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CODEMA-0305

CODEMA-0305

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0305
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 125, ff. 150v-152r
ResumenActas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 21 de abril de 1732
Fecha1732 abril 21
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAntonio Calvo

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La Ciudad de Malaga Justiçia y reximiento de ella se juntto a Cauildo en su sala Capitular como lo ha de vsso y Costumbre a ueintte y vn dias del mes de Abrill de mil Setteçientos y treintta y dos años que lo presidio el señor Lizenciado Don Manuel Licardo de Riuera Alcalde mayor de esta Ciudad Y en que se hallaron pressentes los Caualleros rexidores los señores Don Luis de santiago chinchilla Don Joseph ordoñez Gamboa Don Diego Ponsse de Leon Don Francisco de Bergara don Pedro de chinchilla Saluago don thomas Polanco Que diferenttes perssonas Que posehen sitios en el exio presenten los titulos de su Propiedad Y que no se saque varro del dicho sitio El señor Don francisco de Bergara en este Cauildo Dixo que como Procurador general a passado a reconoser diferentes sitios que estan poseyendo distintos particulares en el exio y a reconosido que en el ay vn pedasso de sitio, que este segun fue ynformado lo posee el Hospital de señora santa Ana sin tener titulo de la Ciudad de su propiedad, como otras distintas perssonas que se tienen apropiado sitios en el dicho paraxe en los mismos terminos, sin pagar zensso ni pencion alguna a los Propios, lo que hacia presentte para que se determinase lo Comuenientte, en Cuia Ynttelixencia la Ciudad acordo que dicho señor Don francisco de Bergara practique las dilixencias correspondienttes a fin de que las perssonas que estan poseyendo los expressados sitios presentten los titulos que tubiesen de su pertenençia y que no se permita que ningunas perssonas saquen Varro entrada del dicho sitio por lo ynttratable y arriesgado que esta el camino, y perjuiçios que se pueden Caussar a los traxinantes Que se haga consulta a los señores de la Junta de Cauildo sobre si se an de entrar ganados Uacunos en el sitio del Prado y fresneda que vienen a pastar en este termino de quenta de Su Magestad En este Ayunttamiento enttro el señor Don fernando de Carabajal Yo el escriuano mayor en este Cauildo hisse presente vn Papel de el señor Don francisco de Monssalbe Hurttado de Mendossa Ueedor de Armadas y frontteras de esta Ciudad escripto al señor Alcalde mayor con fecha de dies y nuebe de este mes, en que le partisipa como hauiendo de Venir a este Campo diferentes porciones de ganado Uacuno y manttenersse en el hasta que Su Magestad mande lo que se hubiese de executtar, y que no hauiendo otro paraxe en que este por la Corttedad de este territorio sino es la dehessa de el Prado y Fresneda, se sirua mandar dicho señor Alcalde mayor que luego y sin la menor dilazion salga de aquel paraxe sin ynttermiçion de tiempo el ganado que hubiere en el, y que se pongan guardas para que no entre otro que el de su Magestad ymponiendo las penas Correspondientes de forma que quede sa en el todo la dicha Dehessa; en Cuia ynttelixencia dicho señor Alcalde mayor proueio auto en que mando que luego yn continenti el Alguasil mayor del Campo de la Harquía, y quadrillero maior con auxilio de tropa Militar passasen a dicho Prado y Fresneda, y lo desocupacen de todos y qualesquiera ganados que en el ayga, quedando libres sus Pastos para el mensionado efectto, y que se pusiesse la guarda, y Custodia nesesaria al fin de que no se yntrodusiesen otros ganados, y que para que asi se executace Se passace recado a el señor Don Juan truxillo Gouernador de las Armas por ser negocio del seruicio de Su Magestad De que entterada la Ciudad acordo que en attenzion a estar asignado y señalado el mencionado sitio del Prado y fresneda para el Pasto y Cria de Potros y Yeguas por la Juntta de Caualleria en virttud de horden partticular; se haga representtazion a Su Magestad manifestando el destino y aplicazion de el expressado sitio ser muy Cortto señdo y estar sercado de simentteras; y que al señor Alcalde mayor Se le de notiçia como en termino de la Villa de Mixas y fuenjirola Jurisdizion de esta Ciudad, ay otros sitios donde puedan pastar y estar los dichos ganados con toda Comodidad, y que qualquiera de los escriuanos de este Ayuntamiento le haga presentes al señor Alcalde maior la orden que sobre este azumpto ay de la Junta de Caualleria; y que sin perder Correo se de quenta a los señores de la expressada junta, cuia consulta execute el Cauallero secrettario de Cartas Con que se acauo este Cauildo que firmo dicho señor Alcalde maior y vno de los Caualleros rexidores Doy fee Licenciado Manuel Licardo de Riuera
Don Antonio Calvo

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