CDHM-0033
CDHM-0033
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0033 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 170r-174r |
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Resumen | Carta de promisión de dote que otorgan Alonso Sánchez de Castañeda y Gerónima de Obiedo a Luis Arias Zambrano. |
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Fecha | 1621 octubre 22 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Premision de docte
Sepase por esta carta y escritura
publica de promision de dote
vieren como nos, aLonso sanches de cas
taneda y dona geronima de vbiedo
marido y muger vezinos que somos
desta ciudad de merida del nuebo
rreyno de granada de las yndias
yo la dicha dona geronima en pre
zençia /y con licencia/ del dicho mi marido la qual
le pido e demando para Junta
mente con el hazer y otorgar esta
escritura y Jurarla / la qual dicha
licencia que asi me pide la dicha
mi muger yo el dicho aLonso sanches
de castaneda le concedo la
qual prometo y me obligo a
no la rrebocar en tienpo al
guno so expresa obligacion que
para ello hago de mi persona
y bienes /. y anbos a dos marido
y muger Juntos de mancomun
y a bos de vno y cada vno de nos
por si yn soLidun por el todo rre
nunciando como expresamen
te rrenunçiamos Las Leyes de
la mancomunidad de duobus
rres dibendi y la avtentica pre
zente codise de fidejusoribus
y las demas leyes fueros y de
rechos que deven rrenunciar
los que se obligan de man
comun como en ellas y en cada
vna dellas se contienen, otor
gamos y dezimos que por quan
to Luis arias Sanbrano vizino
y natural de La ciudad del es
piritu santo de La grita al
prezente een esta de merida
esta cazado legitimamente
por palabras de prezente
segun horden de la santa
madre yglesia de rroma con
dona anbrosia de vbiedo en
tenada de mi el dicho aLonso san
ches de castaneda y hiJa li
gitima de mi la dicha doña
geronima de vbiedo y de francisco suares
mi primer marido que sea en
gloria y al tienpo que se
ttrato quel dicho luis arias san
brano casase con la dicha dona
anbrosia de vbiedo le manda
mos en dote y casamiento
con la suso dicha los bienes
y hazienda sigiente
primeramente quattro
quadras de tierra que
llaman las dichas qua
ttro quadras las del hato
cercadas de piedra
con sus corrales de ga
nado todo ello en ttre
zientos pezos de pLata 300 pesos
de a ocho rreales bue
nos cada vn pezo
- yten dos guertas de la
ottra banda del rrio de al
barregas que Las dichas
dos guertas lindan
con tierras y estan
cias de miguel de ttre
Jo de la parra vezino desta
ciudad por la parte
de abaJo / y por la otra
parte con estançias
y tierras de francisco de ga
viria, / en ciento y sin
quenta pezos de plata 150 pesos
las dichas dos guertas
- yten vn bestido saya
y rropa de damasquillo
de china guarnesido
con pasamanos de seda
en sinquenta pezos de 50 pesos
plata de a ocho rreales
- yten dos almohadas
la vna labrada de se
da y la ottra de hilo
azuL anbas en doze 12 pesos
pezos la de seda en
ocho y la de hilo en qua
ttro pezos
- yten vn poncho de seda
carmesi con sus punos 06 pesos
en seis pezos de plata
- yten ottro poncho de seda
azuL en seis pezos 06 pesos
- yten ttres gorgeras blan
cas en seis pezos de la dicha 06 pesos
moneda
- yten vna camisa y vnos
calsones de rruan en ocho 08 pesos
pezos de plata
- yten dos camisas de
muger de rruan en ocho 08 pesos
pezos
- yten dos sabanas de
leenco en ses pezos de la 06 pesos
dicha moneda
- yten vna fresada en 05 pesos
sinco pezos
- yten vna cama de ma
dera torneada en ttre
ynta 30 pesos pezos de la dicha
moneda de plata
que todas las dichas partidas de
suso declaradas y a los pre
cios de suso reeferidos suman y
montan quinientos y ochenta
y siete pezos de plata de a ocho rre
ales buenos que asi vos damos
a vos el dicho luis arias sanbrano
en dote y casamiento con la di
cha dona anbrosia de vbiedo y
por bienes dotales suyos en las
dichas cosas y bienes de suso de
clarados y otorgamos y pro
metemos que a aora y para sien
pre xamas guardaremos es
ta escritura y la abremos
por firme y baledera y no y
remos conttra ella alegando
cavza ni rrazon que sea en nues
ttro fabor quyo derecho renun
çiamos y apartamos de nues
ttro avgiLio y rremedio porque
mediante esta promision de
dote tubo qunpLido efecto el di
