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CODEMA-0229

CODEMA-0229

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0229
TipologíaTestamentos e inventarios
ArchivoArchivo de la Catedral de Málaga
ReferenciaLeg. 632, n. 11, sin foliar
ResumenTestamento y memorias que otorgó el capitán Salazar ante el escribano Martín Delgado
Fecha1659 enero 25
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorPedro Ballesteros

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Yo Pedro ballesteros Comendador Escriuano d nuestro señor Publico y perpetuo del numero de esta de malaga en cumplimiento del auto del señor alcalde maior certifico y doy fee que por el testamento zerrado que pares otorgo el capitan leonardo de Zalazar arceniega en 28 de março de 1636 y ocho dias del mes de marzo del año pasado de mill y seis y treinta y seis ante martin delgado solis Escriuano publico que fue del numero della que por su muerte con autoridad Judicial fue abierto en ueinte y quatro dias del mes de abril del dicho año de seiscientos y treinta y seis y esta en el rrexistro y protocolo de cripturas que parese se otorgaron ante el dicho martin delgado entre las clausulas del dicho testamento ay una La qual con Pie y Cauesa del y la dicha ynformasion y otorgamiento son del thenor siguiente Pedimiento En la ciudad de malaga en ueinte y quatro dias del mes de abril de mill y seis cientos y treinta y seis años ante el señor Lizenciado don francisco de Uillanueba alcalde maior de esta ciudad pareçio el lizenciado migel zedeño merino rraçionero en la santa yglecia catredal de esta ciudad y dixo que el capitan Leonardo de Zalasar arceniega Uezino que fue de esta çiudad es muerto y passo de esta pressente vida oy dia de la fecha y otorgo su testamento zerrado ante el pressente escrivano y porque entiende que le dexa por su albasea Pidio a su merced mande abrir y publicar el dicho testamento para que se cumpla lo que por el dexa dispuesto pidio Justicia ettcetera auto El dicho señor alcalde maior mando que de ynformassion de la dicha muerte y otorgamiento del dicho testamento que fecha su merced probeera Justicia y anssi lo proueio y firmo= Lizenciado Villanueba= martin delgado sscriuano testimonio En la ciudad de Malaga en el dicho dia mes y año dichos Luego y en continente el dicho lizenciado don miguel zedeño para La dicha ynformassion presento por testigo a el lizenciado Juan martines santos rracionero en la dicha santa Iglecia del qual el señor alcalde maior rreciuio Juramento la yn berbo saserdotis poniendo como pusso la mano en el Pecho Y Corona y lo hiso y prometio La uerdad y preguntado por el pedimiento dixo que conosio al capitan Leonardo de salasar arceniega vezino que fue de esta çiudad y saue que es muerto Y pasado de esta pressente vida oy dia de la fecha y le a uist muerto naturalmente y saue que otorgo su testamento cert ante mi el escriuano en ueinte y ocho de março passado de este pressente año y este testigo es testigo instrumental del y es el que se le a mostrado zerrado y la firma donde dise lizenciado Juan martines santos es de letra y mano de este testigo y por tal la rreconose y esto es la uerdad para el Juramento fecho y lo firmo Y es de edad de quarenta años el lizenciado Juan martines santos = Martin delgado escriuano= testimonio [calderón] En la dicha ciudad de malaga en el dicho dia mes y año de la dicha presentasion se rreciuio Juramento En forma de derecho de rrodrigo peres de gusman rracionero en la dicha ssanta Yglecia y lo hisso y prometio La uerdad y preguntado por el pedimiento dixo que conosio al dicho cappitan Leonardo de Zalasar, Y saue que es muerto Y pasado de esta pressente uida y lo a vistto muerto naturalmente y saue otorgo su testamento ante mi el escriuano en ueinte Y ocho de março pasado de este año que fue zerrado y este testigo se hallo pressente al otorgamiento y firmo su nonbre en el otorgamiento como del parese que se le a mostrado y la firma donde dise Rodrigo peres de gusman es de su mano y por tal la rreconose y esto es la uerdad para el Juramento fecho y lo firmo y es de edad de çinquenta años rrodrigo peres de gusman= martin delgado escriuano testimonio [calderón] e luego Yncontinenti de la dicha presentasion se rreciuio Juramento En forma de derecho de xpistoual del ualle vezino de esta ciudad y el lo hiso y prometio desir uerdad y preguntado por el pedimiento dixo que saue que el cappitan Leonardo de salasar es muerto y pasado de esta uida y le a uisto muerto naturalmente y saue