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CDHM-0034

CDHM-0034

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0034
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 175r-176v
ResumenEl convento de san Agustín da licencia a Alonso Ruiz Balero para vender un solar sujeto a censo.
Fecha1621 noviembre 2
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Licençia En el convento de nuestro padre san augustin questa fundado en esta ciudad de merida del nuebo rreyno de granada de las yndias en dos dias del mes de nobienbre de mil y seis sientos y beynte y vn anos el padre prior y frayles del dicho convento es a saber, fray bartolome dias vicario prior, que dijo ser del dicho convento, y fray francisco basques, y fray avgustin de vria çaçerdotes conventuales estando en su capitulo e ayuntamiento a canpana tanida como lo tienen de costunbre por ante mi aLonso perez de hinestrosa escribano publico y del cabildo desta çiudad parecio el capitan aLonso rruyz balero alguazil mayor desta çiudad y diJo que el pose dos solares queste convento le vendio en duzientos pezos de oro coriente de a ttreze quilates los quales tomo y se ynpusieron en çenço sobre los dichos dos solares los quales lendan con casas y solares de mi el prezentescrebano y con casas y solares de gil rrabasco difunto y por el ottro lado con casas de y solares de francisco de montoya calle en medio y con casas y solares de antono ruyz billalpando calle en medio como todo ello asi lo vno como lo otro mas largamente consta por la escritura de venta y cenço en esta rrazon fecha y otorgada a que se rremite y que de prezente quiere disponer de vno de los dichos dos solares y bendello ques el questa desierto y despoblado ques el que cae linde con casas y solares del dicho francisco de montoya calle en medio y con cazas y solares de antono rruyz billalpando calle en medio para quyo efecto pedia e pidio al dicho vicario prior y frayles, la benia y liçençia que conforme a la escritura de venta y çenço, / tiene obligaçion a pedir conformandose con ella, v si lo quieren por el tanto - E visto e consuLtado por el dicho prior y frayles lo aqui contenido y el pedimiento del dicho capitan aLonso ruyz balero, diJeron vnanimes y conformes que mediante estar el dicho solar dizierto y despoblado y estar mas siguro el çenço en dos personas quen vna / conçeden al dicho capitan aLonso ruyz balero la dicha licençia / y quel suso dicho pueda vender el dicho solar de suso declarado, y otorgar carta de venta del en forma quedando el dicho solar y lo quen el se edificare sujeto y obligado al prinçipal y / cenço que monta el dicho solar rrata por cantidad conforme a los duzientos pezos del dicho oro coriente de prinçipal questan ynpuestos sobre los de los dos solares y debaJo desto se le da y conçede la dicha benia y licençia y que no quieren / ni an menester el dicho soLar por el tanto y asi lo dijeron e firmaron de sus nonbres los dichos padres prior y rreligiosos y el dicho caPitan aLonso ruyz balero, por lo que toca al pedimiento quel tiene fecho siendo testigos a lo que dicho es aLonso suares del aruyo y domingo de arenas y felix de saballos vezinos y rrezidentes, y se declara que la persona que conprare el dicho soLar este o=bligado al çenço de cien pezos de oro corriente de ttreze quilates aqudiendo cada año con el rredito que montan Los dichos cien pezos conforme a la nueba pregmatica y conforme lo a pagado el dicho capitan aLonso ruyz balero y el suso dicho quede libre desta cantidad de suso declarada siendo prezentes Los dichos testigos, fray bartolome dias / fray francisco basques, fray agustin de vrria aLonso ruyz balero ante mi aLonso perez de hinestrosa escribano

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