CODCAR-0742
CODCAR-0742
Grupo | GEDHYTAS |
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Identificador | CODCAR-0742 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Municipal de Burgos |
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Referencia | Sección hist., nº 100 |
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Resumen | Carta plomada del rey Fernando IV al concejo de Burgos en la que establece las condiciones del pago del diezmo de los mercaderos. |
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Fecha | 1309 febrero 28 |
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Lugar | Madrid |
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Provincia | Madrid |
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País | España |
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Scriptor | Roy García |
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Don fferrando dios de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murçia de iahen del
algarbe & ssennor de molina. al Conçeio & alos alcalles & al merjno dela muy Noble çibdat de Burgos cabesça de Castiella & mj camara
Salut como a aquellos de qui mucho ffio. Seppades que Loppe perez & Per alffonso alcalles y en la villa & uuestros presoneros vinyeron
amj en este ayuntamjento que agora ffiz en madrit & me mostraron en como rreçibiades grandes agrauiamjentos delos que an a rrecabdar los
diezmos por mj. Por rrazon quelos mercaderos de y dela villa & los otros mercaderos que y acaesçen con sus mercaduras Reçiben
grand danno por queles tiestan & les escodrinnan las mercaduras & todas las otras cosas que traen. a viendo dezmado o ffecho su abenençia
con aquellos que estan por guardar & rrecabdar los diezmos en los puertos. Et esto que nunca ffuera en tienpo del Rey don alffonso mjo
a vuelo njn del Rey don Sancho mjo padre que dios perdone. Et queme pidian merçed que mandasse y lo que touiesse por bien
Et yo tengo por bien & mando que daqui adelante quesse guarde en esta guisa que aqui dira; que todos los mercaderos & los otros ombres que
dezmaren las mercaduras que traxieren de que deuan dar diezmo con los dezmeros o con los que estan por ellos en los puertos
por rrecabdar el diezmo que sse binyeren conellos & tomaren sus alualas que non ssean enbargados njn escodrinnados y en uuestro logar
ellos njn ningunas delas mercaduras que traxieren. Pero ssi algunos delos dezmeros o delos quelo ouieren de rrecabdar o de guardar
por ellos a cusaren a algun mercadero que trae carga o cargas de mercaduras furtadas de que non pago diezmo esto que
ssea testado por mandado deuos los alcalles & non por otro ninguno. Et el quelo acusare que de buenos ffiadores que ssiel merca
dero quissiere mostrar como dezmo o sse abino con los dezmeros o con los quelo rrecabdan por ellos & quissieren mostrar su
aluala o el traslado del signado de escriuano publico quel uala. & mostrando lo que ffinque quito el & todo lo ssuyo. Et el
quelo acuso. O aquellos ffiadores que dieren que ffagades que pechen al mercadero las costas que ffiziere por esta rrazon
Et los dannos que rreçibiere por tal detenjmiento. Et ssi acaesçiere que rriconbre o otro ombre poderoso traxiere y a
Burgos algun mercadero o a otro ombre qual quier con sus mercaduras de que non aya dado el diezmo quelos alcalles
o qual quier dellos aqui ffuere mostrado por los dezmeros o por los quelo an a rrecabdar por ellos quelo ffagades testar
ffasta que ssepades quantas cargas son o de quales cosas. & dat testimonjo dello al quelo ouiere de rrecabdar por
que melo muestren & ffaga sobrello lo quela mj merçed fuere. Et por ffazer bien & merçed & uos guardar
el buen uso que ouiestes delos Reyes onde yo uengo. Tengo por bien que daqui adelante ssea guar
dado en es manera & non en otra ninguna. Et por ninguna mj carta que uos muestren que contra
este mjo ordenamjento ssea que non ffagades por ella. Et desto uos mande dar esta carta seellada
con mjo Seello de Plomo. Dada en madrit veynt ocho dias de ffebrero Era de mjll &
trezientos & quarenta & ssiete annos yo Roy garcia la fiz escreuir por mandado del Rey
gonçalo royz iohan martinez domingoalffonso
Per Al ffonso
[rúbrica]
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