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CODCAR-0154

CODCAR-0154

GrupoGEDHYTAS
IdentificadorCODCAR-0154
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Municipal de Burgos
ReferenciaSección hist., nº 114
ResumenAlfonso X establece que los vecinos de Burgos solo puedan ser embargados por deuda propia o en calidad de fiadores.
Fecha1256 enero 24
LugarVitoria
ProvinciaÁlava
PaísEspaña
ScriptorMillán Pérez de Aellón

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Connosçuda cosa sea atodos los omnes que esta carta uieren. cuemo yo don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia e de Jahen. Do & otorgo por fuero al Conceio de Burgos a los que son & alos que son por uenir. que en ningun tienpo del mundo. ningun omne de Burgos non sea peyndrado vno por otro por Razon de pecho nin de Ningun pedido que Rey enuie pedir a Burgos. ni por ninguna cosa si non ffuere tan sola mient a aquel mismo que ouiere adar el pecho que aquel mismo peyndre el merino de Burgos & gelo faga dar & non a otro ninguno. Et si el merino nolo quisier fazer. mando que el mio omne que ouier acoger el pecho pora mi que se entregue luego ensu Casa del merino de todo el pecho que yo ouiere de auer. Et sobre tod esto mando & deffiendo firme mientre que ningun omne de todos mios Regnos non sea osado de peyndrar a ningun omne de Burgos por ninguna razón. Si non fuere por su debda propria o por fiadura que el mismo ouiesse fecha. Ca qual quiere que lo fiziesse auria la mi yra & pechar mie en coto mill morauedis & aellos todo el danno. doblado. Et por que esta carta sea firme & estable mandela Seellar con mio Seello de Plomo. ffecha la carta en Bitoria por mandado del Rey xxiiij. dias andados del mes de Enero. en ERa de mill & dozientos & Nouaenta & quatro Annos. Millan perez de Aellon la escriuio el anno quarto que el Rey don Alfonso regno.

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