CODEMA-0229
CODEMA-0229
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0229 |
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Tipología | Testamentos e inventarios |
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Archivo | Archivo de la Catedral de Málaga |
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Referencia | Leg. 632, n. 11, sin foliar |
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Resumen | Testamento y memorias que otorgó el capitán Salazar ante el escribano Martín Delgado |
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Fecha | 1659 enero 25 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Pedro Ballesteros |
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Yo Pedro ballesteros Comendador Escriuano d
nuestro señor Publico y perpetuo del numero de esta
de malaga en cumplimiento del auto del señor alcalde
maior certifico y doy fee que por el testamento zerrado que pares
otorgo el capitan leonardo de Zalazar arceniega en
28 de março de 1636 y ocho dias del mes de marzo del año pasado de mill y seis
y treinta y seis ante martin delgado solis Escriuano publico
que fue del numero della que por su muerte con autoridad Judicial
fue abierto en ueinte y quatro dias del mes de abril del dicho año
de seiscientos y treinta y seis y esta en el rrexistro y protocolo de
cripturas que parese se otorgaron ante el dicho martin delgado
entre las clausulas del dicho testamento ay una La qual con
Pie y Cauesa del y la dicha ynformasion y otorgamiento son
del thenor siguiente
Pedimiento En la ciudad de malaga en ueinte y quatro dias del mes de abril de mill
y seis cientos y treinta y seis años ante el señor Lizenciado don francisco de
Uillanueba alcalde maior de esta ciudad pareçio el lizenciado migel
zedeño merino rraçionero en la santa yglecia catredal
de esta ciudad y dixo que el capitan Leonardo de Zalasar
arceniega Uezino que fue de esta çiudad es muerto y passo de esta pressente
vida oy dia de la fecha y otorgo su testamento zerrado ante
el pressente escrivano y porque entiende que le dexa por su albasea
Pidio a su merced mande abrir y publicar el dicho testamento para que
se cumpla lo que por el dexa dispuesto pidio Justicia ettcetera
auto El dicho señor alcalde maior mando que de ynformassion de la dicha
muerte y otorgamiento del dicho testamento que fecha su merced probeera Justicia
y anssi lo proueio y firmo= Lizenciado Villanueba= martin delgado sscriuano
testimonio En la ciudad de Malaga en el dicho dia mes y año dichos
Luego y en continente el dicho lizenciado don miguel zedeño para
La dicha ynformassion presento por testigo a el lizenciado Juan
martines santos rracionero en la dicha santa Iglecia
del qual el señor alcalde maior rreciuio Juramento la yn
berbo saserdotis poniendo como pusso la mano en el
Pecho Y Corona y lo hiso y prometio La uerdad y preguntado por
el pedimiento dixo que conosio al capitan Leonardo de salasar
arceniega vezino que fue de esta çiudad y saue que es muerto
Y pasado de esta pressente vida oy dia de la fecha y le a uist
muerto naturalmente y saue que otorgo su testamento cert
ante mi el escriuano en ueinte y ocho de março passado de este pressente año
y este testigo es testigo instrumental del y es el que se le a mostrado
zerrado y la firma donde dise lizenciado Juan martines santos es de letra
y mano de este testigo y por tal la rreconose y esto es la uerdad para el
Juramento fecho y lo firmo Y es de edad de quarenta años el lizenciado Juan
martines santos = Martin delgado escriuano=
testimonio [calderón] En la dicha ciudad de malaga en el dicho dia mes y año
de la dicha presentasion se rreciuio Juramento En forma de derecho de rrodrigo
peres de gusman rracionero en la dicha ssanta Yglecia y lo hisso y prometio
La uerdad y preguntado por el pedimiento dixo que conosio al dicho cappitan Leonardo
de Zalasar, Y saue que es muerto Y pasado de esta pressente uida y lo a vistto
muerto naturalmente y saue otorgo su testamento ante mi el escriuano en ueinte Y
ocho de março pasado de este año que fue zerrado y este testigo se hallo pressente
al otorgamiento y firmo su nonbre en el otorgamiento como del parese que se le a mostrado
y la firma donde dise Rodrigo peres de gusman es de su mano y por tal la rreconose
y esto es la uerdad para el Juramento fecho y lo firmo y es de edad de çinquenta años
rrodrigo peres de gusman= martin delgado escriuano
testimonio [calderón] e luego Yncontinenti de la dicha presentasion se rreciuio
Juramento En forma de derecho de xpistoual del ualle vezino de esta ciudad
