CODEMA-0419
CODEMA-0419
Grupo | ARINTA |
---|
Identificador | CODEMA-0419 |
---|
Tipología | Otros |
---|
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
---|
Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
---|
Resumen | Carta de cesión de falúa de Juan de Ortiz y su hijo, Alonso Ortiz. |
---|
Fecha | 1751 abril 5 |
---|
Lugar | Estepona |
---|
Provincia | Málaga |
---|
País | España |
---|
Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
---|
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Alonsso Orttis zezion de
falua trasera
A
Juan Horttis su hijo En la villa de Estepona en sinco
Dias del mes de Abril de mill sete
sientos sinquenta y un año ante
mi el esscrivano ppublico y de marina de esta
villa de estepona parecio Presen
te Alonso de ortis vesino de esta
villa y matriculado en ella a quien
Doy fee conosco y Dijo que por quanto tiene y posee por
suya propia una falua de dos palos peltrechada
al todo para su navegacion, nonbrada nuestra Señora de los
Remedios y las Animas la que esta matriculada Y
mandandola como Patron Juan ortis su hijo, y allan
dose como se halla el otorgante de cresida edad y ynposibili
tado para poder usar de dicha faluga ni buscar fondos
para su avilitazion y sea el dicho mi hijo el que cuida
de mi familia de todo lo nesesario para la manuntencion
de ella, por lo que pretende se den en la mejor forma que
aya lugar en derecho la propiedad de dicha falua del re
ferido Juan ortis su hijo para que como Dueño la mande
y Disponga a su voluntad, y poniendolo en efecto en la mejor
forma que aya lugar en derecho otorga por el tenor de la
presente que le sede renuncia y transfiere la referida
falua aqui declarado equipada del todo a el referido
su hijo en el precio (desetes) Digo de mill y quinientos reales
de vellon y aun que es de mas valor su demasia es propia del dicho
mi hijo por un valor adquirido con su agencia y travajo
cuya cantidad de mill y quinientos reales se la sede el otor
gante en quenta de sus lexitimas de lo que huviere de aver
por su muerte y declara le queda mas caudal para no
agraviar a los demas sus hijos en la parte de erencia
Aseptacion que les pudiere tocar = Y estando presente a lo contenido en
esta escriptura el dicho Juan ortis a quien asi mismo doy
fee conosco otorga que la asepta en todo y por todo commo
en ella se contiene y resiue del dicho Alonso de ortis su Pa
dre la referida falua en presio de mil y quinientos reales
de vellon en quenta de su lexitima, por que el mas valor
que tiene dicha falua es suyo propio adquirido con su yn
dustria y travajo al riesgo maritimo y ambas partes al
cunplimiento de todo lo contenido en esta escriptura obligan
sus personas y vienes avidos y por aver Dieron poder cun
plido a las justicias de su Magestad para que a su cun
plimiento les conpelan y apremien como por sentencia pasa
da en cosa jusgada renunciaron las leyes fueros derechos
y priuilexios y la General renunciasion de todas ellas en
forma y asi lo otorgaron y firmo el que supo y por el que no
un testigo que lo fueron presentes Diego Brabo, Simon
de Astorga y Don Joseph Gaualdon vesinos de esta dicha
villa testigo Joseph Cicilio Gaualdon Antte mi Andres Anttonio Gaualdon
esscrivano ppublico
Descargar XML • Descargar texto