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CDHM-0033

CDHM-0033

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0033
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 170r-174r
ResumenCarta de promisión de dote que otorgan Alonso Sánchez de Castañeda y Gerónima de Obiedo a Luis Arias Zambrano.
Fecha1621 octubre 22
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Premision de docte Sepase por esta carta y escritura publica de promision de dote vieren como nos, aLonso sanches de castaneda y dona geronima de vbiedo marido y muger vezinos que somos desta ciudad de merida del nuebo rreyno de granada de las yndias yo la dicha dona geronima en prezençia /y con licencia/ del dicho mi marido la qual le pido e demando para Juntamente con el hazer y otorgar esta escritura y Jurarla / la qual dicha licencia que asi me pide la dicha mi muger yo el dicho aLonso sanches de castaneda le concedo la qual prometo y me obligo a no la rrebocar en tienpo alguno so expresa obligacion que para ello hago de mi persona y bienes /. y anbos a dos marido y muger Juntos de mancomun y a bos de vno y cada vno de nos por si yn soLidun por el todo rrenunciando como expresamente rrenunçiamos Las Leyes de la mancomunidad de duobus rres dibendi y la avtentica prezente codise de fidejusoribus y las demas leyes fueros y derechos que deven rrenunciar los que se obligan de mancomun como en ellas y en cada vna dellas se contienen, otorgamos y dezimos que por quanto Luis arias Sanbrano vizino y natural de La ciudad del espiritu santo de La grita al prezente een esta de merida esta cazado legitimamente por palabras de prezente segun horden de la santa madre yglesia de rroma con dona anbrosia de vbiedo entenada de mi el dicho aLonso sanches de castaneda y hiJa ligitima de mi la dicha doña geronima de vbiedo y de francisco suares mi primer marido que sea en gloria y al tienpo que se ttrato quel dicho luis arias sanbrano casase con la dicha dona anbrosia de vbiedo le mandamos en dote y casamiento con la suso dicha los bienes y hazienda sigiente primeramente quattro quadras de tierra que llaman las dichas quattro quadras las del hato cercadas de piedra con sus corrales de ganado todo ello en ttrezientos pezos de pLata 300 pesos de a ocho rreales buenos cada vn pezo - yten dos guertas de la ottra banda del rrio de albarregas que Las dichas dos guertas lindan con tierras y estancias de miguel de ttreJo de la parra vezino desta ciudad por la parte de abaJo / y por la otra parte con estançias y tierras de francisco de gaviria, / en ciento y sinquenta pezos de plata 150 pesos las dichas dos guertas - yten vn bestido saya y rropa de damasquillo de china guarnesido con pasamanos de seda en sinquenta pezos de 50 pesos plata de a ocho rreales - yten dos almohadas la vna labrada de seda y la ottra de hilo azuL anbas en doze 12 pesos pezos la de seda en ocho y la de hilo en quattro pezos - yten vn poncho de seda carmesi con sus punos 06 pesos en seis pezos de plata - yten ottro poncho de seda azuL en seis pezos 06 pesos - yten ttres gorgeras blancas en seis pezos de la dicha 06 pesos moneda - yten vna camisa y vnos calsones de rruan en ocho 08 pesos pezos de plata - yten dos camisas de muger de rruan en ocho 08 pesos pezos - yten dos sabanas de leenco en ses pezos de la 06 pesos dicha moneda - yten vna fresada en 05 pesos sinco pezos - yten vna cama de madera torneada en ttreynta 30 pesos pezos de la dicha moneda de plata que todas las dichas partidas de suso declaradas y a los precios de suso reeferidos suman y montan quinientos y ochenta y siete pezos de plata de a ocho rreales buenos que asi vos damos a vos el dicho luis arias sanbrano en dote y casamiento con la dicha dona anbrosia de vbiedo y por bienes dotales suyos en las dichas cosas y bienes de suso declarados y otorgamos y prometemos que a aora y para sienpre xamas guardaremos esta escritura y la abremos por firme y baledera y no yremos conttra ella alegando cavza ni rrazon que sea en nuesttro fabor quyo derecho renunçiamos y apartamos de nuesttro avgiLio y rremedio porque mediante esta promision de dote tubo qunpLido efecto el dicho mattrimonio y