otorgo su testamento zerado ante mi el escriuano en ueinte y ocho de março pasado de este pressente año y este testigo se allo pressente al otorgamiento y firmo en el su nonbre y es el mismo que se le a mostrado y la firma donde dise su nonbre es de su mano y letra y esto es uerdad para el Juramento fecho Y es de edad de dies Y nueue años= xpistobal del ualle= martin delgado escriuano testimonio [calderón] y luego incontinenti de dicha presentassion se rreziuio Juramento En forma de derecho de diego basques tocon vezino de esta ciudad y el lo hiso y preguntado por el pedimiento= dixo que conosio al cappitan leonardo de zalasar y saue es muerto y pasado de esta uida y le a uisto oy dia de la fecha muerto naturalmente y otorgo su testamento zerrado ante mi el escriuano en ueinte y ocho de março passado de este año y el testigo se allo pressente al otorgamiento donde firmo su nonbre y le a sido mostrado y le rreconose y la firma de su nonbre qontenido en el ai porque es de su letra y mano y esto es la uerdad para el Juramento fecho y lo firmo= diego basques tocon= martin delgado Escriuano= auto [calderón] en la ciudad de malaga en ueinte y quatro dias del mes de abril de mill y seiscientos y treinta Y seis años el señor Lizenciado don francisco de uillanueba alcalde maior de esta çiudad auiendo uisto el pedimiento fecho por el Lizenciado miguel Zedeño merino E informassion por el dada de la muerte del señor Leonardo de salasar y del otorgamiento de su testamento zerrado Lo tomo en sus manos y con unas tixeras corto los hilos con que estaua cosido y lo abrio y entrego a mi el escriuano para que lo lea Y publique e yo el escriuano lo lei todo el de berbo ad berbum En presensia de su merced y del dicho lizenciado miguel zedeño y otras personas= y su merced mando se Junt con estos autos fechos sobre su publicassion y que de todos se den al dicho Lizenciado don migel zedeño y demas personas Ynteresadas Los traslados nesesarios En publica forma Y manera que haga fe a los quales y a este original su merced ynterpone Su autoridad y decreto Judicial quanto a lugar de derecho y lo firmo y rrubrico Las planas a el dicho testamento= Lizenciado uillanueba= martin delgado Escriuano Cauesa de testamento [calderón] En el nonbre de Dios amen sepan quantos esta carta de testamento vltima Y postrimera Uoluntad uieren como Yo el cappitan Leornado de Salazar arçeniega Uezino Y natural que soi de esta noble y mui leal çiudad de malaga estando sano del cuerpo Y en mi buen Juiçio y Entendimiento natural qual Dios nuestro señor fue seruido de me dar creiendo como bien firme y uerdadermente creo en el misterio de la ssantissima trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas Y vn solo Dios uerdadero Y En todo lo demas que tiene Cree Y confiessa La ssanta madre Yglecia de rroma en cuia fee y creencia protesto vivir Y morir ponien por ynterssessora a la gloriossessima Virgen maria Señora nuestra y a todos los santos Y Santas de la corte selestial temiendome de la muerte que es cossa natural otorgo Y conosco por esta esCriptura que hago Y hordena mi tesmento en la forma Y manera siguiente= clausula [calderón] declaro que mi intenssion e uoluntad siempre a sido de fundar y haser una obra pia en la ssanta Yglecia catredal de esta ciudad de malaga para onrra de Dios nuestro señor y bien de las almas y cumpliendo lo suso dicho desde luego para en fin de los dias de mi vida fundo erigo Y hago Un aniuersario de tres missas rresadas por mi alma Y de la dicha doña catalina telles mi muger padres hermanos Y personas a quien tenga obligassion Las quales se digan perpetuamente para sienpre xamas en la dicha ssanta ygleçia maior de esta ciudad todos los domingos y fiestas que tubiere todo el año En cada uno las dichas tres misas sin faltar ningun dia de domingo ni fiesta Las quales se an de desir La una missa a las onse del dia En punto Y la otra a las onse y media y la tersera a las dose En los altares de nuestra señora de la sacristia menor altar de la capilla dorada y En el del cristo Cruçificado En cada altar Una missa y nonbro por capellan el que digan Las dichas missas La primera de las onse a el Lizenciado Ualtasar de salasar mi hermano beneficiado de la Yglecia de señor santiago y la segunda de las onse Y media a don francisco gutierres mi sobrino presbitero natural
