CODCAR-0642
CODCAR-0642
Grupo | GEDHYTAS |
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Identificador | CODCAR-0642 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Municipal de Vitoria Pilar Aróstegui |
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Referencia | 05\025\002 |
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Resumen | Sancho IV confirma el privilegio de Alfonso X sobre el pacto entre la cofradía de Álava y el concejo de Vitoria. |
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Fecha | 1293 diciembre 16 |
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Lugar | Carrión de los Condes |
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Provincia | Palencia |
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País | España |
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Scriptor | Maestre Gonçalo |
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EN el nombre de dios padre & fijo & spiritu santo que son tres personas & vn dios Por que es natural cosa que todo omne que bien faze quiere que gelo lieuen adelantre & que se non oluide nin se pierda que como quier que cansse & mingue el cursso dela vida deste mundo aquello es lo que finca en Remembrança por el Al mundo & este bien es guiador dela su al
ma ante dios & por non caer en oluido lo mandaron los Reyes poer en escripto en sus priuilegios por que los otros que Regnassen depues dellos & touiessen el so logar fuessen tenudos de guardar aquello & delo leuar adelantre confirmandolo por sus priuilegios; Por ende nos catando esto; queremos que Sepan por este nuestro priuilegio los que agora son & seran
daquiadelantre como nos don SANCHO por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia de Jahen del Algarbe & sennor de Molina viemos priuilegio del Rey don Alfonsso nuestro padre fecho en esta guisa. Connosçuda cosa sea atodos los omnes que esta carta vieren como sobre contien
da que auien los caualleros & los fijos dalgo de Alaua con el Conceio de Bitoria & con los dela Puebla de Saluatierra en razon delos vassallos que les cogien en Bitoria & en Salua tierra & en razon delas heredades que comprauan los de Bitoria & de Salua tierra delos fijos dalgo & desus vassallos & de sus collaços & de sus auarqueros en alaua vinieron ante
nos don Alfonsso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia & de Jahen amas las partes & nos oydos los agrauiamientos & las razones que mostraua cada una dela parte contra la otra Touiemos por bien de fazer abenencia nos por los de Bitoria & por los de Salua tierra con los caualleros & con los fijos dalgo de Alaua firme & estable
pora siempre iamas. La qual abenencia es esta. que es nombrada en este priuilegio que es fecho con plazer de nos & damas las partes. Que nos los caualleros & los fijos dalgo de Alaua con conseio & con otorgamiento dela confradria; Damos auos nuestro sennor Rey don Alfonsso estas aldeas que son nombradas en este priuilegio pora los de Bitoria & pora los de Salua tierra & pora los que uos quisieredes
que uuestras libres & quitas pora siempre iamas pora fazer dellas & en ellas que quier que querades assi como delo uuestro mismo; & estas aldeas uos damos con todos quantos derechos han & deuen auer las quales aldeas son estas. harriaga. Betonno. Adurçaa. harechaualeta. Gardeley. Olhariçu. Mendiola. Ehali. Castiello. Vhula. Salua tierra. Sallurteguy. harriçaua
laga. Lequedara. Aulanga. Opauqua. & estas aldeas sobredichas uos damos & uos otorgamos los sobredichos fijos dalgo con todos quantos derechos nos y auemos & deuemos auer & con todos los derechos que las aldeas sobredichas han & deuen auer de montes & de pastos & de aruoles & de yheruas & de prados & de aguas con todas sus entradas & con todas
sus sallidas & con vassallos & con todas quantas pertenencias han & deuen auer por qual guisa quier que las ayan & las deuen auer que lo ayades pora fazer dello & en ello como delo uuestro mismo sacado ende que los Solares & los heredamientos & las casas que los fijos dalgo auemos de nuestros cuerpos en estos logares deuandichos que lo ayamos libre & quito & que lo podamos uender a
vezino de Bitoria o a omnes de uuestro rengalengo mas non a otro ninguno. E los fijos dalgo que fueremos moradores en nuestro heredamiento destos logares nombrados que auos damos que cortemos en los montes destos logares sobredichos en las tres pascuas del anno cada uno dos cargas de lenna cada pasqua. & las pascuas son estas. Nauidat & pasqua de Resurre
