CODEMA-0126
CODEMA-0126
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0126 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Legajo 271, ff. 195v-198r |
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Resumen | Carta de aceptación de tutela de Pero Álvarez, que promete y se obliga a usar el cargo de tutor de los menores Francisco Tasquín e Íñigo de la Serna |
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Fecha | 1551 septiembre 4 |
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Lugar | Málaga |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Lázaro Mas |
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e despues de lo suso dicho en la dicha çibdad de ma
laga quatro dias del mes de setienbre de
mjll e quinjentos e çinquenta y vn años antel dicho
señor alcalde mayor y en presençia de mj el dicho
escriuano paresçio el dicho pero aluarez Ramj
rez e dixo que a sido Requerido e apremjado
que venga a acevtar la dicha tutela e que el en
cunplimjento de lo que le a sido mandado paresçia
e paresçio ante su merçed para que se la deçierna quel
esta presto de la açevtar e Jurar e dar la fian
ça que de derecho se Requjere testigos sebastian
serrano e Juan corral e alonso de ayala procu
radores vezinos de malaga
luego el dicho señor alcalde mayor tomo e Resçibio
Juramento en forma de derecho del dicho pero alvarez
so cargo del qual le encargo e mando y el rometio
y se obligo de vsar del cargo de tutor de los dichos
menores françisco tasqujn e yñjgo de la serna e
sus bienes y en el dicho cargo hara todo aquello
que buen curador deve y es obligado y cobrara sus
bienes y haziendas y los acreçentara y multi
plicara e tendra quenta e Razon y hara
ynventario solene de lo que Resçibiere e
tubiere en su poder de los dichos menores y dara
buena quenta con pago dello çierta leal e
verdadera a qujen y quando la Justiçia man
dare y si ansi no lo hiziere y cunpliere e
algund daño por su culpa a los dichos me
nores vinjere que sea obligado y se obligo
de lo cunplir y pagar luego de llano en llano con mas
las ostas que se Recresçieren y para que ansi lo
cunira y pagara dio consigo por su fiador
a martjn de morales vezino desta çibdad questava presente
el qual por tal se costituyo y se obligo por el
dicho pero aluarez y con el Juntamente de mancomund
y a voz de vno e cada vno por el todo yn
solidund Renunçiando como Renunçio la ley de duo
bus Rex devendi y el avtentica presente
de fide Jusoribus e todas las otras leyes
que son y hablan en fabor y ayuda de los que
se obligan de mancomund como enellas se contiene que
no les valan y se obligo quel suso dicho cunplira
lo suso dicho donde no quel lo cunplira e pagara
como dicho es e para ello prinçipal y fiador como
dichos son obligaron sus personas e bienes mue
bles y Rayzes avidos e por aver e die
ron poder a quales qujer justiçias e juezes
de sus magestades de quales qujer partes que
sean que a ello les apremjen como por cosa
pasada en cosa Juzgada e Renunçiaron quales
qujer leyes que no les valan y la ley que
dize que general Renunçiaçion non vala y el dicho
pero aluarez lo fyrmo de su nonbre e por el
dicho martjn de morales vn testigo testigos los dichos
Juan corral e alonso de ayala procuradores
y sebastian serrano vezinos de malaga pero aluarez
por testigo alonso de ayala lazaro mas escrivano publico
e luego el dicho señor alcalde mayor aviendo visto
la dicha obligaçion Juramento e fiança hecha
por el dicho pero aluarez Ramjrez dixo que le
desçernja e deçernjo el dicho cargo de tutor y curador
de los dichos menores e de sus bienes y hazienda
y le dio poder cunplido tan bastante como de
derecho se Requjere para que pueda pedir e de
mandar Resçibir y cobrar los maravedis pan trigo e
çevada casas e viñas e maravedis derechos e acçiones que
sean y pertenescan a los dichos menores en qual
qujer manera e dar cartas de pago de cómo lo
Res çibe las quales valan y sean fyrmes como
si los dichos menores las dieran siendo de hedad cun
plida y para que haga ynventario solene
de lo que asi Resçibiere como de derecho es o
bligado y para que pueda aRendar e aRiende
los bienes Rayzes cortijos e casas que al
presente diene e tubiere de aquj adelante
a la persona y por el tienpo y presçio que le
paresçiere e mas convenga a los dichos menores
y sobrello hazer las escripturas neçesarias
con todas las clausulas que para su valida
çion convenga e para que pueda defender
los bienes e hazienda de los dichos menores e
pedir e demandar e negar e conosçer e
Requerir querellar y afrontar pedir tomar e
sacar testimonjos y otras escripturas que convenga
e presentar escripturas testigos e provanças e
los abonar tachar e contra dezir los de contra
rio presentados e conclujr e çerrar Razo
nes pedir e oyr sentençia e sentençias
ansi ynterlocutorias como difinjtibas
y consentir en las quese dieren en los dichos me
nores y llevar a puro e devido efecto e
de las en contrario apelar y suplicar para
alli e do con derecho deva e seguir e dar a qujen
siga la tal apelaçion e agrabio en primera se
gunda e otras ystançias e ganar e ynpetrar
de sus magestades y los señores de sus avdiençias
e chançillerias e otras quales qujer Justi
çias quales qujer cartas conpulsorias çi
tatorias y executorias y las cunplir y exe
cutar en todo y por todo segund y como en ella se
contiene e pedir costas Jurar las e Res
çibir la tasaçion e pago dellas y para que
en su lugar y en el dicho nonbre pueda sostituir
este dicho poder en vn procurador e dos e mas e
los Rebocar e poner otros de nuevo auto
res e defensores para aquellos que de
derecho se Requjere y lo Relebo de los casos
que de derecho deve ser Relebado e para que
valga y haga fee obligo los bienes de los dichos
bienes >menores muebles y Rayzes aidos e
por aver e ynter puso en ello su avidad e
decreto Judiçial e firmolo de su no<nbre testigos
los dichos el liçençiado monforte lazaro mas escriuano
publico va testado o diz bienes e yo lazaro mas escrivano
publico susodicho lo fyz escriuir y en testimonjo de verdad
fiz aqui mjo signo a tal >lazaro mas
es<crivano publico pago el señor pero aluarez Real y medio
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