cho mattrimonio y enttregamos
a vos el dicho luis arias sanbrano
las escrituras y rrecavdus que
tenemos de las dichas quadras
y guertas que son los mesmos
que nosotros teniamos por
donde poseyamos los dichos
bienes rrayzes de suso decla
rados y todo do lo demas
que dicho es de bienes muebles
vos lo emos entregado, y a la
firmesa y qunpLimiento de
lo que dicho es nos los suso
dichos obligamos nuesttras
personas y bienes mueble
y rrayzes avidos e por aver con
poder a las justicias y Jueses de
su magestad de qualesquier
partes y lugares que sean
a quyo fuero y Juridiçion nos
sometemos y rrenunçiamos
el nuestro propio vezindad
y domisilio y la ley si con
beneri de Juridicione oñivn
Judiqun y nueba pregma
tica de sumisiones como en
ellas y en cada vna dellas se
contienen para que por todo
rrigor de derecho y bia exe
qutiba nos conpelan y a
premien debajo de la diçha
mancomunidad a Lo asi
qunplir e aber por firme co
mo por sentençia definiti
ba de Jues conpetente
pasada en cosa Jusgada por
nos consentida sobre que
rrenunçiamos todas e qua
lesquier leyes fueros e de
rechos de nuestro fabor y
la ley y reegla del derecho
que dize que general rre
nunçiaçion de leyes fechas
non bala = E yo la dicha
dona geronima de vbiedo
por ser muger casada rrenun
cio mi dote y arras y bienes
parrafrenales y ganan
çiales y mitad de muLtiplicado
y Juro por dios nuestro senor y
por una senal de crus tal co
mo esta / / de guardar y qun
pLir esta escritura y de no
oponerme conttra ella por
rrazon de la dicha mi dote y arras
ni diziendo ni alegando aver si
conpuLsa apremiada ni ate
morisada por el dicho mi mari
do, ni que e hecho esclamaçion
contra esta escritura ni ale
gare ottra cavza ni rrazon que
sea en mi fabor, por quanto
la hago de mi propia libre
y espontanea boLuntad, y ser
el dicho mattrimonio caso honoro
so, de que e tenido PLazer y con
tento, y prometo de no pedir
absolusion, ni rrelaxaçion des
te Juramento, ad afectun agen
di y avnque de propio motu o
de Jues eclesiastico que conpeten
te sea me sea conçedida absolu
çion, no uzare de ella en mane
ra alguna y avnque mun
chas beses me sea concedida
tantos Juramentos hago y vno
mas, y rrenunçio las leyes
de toro / madrid / y partida
y las fechas por el enperador
Justiniano / consuLtadas
con el beliano en el senado
rromano de quy efecto y
declaraçion fuy abisada
por el presente escribano y asi las
rrenunçio y aparto de mi fabor
y ayuda para que no me balgan
en testimonio de lo qual otorga
mos la prezente carta an
te el escribano publico y del cabildo
desta ciudad de merida en ella
en veynte y dos dias del mes de otu
bre de mil y seis sientos y beynte
y vn anos, y estando presen
te el dicho Luis arias sanbrano,
diJo que açeta esta escritura
en quanto es es en su fabor
y confiesa aver resebido las
partidas de suso reeferidas
en esta promision de dote
mediante lo qual selebro
el dicho mattrimonio con la di
cha dona anbrosia de vbiedo
su muger y de los dichos bie
nes y hazienda de suso rrefe
ridos le hara Carta de dote
en forma y a ello desde luego
se obliga como bienes dota
les, ottros dixeron los dichos aLonso
sanches de castaneda y la dicha su
muger que esta promision de
dote y bienes de suso rreferidos
se a dentender y entienda ser de
los dotales de la dicha dona gero
nima de vbiedo, no enbargante
la mancomunidad, por que
el dicho aLonso sanches de casta
neda no tiene bienes ni ha
zienda para poder dotar
a la dicha su entenada y
que de los bienes dotales de
la dicha dona geronima de
vbiedo sentienda esta promision
y asi lo dize la dicha dona gero
nima de vbiedo y lo a y tiene
por bien y asi lo otorgan en
la forma questa dicho sin al
terar mas de lo que dicho o es en
esta declaraçion eestando
presente el dicho luis sanches
arias sanbrano, siendo testigos
francisco de albornos y ynigo de arandia
y francisco de gaLtube de gaviria vizinos
y rresidentes y los otorgantes
a quien conosco lo firmaron de
sus nonbres y el dicho luis arias
sanbrano / testado / anches
enttre rrenglones /y con liçencia
balga / enttre renglones / mos / ALonso sanchez
de Castañeda dona geronima
de obiedo [firma: Luys arias
zanbrano [rúbrica
ante mj
ALonso peres de hinesttrosa Scribano
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