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CDHM-0039

CDHM-0039

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0039
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General de Indias
ReferenciaSanta Fe, 21, R. 1, N. 1, \2\, ff. 7r - 10v
ResumenJuan Pacheco Maldonado, gobernador y capitán general de Mérida, informa a su majestad sobre la conveniencia de dar licencia a doña Juana de Bedoya para fundar un monasterio de monjas en dicha ciudad.
Fecha1627 enero 4
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorGerónimo Izarra

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¯ Señor = El Capitan juan pacheco maldonado gouernador Y capitan general en esta çiudad de merida Y Las Demas de su parTido Y probinçias por el ReY nuestro señor Respondiendo al parezer que se me ha pedido por parte de esta çiudad de merida açerca de La fundaçion del convento De monjas para ocurrir con el a los señores presidenTe Y oYDores De la rreal audiençia de santa fee para que den el suYo Digo que es cosa conviniente Y neçessaria se fabrique Y funde en esta dicha çiudad El Dicho convento De monjas por muchas causas La primera Y prinçipal La del seruiçio De dios Y exaltaçion del culto diuino La otra por hauer en esta çiudad muchas donçellas virtuosas Y prinçipales hijas Y nietas De personas nobles Y conquistadores Desta
çiudad que desean Y apeteçen el estado De la Religion que no lo han alcanzado por no hauer convento en ninguno de los seis pueblos De este gouierno ni en diez çiudades que tiene El de benenzuela que es çircunvezino a este Y con esta pretençion Y Deseo a Ymbiado esta çiudad a pedir Licençia a su magestad para fundar el dicho convento en esta dicha çiudad para cuYa fabrica se an fecho mandas Y limosnas que Ymportan mas De diez mill pesos fuera de muchas voluntades que estan dispuestas a que se de prinçipio para acudir con grandes limosnas con Las quales Y muchos materiales que aY en esta çiudad que es La prinçipal De este gouierno sera vn sumptuoso convento Y para su permanencia Y estabilidad Y que no neçesite en el tiempo venidero a pedir a su magestad aYudas de costa ni otras limosnas se a allanado esta dificultad con vn nueuo ofreçimiento que ha fecho Doña Juana de bedoYa muger prinçipal honrrada Y noble hija Y nieta Y visnieta De conquistadores de este gouierno Y ReYno con titulo De ser fundadora con dos hijas suYas ligitimas De la misma nobleza Y calidad preçedienDo Liçençia Real para lo qual da vna casa vna quadra de La plaza de esta çiudad Y en el valle de Las azequias çinco Leguas De ella tres estançias pobladas De pan coger Y seis estançias De ganado maYor Y dos De ganado menor con çien cabezas De bacas Y quatro çientas De ganado menor Y veinte Leguas De bientre que por la bondad De las dichas tierras se pueden traer dos mill cabezas De vacas Y cogerse mucha cantidad De trigo Y vna Legua de esta dicha çiudad tierras suffiçientes para el benefiçio De maiz Y otras legumbres Y mas otras tierras çinco Leguas De esta çiudad en el valle de mucuchis mas de vna Legua de tierras Y estançias para ganados maYores que es De lo mas considerable que aY en esta Juridiçion Y tambien Lo es para el sustento Del dicho convento tener muchas tierras tales como Las Referidas Donde labrar Los
frutos Y criar muchos ganados Y por otra parte ofreçe tres mill Y quinientos pessos De plata De a ocho Reales castellanos cada peso Y assi mismo ha ofreçido vna estançia En los llanos De san antonio De gibraltar puerto de La laguna de maracaiuo con seis mill arboles De cacao Y ocho negros esclauos que La benefiçian que por lo menos Daran cada año mill Y quinientos pessos De la dicha plata que considerado todo lo suso dicho Y que assi mismo se pretende fundar otra estançia de cacao en el dicho sitio con doze esclauos que estan çiertos Y çituados por hauerlos mandado personas saneadas con los quales negros se benefiçiaran Doze mill arboles De cacao que es Lo que comun mente se ha experimentado benefiçia este numero que rrentaran mas De tres mill pessos De La dicha plata con lo qual no solo no tendra neçessidad el dicho convento De pedir Limosnas mas tendra mas rrenta que ninguno De los conventos de La çiudad de santa fee Y tunja con que podra tener cumplidamente para los gastos ordinarios De capellan Y ornamentos Y demas cosas Del culto diuino en abundançia porque La rrenta Y fruto Del dicho cacao es permanente como los oliuares De castilla Y assi se ha experimentado Y conoçido en esta probinçia porque muchos arboles que en ella se hallaron quando se fundo esta çiudad que a mas de sesenta Y seis años De los naturales no se ha sabido el tiempo que abra Y deponen en su permanencia De tradiçion antigua Y se ha ennoblezido este fruto en tanto grado que Los ReYnos De la nueua españa Donde se sabe se benefiçia no llegando a la calidad Y bondad De lo De esta dicha probinçia se viene De aquellos ReYnos a la dicha çiudad De gibraltar traYendo por el mucha suma de oro Y plata Y otros frutos Y generos muY preçiosos Y esto me consta de vista Y sabidurias Y que cada arbol da En cada vn año vn millar de cacao que comun mente vale seis Y siete Y ocho Reales el millar Y Regulado por lo menos a quatro Reales
La dicha Renta monta mas De la cantidad rreferida que quando menos auia Y se llebaba a la çiudad de Cartagena para maYor ganançia se llebaba a la dicha nueua españa Donde aY maYorazgos fundados Y se an fundado En La gouernaçion de venenzuela Y mediante La bondad De este fruto se an esforzado Los vezinos pobres que auia En el dicho gibraltar Y Riberas De La Laguna a fundar estançias De cacao que por ser La tierra tan natural que ha tres años que Da fruto Y a quatro en abundanzia el dia de oY estan muY rricos Y el dicho gibraltar que era el mas pobre Y el mas nueuo pueblo De este gouierno esta Rico Y augmentado Y cada dia va a mas Y me consta que dos vezes al año vienen seis Y ocho nauios Y mas a la dicha laguna de Cartagena nueua esPaña Y Yslas de barlobento en demanda del dicho fruto Y se a entendido se lleua a [tachado> R] los ReYnos De españa Y a mi me consta estanDo en ellos que se pedia por todo lo qual Y porque demas de Las dichas rrentas De los dichos cacaos con Las tierras Y ganados que tiene ofreçido La dicha doña Juana de bedoYa que me consta ser çiertas Y Libres Y sin Litigio bastantissimas para benefiçiar Los frutos Y cria de ganados es cierto se sustentara muY bien el Dicho convento Y monjas del [tachado> Y el dicho] Las dotes que cada monja trujere que segun esta tasado En este arzobispado en Los conventos De santa fee Y tunja que es Dos mill Pesos de plata Y treçientos de ajuar estaran Libres Y seguros conforme a la constituçion De este arzobispado para los effectos que estan dedicados Respecto de todo lo qual es justa La dicha fundaçion Del dicho convento Y surtiran los efectos rreferidos Y esta çiudad Y su gouierno tendra muY grande consuelo Y se executara el deseo De buenas voluntades que atendiendo al seruiçio De dios Y bien De esta tierra se an esforzado a hazer muY grandes limosnas mediante lo qual abra lugar De que vuestra Alteza sienDo seruido De el parezer que se pretende cuYa Ymportançia es notoria fecho en merida a quatro de henero de mill Y seisçientos Y veinte Y siete años = Juan
pacheco De velasco ante mi geronimo Yzarra escriuano de su magestad

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