CDHM-0027 CDHM-0027 Grupo GLH-ULA Identificador CDHM-0027 Tipología Otros Archivo Archivo General del Estado Mérida Referencia Protocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 46r - 47r Resumen Poder que otorga Isabel González de la Parra a Matías de Buitriago para que parezca ante el gobernador del Nuevo Reino de Granada para legalizar una composición de tierras. Fecha 1620 agosto 28 Lugar Mérida Provincia Mérida País Venezuela Scriptor Alonso Pérez de Hinestrosa
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Sacado
SePase por esta carta como yo ysabel gon
çales de la parra biuda Ve zina desta Ciudad de
merida del nuebo Reino de granada otorgo my
poder cunplido bastante qual De de recho
se Requiere y es neçesario para mas baler
a matias de buittrago Ve zino de la Ciudad de bari
nas deste Reino y al presente en esta de
merida espeçialmente para que por
mi y en mi nonbre paresca ante el señor don
juan de borja caballero de la horden de santiago
del consejo de su majestad gobernador y ca
pitan jeneral deste nuebo Reino y presi
Dente deste nuebo Reino y ante / y ante
quien y con de recho deba en Raçon de çíer
tas tierras que yo tengo y poseo en el balle
De las açequia en termino y jurisDicion
Desta dic ha Ciudad que tengo conpuestas con
su majestad conforme a la conpusiçion
y demas autos que dello tengo Las qua
les dic has tierras me fueron quitadas
por el señor oydor y bisitador jeneral de
este partido para ResguarDos cobran
ças y simenteras de la nueba poblaçion
De jnDios que se poblaron en el dic ho balle
De las açequias y pretendo Ser Recon
pensada en las dic has tierras confor
me su majestad lo manda por su
Real çedula en la dic ha Raçon haga los pedi
mientos e Requerimientos e demas defen
siones autos e dilijençias ansi judiçia
Les como esttajudiçiales que conbengan
e sean neçesarios e yo haría presente sien
do hasta feneçer y concluir la dic ha cau
sa de Las dic has tierras e Reconpensa que
se me haga / en ottas tales y tan buenas comu
se me quitaron en el dic ho balle de Las açe
quias hasta que Realmente y con efeto yo
sea Restituida y enterada en las dic has ti
erras como mas Largamente constara
por los autos de la causa / y no derogando
lo espeçial a lo jeneral ni por el contta
rio lo jeneral a lo espeçial Le doy este dic ho
poder ansi mis Jeneralmente para
en todos mis pLeitos y causas çibiles y
criminales que tengo o tubiere ansi en
demanDando como en DefendienDo
en qualesquier ttrbunales superiores e
ynferiores seglares e eclesiasticos
en los quales y en cada vno dellos pon
ga demandas E pedimientos haga Reque
rimientos protestaçiones çitaciones
presentar testigos escritos y escrítu
ras y todo jenero de prueba pedir termi
nos y quartos plaços tachar conttadeçir
suplicar apelar adiçionar consentir
y sostituir en La persona o personas
que le pareçiere y la Rebocar y nonbrar ottas
y le Relebo en debida forma de de recho y a los
sostitutos con que no Puedan salir los
vnos ni los ottos a nueba demanda porque
esta quiero que se me notifique en persona
que quan cunplido poder es neçesario Le
Doy y otorgo con sus ynçidençias y depen
Dençias anejidaDes y conejidades y a la
firmeça y cunplimiento de lo que en bir
tud deste poder hiçieren obLigo mi per
sona y bienes abidos y por aber en tes
timonio de berdad ansi lo otorgo en esta
Ciudad de merida en veinte y ocho dias del
mes de agostu de mill y seis y veinte
años siendo presentes por testigos
Juan baptista contador y alonso juares del a
Royo el moço y Rodrigo matias mança
no ve zinos e ResiDentes en esta Ciudad E
yo el escribano conozco a la otorgan
te la qual por no saber escrebir Rogo
a vn testigo lo firme por ella / testado y ante /
a Ruego y por testigo en caza de la
otorgante Juan baptista
contador an te mj
aLonso pere z de hinesttrosa
scribano
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