y el lo hiso y prometio desir uerdad y preguntado por el pedimiento
dixo que saue que el cappitan Leonardo de salasar es muerto y pasado de esta
uida y le a uisto muerto naturalmente y saue otorgo su testamento zerado
ante mi el escriuano en ueinte y ocho de março pasado de este pressente año
y este testigo se allo pressente al otorgamiento y firmo en el su nonbre
y es el mismo que se le a mostrado y la firma donde dise su nonbre
es de su mano y letra y esto es uerdad para el Juramento fecho Y es de edad
de dies Y nueue años= xpistobal del ualle= martin delgado escriuano
testimonio [calderón] y luego incontinenti de dicha presentassion se rreziuio Juramento En forma
de derecho de diego basques tocon vezino de esta ciudad y el lo hiso y preguntado por el
pedimiento= dixo que conosio al cappitan leonardo de zalasar y saue es muerto y pasado
de esta uida y le a uisto oy dia de la fecha muerto naturalmente y otorgo su
testamento zerrado ante mi el escriuano en ueinte y ocho de março passado de este año
y el testigo se allo pressente al otorgamiento donde firmo su nonbre y le a sido mostrado
y le rreconose y la firma de su nonbre qontenido en el ai porque es de su letra y mano
y esto es la uerdad para el Juramento fecho y lo firmo= diego basques
tocon= martin delgado Escriuano=
auto [calderón] en la ciudad de malaga en ueinte y quatro dias del mes de abril de mill y
seiscientos y treinta Y seis años el señor Lizenciado don francisco de uillanueba
alcalde maior de esta çiudad auiendo uisto el pedimiento fecho por el Lizenciado miguel
Zedeño merino E informassion por el dada de la muerte del señor
Leonardo de salasar y del otorgamiento de su testamento zerrado Lo tomo
en sus manos y con unas tixeras corto los hilos con que estaua
cosido y lo abrio y entrego a mi el escriuano para que lo lea Y publique
e yo el escriuano lo lei todo el de berbo ad berbum En presensia de su merced
y del dicho lizenciado miguel zedeño y otras personas= y su merced mando se Junt
con estos autos fechos sobre su publicassion y que de todos se den al dicho
Lizenciado don migel zedeño y demas personas Ynteresadas
Los traslados nesesarios En publica forma Y manera que haga fe
a los quales y a este original su merced ynterpone Su autoridad
y decreto Judicial quanto a lugar de derecho y lo firmo y rrubrico
Las planas a el dicho testamento= Lizenciado uillanueba= martin delgado
Escriuano
Cauesa de testamento [calderón] En el nonbre de Dios amen sepan quantos esta carta de testamento
vltima Y postrimera Uoluntad uieren como Yo el cappitan Leornado
de Salazar arçeniega Uezino Y natural que soi de esta noble
y mui leal çiudad de malaga estando sano del cuerpo Y en mi
buen Juiçio y Entendimiento natural qual Dios nuestro señor
fue seruido de me dar creiendo como bien firme y uerdadermente
creo en el misterio de la ssantissima trenidad padre
hijo y espiritu santo tres personas Y vn solo Dios uerdadero Y En todo
lo demas que tiene Cree Y confiessa La ssanta madre Yglecia de
rroma en cuia fee y creencia protesto vivir Y morir ponien
por ynterssessora a la gloriossessima Virgen maria Señora
nuestra y a todos los santos Y Santas de la corte selestial
temiendome de la muerte que es cossa natural
otorgo Y conosco por esta esCriptura que hago Y hordena mi tes
mento en la forma Y manera siguiente=
clausula [calderón] declaro que mi intenssion e uoluntad siempre a sido de fundar
y haser una obra pia en la ssanta Yglecia catredal de esta ciudad de malaga
para onrra de Dios nuestro señor y bien de las almas y cumpliendo lo suso dicho
desde luego para en fin de los dias de mi vida fundo erigo Y hago Un
aniuersario de tres missas rresadas por mi alma Y de la dicha
doña catalina telles mi muger padres hermanos Y personas a quien
tenga obligassion Las quales se digan perpetuamente para sienpre
xamas en la dicha ssanta ygleçia maior de esta ciudad todos los domingos
y fiestas que tubiere todo el año En cada uno las dichas tres misas
sin faltar ningun dia de domingo ni fiesta Las quales se an de
desir La una missa a las onse del dia En punto Y la otra
a las onse y media y la tersera a las dose En los altares
de nuestra señora de la sacristia menor altar
de la capilla dorada y En el del cristo Cruçificado
En cada altar Una missa y nonbro por capellan el
que digan Las dichas missas La primera de las onse a el Lizenciado
Ualtasar de salasar mi hermano beneficiado de la
Yglecia de señor santiago y la segunda de las onse Y media
a don francisco gutierres mi sobrino presbitero natural
de la ciudad de antequera y por falta dellos mis parientes