de la ciudad de antequera y por falta dellos mis parientes mas propinquos que fueren saserdotes prefiriendo el de mas hedad y que fuere mas pariente y tanbien quiero subsedan Y entren en el dicho aniuersario de missas Los hijos desendientes de don Miguel de Uillalobos y los de luis de cadis por su orden Prefiriendo Como esta dicho los parientes mios mas çercanos y si acasso no ubiere parientes mios saserdotes que digan Las dichas dos missas Los señores patrones puedan nonbrar quien las diga= y la tersera missa de las dose quiero La diga el apuntador que eso fuere de la dicha ssanta yglecia Y los dichos mis parientes saserdotes an de desir las dichas dos missas Por sus personas y no por sostitutos Si no fuere por erfermedad Lixitima v ausenssia y auiendola an de poder nonbrar quien las diga y si no lo hisieren nonbren Los Señores Patronos= y las dichas tres missas que ansi se an de desir en cada fiesta Y domingo se apunten en el quadrante de la colecturia del cauildo de la dicha ssanta Yglecia para que sienpre conste se an dicho puntualmente y el apuntador de fee al fin del año si se an dicho entregandola a los señores patrones para que se bean las faltas= y si acasso lo que Dios no quiera ubiere peste en esta çiudad U otro mal contaxiosso que obligue a los dichos mis deudos y parientes presuiteros a no desir las dichas missas Las Puedan desir Los saserdotes que nonbraren Los dichos señores Patronos= Y aunque aya en la dicha ssanta yglecia fiesta solene que diere hasta las dose se an de desir las dichas missas a los tienpos declarados Y los señores obispos uisitadores y jueses ecleciasticos no puedan alterar ni quitar cossa alguna de lo sussodicho= Y por el trauaxo que el Sacristan menor a de tener de asistir al desir las dichas missas en la sacristia menor y poner sera, ostias, Y bino mando que de la rrenta de mi hasienda que dexare Para este fundassion se le de en cada Un año para sienpre xamas, al dicho Sacristan menor seis ducados= y para que sienpre se digan las dichas missas Con la puntualidad que se deue y a las dichas oras quiero Y es mi boluntad que este aniuersario de missas rresadas no aya de ser ni sea colaticio y los señores patrones tengan cuidado que se visiten si se disen en la dicha forma y si en ello ubiere descuido puedan nonbrar los saserdotes que les paresiere para que digan las dichas missas sin Enbargo los dichos nonbramientos que tengo fechos porque mi deseo es que las dichas missas se digan con mucha puntualidad Y Cuidado Y si Les paresiere echar alguna pena a los saserdotes
que tubieren obligassion de desir Las dichas missass Por no cumplir como no tienen obligassion Lo puedan haser y el dia que yo fallesiere se ponga en la sacristia menor de la dicha ssanta yglecia una tabla en que se ponga La doctassion de este aniuersario Y declarasion de como se disen Las dichas tres missas a las dichas oras para que Venga a noticia de todos y no se quede ningun cristiano sin oyr missa Los dichos domingos y dia de fiesta Y por la Limosna de las dichas missas se les de por cada una dellas a los dichos saserdotes quatro rreales para cuia paga desde luego dexo y señalo por bienes para esta doctassion dos pares de cassas que yo tengo mia propias que las erede de mis Padres en esta ciudad de malaga en la calle de las camas collassion de señor san juan unas linde de otras que la una se dise de los morales y otra assessoria que es cassa de camas Linde con cassas Y meson del conuento de nuestra señora de la uitoria y con el meson que llaman de yllescas y por las Espaldas el muro que biene de la Puerta nueba Las quales dichas cassas rrentan cada 140 ducados un año çiento e quarenta ducados unos mas Y otros menos y estan libres de zensso deuda e ypoteca ni otra enaxenassion de cuia rrenta quiero se pague La Limosna de las dichas missas y los seis ducadoss Para el sacristan y si acasso la rrenta de las dichas Cassas no llegare la cantidad que rrentaren a pagar La dicha Limosna Lo que faltare quiero Y es mi boluntad que se tome de lo mexor parado de los bienes que quedaren por mi muerte Y mis herederos tengan obligassion a pagar la cantidad de maravedis que faltare porque para todo ello Y esta dicha fundassion desde luego para siempre xamas obligo e ypoteco a la seguridad de esta dotassion Y de lo demas que adelante ordenare y paga dello todas Las posesiones Y bienes que asin quedaren por mi fin y muerte y a mi me tocaren E pertenesieren en qual quier manera Con proybission de enaxenassion e la que asi se hisiere vaia e para con la carga de esta ypoteca a poder de qual quier tersero y si sobrare de La rrenta de las dichas cassas alguna cantidad de marauedis Se gaste En rreparos dellas para que