CODEMA-0419
CODEMA-0419
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0419 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
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Resumen | Carta de cesión de falúa de Juan de Ortiz y su hijo, Alonso Ortiz. |
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Fecha | 1751 abril 5 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Alonso Ortís. Zezión de
falua trasera
a
Juan Hortís, su hijo. En la villa de Estepona, en sinco
días del mes de abril de mil
setesientos sincuenta y un año, ante
mí, el escrivano público y de Marina de esta
villa de Estepona, pareció
presente Alonso de Ortís, vesino de esta
villa y matriculado en ella, a quien
doy fee conosco, y dijo que por cuanto tiene y posee por
suya propia una falúa de dos palos peltrechada
al todo para su navegación, nombrada Nuestra Señora de los
Remedios y las Ánimas, la que está matriculada, y
mandándola como patrón Juan Ortís, su hijo, y
allándose como se halla el otorgante de cresida edad y
imposibilitado para poder usar de dicha faluga ni buscar fondos
para su avilitazión, y sea el dicho mi hijo el que cuida
de mi familia, de todo lo nesesario para la manuntención
de ella, por lo que pretende se den en la mejor forma que
aya lugar en derecho la propiedad de dicha falúa del
referido Juan Ortís, su hijo, para que como dueño la mande
y disponga a su voluntad. Y poniéndolo en efecto en la mejor
forma que aya lugar en derecho, otorga por el tenor de la
presente que le sede, renuncia y transfiere la referida
falúa aquí declarado, equipada del todo, a el referido
su hijo en el precio (de setes), digo, de mil y quinientos reales
de vellón. Y aunque que es de más valor su demasía, es propia del dicho
mi hijo por un valor adquirido con su agencia y travajo,
cuya cantidad de mil y quinientos reales se la sede el
otorgante en cuenta de sus lexítimas de lo que hubiere de haber
por su muerte. Y declara le queda más caudal para no
agraviar a los demás sus hijos en la parte de erencia
Aseptación. que les pudiere tocar . Y estando presente a lo contenido en
esta escriptura el dicho Juan Ortís, a quien asimismo mismo doy
fee conosco, otorga que la asepta en todo y por todo como
en ella se contiene, y resive del dicho Alonso de Ortís, su
padre, la referida falúa en presio de mil y quinientos reales
de vellón en cuenta de su lexítima, porque que el más valor
que tiene dicha falúa es suyo propio, adquirido con su
industria y travajo al riesgo marítimo. Y ambas partes, al
cumplimiento de todo lo contenido en esta escriptura, obligan
sus personas y vienes habidos y por haber, dieron poder
cumplido a las justicias de su magestad para que a su
cumplimiento les compelan y apremien como por sentencia
pasada en cosa jusgada. Renunciaron las leyes, fueros, derechos
y privilexios y la general renunciasión de todas ellas en
forma, y así lo otorgaron. Y firmó el que supo y por el que no,
un testigo, que lo fueron presentes Diego Brabo, Simón
de Astorga y don Josef Gavaldón, vesinos de esta dicha
villa testigo Josef Cicilio Gavaldón. Ante mí, Andrés Antonio Gavaldón,
esscrivano ppublico.
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