CODCAR-0559 CODCAR-0559 Grupo GEDHYTAS Identificador CODCAR-0559 Tipología Textos legislativos Archivo Archivo de la Catedral de Cuenca Referencia I, caja 10, nº 16 Resumen Carta plomada de Sancho IV por la que confirma otra de Alfonso X (1264-03-11, Sevilla) en la que ratificaba los privilegios concedidos por sus antepasados a la Iglesia de Cuenca. Fecha 1287 junio 25 Lugar Astorga Provincia León País España Scriptor Roy Martínez
Opciones de visualización
Texto : Transcripción paleográfica Forma paleográfica Forma expandida Presentación crítica - Mostrar : Colores Formato <lb>
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Sepan cuantos esta carta vieren e oyeren cómo nós , don Sancho , por la gracia de Dios rey de Castiella , de Toledo , de León , de Gallizia , de Sevilla , de Córdova , de Murcia ,
de Jaén e del Algarbe , viemos carta plomada del rey don Alfonso , nuestro padre que Dios perdone , fecha en esta guisa : Sepan cuantos esta carta vieren e oyeren cómo nós , don
Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella , de Toledo , de León , de Gallizia , de Sevilla , de Córdova , de Murcia , de Jaén e del Algarbe , viemos los privilegios del rey don Alfonso ,
nuestro visavuelo , e del rey don Fernando , nuestro padre , que ovieron dado a la eglesia catedral de Cuenca ; e pidionos merced don Pedro , obispo d'essa misma eglesia , que los confirmássemos . E nós ,
por so ruego d'él e por sabor que avemos de fazer bien e merced a la eglesia sobredicha , confirmámoslos e mandamos que valan en todas cosas assí como valieron en tiempo del rey don
Alfonso , nuestro visavuelo , e del rey don Fernando , nuestro padre , e en el nuestro fata aquí . Pero si alguno omne oviere algún derecho en las cosas que son escritas en aquellos privilegios , defendemos
que él por sí non los contralle ni los embargue fata que lo venga mostrar a nós e entonze mandaremos ý aquello que entendiéremos que será derecho . E mandamos e defendemos que ninguno
non sea osado de ir contra esta carta pora quebrantarla ni pora minguarla en ninguna cosa , ca cualquier que lo fiziesse avrié nuestra ira e pechar nos ié en coto mill moravedís ; e al cabildo
de la eglesia sobredicha , todo el daño doblado . E porque esto sea firme e estable , mandamos seellar esta carta con nuestro seello de plomo . Fecha la carta en Sevilla , por nuestro
mandado, martes , onze días andados del mes de março , en era de mill e trezientos e dos años . Yo , Joán Pérez de Cibdat , la escreví por mandado de Millán Pérez de Aellón , en el año
dezeno que el rey don Alfonso regnó . E nós , sobredicho rey don Sancho , otorgamos esta carta e confirmámosla e mandamos que vala assí como valió en
tiempo del rey don Alfonso , nuestro padre . E porque esto sea firme e estable , mandamos seellar esta esta con nuestro seello de plomo . Fecha en Astorga , miércoles veint e
cinco días andados de junio , era de mill e CCC e veint e cinco años . Yo , Roy Martínez , capiscol de la eglesia de Toledo , la fiz escrevir por mandado del rey en el cuarto
año que el rey sobredicho regnó .
Descargar XML • Descargar texto