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CODEMA-0126

CODEMA-0126

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0126
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaLegajo 271, ff. 195v-198r
ResumenCarta de aceptación de tutela de Pero Álvarez, que promete y se obliga a usar el cargo de tutor de los menores Francisco Tasquín e Íñigo de la Serna
Fecha1551 septiembre 4
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorLázaro Mas

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e despues de lo suso dicho en la dicha çibdad de malaga quatro dias del mes de setienbre de mjll e quinjentos e çinquenta y vn años antel dicho señor alcalde mayor y en presençia de mj el dicho escriuano paresçio el dicho pero aluarez Ramjrez e dixo que a sido Requerido e apremjado que venga a acevtar la dicha tutela e que el en cunplimjento de lo que le a sido mandado paresçia e paresçio ante su merçed para que se la deçierna quel esta presto de la açevtar e Jurar e dar la fiança que de derecho se Requjere testigos sebastian serrano e Juan corral e alonso de ayala procuradores vezinos de malaga luego el dicho señor alcalde mayor tomo e Resçibio Juramento en forma de derecho del dicho pero alvarez so cargo del qual le encargo e mando y el rometio y se obligo de vsar del cargo de tutor de los dichos menores françisco tasqujn e yñjgo de la serna e sus bienes y en el dicho cargo hara todo aquello que buen curador deve y es obligado y cobrara sus bienes y haziendas y los acreçentara y multiplicara e tendra quenta e Razon y hara ynventario solene de lo que Resçibiere e tubiere en su poder de los dichos menores y dara buena quenta con pago dello çierta leal e verdadera a qujen y quando la Justiçia mandare y si ansi no lo hiziere y cunpliere e algund daño por su culpa a los dichos menores vinjere que sea obligado y se obligo de lo cunplir y pagar luego de llano en llano con mas las ostas que se Recresçieren y para que ansi lo cunira y pagara dio consigo por su fiador a martjn de morales vezino desta çibdad questava presente el qual por tal se costituyo y se obligo por el dicho pero aluarez y con el Juntamente de mancomund y a voz de vno e cada vno por el todo ynsolidund Renunçiando como Renunçio la ley de duobus Rex devendi y el avtentica presente de fide Jusoribus e todas las otras leyes que son y hablan en fabor y ayuda de los que se obligan de mancomund como enellas se contiene que no les valan y se obligo quel suso dicho cunplira lo suso dicho donde no quel lo cunplira e pagara como dicho es e para ello prinçipal y fiador como dichos son obligaron sus personas e bienes muebles y Rayzes avidos e por aver e dieron poder a quales qujer justiçias e juezes de sus magestades de quales qujer partes que sean que a ello les apremjen como por cosa pasada en cosa Juzgada e Renunçiaron quales qujer leyes que no les valan y la ley que dize que general Renunçiaçion non vala y el dicho pero aluarez lo fyrmo de su nonbre e por el dicho martjn de morales vn testigo testigos los dichos Juan corral e alonso de ayala procuradores y sebastian serrano vezinos de malaga pero aluarez por testigo alonso de ayala lazaro mas escrivano publico e luego el dicho señor alcalde mayor aviendo visto la dicha obligaçion Juramento e fiança hecha por el dicho pero aluarez Ramjrez dixo que le desçernja e deçernjo el dicho cargo de tutor y curador de los dichos menores e de sus bienes y hazienda y le dio poder cunplido tan bastante como de derecho se Requjere para que pueda pedir e demandar Resçibir y cobrar los maravedis pan trigo e çevada casas e viñas e maravedis derechos e acçiones que sean y pertenescan a los dichos menores en qual qujer manera e dar cartas de pago de cómo lo Res çibe las quales valan y sean fyrmes como si los dichos menores las dieran siendo de hedad cunplida y para que haga ynventario solene de lo que asi Resçibiere como de derecho es obligado y para que pueda aRendar e aRiende los bienes Rayzes cortijos e casas que al presente diene e tubiere de aquj adelante a la persona y por el tienpo y presçio que le paresçiere e mas convenga a los dichos menores y sobrello hazer las escripturas neçesarias con todas las clausulas que para su validaçion convenga e para que pueda defender los bienes e hazienda de los dichos menores e pedir e demandar e negar e conosçer e Requerir querellar y afrontar pedir tomar e sacar testimonjos y otras escripturas que convenga e presentar escripturas testigos e provanças e los abonar tachar e contra dezir los de contrario presentados e conclujr e çerrar Razones pedir e oyr sentençia e sentençias ansi ynterlocutorias como difinjtibas y consentir en las quese dieren en los dichos menores y llevar a puro e devido efecto e de las en contrario apelar y suplicar para alli e do con derecho deva e seguir e dar a qujen siga la tal apelaçion e agrabio en primera segunda e otras ystançias e ganar e ynpetrar de sus magestades y los señores de sus avdiençias e chançillerias e otras quales qujer Justiçias quales qujer cartas conpulsorias çitatorias y executorias y las cunplir y executar en todo y por todo segund y como en ella se contiene e pedir costas Jurar las e Resçibir la tasaçion e pago dellas y para que en su lugar y en el dicho nonbre pueda sostituir este dicho poder en vn procurador e dos e mas e los Rebocar e poner otros de nuevo autores e defensores para aquellos que de derecho se Requjere y lo Relebo de los casos que de derecho deve ser Relebado e para que valga y haga fee obligo los bienes de los dichos bienes >menores muebles y Rayzes aidos e por aver e ynter puso en ello su avidad e decreto Judiçial e firmolo de su no<nbre testigos los dichos el liçençiado monforte lazaro mas escriuano publico va testado o diz bienes e yo lazaro mas escrivano publico susodicho lo fyz escriuir y en testimonjo de verdad fiz aqui mjo signo a tal
>lazaro mas es<crivano publico
pago el señor pero aluarez Real y medio

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