falúa en presio de mil y quinientos reales de vellón en cuenta de su lexítima, porque que el más valor que tiene dicha falúa es suyo propio, adquirido con su industria y travajo al riesgo marítimo. Y ambas partes, al cumplimiento de todo lo contenido en esta escriptura, obligan sus personas y vienes habidos y por haber, dieron poder cumplido a las justicias de su magestad para que a su cumplimiento les compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada. Renunciaron las leyes, fueros, derechos y privilexios y la general renunciasión de todas ellas en forma, y así lo otorgaron. Y firmó el que supo y por el que no, un testigo, que lo fueron presentes Diego Brabo, Simón de Astorga y don Josef Gavaldón, vesinos de esta dicha villa testigo Josef Cicilio Gavaldón.
Ante , Andrés Antonio Gavaldón, esscrivano ppublico.

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