CODEMA-0418
CODEMA-0418
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0418 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
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Resumen | Carta de venta de nao de Melchor del Puerto |
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Fecha | 1751 abril 4 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Melchor del puertto Matri
culado Venta de nao
contra
Don Juan de usea Vezino desta ciudad
en la villa de estepona en quatro Dias del
mes de Abril de mil setesientos sinquenta y
un años ante mi el esscrivano ppublico y de marina
de esta villa paresio presente Don Juan
De Vsea Uesino de ella a quien Doy fee
conosco y Dise que por quanto tiene y posee
por suyo propio un Barco Laud Pescador el que compro nuebo en
esta villa; el qual dicho Laud tiene tratado de bender, el que esta
marticulado y por su Patron francisco Mandragula matriculado De esta
Villa; la bocasion de dicho laud nuestra señora de la Soledad y el santo xpisto
del portal, el que bendo y doy en benta real a Melchor del puerto
Uesino de esta villa y Matriculado en ella, y poniendolo en efecto
en la mejor forma que aya lugar en derecho otorga que bende al re
ferido Melchor del Puerto dicho Laud, y a sus subsesores y quien mas
su derecho representare con su vela, remos, Jarcia, y demas peltrechos
que le corresponde, en presio y quantia de tresientos quarenta y sin
co reales de Vellon cuya cantidad a resiuido el otorgante de mano del dicho
melchor del puerto, que confiesa averle pagado de contado de la
que se da por entregado a su voluntad y renuncia la lei de la non
numerata pecunia y demas del caso como en ella se contiene, y
declara que el dicho Laud esta sano de quilla y costado, y libre y sin
carga especial ni General de Deuda ni riesgo alguno y que su Jus
to y berdadero valor son [los los_los] dichos tresientos quarenta y sinco
reales de vellon y que no vale mas y si mas valiere de la tal demasia
le ase gracia y Donacion al dicho conprador con renunciasion
de la ley del ordenamiento real y las demas del caso como en ella se
contiene, y desde oy Dia de la fecha de esta escriptura en adelante pa
ra siempre Jamas el dicho vendedor se desiste y aparta del derecho
y accion propiedad y señorio, uso y posesion que tiene y le per
tenese al dicho Laud y sus Peltrechos sin reservasion algu
na y lo sede renuncia y traspasa en el dicho Melchor del Puerto
conprador, y los suyos y le constituye en su mismo lugar
para que como alaja suya y Dueño absoluto lo
da navegar, fletar, bender, Donar, trocar, cambiar, y
lo Demas que le paresiere, y siendo nesesario le da poder pa
ra que tome su posesion, y Ynterin que la toma dicho bende
dor se constituye por su ynquilino y tenedor para darsela si
enpre que la pida, y se obliga a la evision seguridad y sanea
miento de esta venta a que sienpre le sera sierta y segura, y no
quitado y si le saliere algun gravamen luego que sea re
querido saldra a la bos y defensa de quales quier Pleitos que
le fuere puesto y lo seguira a su propia costa asta su fe
resimiento y si asi no lo hisiere le bolvera y restituira al dicho
conprador el prinsipal valor de esta venta y demas la me
jorias que el dicho Laud le huviere fecho, y las costas que se
le causaren sin mas [ynsturmento_instrumento] que esta escriptura, y el Ju
ramento de la parte; en que lo Deja Diferido desisorio co
mo si lo fuera en Juicio contradictorio, y al cumplimiento
de todo lo aqui contenido obliga su persona y vienes avi
dos y por aver da Poder cunplido a las Justicias de Su magestad
para que a su cunplimiento le conpelan y apremien como por
sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada renuncio to
das las leyes fueros derechos y priuilexios de su favor y de
fenza; y asi lo otorgo y firmo siendo presentes por testi
gos Don Joseph Gavaldon Nicolas Jaime = y Joseph Gar
cia vesinos de esta villa Juan de Useda Antte mi Andrés Anttonio Gaualdon
esscrivano ppublico
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