CODEMA-0416
CODEMA-0416
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0416 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1752-1752, s/f |
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Resumen | Carta de venta de laúd pescador de Josef Jaime Rodríguez |
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Fecha | 1751 abril 3 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Joseph Jaime Rodrigues Vesino
y matriculado de esta villa venta
de laud Pescador
Contra
Don Juan de Vsea vesino de esta villa En la villa de estepona en tres Dias
del mes de Abrill de mill setesientos
sinquenta y un años ante mi el escrivano
ppublico y de marina de esta villa pare
cio presente Don Juan de Vsea vesino
de dicha villa a quien doy fee conosco y
Dijo que por quanto tiene y posee por suyo propio la mitad
de un Laud de pescar, nonbrado nuestra señora de la soledad y las
Animas siendo la otra mitad de dicho Laud propio de Nico
las Jaime vesino y matriculado de esta villa, cuyo Laud, esta
matriculado, y por su Patron Joseph Jaime rodrigues, y ne
sesitando como nesesesita el otorgante de bender la mitad que
tiene en dicho Laud con los peltrechos que le corresponde, en la
mejor forma que puede y a lugar en derecho otorga por el tenor de la
presente que bende y da en benta real por Juro de eredad desde
aora para siempre Jamas dicho medio Laud con sus peltrechos a
el referido Joseph Jaime rodrigues en prezio de Dosientos vein
te y sinco reales de vellon en lo que a sido baluado dicho medio laud
cuya cantidad confiesa el otorgante auer resiuido de ma
no del dicho Joseph Jaime rodrigues comprador de que le otor
ga carta de pago y finiquito en forma como a su derecho y segu
ridad conbenga, y renuncia la lei de la non numerata pecunia
y demas del caso como en ella se contiene, y declara dicho bende
dor que dicho medio laud de esta venta le sera sierto y seguro, por
no estar gravado ni obligado a carga especial y General de deu
da ni riesgo alguno, y que su Justo y berdadero valor son los
dichos Dosientos veinte y sinco reales de vellon en que a sido apreciado
y que no vale mas, y si mas valiere de la tal demasia le ase
gracia y donacion al dicho conprador con renunciasion de la
ley del ordenamiento real y las demas del caso como en ella se con
tiene, y desde oy dia de la fecha de esta escriptura en ade
para siempre Jamas; se desiste y aparta del derecho y accion
propiedad y señorio uso y posecion que le toca y pertenese al dicho
medio Laud y demas peltrechos de el sin reservacion alguna
y lo sede renuncia, y traspasa en el dicho Joseph Jaime rodri
gues como lexitimo conprador, y le constituye en su mis
mo lugar y derecho para que como Dueño absoluto del lo pueda
navegar, fletar, bender, Donar, Cambiar y aser lo Demas que
le paresiere, y siendo nesesario le da poder para que tome su
posesion, y Ynterin que la toma se constituye por su yn
quilino tenedor y poseedor para darselo sienpre y quando
y se obliga a la evision seguridad y saneamiento de esta venta de
tal manera que siempre le sera sierta y segura, y si le saliere al
gun Gravamen a dicho medio laud de esta venta, luego que sea
requerido el otorgante por parte del dicho conprador o persona
en su nombre saldra a la vos y defensa de qualesquier pleito
que le fuere puesto y lo seguira asta su feneser, y si asi no
lo hiciere le bolvera y restituira a dicho conprador el valor de
esta venta y el mas augmento que le hubiere hecho, y las costas
que se le causaren, y al cunplimiento de todo lo aqui contenido
obliga el otorgante su persona y vienes avidos y por aver
da Poder cunplido a la Justicias y Jueses de su magestad para
que a su cunplimiento le apremien como por sentencia pasada
en cosa jusgada renuncio todas las leyes fueros derechos, y pri
vilexios de su favor y defensa y la General de todas ellas
en forma y asi lo otorgo y firmo siendo presentes por tes
tigos Don Joseph Caravaca y Gutierres Presvitero, Don Joseph de
Gavaldon, y Diego Bravo vesinos de esta dicha villa Juan de Useda Antte mi Andres Anttonio Gaualdon
esscrivano ppublico
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