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CDHM-0027

CDHM-0027

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0027
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolos, Escribanías, Tomo 7, ff. 46r - 47r
ResumenPoder que otorga Isabel González de la Parra a Matías de Buitriago para que parezca ante el gobernador del Nuevo Reino de Granada para legalizar una composición de tierras.
Fecha1620 agosto 28
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela
ScriptorAlonso Pérez de Hinestrosa

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Sacado SePase por esta carta como yo ysabel gonçales de la parra biuda Vezina desta Ciudad de merida del nuebo Reino de granada otorgo my poder cunplido bastante qual De derecho se Requiere y es neçesario para mas baler a matias de buittrago Vezino de la Ciudad de barinas deste Reino y al presente en esta de merida espeçialmente para que por mi y en mi nonbre paresca ante el señor don juan de borja caballero de la horden de santiago del consejo de su majestad gobernador y capitan jeneral deste nuebo Reino y presiDente deste nuebo Reino y ante / y ante quien y con derecho deba en Raçon de çíertas tierras que yo tengo y poseo en el balle De las açequia en termino y jurisDicion Desta dicha Ciudad que tengo conpuestas con su majestad conforme a la conpusiçion y demas autos que dello tengo Las quales dichas tierras me fueron quitadas por el señor oydor y bisitador jeneral de este partido para ResguarDos cobranças y simenteras de la nueba poblaçion De jnDios que se poblaron en el dicho balle De las açequias y pretendo Ser Reconpensada en las dichas tierras conforme su majestad lo manda por su Real çedula en la dicha Raçon haga los pedimientos e Requerimientos e demas defensiones autos e dilijençias ansi judiçiaLes como esttajudiçiales que conbengan e sean neçesarios e yo haría presente siendo hasta feneçer y concluir la dicha causa de Las dichas tierras e Reconpensa que se me haga / en ottas tales y tan buenas comu se me quitaron en el dicho balle de Las açequias hasta que Realmente y con efeto yo sea Restituida y enterada en las dichas tierras como mas Largamente constara por los autos de la causa / y no derogando lo espeçial a lo jeneral ni por el conttario lo jeneral a lo espeçial Le doy este dicho poder ansi mis Jeneralmente para en todos mis pLeitos y causas çibiles y criminales que tengo o tubiere ansi en demanDando como en DefendienDo en qualesquier ttrbunales superiores e ynferiores seglares e eclesiasticos en los quales y en cada vno dellos ponga demandas E pedimientos haga Requerimientos protestaçiones çitaciones presentar testigos escritos y escríturas y todo jenero de prueba pedir terminos y quartos plaços tachar conttadeçir suplicar apelar adiçionar consentir y sostituir en La persona o personas que le pareçiere y la Rebocar y nonbrar ottas y le Relebo en debida forma de derecho y a los sostitutos con que no Puedan salir los vnos ni los ottos a nueba demanda porque esta quiero que se me notifique en persona que quan cunplido poder es neçesario Le Doy y otorgo con sus ynçidençias y depenDençias anejidaDes y conejidades y a la firmeça y cunplimiento de lo que en birtud deste poder hiçieren obLigo mi persona y bienes abidos y por aber en testimonio de berdad ansi lo otorgo en esta Ciudad de merida en veinte y ocho dias del mes de agostu de mill y seis y veinte años siendo presentes por testigos Juan baptista contador y alonso juares del aRoyo el moço y Rodrigo matias mançano vezinos e ResiDentes en esta Ciudad E yo el escribano conozco a la otorgante la qual por no saber escrebir Rogo a vn testigo lo firme por ella /testado y ante / a Ruego y por testigo en caza de la otorgante Juan baptista contador
ante mj aLonso perez de hinesttrosa scribano

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