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CODCAR-0756

CODCAR-0756

GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0756
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Municipal de Linares
ReferenciaCarp. 2, doc. 2
ResumenFernando IV confirma a Linares el privilegio de Alfonso X (1268-01-18, Jerez de la Frontera) por el que le concede el aprovechamiento de la dehesa de Cazlona.
Fecha1312 junio 15
LugarSalamanca
ProvinciaSalamanca
PaísEspaña
ScriptorJoán Sánchez de la cámara

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Sepan quantos esta carta vieren. Como yo Don ffernando por la gracia de dios Rey. de Castilla de Toledo de leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del algarbe & ssennor de Molina. vi vna carta del Rey don alffonsso mio Auuelo que dios perdone. sseellada con ssu sseello de plomo. ffecha enesta guisa. Sepan quantos esta carta vieren. & Oyeren Cuemo nos don alffonsso por la gracia de dios Rey de Castilla de Toledo de leon de Gallizia de Seuilla. de Cordoua de Murçia de iahen del algarbe. ssobre Contienda que era entre el Conçeio de Baeça dela vna parte. & el pueblo de linares ssualdea dela otra parte. en rrazon delos heredamientos que sson en el logar que dizen Cazlona. que rrazonauan los de linares que gelos ouo dado el Rey don ffernando nuestro padre. por heredamientos. & los de Baeça dizien que non eran delos de linares. mas que eran ssuyos. Sobresto nos enbiamos alla a Sancho marquez nuestro omne que pesquirisse & ssopiesse la verdad ssi era assi como dizien el Conçeio de baeça. o como dizien los de linares. E el fallo en pesquisa & en verdad. & por escriptos & por las partiçiones que ffueron ffechas a aquella ssazon. quelos heredamientos de Cazlona ffueron dados alos de linares por heredamientos assi como ellos razonauan. E estos heredamientos que an por linderos dela vna parte. torre ruuja. & dela otra parte guadalhimar. & dela otra parte las casas dela orden de sancti spiritus. & del otro cabolosheredamientos dellos mismos linares. E nos por que fallamos que era assi como es sobredicho. Otorgamos alos de linares estos heredamientos de Cazlona. assi como sobredicho es. E deffen al Conçeio de Baeça que ellos njn otros ningunos non ssean osados daqui adelante de gelos enbargar njn delos gelos contrallar. njn de yr contra ellos en esta Ca quales quier quelo ffeziessen pechar nos yan en coto. mill morauedis. & alos de linares todo el danno doblado. E por que esto sea ffirme & estable. mandamos les ende dar esta nuestra carta sseellada con nuestro sseello de plomo. // ffecha la carta en xerez. por nuestro mandado. Miercoles .xviij. dias andados del mes de Enero en Era de mill. & trezientos. & sseys annos. yo Johan perez ffijo de Millan perez. la fiz por ssu mandado. enel anno sezeno. que el Rey don alffonso rregno. E agora los del pueblo de linares enbiaron me pedir merçed que yo que touiesse por bien deles conffirmar esta carta. E yo por les ffazer merçed. & veyendo que me demandan derecho. Tengo lo por bien. & conffirmo gela. E mando queles ssea guardada en todo ssegunt que en ella dize. E mando aqual quier o aquales quier que ssean adelantados por mj enla frontera agora & daqui adelante. que non conssientan ninguno queles passe contra ello. E ssi alguno contra ella les quisiere passar quel pendren que enla carta del Rey don alffonso sse contiene. & quela guarden para fazer della lo que yo mandare. E non ffagan ende al. Sinon aellos & alo que ouiessen me tornaria por ello. E desto les mande dar esta mj carta sseellada con mjo sseello de Plomo. Dada en Salamanca. quinze dias de Junjo. Era de mill. & ccc. & cinquaenta annos. yo Johan sanchez dela camara la fiz escriuir por mandado del Rey. Manuel perez vista

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