ion & Cinquaesma. Et otrossi que los ganados que estos sobredichos moradores ouieremos en estos logares nombrados que pascan comunalmiente assi como los ganados delos vezinos destos logares de suso dichos pascen & que cortemos en los montes assi como ellos cortan. Et otrossi otorgamos que toda la madera que ganaren o que compraren los de
Bitoria o de Salua tierra delos montes de Alaua que han los fijos dalgo & sus uassallos que pues que fuere sacada la madera Alos caminos fuera de los montes que la ayan los de Bitoria o de Salua tierra pora leuarla o pora fazer della lo que quisieren. Et otrossi otorgamos los sobredichos fijos dalgo que todo uezino de Bitoria que pueda
pescar enel Rio de Çadorra desdela puente de arroyaue fata enel uado de hihurriguchi; & otrossi que pesquen enel agua de oretia & de oretia ayuso. & otrossi que pesquen enel Rio de aranguyz de chauarri ayuso. & los uezinos de Salua tierra que puedan pescar en las aguas & en los arroyos que comarcan con Salua tierra & con
so termino & que ninguno non enbargue en ninguno destos logares sobredichos a ningunos destos omnes por razon desta pesca nin los peyndren. Et otrossi otorgamos que todas las vinnas que han los uezinos de Bitoria que se tienen con los terminos & con los pagos de Bitoria que son en los terminos de arcaya & en terminos de Sarricurri & dela
Sart & de çadorra fata en Ehaly que todas las ayan libres & quitas los de Bitoria por iuro de heredat pora siempre iamas. Et otrossi otorgamos que los ganados que son de Bitoria & de Salua tierra & de sus aldeas que pascan con las nuestras villas fazeras & las nuestras villas fazeras que pascan otrossi con los de Bitoria & de Salua tierra de sol asol & que se tor
nen aluergar cada unos destos a sus logares & non traspassen la vna villa por la otra pora yr pasçer a otro logar mas que pascan en los pastos que son entre villa & villa comunalmientre todos. & las defesas que fueren fechas con razon & con derecho pora cauallos o pora bueyes dela una parte & dela otra que sean guardadas Et otrossi otorgamos que el medianedo que sea en
la eglesia de Sant miguel de Bitoria & el alcalde que ouiere de iudgar entre los caualleros & los omnes de Bitoria que sea assi como fue en tiempo del Rey don alfonsso & si querellosos fueren los de la villa delos de fuera olos de fuera delos dela villa que se den vn fiador. vno dela villa & otro de fuera & el fiador de fuera que sea delas villas cosseras & lo que ouie
ren de testiguar los unos contra los otros que lo testiguen con vn testigo dela villa & con otro de fuera que sea de Alaua. Et nos sobredicho Rey don Alfonsso recebimos de uos los caualleros & los fijos dalgo sobredichos de alaua todo esto sobredicho que nos dades en estos logares nombrados assi como dicho es. & nos por fazer uos bien & merced damos uos & otorga
mos uos uos por esto que nos dades que todos los uuestros vassallos o collaços o auarqueros que auedes en alaua tan bien los que nos uos damos que eran vezinos de Bitoria & de Salua tierra como los que uos auedes que non uos los coian en Bitoria nin en Salua tierra & que los ayades libres & quitos saluo todo nuestro sennorio & todos los nuestros derechos en todas cosas que nos finquen assi co
mo los auemos en los otros uuestros vassallos de alaua. & saluo que todos los uuestros vassallos de alaua o collaços o auarqueros que alas nuestras pueblas de Bitoria & de Salua tierra uinieron poblar fata el dia dela era deste priuilegio que finquen en aquellos logares delas nuestras pueblas do ellos fincar quisieren & los heredamientos que en alaua ouieren sacado ende aquello que uos
anos diestes en este priuilegio escripto & sacado en nuestro heredamiento que nos auemos en alaua que fue de don Sancho ramirez que lo al que han en alaua que finque auos libre & quito saluo el nuestro derecho & el nuestro sennorio assi como sobredicho es en tal manera que qual quier labrador que este heredamiento poblare o labrare que nos de aquel derecho que nos dan los otros
uuestros vassallos o auarqueros o collaços que son en Alaua & si cauallero ofidalgo lo labrare que lo aya assi como el otro so heredamiento ha en alaua & mientre que el lo touiere Et otrossi uos otorgamos que todos aquellos uuestros vassallos o collaços o auarqueros que uinieren poblar al nuestro rengalengo que puedan yr con sus cabeças o quier que quieran sacado Bitoria & Sal
ua tierra assi como sobredicho es & los heredamientos que ellos han que fagades en ello aquello que podedes fazer segund uuestro fuero & segund uuestro derecho & nos uos lo otorgamos. Et otrossi uos otorgamos que ningun omne de Bitoria nin de Puebla de Bitoria nin de Salua tierra nin de nuestro rengalengo non pueda conprar nin ganar nin auer ningun
