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CODEMA-0418

CODEMA-0418

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0418
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenCarta de venta de nao de Melchor del Puerto
Fecha1751 abril 4
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Melchor del puertto Matriculado Venta de nao contra Don Juan de usea Vezino desta ciudad en la villa de estepona en quatro Dias del mes de Abril de mil setesientos sinquenta y un años ante mi el esscrivano ppublico y de marina de esta villa paresio presente Don Juan De Vsea Uesino de ella a quien Doy fee conosco y Dise que por quanto tiene y posee por suyo propio un Barco Laud Pescador el que compro nuebo en esta villa; el qual dicho Laud tiene tratado de bender, el que esta marticulado y por su Patron francisco Mandragula matriculado De esta Villa; la bocasion de dicho laud nuestra señora de la Soledad y el santo xpisto del portal, el que bendo y doy en benta real a Melchor del puerto Uesino de esta villa y Matriculado en ella, y poniendolo en efecto en la mejor forma que aya lugar en derecho otorga que bende al referido Melchor del Puerto dicho Laud, y a sus subsesores y quien mas su derecho representare con su vela, remos, Jarcia, y demas peltrechos que le corresponde, en presio y quantia de tresientos quarenta y sinco reales de Vellon cuya cantidad a resiuido el otorgante de mano del dicho melchor del puerto, que confiesa averle pagado de contado de la que se da por entregado a su voluntad y renuncia la lei de la non numerata pecunia y demas del caso como en ella se contiene, y declara que el dicho Laud esta sano de quilla y costado, y libre y sin carga especial ni General de Deuda ni riesgo alguno y que su Justo y berdadero valor son [los los_los] dichos tresientos quarenta y sinco reales de vellon y que no vale mas y si mas valiere de la tal demasia le ase gracia y Donacion al dicho conprador con renunciasion de la ley del ordenamiento real y las demas del caso como en ella se contiene, y desde oy Dia de la fecha de esta escriptura en adelante para siempre Jamas el dicho vendedor se desiste y aparta del derecho y accion propiedad y señorio, uso y posesion que tiene y le pertenese al dicho Laud y sus Peltrechos sin reservasion alguna y lo sede renuncia y traspasa en el dicho Melchor del Puerto conprador, y los suyos y le constituye en su mismo lugar para que como alaja suya y Dueño absoluto lo da navegar, fletar, bender, Donar, trocar, cambiar, y lo Demas que le paresiere, y siendo nesesario le da poder para que tome su posesion, y Ynterin que la toma dicho bendedor se constituye por su ynquilino y tenedor para darsela sienpre que la pida, y se obliga a la evision seguridad y saneamiento de esta venta a que sienpre le sera sierta y segura, y no quitado y si le saliere algun gravamen luego que sea requerido saldra a la bos y defensa de quales quier Pleitos que le fuere puesto y lo seguira a su propia costa asta su feresimiento y si asi no lo hisiere le bolvera y restituira al dicho conprador el prinsipal valor de esta venta y demas la mejorias que el dicho Laud le huviere fecho, y las costas que se le causaren sin mas [ynsturmento_instrumento] que esta escriptura, y el Juramento de la parte; en que lo Deja Diferido desisorio como si lo fuera en Juicio contradictorio, y al cumplimiento de todo lo aqui contenido obliga su persona y vienes avidos y por aver da Poder cunplido a las Justicias de Su magestad para que a su cunplimiento le conpelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada renuncio todas las leyes fueros derechos y priuilexios de su favor y defenza; y asi lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos Don Joseph Gavaldon Nicolas Jaime = y Joseph Garcia vesinos de esta villa Juan de Useda
Antte mi Andrés Anttonio Gaualdon esscrivano ppublico

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