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CODEMA-0416

CODEMA-0416

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0416
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1752-1752, s/f
ResumenCarta de venta de laúd pescador de Josef Jaime Rodríguez
Fecha1751 abril 3
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Joseph Jaime Rodrigues Vesino y matriculado de esta villa venta de laud Pescador Contra Don Juan de Vsea vesino de esta villa En la villa de estepona en tres Dias del mes de Abrill de mill setesientos sinquenta y un años ante mi el escrivano ppublico y de marina de esta villa parecio presente Don Juan de Vsea vesino de dicha villa a quien doy fee conosco y Dijo que por quanto tiene y posee por suyo propio la mitad de un Laud de pescar, nonbrado nuestra señora de la soledad y las Animas siendo la otra mitad de dicho Laud propio de Nicolas Jaime vesino y matriculado de esta villa, cuyo Laud, esta matriculado, y por su Patron Joseph Jaime rodrigues, y nesesitando como nesesesita el otorgante de bender la mitad que tiene en dicho Laud con los peltrechos que le corresponde, en la mejor forma que puede y a lugar en derecho otorga por el tenor de la presente que bende y da en benta real por Juro de eredad desde aora para siempre Jamas dicho medio Laud con sus peltrechos a el referido Joseph Jaime rodrigues en prezio de Dosientos veinte y sinco reales de vellon en lo que a sido baluado dicho medio laud cuya cantidad confiesa el otorgante auer resiuido de mano del dicho Joseph Jaime rodrigues comprador de que le otorga carta de pago y finiquito en forma como a su derecho y seguridad conbenga, y renuncia la lei de la non numerata pecunia y demas del caso como en ella se contiene, y declara dicho bendedor que dicho medio laud de esta venta le sera sierto y seguro, por no estar gravado ni obligado a carga especial y General de deuda ni riesgo alguno, y que su Justo y berdadero valor son los dichos Dosientos veinte y sinco reales de vellon en que a sido apreciado y que no vale mas, y si mas valiere de la tal demasia le ase gracia y donacion al dicho conprador con renunciasion de la ley del ordenamiento real y las demas del caso como en ella se contiene, y desde oy dia de la fecha de esta escriptura en ade para siempre Jamas; se desiste y aparta del derecho y accion propiedad y señorio uso y posecion que le toca y pertenese al dicho medio Laud y demas peltrechos de el sin reservacion alguna y lo sede renuncia, y traspasa en el dicho Joseph Jaime rodrigues como lexitimo conprador, y le constituye en su mismo lugar y derecho para que como Dueño absoluto del lo pueda navegar, fletar, bender, Donar, Cambiar y aser lo Demas que le paresiere, y siendo nesesario le da poder para que tome su posesion, y Ynterin que la toma se constituye por su ynquilino tenedor y poseedor para darselo sienpre y quando y se obliga a la evision seguridad y saneamiento de esta venta de tal manera que siempre le sera sierta y segura, y si le saliere algun Gravamen a dicho medio laud de esta venta, luego que sea requerido el otorgante por parte del dicho conprador o persona en su nombre saldra a la vos y defensa de qualesquier pleito que le fuere puesto y lo seguira asta su feneser, y si asi no lo hiciere le bolvera y restituira a dicho conprador el valor de esta venta y el mas augmento que le hubiere hecho, y las costas que se le causaren, y al cunplimiento de todo lo aqui contenido obliga el otorgante su persona y vienes avidos y por aver da Poder cunplido a la Justicias y Jueses de su magestad para que a su cunplimiento le apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada renuncio todas las leyes fueros derechos, y privilexios de su favor y defensa y la General de todas ellas en forma y asi lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos Don Joseph Caravaca y Gutierres Presvitero, Don Joseph de Gavaldon, y Diego Bravo vesinos de esta dicha villa Juan de Useda
Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscrivano ppublico

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