Sienpre esten en pie y no falte esta obra pia Las quales dichas cassas es mi boluntad que para sienpre xamas no se puedan Vender trocar ni canbiar ni en otra manera enajenar porque an de estar para sienpre vinculadas para la Paga de la limosna del dicho aniuersario de missas y la enaxenassion que en contrario se hisiere seran ninguna y no balga= y porque por el testamento que yo y la dicha mi muger hisimos dotamos por nuestras almas cartorse memorias Y fiestas En cada un año para sienpre xamas que se an de desir En el dicho Conuento de San bernardo Cuia doctassion dexamos Señalada En la rrenta de las dichas cassas quiero y es mi boluntad que asi se cunpla Y haga Y si assi no Ubiere bastante rrenta para lo uno Y lo otro en la de las dichas dos cassas se tome de lo mexor Parado de mi hasienda para cumplir todo Lo Susso dicho= y nonbro por patronos del dicho aniuersario de tres missas rresadas cada domingo Y fiesta a los señores dean Y cauildo [calderón Patronos] de la santa Yglecia catredal de esta ciudad de malaga a los quales le doy el poder que de derecho se rrequiere para que administren el dicho aniuersario y cobren la rrenta de las dichas cassas y nonbren los saserdotes que digan Las dichas missas En la conformidad que se declara En esta doctassion y por el cuidado que an de tener En lo susodicho Aniuersario al cabildo mando se les de de mi hasienda ueinte ducados de rrenta en cada un año para sienpre xamas Y para ello se les de zenssos en la dicha cantidad o se ynponga La dicha rrenta a voluntad Y satisfasion de los dichos Señores dean Y Cauildo con condision que tengan obligassion de desir por mi anima Y de la dicha mi muger un aniuersario de vna missa cantada [En cada En cada_en cada] un año para sienpre xamas con su rreponsso y si acasso los dichos señores dean Y cauildo no quisieren
azetar el dicho nonbramiento de patronos desde luego nonbro por tales patronos del dicho aniuersario de missas a don francisco de salazar arzeniega mi sobrino vezino Y rrexidor de esta ciudad Y a falta suya a sus hijos E desendientes particularmente el que eredare y subsediere en el binculo que fundo francisco de salazar arceniega mi hermano Y a falta de los susso dichos los demas mis parientes mas zercanos prefiriendo sienpre el baron a la hembra y el maior al menor y a falta dellos el que nonbrare el vltimo pariente otorgamiento En la ciudad de malaga a ueinte y ocho dias del mes de março de mill y seiscientos y treinta Y seis años ante mi el escriuano E testigos yusso escriptos el cappitan Leonardo de zalasar arceniega vezino de esta ciudad a quien doY fee que conosco entrego a mi el escriuano este papel zerrado Y zellado que dixo es su testamento e vltima boluntad Y que en el dexa señalado su entierro heredero Y albasea y rreuoca otros testamentos y cobdisilios que antes del aya fecho y otorgado para que no balga ni haga fee En juiçio ni fuera del saluo este que aora otorgo zerrado el que quiere que balga por ser ultima Y final voluntad En la uia e forma que mexor a lugar de derecho y En testimonio dello Lo otorgo e firmo de su nonbre siendo testigos el lizenciado Juan martines santos= el lizenciado Juan peres de meneses el lizenciado Rodrigo peres de gusman el lizenciado miguel zedeño merino rracionero de esta ssanta yglessia y el lizenciado Juan ortuño del angel y xpistobal del balle= y diego basques tocon Estudiantes vezinos de esta ciudad= Rodrigo peres de gusman Leonardo de zalasar= Rodrigo peres de gusman el Lizenciado zedeño= Juan ortuño del angel= el Lizenciado Juan Martines Santos= el Lizenciado Juan Peres de meneses= xpistobal del balle diego basques tocon= Yo martin delgado Escriuano del rrey nuestro señor publico del numero de la ciudad de maLaga pressente fui al otorgamiento de esta escriptura de testamento con el otorgante y testigos della a quien doY fee que conosco e fise mi signo en testimonio de verdad martin delgado Escriuano [calderón] Como todo lo susso dicho mas largamente consta Y parese
del dicho testamento a que me rrefiero que queda en los papeles de escriuania publica de Juan nuñes sotomaior escriuano publico de esta ciudad Por cuia ausensia despacho su oficio y de Pedimiento de los señores dean Y Cauildo y por mandado de la Justicia de esta ciudad doy el Pressente en malaga en ueinte Y cinco dias del mes de enero de mill y seiscientos y cinquenta Y nuebe años= testigo Rodrigo Peres de gusman=
En testimonio de Verdad
Pedro ballesteros escrivano publico

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