mas propinquos que fueren saserdotes prefiriendo el de mas hedad
y que fuere mas pariente y tanbien quiero subsedan Y entren
en el dicho aniuersario de missas Los hijos desendientes
de don Miguel de Uillalobos y los de luis de cadis por su orden
Prefiriendo Como esta dicho los parientes mios mas çercanos
y si acasso no ubiere parientes mios saserdotes que digan
Las dichas dos missas Los señores patrones puedan nonbrar
quien las diga= y la tersera missa de las dose quiero
La diga el apuntador que eso fuere de la dicha ssanta yglecia Y los
dichos mis parientes saserdotes an de desir las dichas dos missas
Por sus personas y no por sostitutos Si no fuere por erfer
medad Lixitima v ausenssia y auiendola an de poder non
brar quien las diga y si no lo hisieren nonbren Los Señores
Patronos= y las dichas tres missas que ansi se an de desir
en cada fiesta Y domingo se apunten en el quadrante de la colec
turia del cauildo de la dicha ssanta Yglecia para que sienpre conste se an
dicho puntualmente y el apuntador de fee al fin del año si se an
dicho entregandola a los señores patrones para que se bean las fal
tas= y si acasso lo que Dios no quiera ubiere peste en esta çiudad
U otro mal contaxiosso que obligue a los dichos mis deudos
y parientes presuiteros a no desir las dichas missas Las
Puedan desir Los saserdotes que nonbraren Los dichos señores
Patronos= Y aunque aya en la dicha ssanta yglecia fiesta solene que diere
hasta las dose se an de desir las dichas missas a los tienpos declarados
Y los señores obispos uisitadores y jueses ecleciasticos no puedan
alterar ni quitar cossa alguna de lo sussodicho= Y por el trauaxo
que el Sacristan menor a de tener de asistir al desir las dichas
missas en la sacristia menor y poner sera, ostias, Y bino
mando que de la rrenta de mi hasienda que dexare
Para este fundassion se le de en cada Un año para sienpre
xamas, al dicho Sacristan menor seis ducados= y para
que sienpre se digan las dichas missas Con la puntualidad
que se deue y a las dichas oras quiero Y es mi boluntad
que este aniuersario de missas rresadas no aya de ser ni sea
colaticio y los señores patrones tengan cuidado que se visi
ten si se disen en la dicha forma y si en ello ubiere descuido
puedan nonbrar los saserdotes que les paresiere para que
digan las dichas missas sin Enbargo los dichos nonbra
mientos que tengo fechos porque mi deseo es que las dichas
missas se digan con mucha puntualidad Y Cuidado Y si
Les paresiere echar alguna pena a los saserdotes
que tubieren obligassion de desir Las dichas missass
Por no cumplir como no tienen obligassion Lo puedan haser
y el dia que yo fallesiere se ponga en la sacristia menor
de la dicha ssanta yglecia una tabla en que se ponga La
doctassion de este aniuersario Y declarasion de como se disen
Las dichas tres missas a las dichas oras para que Venga
a noticia de todos y no se quede ningun cristiano
sin oyr missa Los dichos domingos y dia de fiesta Y por la
Limosna de las dichas missas se les de por cada una dellas
a los dichos saserdotes quatro rreales para cuia paga desde luego
dexo y señalo por bienes para esta doctassion dos pares
de cassas que yo tengo mia propias que las erede de mis
Padres en esta ciudad de malaga en la calle de las camas
collassion de señor san juan unas linde de otras
que la una se dise de los morales y otra assessoria
que es cassa de camas Linde con cassas Y meson del conuento
de nuestra señora de la uitoria y con el meson que llaman
de yllescas y por las Espaldas el muro que biene de la
Puerta nueba Las quales dichas cassas rrentan cada
140 ducados un año çiento e quarenta ducados unos mas Y otros
menos y estan libres de zensso deuda e ypoteca ni otra
enaxenassion de cuia rrenta quiero se pague La
Limosna de las dichas missas y los seis ducadoss
Para el sacristan y si acasso la rrenta de las dichas
Cassas no llegare la cantidad que rrentaren a pagar
La dicha Limosna Lo que faltare quiero Y es mi
boluntad que se tome de lo mexor parado de los
bienes que quedaren por mi muerte Y mis herederos
tengan obligassion a pagar la cantidad de maravedis
que faltare porque para todo ello Y esta dicha fun
dassion desde luego para siempre xamas obligo
e ypoteco a la seguridad de esta dotassion Y de lo
demas que adelante ordenare y paga dello todas
Las posesiones Y bienes que asin quedaren por mi fin
y muerte y a mi me tocaren E pertenesieren
en qual quier manera Con proybission de enaxenassion
e la que asi se hisiere vaia e para con la carga
de esta ypoteca a poder de qual quier tersero y si sobrare de
La rrenta de las dichas cassas alguna cantidad de
