CDHM-0030
CDHM-0030
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0030 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 107v - 109r |
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Resumen | Carta de promisión de dote expedida por Merchor Martín, con motivo del matrimonio de su hija Catalina con Juan del Basto de Avellaneda. |
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Fecha | 1621 mayo 30 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Premision de
docte
Sepase por esta carta de promi
sion de dote vieren como yo mer
chur martin vezino de la ciudad de
panplona deste nuebo rreyno
de granada y al prezente en es
ta de merida del dicho nuebo
rreyno y digo que por quanto
Juan del basto de abellaneda vezino de
la dicha çiudad de panplona ca
zo ligitimamente segun hor
den de la santa madre yglesia
de rroma con catalina martin
mi hija legitima y de leonor
quintera mi muger y al tien
po que se ttrato el dicho casamien
to estando yo avzente en termi
nos desta dicha ciudad de merida
le prometio la dicha mi muger
al dicho Juan del basto en dote y ca
samiento con la dicha mi hija
cierta cantidad de pesos, muLas
yeguass y vn burro, segun y de la
manera que aqui yra declarado
- primeramente, quattro çien
tos rreales de a ocho questan
en poder del capitan aLonso rran
gel vezino de la dicha çiudad de pan
plona que para este efecto a mun
chos anos que los tiene el suso dicho en
su poder
- yten çiento y ttreynta pezos
de oro de veynte quilates en
vna escritura conttra el padre
aLonso quintero presbitero vezino de la
dicha çiudad de panplona como
parecera por la dicha escritura
a que me rremito
- yten veynte bestias muLares
de las questan en el balle con
Las yeguas y en poder del capitan
aLonso rrangel vezino de la dicha ciudad
de panplona
- yten La mitad de Las yeguas que
tengo en el balle de los locos
terminos de la dicha çiudad con
Los muntiplicos que hasta oy
dia vbiere rresuLtado de ellas
- yten vn burro
que todas Las dichas partidas de su
so declaradas segun y como en
ellas se contiene que son las mis
mas que la dicha leonor quintero
mi muger mando al dicho Juan del bas
to de avellaneda en dote y casa
miento con la dicha a catalina martin
mi hiJa en la dicha ciudad de pan
plona prometo y me obligo
yo el icho mechur martin a las
satisfazer e pagar al dicho Juan del
basto de avellaneda mi yerno y le
seran dadas e pagadas en la di
cha ciudad de panplona segun
dicho es y las saneo hago ciertas
y siguras y que de todo ello sera
Pagado y enterado / por dote y cav
dal de la dicha ana catalina martin mi hi
ja tasando al tienPo del enttrego
el baLer de las dichas yeeguas mu
las y burro Para que de todo
ello con la cantidad de pesos
de suso declarados en las dichas
partidas le haga y otorge el dicho
Juan del basto de avellaneda
cartas de dote en forma a la di
cha a / catali / na martin mi hija Para
que conste el baler y presio de
to lo contenido en esta premision
de dote y a la firmesa y qun
Plimiento de lo que dicho es
obLigo mi Persona y bienes
avidos e Por aver con Poder
a las Justicias e Jueses de su ma
gestad de qualesquier partes
que sean a quyo fuero y juridi
cion me someto e rrenunçio el
mio propio vezindad e domisi
Lio y la ley si conbeneri de ju
ridisione onivn Judiqun Pa
ra que Por todo rigor de derecho
y bia exequtiba me conpelan
y aPremien aL qunPlimien
to de lo que dicho es como por
sentencia definitiba de jues
conpetente Pasada en cosa
Jusgada por mi consentida
sobre que rrenuncio todas e qua
lescuier leyes fueros y derechos
de mi fabor y la que prohibe
general rrenunciacion de le
yes fechas non bala y asi lo o
torgo en esta ciudad de merida
en ttreynta dias del mes de mayo de
mil y seis sientos y beynte y vn a
nos siendo testigos a lo que dicho es
francisco de ortega, y baLtasar aLonso de
mendoca hijo de pedro fernandes oxeda
y Juan de salinas vizinos desta çiudad
y es declaraçion enttre el dicho me
chur martin y el dicho Juan del basto
que la escritura y partida de los
ciento y ttreynta pezos de oro que de
ve el padre aLonso quintero, a destar
y queda por quenta y rriesgo del di
cho Juan del basto de avelaneda y
no se obliga el dicho mechur mar
tin aL saneamiento de ella, y es
tando prezente el dicho Juan del basto
de abellaneda en presencia de los di
chos testigos y a esta declaracion fe
cha dijo que aceta esta esta escri
tura segun dicho es y dandosele
pagando lo contenido en esta
promision de dote hara y otorgara
carta de dote en fabor de catalina
martin su muger y asi lo otorgan
en el dicho dia mes e ano y por no sa
ber firmar el dicho mechur martin
lo firmo por el vn testigo. enttre rren
glones / catalina / catali/ testado / ana/
no balga
a ruego de merchor martin
y como testigo
Juan de saLinas [rúbrica [firma: Juan del uasto a
uellaneda ante mj [firma: aLonso perez de hinesttrosa
Scribano
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