heredamiento en toda Alaua si non en aquellos logares que uos los sobredichos fijos dalgo diestes anos. E otrossi uos otorgamos por nos & por nuestros herederos que si heredat compraremos o ganaremos o ouieremos nos o nuestros herederos en Alaua quelo que compraremos o ouieremos o ganaremos del fidalgo que lo ayamos aaquel fuero que los otros fijos dalgo de Alaua han lo su
yo. Et los collaços que compraremos o ganaremos o ouieremos otrossi que los ayamos aaquel fuero que uos los fijos dalgo auedes los uuestros. Et otrossi por fazer uos bien & merçed uos otorgamos que los heredamientos que compraremos o ganaremos o ouieremos nos & nuestros herederos en Alaua en aquellos logares que auos fincan que non lo demos por
termino a ninguna puebla; & si acaesciesse que algun omne destos uuestros logares quier fidalgo o otro omne qual quier fiziesse debda o malhetria por que ouiesse de perder lo que ouiesse o por que se ouiesse auender que dando el propinco daquel cuyo el heredamiento es tanto quanto el heredamiento uale que lo aya. Et si por auentura el mas
propinquo non pudiere o non quisiere comprarlo & otro fidalgo lo quisiere comprar que lo aya todo Esto sobredicho uos otorgamos sacado ende que todos los monasterios delos nuestros abadengos con todos los collaços & con todos sus heredamientos que han & con todo lo que deuen auer por derecho & por fuero que les finque en saluo & auos otrossi que uos finque
en saluo aquello que deuedes auer en los abadengos con fuero & con derecho. Et mandamos & tenemos por bien que el campo de harriaga que sea termino de Bitoria & que finque prado pora pasto & que non se labre & que se fagan y las yuntas assi como se suelen fazer. Et nos por sacar contienda entre las partes Touiemos por bien
determinar alaua donde a ond es. & determinamos la por estos logares que son nombrados en este priuilegio desde Miranda como parte la Ribera con valde gouia & de quartango como parte con losa & desde dardoça fata eznatia & de caldiaran & afruenta en leniz & dela otra como parte somodibda con las villas
delos caualleros que parten con Treuinno ffaydu & lannu. vrat la Rahur. Marquiniz harriluçea. oiquina. harria. & estas con sus terminos. Et aesta abenencia sobredicha nos acertamos los fijos dalgo sobredichos que somos nombrados aqui en este priuilegio por nos & por la cofradria de Alaua & con otorgamiento dela confradria de Alaua
& pedimos merced anuestro sennor el Rey don Alfonsso que nos fiziesse esta merced & que nos la otorgasse. & estos son los caualleros que aesto nos acertamos & esta merced pidiemos al Rey nuestro sennor con mandamiento & con otorgamiento dela confradria de Alaua. Diago lopez de Salzedo. Sant garcia de Salzedo. Johan furtado de
Mendoça. Sancho gonçaluez de heredia. Martin dayuar. fferrand royz de Mijancas. Miguel yenneguiz de Çuhaçu. Gomez perez de villodas. Don Pero guzman. vela ladron. Roy lopez de Baeça. Anrrique perez & Malrrique perez. Gonçalo gutierrez damaya. Gomez ferrandez descanno. Pero ladron. Sant de velasco. yennego diaz. &
nos el sobredicho Rey don Alffonsso Regnant en uno con la Reyna donna yolant mi mugier & con nuestro fijo el Jnffante don fernando primero & heredero & con nuestro fijo el Jnffante don Sancho en Castiella en Toledo en Leon en Gallizia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en Baeça en Badalloz & enel
Algarbe Por fazer bien & merçed atodos los fijos dalgo de Alaua & dela confradria de Alaua; Otorgamos por nos & por los que uernan depues de nos todo esto assi como sobredicho es. Et por que este priuilegio sea firme & estable mandamos lo seellar con nuestro seello de Plomo. ffecha la carta en Segouia por mandado
del Rey domingo xviij dias andados del mes de agosto; en era de mill & cc. & Nouaenta & Seys annos E nos sobredicho Rey don SANCHO Regnant en uno con la Reyna donna MARIA mi mugier & con nuestros fijos el Jnffante don fernando primero & heredero & con don henrrique se
nnor de Bizcaya & con don Pero & con don felipe en Castiella en Toledo en Leon en Gallizia en Seuilla en Cordoua en Murcia en Jahen en Baeça en Badalloz enel Algarbe & en Molina otorgamos este priuilegio & confirmamos lo ; & mandamos que uala assi como ualio en tiempo del Rey don Alffonsso nuestro padre
& enel nuestro fata aqui. Et por que esto sea firme & estable mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de Plomo. ffecho en Carrion .xvj. dias andados de Deziembre era de mill & ccc & treynta & vn anno.
