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CODEMA-0323

CODEMA-0323

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0323
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 139, ff 461r-463r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 28 de octubre de 1737
Fecha1737 octubre 28
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan de Rute y Torre

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La Ziudad de Malaga Justicia, y rejimiento deel se Junto a Cauildo en su sala capittlar, como lo ha de uso y costumbre en Ueinte y ocho dias del mes de octubre de mil setezientos treinta y siete años, Quelo presidio el excelentisimo señor don Alexandro dela Motte Governador Politico y militar Y en que asistieron los caualleros rexidores los señores Don Diego de Andrade Don Luis de Toloza Coalla Don Diego Ponze de Leon Don Francisco Bergara Guzman Don Joseph Bastant Pizarro Don Thomas Polanco Don Francisco fernandez de Cordova Don Pedro de Mena Don Francisco Camargo Mondragón Don Joseph Quintana Don Juan Cotrina ossorio Don Juan de Ortega y Zerda Don Uizente de Ayala Sobre el reconosimiento del trigo, de Zelanda en este Cauildo para que asido citado de horden del excelentisimo señor Governador deesta Ziudad con Cedula, ante diem, atodos los Caualleros rexidores ezepto enfermos, y ausentes de que Dieron fee Diego Perez, y Saluador Ximenez hauer hecho dicha sitazion para uer los autos de reconosimiento de Trigo, y harina, hechos en fuersa del acuerdo de Ueinte y quatro del Corriente, y responder ala Carta dela Junta deprobicion de Granos establecida enesta Ciudad por Su Magestad hauiendose leydo las citadas Dilixencias, en su Uista, y deel Papel delarreferida Junta para la Provizión de Granos dela Andalucia, y abasto de este Comun, dirigido, ael excelentisimo señor don Alexandro dela Motte con fecha de Veinte y dos del corriente, y los demas consernientes, aeste azumpto, La Ziudad Dijo que en conformidad, deel Real Horden Comunicado por el Illustrisimo señor Governador del Conzejo en Carta de Ueinte y quatro, de septiembre deeste año, para que la Ciudad entregase ala expresada Junta los Caudales Comunes de que estaba Vsando, para el referido Abasto, y quela Junta vsase de ellos, segun, y como se practico enla passada Vrgencia, delos años de mil setezientos treinta y quatro; Y mil setezientos treinta y sinco, por ser el mensionado Abasto privatibo; y peculiar, entre los encargos puestos por Su Magestad al cuidado dela Zitada Junta; con que hacido esta Ciudad requerida, y ael que tiene dado entero cumplimiento y mandado sele entregasen, con efecto los Caudales de Trigo, harina y maravedis, que se hallan existentes para el referido Abasto, de cuia providencia intelixenciada la Junta pidio Zertificazion delos Caudales con expresion de sus cantidades, calidades, i estados, la qual mando dar la Ziudad, a su maiordomo Depositario de ellos, como se pedia, y que entregada que fuese, ala Junta obseruase el referido maiordomo, las ordenes que por esta selediesen, tocantes, ael manejo, y disposcizion delos expresados Caudales, y abasto, cuio, a Cverdo, i Zertificazion dada, en su Uirtud por el Maiordomo, se remitio, ala Junta para que con siguiente alo referido, diese las ordenes comvenientes, mediante lo qual parece hauer quedado aelcargo i disposcicion dela Junta los expresados Caudales provicion, y abasto su Beneficio, i demas, obligaciones, deeste manejo, y quela Ziudad a quedado exsonerada de el, y acumplido el real orden con la obediencia y lealtad que acostumbra Venerar i executar los Reales mandatos, procediendo eneste, arreglada iconforme alo practicado enla pasada referida Urgencia, en que la Junta se entrego delos Caudales quela Ciudad tenia en maravedis i assimismo delos granos quetenia contratados dandoles salida, y comprando otros como leparecio Comvenientes y que el nueuo intento dela Junta de que la Ziudad de salida, alos granos, y arina, que hay excistentes para el rreferido abasto como lo hauia empesado a executar, y queno Vse delos maravedis que hay enser ni delos que prosediere dela Venta de ellos, sobre que hase protextas a dicho excelentisimo señor y esta ciudad, es querer la Junta que la Ziudad se buelua aincluir en el manejo y abasto en la parte que nesesita el mayor cuidado, aplicazion y vigilancia y no en la que no lo nesecita tanto, quees la de los maravedis de que dise no se vse; en lo qual secontrauenia alo mandado por Su Magestad enlas Reales ordenes expedidas para su formacion i restablecimiento i alo practicado ensu Uirtud el año de treinta y quatro, para lo queno tiene la Junta facultad ni autoridad que sea, notoria aesta ciudad, y no haserse cargo la Junta deel beneficio y salida que corresponde darse al trigo, y harina existente siendo esto concerniente i pribatibo desu encargo, no obstante que diga estar algunos delos granos, empesados a calentar, y que los demas, presume lo estaran embrebe, ni que esta Ciudad les hubiese empesado a dar salida por que el que los Granos ultramarinos aun de la mejor calidad como lo son los existentes se calienten; susede tan de ordinario como la Junta lo tiene experimentado enlas referidas porciones que selecalentaron delas que repuso el año de mil setezientos treinta y quatro, Y mil setezientos treintay cinco; y rrepartio entre los Panaderos para el abasto deeste Vezindario; ni el quese le aya empesado a dar salida por la Ziudad pues esto, lo ha hecho en el tiempo desu encargo, anterior ala Real orden Zitada, y en fuersa de su obligacion, i delas Justificadas razones de combeniencia que tubo presentes, y manifestara a quien, i quando deba, Lo qual no puede ser causa para que la Ciudad se mescle aora en el manejo de todo ni parte alguna dela Probicion, ni abasto i demas perteneciente a ella en contrabencion de lo mandado por Su Magestad i cumplimiento que tiene dado ni para que la Junta se exima deel entrego hecho ni deje el manejo, salida, i beneficio i abasto delos Caudales detrigo, Harina, i marauedis para este comun lo que en fuersa delas Reales ordenes expresadas debe o prouidenciar i manejar desde luego para Cuio efecto i obserbancia la Ziudad le rrequiere deuidamente con ellas; y le protexta en nombre de Su Magestad seran desu cuenta y riesgo, qualesquiera daños o menos cabos, que rresultaren, delo contrario, alos referidos caudales Y aeste Comun por defecto deel beneficio, y salida, que deue dar la Junta a dichos Trigo maravedis y Arina, para lo qual Yncontinenti, se forme Testimonio deeste acuerdo, inserto las dilixencias de rreconosimiento de Granos, y harina praticadas, se entregue a dicho excelentisimo señor Governador, a quien suplica la Ziudad lo mande pasar luego ala Junta y se de quenta de todo, con testimonio Justificatibo a Su Magestad por mano deel Illustrisimo señor Gouernador deel Conzejo Conlo qual se acabo esta Junta Doy fee y lo firmaron Don Alexandro dela Motte Don Thomas Polanco
Don Juan de Rutte y Torre

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