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CDHM-0007

CDHM-0007

GrupoGLH-ULA
IdentificadorCDHM-0007
TipologíaOtros
ArchivoArchivo General del Estado Mérida
ReferenciaProtocolo Causas Diversas, Tomo I, ff. 25r-26v
ResumenDefensa que hace Juan de Benavente y Castro de los indios Francisco y Pedro Cojo, inculpados por hechicería
Fecha1654
LugarMérida
ProvinciaMérida
PaísVenezuela

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Juan De Benabente y Castro Defensor nombrado de don francisco cacique de la encomienda De Don alonso de mesa y De Pedro coxo yndio de La encomienDa de francisco Vscatigui = Digo que se me a dado traslado De Vna Peticion presentada De bartolome Duran De ycarra Vecino y encomendero De esta Ciudad en que por ella Parece Les aCusa y Depone De Los susos dichos que son mohanes. y yerbateros y echiceros matadores De gentes. y que Les pongan a Los susos Dichos a tortura De tormento y Justicia mediante antes bien Deuen De ser Dados por Libres de Lo que se Les ynputa aber Cometido Por Lo General y siguiente - Lo Primero Porque el Dicho Don francisco cacique como tal y en su natural es principal señor de basallos. y no se puede entender que siendo tal cacique abia De cometer tales delitos. sino antes bien querer y estimar a los naturales de su nacion y quererLos bien y por lo consequente pedro Coxo yndio biexo que no esta en edad de hacer ni aber cometido Los Delitos y atrocidades que Deponer del Los testigos De La sumaria pues. si se retiro como Dice en su confesion fue por quitarse Del mundo y Dexalle y si Los testigos dicen que andaua huyendo y que se fue al monte es claro que no abia De dificar palacios ni buyos. suntuosos sino vna cueua a Donde meterse huyendo De sus enemigos pues se echa De ber Lo son pues. Deponen Del mas De Lo que se Les pregunta soLo por salir con la Persecucion y abersion que Los tienen para que Los castiguen Lo Otro bera Uuestra merced por La Prouanca que solo contestan todos Los testigos de la sumaria con Decir que son matadores y que Lo sauen porque se lo dixeron Los muertos que atestigan con personas que no Lo puende Declarar que no porque Lo bieron y para poder prouar que uno mato a otro auia De aber siquiera Vn testigo De bista siquiera que Los bido Dar Las yerbas que mal Dicen husauan los dichos reos ademas. de que Los testigos ninguno Dice aberlos bisto haberLes acer aLgunos ritos y ceremonias. como tales moanes. sino que Dicen que lo Dicen Los yndios que para Decir que vno es sastre es fuerZa aberle bisto cortar de bestir y coser para darLe ese nombre y husarLo y estos Dos pobres yndios son De su natural cobardes y hijos de la cobardia y es cLaro y ebidente que segun su mucha beJes y flaqueZa puestos en el potro padrase que confiesen Lo que no an cometido con el DoLor De Los cordeLes. aDemas. De su mucha edad por ser el vno cacique Señor De basallos no Deue de ser atormentado ni aun puesto a quistion De tormento por ser notorio ser en su nacimiento noble que no por mala querencia que Les tienen sus suditos. quieran LevantarLes testimonio y que perescan sin culpa a que no se Deue Dar Lugar que yo prouare Dandome termino conpetente como Los dichos yndios son buenos christianos y temerosos De Dios y que tales delitos no an cometido y para acerLo suplico a Uuestra merced se sirua atento a que yo soy forastero se mande a los encomenderos de los dichos yndios me enbien testigos para presentarLos en abono de sus buenos proceder y que no an cometido Los deLitos que se Les ynputan an cometido y en caso nesesario Desde agora Para entonZes contraDigo el que no se Les De tormento ni pongan a quistion Del por Lo que tengo Dicho y alegado y por ser De La calidad que son Los dichos yndios y tanbíen por La facilidad con que DecLaran Los testigos y ser Los mas chontales pues todos no sauen La hedad que tienen menos sabran La fuerZa Del Juramento que si Les preguntacen que es Lo que an Jurado y Les preguntasen cosas que no huuiesen pasado dixeran que si por su mucha facilidad con que no se Deue estar a las dichas decLaraciones pues ninguno De Los testigos dicen de afirmatiua aberLes. bisto cometer tales delitos sino que es publico y notorio que y aun Los muy espertos españoles si Les preguntacen que es publico y notorio no Darian raZon suficiente con que por esta raZon como por Las demas. y que son miserables. Los pacientes se a De serbir Vuestra merced DecLarar no aber Lugar De que tal tormento se Les de sino DarLes. por Libres del testimonio que se Les lebantan por La mala querencia que Les tienen por todo Lo qual y todo Lo Demas. que puede acer en fabor De los dichos yndios que aqui lo espreso y Doy por espresado a Uuestra merced pido y suplico se sirua de ber Los autos y De La forma De sus deCLaraciones y reciuirme esta Causa a Prueua y mandar que se Les de noticia De ella a sus encomenderos para que me enbien testigos que presente en abono pues con eso no quedaran yndefensos. y Contradigo Vna y Dos y tres beZes el tormento que se pide se Les de que en caso nesesario Desde Luego Lo aPelo para ante el Rey nuestro Señor y ante Los señores presidente y oydores de la real audencia De Santa fee en su real nombre para que con
bista De Todos Los autos y Con la Defensa Del Señor protetor y fiscal General de este reyno se bea La Dicha Causa y se sustancie y pido agorra testimonio para que ni a ellos ni a mi Les pase perJuycio De lo que se proueyere en esta Causa y para que tanbien se bea en Su real audencia de que en esta prouincia no ay protetor que Defienda a estos miserables yndios con que se ban aCauando y consumiendo que en mandarLo asi reciuiran merced con Justicia que pido y protesto La nulidad de que no se sustancie esta Causa Con protetor lixitimo esperto en lo Juridíco y Juro en anima De mis menores pobres biexos que no es de malicia asi esta contradicion y aPeLacion sino que asi conbiene a su Justicia Lo qual pido costas. y en lo nesesario etcetera Juan De Benabente y castro [rúbrica OtroSi a Uuestra merced Pido y Suplico se sirua Demandar y que se Les notifique a los dichos encomenderos Les sustenten y acudan a la Defensa por estar ynformado de Los dichos yndios que pereZen en la Prision De hanbre y que se me de para Papel de oficio que no es raZon se escusen De todo con penas que Se Les ynpongan para que Lo agan Juntamente conmigo en orden a su Defensa pido V supra = Juan De Benabente y castro

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