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CDHM-0030

CDHM-0030

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0030
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 107v - 109r
ResumenCarta de promisión de dote expedida por Merchor Martín, con motivo del matrimonio de su hija Catalina con Juan del Basto de Avellaneda.
Fecha1621 mayo 30
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Premision de docte Sepase por esta carta de promision de dote vieren como yo merchur martin vezino de la ciudad de panplona deste nuebo rreyno de granada y al prezente en esta de merida del dicho nuebo rreyno y digo que por quanto Juan del basto de abellaneda vezino de la dicha çiudad de panplona cazo ligitimamente segun horden de la santa madre yglesia de rroma con catalina martin mi hija legitima y de leonor quintera mi muger y al tienpo que se ttrato el dicho casamiento estando yo avzente en terminos desta dicha ciudad de merida le prometio la dicha mi muger al dicho Juan del basto en dote y casamiento con la dicha mi hija cierta cantidad de pesos, muLas yeguass y vn burro, segun y de la manera que aqui yra declarado - primeramente, quattro çientos rreales de a ocho questan en poder del capitan aLonso rrangel vezino de la dicha çiudad de panplona que para este efecto a munchos anos que los tiene el suso dicho en su poder - yten çiento y ttreynta pezos de oro de veynte quilates en vna escritura conttra el padre aLonso quintero presbitero vezino de la dicha çiudad de panplona como parecera por la dicha escritura a que me rremito - yten veynte bestias muLares de las questan en el balle con Las yeguas y en poder del capitan aLonso rrangel vezino de la dicha ciudad de panplona - yten La mitad de Las yeguas que tengo en el balle de los locos terminos de la dicha çiudad con Los muntiplicos que hasta oy dia vbiere rresuLtado de ellas - yten vn burro que todas Las dichas partidas de suso declaradas segun y como en ellas se contiene que son las mismas que la dicha leonor quintero mi muger mando al dicho Juan del basto de avellaneda en dote y casamiento con la dicha a catalina martin mi hiJa en la dicha ciudad de panplona prometo y me obligo yo el icho mechur martin a las satisfazer e pagar al dicho Juan del basto de avellaneda mi yerno y le seran dadas e pagadas en la dicha ciudad de panplona segun dicho es y las saneo hago ciertas y siguras y que de todo ello sera Pagado y enterado / por dote y cavdal de la dicha ana catalina martin mi hija tasando al tienPo del enttrego el baLer de las dichas yeeguas mulas y burro Para que de todo ello con la cantidad de pesos de suso declarados en las dichas partidas le haga y otorge el dicho Juan del basto de avellaneda cartas de dote en forma a la dicha a / catali / na martin mi hija Para que conste el baler y presio de to lo contenido en esta premision de dote y a la firmesa y qunPlimiento de lo que dicho es obLigo mi Persona y bienes avidos e Por aver con Poder a las Justicias e Jueses de su magestad de qualesquier partes que sean a quyo fuero y juridicion me someto e rrenunçio el mio propio vezindad e domisiLio y la ley si conbeneri de juridisione onivn Judiqun Para que Por todo rigor de derecho y bia exequtiba me conpelan y aPremien aL qunPlimiento de lo que dicho es como por sentencia definitiba de jues conpetente Pasada en cosa Jusgada por mi consentida sobre que rrenuncio todas e qualescuier leyes fueros y derechos de mi fabor y la que prohibe general rrenunciacion de leyes fechas non bala y asi lo otorgo en esta ciudad de merida en ttreynta dias del mes de mayo de mil y seis sientos y beynte y vn anos siendo testigos a lo que dicho es francisco de ortega, y baLtasar aLonso de mendoca hijo de pedro fernandes oxeda y Juan de salinas vizinos desta çiudad y es declaraçion enttre el dicho mechur martin y el dicho Juan del basto que la escritura y partida de los ciento y ttreynta pezos de oro que deve el padre aLonso quintero, a destar y queda por quenta y rriesgo del dicho Juan del basto de avelaneda y no se obliga el dicho mechur martin aL saneamiento de ella, y estando prezente el dicho Juan del basto de abellaneda en presencia de los dichos testigos y a esta declaracion fecha dijo que aceta esta esta escritura segun dicho es y dandosele pagando lo contenido en esta promision de dote hara y otorgara carta de dote en fabor de catalina martin su muger y asi lo otorgan en el dicho dia mes e ano y por no saber firmar el dicho mechur martin lo firmo por el vn testigo. enttre rrenglones / catalina / catali/ testado / ana/ no balga a ruego de merchor martin y como testigo Juan de saLinas [rúbrica [firma: Juan del uasto auellaneda ante mj [firma: aLonso perez de hinesttrosa Scribano

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