CODEMA-0305
CODEMA-0305
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0305 |
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Tipología | Actas y declaraciones |
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Archivo | Archivo Municipal de Málaga |
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Referencia | Vol. 125, ff. 150v-152r |
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Resumen | Actas capitulares del cabildo municipal malagueño, sesión del 21 de abril de 1732 |
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Fecha | 1732 abril 21 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Antonio Calvo |
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La Ciudad de Malaga Justiçia y reximiento de ella
se juntto a Cauildo en su sala Capitular como lo ha
de vsso y Costumbre a ueintte y vn dias del mes de Abrill
de mil Setteçientos y treintta y dos años que lo presidio
el señor Lizenciado Don Manuel Licardo
de Riuera Alcalde mayor de esta Ciudad
Y en que se hallaron pressentes los Caualleros rexidores los señores
Don Luis de santiago chinchilla
Don Joseph ordoñez Gamboa
Don Diego Ponsse de Leon
Don Francisco de Bergara
don Pedro de chinchilla Saluago
don thomas Polanco
Que diferenttes perssonas
Que posehen sitios en
el exio presenten los
titulos de su Propiedad
Y que no se saque varro
del dicho sitio El señor Don francisco de Bergara en este Cauildo Dixo que
como Procurador general a passado a reconoser diferentes
sitios que estan poseyendo distintos particulares en el exio y
a reconosido que en el ay vn pedasso de sitio, que este segun
fue ynformado lo posee el Hospital de señora santa Ana sin
tener titulo de la Ciudad de su propiedad, como otras distintas
perssonas que se tienen apropiado sitios en el dicho paraxe
en los mismos terminos, sin pagar zensso ni pencion alguna
a los Propios, lo que hacia presentte para que se determinase lo
Comuenientte, en Cuia Ynttelixencia la Ciudad acordo que
dicho señor Don francisco de Bergara practique las dilixencias correspon
dienttes a fin de que las perssonas que estan poseyendo los expressados
sitios presentten los titulos que tubiesen de su pertenençia
y que no se permita que ningunas perssonas saquen Varro
entrada del dicho sitio por lo ynttratable y arriesgado que esta el ca
mino, y perjuiçios que se pueden Caussar a los traxinantes
Que se haga consulta
a los señores de la Junta de
Cauildo sobre si se an de
entrar ganados Uacunos
en el sitio del Prado y
fresneda que vienen
a pastar en este termino
de quenta de Su Magestad En este Ayunttamiento enttro el señor Don fernando de Carabajal
Yo el escriuano mayor en este Cauildo hisse presente vn
Papel de el señor Don francisco de Monssalbe Hurttado de Mendossa
Ueedor de Armadas y frontteras de esta Ciudad escripto
al señor Alcalde mayor con fecha de dies y nuebe de este mes, en que le
partisipa como hauiendo de Venir a este Campo diferentes
porciones de ganado Uacuno y manttenersse en el hasta que
Su Magestad mande lo que se hubiese de executtar, y que no hauiendo otro
paraxe en que este por la Corttedad de este territorio sino es
la dehessa de el Prado y Fresneda, se sirua mandar dicho señor
Alcalde mayor que luego y sin la menor dilazion salga
de aquel paraxe sin ynttermiçion de tiempo el ganado
que hubiere en el, y que se pongan guardas para que no entre
otro que el de su Magestad ymponiendo las penas Correspondien
tes de forma que quede sa en el todo la dicha Dehessa;
en Cuia ynttelixencia dicho señor Alcalde mayor proueio auto en
que mando que luego yn continenti el Alguasil mayor del Campo
de la Harquía, y quadrillero maior con auxilio de tropa
Militar passasen a dicho Prado y Fresneda, y lo desocupacen
de todos y qualesquiera ganados que en el ayga, quedando
libres sus Pastos para el mensionado efectto, y que se pu
siesse la guarda, y Custodia nesesaria al fin de que no se yn
trodusiesen otros ganados, y que para que asi se executace
Se passace recado a el señor Don Juan truxillo Gouernador
de las Armas por ser negocio del seruicio de Su Magestad De que
entterada la Ciudad acordo que en attenzion a estar
asignado y señalado el mencionado sitio del Prado y
fresneda para el Pasto y Cria de Potros y Ye
guas por la Juntta de Caualleria en virttud de horden
partticular; se haga representtazion a Su Magestad manifestan
do el destino y aplicazion de el expressado sitio ser muy
Cortto señdo y estar sercado de simentteras; y que
al señor Alcalde mayor Se le de notiçia como en termino
de la Villa de Mixas y fuenjirola Jurisdizion
de esta Ciudad, ay otros sitios donde puedan pastar
y estar los dichos ganados con toda Comodidad, y que qual
quiera de los escriuanos de este Ayuntamiento le haga presentes
al señor Alcalde maior la orden que sobre este azumpto ay
de la Junta de Caualleria; y que sin perder Correo se
de quenta a los señores de la expressada junta, cuia con
sulta execute el Cauallero secrettario de Cartas
Con que se acauo este Cauildo que firmo dicho señor Alcalde maior
y vno de los Caualleros rexidores Doy fee Licenciado Manuel Licardo
de Riuera Don Antonio Calvo
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