CDHM-0014
CDHM-0014
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0014 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolo Disenso, Matrimonio y Divorcio, Tomo I, |
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Resumen | Carta que Pascual Ma. González, administrador de la Renta Real de Tabaco, dirige a Francisco Uzcátegui, vicario y juez eclesiástico de Mérida. |
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Fecha | 1783 noviembre 17 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Muy señor mio: No puedo contextar
por haora al nervioso oficio que me pasa vuestra merced
con fecha de anoche (que com bastante inquietud
me fue entregado a las dos de la Madrugada)
por las Ocupaciones que me hasisten en el Tri
bunal de mi subdelegacion, y que es dirixido en res
puesta de los dos que en el Dia de ayer le
pase com bastante urbanidad, para que se sir
viese vuestra merced entregarme el sambo Pablo Ne
pomuceno esclabo de Francisco Angulo, para
apremiarlo en la forma que huviese lugar
por cauza de contrabando a la Real Renta
que Administro; Y por lo mismo dejando para
mejor ocacion darle a vsted satisfaccion, y a los Señores
mis superiores sobre las indecorosas calum-
nias que irroga en su dicho oficio contra mi con
ducta por no venir al caso de los Oficios que
le he pasado, buelbo a suplicar a vuestra merced que
para proseder conforme haya lugar, o meres
ca el asunto del contrabando atribuido al
dicho Esclabo, se sirva entregarlo en este Jus
gado; En la intelijencia de que este no desea in
terrumpir ni se opone, ni menos se opondra
a los asuntos de Matrimonio que tenga ra
dicado vuestra merced en su Tribunal como privati
bos que le son a su adjudicatura; Pero como
la execucion de este asunto en qualquie
ra evento no pueda pribar, aun cuando se
huviese de estar en la carcel por la cauza
incoada en mi Tribunal, y antes si, se ase
gura para cualquiera disposicion que
por vuestra merced u otro Juez competente en el
asunto se pueda dar; es mui regular,
aun me parese de Justicia que vuestra merced me deje
obrar en mi Jurisdicion, sin que se entro
meta vuestra merced en averiguaciones Judiciales
que no le compitan entregandome dicho Es
clabo.
Y para que no piense vuestra merced que quiero qui
tarle al Esclabo el derecho natural de su
defenza en la cauza que tiene pendiente
en este mi Tribunal; siempre que este de
su expontanea boluntad, lo quiera de su de
fenzor para que haga sus beses, y que
vuestra merced me diga en respuesta que puede exer
sitar este Oficio, se le admitirá, para
que en los terminos regulares desempeñe
la confianza que se haga de su espe
cial amor a semejantes Delinquentes.
Y bastando ya el Travajo
de haverle pasado a vuestra merced tantos oficios
atentos; permitame vuestra merced que le diga, que sin
terxiversacion, ni incorporacion de asun
tos que no bengan al caso me diga en respu
esta, si me entrega o no, dicho Esclabo, para
que se le substancie la Cauza que se le ha sub-
sitado, pues sobre este asunto me bastará
la respuesta de vuestra merced junto con este oficio
y los demas anteriores para satisfacer
a mis superiores en resguardo del em
pleo que obtengo, y dar a mostrar la
oposicion suya, al mismo tiempo que
la acojida que puedan tener en su casa
iguales Reos, y de quanto se desacreditan
los Tribunales subalternos de la Inten
dencia General con desaogos que no puede
dictar la prudencia.
Dios Guarde a vuestra merced muchos anos
Merida 17 de Noviembre de 1783
Beso la mano a vuestra merced su attento servidor Pasqual Maria Gonzalez Señor Viccario Dr. Dn. Francisco Antonio Uscategui.
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