marauedis Se gaste En rreparos dellas para que Sienpre
esten en pie y no falte esta obra pia Las quales dichas cassas
es mi boluntad que para sienpre xamas no se puedan
Vender trocar ni canbiar ni en otra manera enajenar
porque an de estar para sienpre vinculadas para la
Paga de la limosna del dicho aniuersario de missas
y la enaxenassion que en contrario se hisiere seran
ninguna y no balga= y porque por el testamento que yo
y la dicha mi muger hisimos dotamos por nuestras
almas cartorse memorias Y fiestas En cada un
año para sienpre xamas que se an de desir En el dicho
Conuento de San bernardo Cuia doctassion dexamos
Señalada En la rrenta de las dichas cassas quiero
y es mi boluntad que asi se cunpla Y haga Y si assi
no Ubiere bastante rrenta para lo uno Y lo otro
en la de las dichas dos cassas se tome de lo mexor
Parado de mi hasienda para cumplir todo
Lo Susso dicho=
y nonbro por patronos del dicho aniuersario de tres missas
rresadas cada domingo Y fiesta a los señores dean Y cauildo
[calderón Patronos] de la santa Yglecia catredal de esta ciudad de malaga a los
quales le doy el poder que de derecho se rrequiere para que
administren el dicho aniuersario y cobren la rrenta
de las dichas cassas y nonbren los saserdotes que digan
Las dichas missas En la conformidad que se declara En esta
doctassion y por el cuidado que an de tener En lo susodicho
Aniuersario
al cabildo mando se les de de mi hasienda ueinte ducados de
rrenta en cada un año para sienpre xamas Y para
ello se les de zenssos en la dicha cantidad o se ynponga
La dicha rrenta a voluntad Y satisfasion de los dichos
Señores dean Y Cauildo con condision que tengan obli
gassion de desir por mi anima Y de la dicha mi muger
un aniuersario de vna missa cantada [En cada En cada_en cada]
un año para sienpre xamas con su rreponsso
y si acasso los dichos señores dean Y cauildo no quisieren
azetar el dicho nonbramiento de patronos desde luego
nonbro por tales patronos del dicho aniuersario
de missas a don francisco de salazar arzeniega mi
sobrino vezino Y rrexidor de esta ciudad Y a falta suya
a sus hijos E desendientes particularmente el que
eredare y subsediere en el binculo que fundo francisco
de salazar arceniega mi hermano Y a falta
de los susso dichos los demas mis parientes mas
zercanos prefiriendo sienpre el baron a la
hembra y el maior al menor y a falta dellos
el que nonbrare el vltimo pariente
otorgamiento En la ciudad de malaga a ueinte y ocho dias del mes
de março de mill y seiscientos y treinta Y seis años ante
mi el escriuano E testigos yusso escriptos el cappitan Leonardo
de zalasar arceniega vezino de esta ciudad a quien doY fee que
conosco entrego a mi el escriuano este papel zerrado Y
zellado que dixo es su testamento e vltima boluntad Y que en
el dexa señalado su entierro heredero Y albasea
y rreuoca otros testamentos y cobdisilios que antes del aya fecho
y otorgado para que no balga ni haga fee En juiçio ni
fuera del saluo este que aora otorgo zerrado el que quiere
que balga por ser ultima Y final voluntad En la uia
e forma que mexor a lugar de derecho y En testimonio dello
Lo otorgo e firmo de su nonbre siendo testigos el lizenciado Juan
martines santos= el lizenciado Juan peres de meneses
el lizenciado Rodrigo peres de gusman el lizenciado miguel zedeño
merino rracionero de esta ssanta yglessia y el lizenciado
Juan ortuño del angel y xpistobal del balle= y diego
basques tocon Estudiantes vezinos de esta ciudad= Rodrigo peres de
gusman Leonardo de zalasar= Rodrigo peres de gusman
el Lizenciado zedeño= Juan ortuño del angel= el Lizenciado
Juan Martines Santos= el Lizenciado Juan
Peres de meneses= xpistobal del balle
diego basques tocon=
Yo martin delgado Escriuano del
rrey nuestro señor publico del numero de la ciudad de ma
Laga pressente fui al otorgamiento de esta escriptura de testa
mento con el otorgante y testigos della a quien doY
fee que conosco e fise mi signo en testimonio de
verdad martin delgado Escriuano
[calderón] Como todo lo susso dicho mas largamente consta Y parese
del dicho testamento a que me rrefiero que queda
en los papeles de escriuania publica de Juan
nuñes sotomaior escriuano publico de esta ciudad
Por cuia ausensia despacho su oficio y de
Pedimiento de los señores dean Y Cauildo y por
mandado de la Justicia de esta ciudad doy el
Pressente en malaga en ueinte Y cinco
dias del mes de enero de mill y seiscientos
y cinquenta Y nuebe años= testigo Rodrigo
Peres de gusman= En testimonio de Verdad Pedro ballesteros
escrivano publico
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