Don Mahomat aboabdille Rey de Granada & vassallo del Rey confirma Don Gonçaluo arçobispo de Toledo Primado delas espannas & chanceller de Castiella de Leon & del Andaluzia confirma. Don frey Rodrigo arçobispo de Santiago confirma. Don Garcia Arçobispo de Seuilla confirma
Don frey fernando obispo de Burgos confirma
La eglesia de Palencia vaga
Don Almorauid obispo de Calahorra confirma
Don Johan obispo de Osma confirma
Don Garcia obispo de Siguença confirma
Don Gonçaluo obispo de Cuenca confirma
Don Blasco obispo de Segouia confirma
Don Pero obispo de Auila confirma
Don domingo obispo de Plazencia confirma
Don diago obispo de Cartagena confirma
La eglesia de Jahen vaga
Don apari bispo daluarrazin confirma
La eglesia de Cua vaga
La eglesia de C vaga
Don frey Roberto obispo de
Don Gonçalo yuannes maestre del tep confirma
Don Johan fijo del Jnffante don Manuel adelanta
do mayor enel Regno de Murcia confirma
Don Johan nunnez confirma
Don Johan Alffonsso confirma
Don Johan fijo de don Johan nunnez confirma
Don Nunno gonçaluez confirma
Don Pero diaz de Castanneda confirma
Don vela confirma
Don fferrant perez de Guzman confirma
Don diago martinez de finoiosa confirma
Don Lope rodriguez de villa lobos confirma
Don Roy gil confirma
Don fferrant royz de Saldanna confirma
Don Roy gonçaluez maçanedo confirma
Don Rodrigo rodriguez malrrique confirma
Don Gonçalo yuannes daguilar confirma
Don Per Anrriquez de harana confirma
Johan rodriguez merino mayor en Castiella confirma
Don Johan dacre copero mayor del Rey de francia vassallo del Rey confirma
Don Johan de Pontiz Conde de Omarla ffijo de don fferrant pontiz vassallo del Rey confirma
Don Lop fferrenque de Luna vassallo del Rey confirma
signo del rey don sancho / don roy perez maestre de calatrava mayordomo del rey confirma / don alfonso alferez del rey confirma
Don ffernando obispo de Leon confirma
Don Pero obispo de Çamora confirma
Don frey Pero obispo de Salamanca confirma
La eglesia de Cibdat vaga
Don Alffonsso obispo de Coria confirma
Don Gil obispo de Badaioz confirma
Don domingo obispo de Silues confirma
Don Aluaro obispo de Mendonnedo confirma
La eglesia de Lugo vaga
Don Johan obispo de Tuy & chanceller
dela Reyna confirma
Don Pero obispo de Orens confirma
Don Johan osorez maestre dela caua
lleria de Santiago confirma
Don fferrant perez maestre dalcantara confirma
Don Sancho fijo del Jnffante don Pero confirma
Don fferrant rodriguez confirma
Don Johan fferrandez adelantado mayor dela frontera confirma
Don Pero ponz confirma
Don fferrant fferrandez de Limia confirma
Don Arias diaz confirma
Don Per aluarez confirma
Don Rodrig aluarez confirma
Don diago ramirez confirma
Don Pay gomez adelantado mayor
enel Regno de Gallizia confirma
Esteuan perez adelantado mayor en
tierra de Leon confirma
Don Martin obispo de astorga & Notario en Castiella en Leon & enel Andaluzia confirma
Çer benito zacharias almirante mayor dela mar confirma
Tel gutierrez Justicia mayor de casa del Rey confirma
yo Maestre Gonçalo abbat de Aruas lo ffiz escreuir por mandado del Rey. enel Anno
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