enttregamos a vos el dicho luis arias sanbrano las escrituras y rrecavdus que tenemos de las dichas quadras y guertas que son los mesmos que nosotros teniamos por donde poseyamos los dichos bienes rrayzes de suso declarados y todo do lo demas que dicho es de bienes muebles vos lo emos entregado, y a la firmesa y qunpLimiento de lo que dicho es nos los suso dichos obligamos nuesttras personas y bienes mueble y rrayzes avidos e por aver con poder a las justicias y Jueses de su magestad de qualesquier partes y lugares que sean a quyo fuero y Juridiçion nos sometemos y rrenunçiamos el nuestro propio vezindad y domisilio y la ley si conbeneri de Juridicione oñivn Judiqun y nueba pregmatica de sumisiones como en ellas y en cada vna dellas se contienen para que por todo rrigor de derecho y bia exequtiba nos conpelan y apremien debajo de la diçha mancomunidad a Lo asi qunplir e aber por firme como por sentençia definitiba de Jues conpetente pasada en cosa Jusgada por nos consentida sobre que rrenunçiamos todas e qualesquier leyes fueros e derechos de nuestro fabor y la ley y reegla del derecho que dize que general rrenunçiaçion de leyes fechas non bala = E yo la dicha dona geronima de vbiedo por ser muger casada rrenuncio mi dote y arras y bienes parrafrenales y ganançiales y mitad de muLtiplicado y Juro por dios nuestro senor y por una senal de crus tal como esta /
/ de guardar y qunpLir esta escritura y de no oponerme conttra ella por rrazon de la dicha mi dote y arras ni diziendo ni alegando aver si conpuLsa apremiada ni atemorisada por el dicho mi marido, ni que e hecho esclamaçion contra esta escritura ni alegare ottra cavza ni rrazon que sea en mi fabor, por quanto la hago de mi propia libre y espontanea boLuntad, y ser el dicho mattrimonio caso honoroso, de que e tenido PLazer y contento, y prometo de no pedir absolusion, ni rrelaxaçion deste Juramento, ad afectun agendi y avnque de propio motu o de Jues eclesiastico que conpetente sea me sea conçedida absoluçion, no uzare de ella en manera alguna y avnque munchas beses me sea concedida tantos Juramentos hago y vno mas, y rrenunçio las leyes de toro / madrid / y partida y las fechas por el enperador Justiniano / consuLtadas con el beliano en el senado rromano de quy efecto y declaraçion fuy abisada por el presente escribano y asi las rrenunçio y aparto de mi fabor y ayuda para que no me balgan en testimonio de lo qual otorgamos la prezente carta ante el escribano publico y del cabildo desta ciudad de merida en ella en veynte y dos dias del mes de otubre de mil y seis sientos y beynte y vn anos, y estando presente el dicho Luis arias sanbrano, diJo que açeta esta escritura en quanto es es en su fabor y confiesa aver resebido las partidas de suso reeferidas en esta promision de dote mediante lo qual selebro el dicho mattrimonio con la dicha dona anbrosia de vbiedo su muger y de los dichos bienes y hazienda de suso rreferidos le hara Carta de dote en forma y a ello desde luego se obliga como bienes dotales, ottros dixeron los dichos aLonso sanches de castaneda y la dicha su muger que esta promision de dote y bienes de suso rreferidos se a dentender y entienda ser de los dotales de la dicha dona geronima de vbiedo, no enbargante la mancomunidad, por que el dicho aLonso sanches de castaneda no tiene bienes ni hazienda para poder dotar a la dicha su entenada y que de los bienes dotales de la dicha dona geronima de vbiedo sentienda esta promision y asi lo dize la dicha dona geronima de vbiedo y lo a y tiene por bien y asi lo otorgan en la forma questa dicho sin alterar mas de lo que dicho o es en esta declaraçion eestando presente el dicho luis sanches arias sanbrano, siendo testigos francisco de albornos y ynigo de arandia y francisco de gaLtube de gaviria vizinos y rresidentes y los otorgantes a quien conosco lo firmaron de sus nonbres y el dicho luis arias sanbrano / testado / anches enttre rrenglones /y con liçencia balga / enttre renglones / mos / ALonso sanchez de Castañeda dona geronima de obiedo [firma: Luys arias zanbrano [rúbrica ante mj ALonso peres de hinesttrosa Scribano

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