CDHM-0030
CDHM-0030
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0030 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 107v - 109r |
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Resumen | Carta de promisión de dote expedida por Merchor Martín, con motivo del matrimonio de su hija Catalina con Juan del Basto de Avellaneda. |
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Fecha | 1621 mayo 30 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Scriptor | Alonso Pérez de Hinestrosa |
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Premisión de
docte.
Sépase por esta carta de
promisión de dote vieren cómo yo,
Merchor Martín, vezino de la ciudad de
Pamplona d'este Nuebo Reino
de Granada y al prezente en
esta de Mérida del dicho Nuebo
Reyno, y digo que por cuanto
Juan del Basto de Abellaneda, vezino de
la dicha ciudad de Pamplona,
cazó ligítimamente según
orden de la santa madre iglesia
de Roma con Catalina Martín,
mi hija legítima, y de Leonor
Quintero, mi muger, y al
tiempo que se trató el dicho
casamiento, estando yo auzente en
términos d'esta dicha ciudad de Mérida,
le prometió la dicha mi muger
al dicho Juan del Basto en dote y
casamiento con la dicha mi hija
cierta cantidad de pesos, mulas,
yeguas y un burro, según y de la
manera que aquí ira declarado.
- Primeramente, cuatro
cientos reales de a ocho qu'están
en poder del capitán Alonso
Rangel, vezino de la dicha ciudad de
Pamplona, que para este efecto á
munchos años que los tiene el suso dicho en
su poder.
- Ítem ciento y treinta pezos
de oro de veinte quilates en
una escritura contra el padre
Alonso Quintero, presbítero, vezino de la
dicha ciudad de Pamplona, como
parecerá por la dicha escritura,
a que me remito.
- Ítem veinte bestias mulares
de las qu'están en el balle con
las yeguas y en poder del capitán
Alonso Rangel, vezino de la dicha ciudad
de Pamplona.
- Ítem la mitad de las yeguas que
tengo en el balle de los Locos,
términos de la dicha ciudad, con
los multiplicos que hasta oy
día ubiere resultado de ellas.
- Ítem un burro.
Que todas las dichas partidas de
suso declaradas según y como en
ellas se contiene, que son las
mismas que la dicha Leonor Quintero,
mi muger, mandó al dicho Juan del
Basto de Avellaneda en dote y
casamiento con la dicha Catalina Martín,
mi hija, en la dicha ciudad de
Pamplona, prometo y me obligo
yo, el dicho Merchor Martín, a las
satisfazer e pagar al dicho Juan del
Basto de Avellaneda, mi yerno, y le
serán dadas e pagadas en la
dicha ciudad de Pamplona, según
dicho es. Y las saneo, hago ciertas
y siguras, y que de todo ello será
pagado y enterado por dote y
caudal de la dicha Catalina Martín, mi
hija, tasando al tiempo del entrego
el baler de las dichas yeguas,
mulas y burro para que de todo
ello, con la cantidad de pesos
de suso declarados en las dichas
partidas, le haga y otorgue el dicho
Juan del Basto de Avellaneda
cartas de dote en forma a la
dicha Catalina na Martín, mi hija, para
que conste el baler y presio de
todo lo contenido en esta promisión
de dote. Y a la firmesa y
cumplimiento de lo que dicho es,
obligo mi persona y bienes
avidos e por aver con poder
a las justicias e jueses de su
magestad, de cualesquier partes
que sean, a cuyo fuero y
juridición me someto. E renuncio el
mío propio, vezindad e
domisilio y la ley si combeneri de
juridisione oniun judicun
para que por todo rigor de derecho
y bia executiba me compelan
y apremien al
cumplimiento de lo que dicho es, como por
sentencia definitiba de jues
competente pasada en cosa
jusgada por mí consentida.
Sobre que renuncio todas e
cualesquier leyes, fueros y derechos
de mi fabor, y la que prohíbe
general renunciación de
leyes fechas non bala. Y así lo
otorgo en esta ciudad de Mérida,
en treinta días del mes de mayo de
mil y seis sientos y beinte y un
años. Siendo testigos a lo que dicho es,
Francisco de Ortega y Baltasar Alonso de
Mendoça, hijo de Pedro Fernandes Oxeda,
y Juan de Salinas, vizinos d'esta ciudad.
Y es declaración entre el dicho
Merchor Martín y el dicho Juan del Basto
que la escritura y partida de los
ciento y treinta pezos de oro que
deve el padre Alonso Quintero á d'estar
y queda por cuenta y riesgo del
dicho Juan del Basto de Avellaneda, y
no se obliga el dicho Merchor
Martín al saneamiento de ella. Y
estando prezente el dicho Juan del Basto
de Abellaneda en presencia de los
dichos testigos y a esta declaración
fecha, dijo que aceta esta
escritura según dicho es. Y dándosele,
pagando lo contenido en esta
promisión de dote, hará y otorgará
carta de dote en fabor de Catalina
Martín, su muger, y así lo otorgan
en el dicho día, mes e año. Y por no
saber firmar el dicho Merchor Martín,
lo firmó por él un testigo. Entre
renglones "Catalina", "Catali". Testado "Ana".
No balga.
A ruego de Merchor Martín
y como testigo:
Juan de Salinas. [rúbrica [firma: Juan del Vasto
Avellaneda. Ante mí, [firma: Alonso Pérez de Hinestrosa,
escribano.
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