CODEMA-0323
CODEMA-0323
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0323 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 139, ff 461r-463r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 28 de octubre de 1737 |
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Fecha | 1737 octubre 28 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan de Rute y Torre |
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La Ziudad de Malaga Justicia, y rejimiento
deel se Junto a Cauildo en su sala ca
pittlar, como lo ha de uso y costumbre en
Ueinte y ocho dias del mes de octubre de mil
setezientos treinta y siete años, Quelo presidio
el excelentisimo señor don Alexandro dela
Motte Governador Politico y militar
Y en que asistieron los caualleros rexidores los señores
Don Diego de Andrade
Don Luis de Toloza Coalla
Don Diego Ponze de Leon
Don Francisco Bergara Guzman
Don Joseph Bastant Pizarro
Don Thomas Polanco
Don Francisco fernandez de Cordova
Don Pedro de Mena
Don Francisco Camargo Mondragón
Don Joseph Quintana
Don Juan Cotrina ossorio
Don Juan de Ortega y Zerda
Don Uizente de Ayala
Sobre el re
conosimiento del tri
go, de Zelanda en este Cauildo para que asido citado de horden del
excelentisimo señor Governador deesta Ziudad con Cedula, ante
diem, atodos los Caualleros rexidores ezepto enfer
mos, y ausentes de que Dieron fee Diego Perez, y
Saluador Ximenez hauer hecho dicha sitazion
para uer los autos de reconosimiento de Trigo, y ha
rina, hechos en fuersa del acuerdo de Ueinte y
quatro del Corriente, y responder ala Carta dela
Junta deprobicion de Granos establecida enesta
Ciudad por Su Magestad hauiendose leydo las citadas
Dilixencias, en su Uista, y deel Papel delarre
ferida Junta para la Provizión de Granos
dela Andalucia, y abasto de este Comun, diri
gido, ael excelentisimo señor don Alexandro dela Motte con fecha
de Veinte y dos del corriente, y los demas consernientes,
aeste azumpto, La Ziudad Dijo que
en conformidad, deel Real Horden Comunicado
por el Illustrisimo señor Governador del Conzejo en Carta de Ueinte
y quatro, de septiembre deeste año, para que
la Ciudad entregase ala expresada Junta los
Caudales Comunes de que estaba Vsando, para
el referido Abasto, y quela Junta vsase de
ellos, segun, y como se practico enla passada
Vrgencia, delos años de mil setezientos treinta y
quatro; Y mil setezientos treinta y sinco, por ser
el mensionado Abasto privatibo; y peculiar, en
tre los encargos puestos por Su Magestad al cuidado
dela Zitada Junta; con que hacido esta
Ciudad requerida, y ael que tiene dado en
tero cumplimiento y mandado sele entrega
sen, con efecto los Caudales de Trigo, ha
rina y maravedis, que se hallan existentes
para el referido Abasto, de cuia providencia
intelixenciada la Junta pidio Zertificazion
delos Caudales con expresion de sus cantida
des, calidades, i estados, la qual mando dar
la Ziudad, a su maiordomo Depositario
de ellos, como se pedia, y que entregada que
fuese, ala Junta obseruase el referido maior
domo, las ordenes que por esta selediesen, tocan
tes, ael manejo, y disposcizion delos expresados
Caudales, y abasto, cuio, a Cverdo, i Zertificazion
dada, en su Uirtud por el Maiordomo, se remi
tio, ala Junta para que con siguiente alo refe
rido, diese las ordenes comvenientes, mediante
lo qual parece hauer quedado aelcargo i dis
poscicion dela Junta los expresados Caudales
provicion, y abasto su Beneficio, i demas, obli
gaciones, deeste manejo, y quela Ziudad a que
dado exsonerada de el, y acumplido el real
orden con la obediencia y lealtad que acos
tumbra Venerar i executar los Reales man
datos, procediendo eneste, arreglada iconfor
me alo practicado enla pasada referida
Urgencia, en que la Junta se entrego delos
Caudales quela Ciudad tenia en maravedis i assi
mismo delos granos quetenia contratados
dandoles salida, y comprando otros como lepa
recio Comvenientes y que el nueuo intento
dela Junta de que la Ziudad de salida, alos
granos, y arina, que hay excistentes para
el rreferido abasto como lo hauia empesado
a executar, y queno Vse delos maravedis que hay
enser ni delos que prosediere dela Venta de
ellos, sobre que hase protextas a dicho excelentisimo señor y
esta ciudad, es querer la Junta que la Ziudad
se buelua aincluir en el manejo y abasto
en la parte que nesesita el mayor cuida
do, aplicazion y vigilancia y no en la que no
lo nesecita tanto, quees la de los maravedis de que
dise no se vse; en lo qual secontrauenia
alo mandado por Su Magestad enlas Reales ordenes
expedidas para su formacion i restablecimiento
i alo practicado ensu Uirtud el año de tre
inta y quatro, para lo queno tiene la Junta
facultad ni autoridad que sea, notoria aesta
ciudad, y no haserse cargo la Junta deel
beneficio y salida que corresponde darse al
trigo, y harina existente siendo esto
concerniente i pribatibo desu encargo,
no obstante que diga estar algunos delos
granos, empesados a calentar, y que los de
mas, presume lo estaran embrebe, ni que
esta Ciudad les hubiese empesado a dar salida
por que el que los Granos ultramarinos aun
de la mejor calidad como lo son los existentes
se calienten; susede tan de ordinario como la
Junta lo tiene experimentado enlas referidas
porciones que selecalentaron delas que repuso el año
de mil setezientos treinta y quatro, Y mil setezientos
treintay cinco; y rrepartio entre los Panaderos
para el abasto deeste Vezindario; ni el quese
le aya empesado a dar salida por la Ziudad pues
esto, lo ha hecho en el tiempo desu encargo, an
terior ala Real orden Zitada, y en fuersa de
su obligacion, i delas Justificadas razones de com
beniencia que tubo presentes, y manifestara
a quien, i quando deba, Lo qual no puede ser
causa para que la Ciudad se mescle aora en
el manejo de todo ni parte alguna dela Pro
bicion, ni abasto i demas perteneciente a ella
en contrabencion de lo mandado por Su Magestad i cum
plimiento que tiene dado ni para que la Junta
se exima deel entrego hecho ni deje el ma
nejo, salida, i beneficio i abasto delos Caudales
detrigo, Harina, i marauedis para este comun
lo que en fuersa delas Reales ordenes expresadas
debe o prouidenciar i manejar desde luego para
Cuio efecto i obserbancia la Ziudad le rrequiere
deuidamente con ellas; y le protexta en nom
bre de Su Magestad seran desu cuenta y riesgo, qua
lesquiera daños o menos cabos, que rresultaren,
delo contrario, alos referidos caudales
Y aeste Comun por defecto deel beneficio, y
salida, que deue dar la Junta a dichos Trigo
maravedis y Arina, para lo qual Yncontinenti, se
forme Testimonio deeste acuerdo, inserto
las dilixencias de rreconosimiento de Gra
nos, y harina praticadas, se entregue a
dicho excelentisimo señor Governador, a quien suplica
la Ziudad lo mande pasar luego ala Junta
y se de quenta de todo, con testimonio
Justificatibo a Su Magestad por mano deel Illustrisimo señor
Gouernador deel Conzejo
Conlo qual se acabo esta Junta Doy fee y
lo firmaron Don Alexandro dela Motte Don Thomas Polanco
Don Juan de Rutte
y Torre
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