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CODDEC-0021

CODDEC-0021

GrupoGIDC
IdentificadorCODDEC-0021
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Las Palmas
ReferenciaProtocolo 787, ff. 11r-11v
ResumenRecibo de dote que Diego Rodríguez hace a Constanza de Haro, su suegra, de 70 doblas de oro de a 500 maravedís cada una de ellas por casar con Juana de Vargas, su hija.
Fecha1558 diciembre 28
LugarLas Palmas de Gran Canaria
ProvinciaLas Palmas
PaísEspaña
ScriptorAlonso Hernández

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ffecho Enel nonbre dedios amen sepanquantos estacarta vieren como yo diego Rodrigues vezino destaysla decanaria otorgo econozco porestapresente carta que e resçibido e resçibi de vos costança de haro mj suegra endote de casamjento con juana de vargas vuestra hija mj muger setenta doblas de oro deaqujnientos maravedis cada vna desta moneda de Canaria las quales resçibi enesta manera al tiempo que conella me case las çinquenta doblas en dineros de contado y en ropas de bestir y alhajas de casa y las beynte doblas restantes a cumplimiento delas setenta melas dais eljbrais endamian deazuage vezino e regidor desta isla paraquelas pueda cobrar del e delos tributos corridos que os debe. detodolo qual soy contento atoda my voluntad sobre que renunçio la exsebçion dela ynumerata pecunja como enella se contiene las quales dichas setenta doblas queasy e resçibido qujero yeporbien que la dicha juana de vargas mi muger las ayaetenga por bienes dotales suyos situados e señalados sobre todos mjs bienes rayzes emuebles e semovientes asilos que oy dia tengo como los que tuviere delante los quales le doy en enpeños y en espresa y espeçial hypoteca e me obligo eprometo denolos bender ni enagenar nj obligarlos a mjs debdas crimjnes nj eçesos antes entodo tiempo tenerlos para que cada equando elmatrimonjo entremj e voslasuso dicha fuere disuelto odepartido por muerte oenvida por diborsio o por otro qualqujer caso delos quel derecho permjte porquese çeparan edisuelbenlos semejantes matrimonjos. vos daree bolbere a vos lasuso dicha o a vuestros herederos esubçesores las dichas setenta doblas de oro luego dellano enllano sin plazo alguno que sea dealongamyento puesto quel derecho melo conçeda so pena de lo dar e pagar con el doblo y costas que sobrello se vos sigujeren e recresçieren ela dicha pena pagada onon que todolo suso dicho vala esea firme epara execuçion ecunplimiento delo que dichoes poresta presente cartadoy poder conplido atodos e quales qujer alcaldes ejuezes e justiçias de sumagestat paraquesinme oyr njllamar a juiçio oydo nj vençido sobresta dicha razon meprendan el cuerpo e hagan execuçion en mj persona ebienes elosbendan e rematen enpublica almoneda o fuera della e delos maravedis desubalor e preçio hagan pago a vosla dicha juana de bargas mi muger del dicho vuestro dote y costas bien y conplidamente comosy todolo que dichoes fueseasy juzgado esentençiado porsentençia difinytiba de juez conpetente por mj pedida econsentida eno apelada e pasada encosa juzgada e renunçio elapelaçion esuplicaçion elaley e rregla del derecho quedizeque general renunçiaçion deleyes ffechaquenonvala e paralo todo asi tener eguardar econplir eaver por firme segun dichoes obligomjpersona e bienes rayzes emuebles auidos epor aver ffechala carta enla noble çibdad Real delas palmas ques enestaysla dela grand canaria en veynte e ocho dias del mes de dizienbre año del nasçimiento denuestro salbador ihsuxpisto de mjlle qujnientos e çinquenta e sey ocho años testigos que fueron presentes alo que dicho es anton de serpa regidor destaisla e felipe perez e francisco de salamanca yel dicho diego Rodrigues lo firmo desunonbre Paso antemj alonso hernandes
escriuano publico
diego Rodrigues

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