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CDHM-0030

CDHM-0030

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0030
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 107v - 109r
ResumenCarta de promisión de dote expedida por Merchor Martín, con motivo del matrimonio de su hija Catalina con Juan del Basto de Avellaneda.
Fecha1621 mayo 30
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Premisión de docte. Sépase por esta carta de promisión de dote vieren cómo yo, Merchor Martín, vezino de la ciudad de Pamplona d'este Nuebo Reino de Granada y al prezente en esta de Mérida del dicho Nuebo Reyno, y digo que por cuanto Juan del Basto de Abellaneda, vezino de la dicha ciudad de Pamplona, cazó ligítimamente según orden de la santa madre iglesia de Roma con Catalina Martín, mi hija legítima, y de Leonor Quintero, mi muger, y al tiempo que se trató el dicho casamiento, estando yo auzente en términos d'esta dicha ciudad de Mérida, le prometió la dicha mi muger al dicho Juan del Basto en dote y casamiento con la dicha mi hija cierta cantidad de pesos, mulas, yeguas y un burro, según y de la manera que aquí ira declarado. - Primeramente, cuatro cientos reales de a ocho qu'están en poder del capitán Alonso Rangel, vezino de la dicha ciudad de Pamplona, que para este efecto á munchos años que los tiene el suso dicho en su poder. - Ítem ciento y treinta pezos de oro de veinte quilates en una escritura contra el padre Alonso Quintero, presbítero, vezino de la dicha ciudad de Pamplona, como parecerá por la dicha escritura, a que me remito. - Ítem veinte bestias mulares de las qu'están en el balle con las yeguas y en poder del capitán Alonso Rangel, vezino de la dicha ciudad de Pamplona. - Ítem la mitad de las yeguas que tengo en el balle de los Locos, términos de la dicha ciudad, con los multiplicos que hasta oy día ubiere resultado de ellas. - Ítem un burro. Que todas las dichas partidas de suso declaradas según y como en ellas se contiene, que son las mismas que la dicha Leonor Quintero, mi muger, mandó al dicho Juan del Basto de Avellaneda en dote y casamiento con la dicha Catalina Martín, mi hija, en la dicha ciudad de Pamplona, prometo y me obligo yo, el dicho Merchor Martín, a las satisfazer e pagar al dicho Juan del Basto de Avellaneda, mi yerno, y le serán dadas e pagadas en la dicha ciudad de Pamplona, según dicho es. Y las saneo, hago ciertas y siguras, y que de todo ello será pagado y enterado por dote y caudal de la dicha Catalina Martín, mi hija, tasando al tiempo del entrego el baler de las dichas yeguas, mulas y burro para que de todo ello, con la cantidad de pesos de suso declarados en las dichas partidas, le haga y otorgue el dicho Juan del Basto de Avellaneda cartas de dote en forma a la dicha Catalina na Martín, mi hija, para que conste el baler y presio de todo lo contenido en esta promisión de dote. Y a la firmesa y cumplimiento de lo que dicho es, obligo mi persona y bienes avidos e por aver con poder a las justicias e jueses de su magestad, de cualesquier partes que sean, a cuyo fuero y juridición me someto. E renuncio el mío propio, vezindad e domisilio y la ley si combeneri de juridisione oniun judicun para que por todo rigor de derecho y bia executiba me compelan y apremien al cumplimiento de lo que dicho es, como por sentencia definitiba de jues competente pasada en cosa jusgada por consentida. Sobre que renuncio todas e cualesquier leyes, fueros y derechos de mi fabor, y la que prohíbe general renunciación de leyes fechas non bala. Y así lo otorgo en esta ciudad de Mérida, en treinta días del mes de mayo de mil y seis sientos y beinte y un años. Siendo testigos a lo que dicho es, Francisco de Ortega y Baltasar Alonso de Mendoça, hijo de Pedro Fernandes Oxeda, y Juan de Salinas, vizinos d'esta ciudad. Y es declaración entre el dicho Merchor Martín y el dicho Juan del Basto que la escritura y partida de los ciento y treinta pezos de oro que deve el padre Alonso Quintero á d'estar y queda por cuenta y riesgo del dicho Juan del Basto de Avellaneda, y no se obliga el dicho Merchor Martín al saneamiento de ella. Y estando prezente el dicho Juan del Basto de Abellaneda en presencia de los dichos testigos y a esta declaración fecha, dijo que aceta esta escritura según dicho es. Y dándosele, pagando lo contenido en esta promisión de dote, hará y otorgará carta de dote en fabor de Catalina Martín, su muger, y así lo otorgan en el dicho día, mes e año. Y por no saber firmar el dicho Merchor Martín, lo firmó por él un testigo. Entre renglones "Catalina", "Catali". Testado "Ana". No balga. A ruego de Merchor Martín y como testigo: Juan de Salinas. [rúbrica [firma: Juan del Vasto Avellaneda. Ante , [firma: Alonso Pérez de Hinestrosa, escribano.

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