CDHM-0007
CDHM-0007
Grupo | GLH-ULA |
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Identificador | CDHM-0007 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo General del Estado Mérida |
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Referencia | Protocolo Causas Diversas, Tomo I, ff. 25r-26v |
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Resumen | Defensa que hace Juan de Benavente y Castro de los indios Francisco y Pedro Cojo, inculpados por hechicería |
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Fecha | 1654 |
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Lugar | Mérida |
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Provincia | Mérida |
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País | Venezuela |
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Juan De Benabente y Castro Defensor nombrado de don
francisco cacique de la encomienda De Don alonso
de mesa y De Pedro coxo yndio de La encomien
Da de francisco Vscatigui = Digo que se me a dado
traslado De Vna Peticion presentada De
bartolome Duran De ycarra Vecino y encom
endero De esta Ciudad en que por ella Parece
Les aCusa y Depone De Los susos dichos que
son mohanes. y yerbateros y echiceros matadores
De gentes. y que Les pongan a Los susos Dichos
a tortura De tormento y Justicia mediante
antes bien Deuen De ser Dados por Libres de
Lo que se Les ynputa aber Cometido Por Lo Gene
ral y siguiente
- Lo Primero Porque el Dicho Don francisco
cacique como tal y en su natural es principal
señor de basallos. y no se puede entender que si
endo tal cacique abia De cometer tales delitos.
sino antes bien querer y estimar a los naturales de
su nacion y quererLos bien y por lo consequente pe
dro Coxo yndio biexo que no esta en edad de
hacer ni aber cometido Los Delitos y atrocidades
que Deponer del Los testigos De La sumaria
pues. si se retiro como Dice en su confesion fue
por quitarse Del mundo y Dexalle y si Los
testigos dicen que andaua huyendo y que se fue
al monte es claro que no abia De dificar
palacios ni buyos. suntuosos sino vna cueua
a Donde meterse huyendo De sus enemigos pues
se echa De ber Lo son pues. Deponen Del
mas De Lo que se Les pregunta soLo por
salir con la Persecucion y abersion que Los
tienen para que Los castiguen
Lo Otro bera Uuestra merced por La Prouanca que solo
contestan todos Los testigos de la sumaria con Decir
que son matadores y que Lo sauen porque se
lo dixeron Los muertos que atestigan con personas
que no Lo puende Declarar que no porque Lo
bieron y para poder prouar que uno mato a
otro auia De aber siquiera Vn testigo De
bista siquiera que Los bido Dar Las yerbas
que mal Dicen husauan los dichos reos a
demas. de que Los testigos ninguno Dice aberlos
bisto haberLes acer aLgunos ritos y ceremoni
as. como tales moanes. sino que Dicen que lo
Dicen Los yndios que para Decir que vno es
sastre es fuerZa aberle bisto cortar de bestir
y coser para darLe ese nombre y husarLo y
estos Dos pobres yndios son De su natural
cobardes y hijos de la cobardia y es cLaro y
ebidente que segun su mucha beJes y flaqueZa
puestos en el potro padrase que confiesen
Lo que no an cometido con el DoLor De Los
cordeLes. aDemas. De su mucha edad por ser el
vno cacique Señor De basallos no Deue de ser
atormentado ni aun puesto a quistion De tormen
to por ser notorio ser en su nacimiento
noble que no por mala querencia que Les tienen
sus suditos. quieran LevantarLes testimonio y que
perescan sin culpa a que no se Deue Dar Lugar que
yo prouare Dandome termino conpetente como
Los dichos yndios son buenos christianos y temerosos
De Dios y que tales delitos no an cometido
y para acerLo suplico a Uuestra merced se sirua atento
a que yo soy forastero se mande a los encomen
deros de los dichos yndios me enbien testigos
para presentarLos en abono de sus buenos
proceder y que no an cometido Los deLitos que
se Les ynputan an cometido y en caso nesesario
Desde agora Para entonZes contraDigo el que
no se Les De tormento ni pongan a quistion
Del por Lo que tengo Dicho y alegado y por
ser De La calidad que son Los dichos yndios
y tanbíen por La facilidad con que DecLaran
Los testigos y ser Los mas chontales pues todos
no sauen La hedad que tienen menos sabran
La fuerZa Del Juramento que si Les preguntacen
que es Lo que an Jurado y Les preguntasen cosas
que no huuiesen pasado dixeran que si por su mucha
facilidad con que no se Deue estar a las dichas de
cLaraciones pues ninguno De Los testigos dicen de
afirmatiua aberLes. bisto cometer tales delitos
sino que es publico y notorio que y aun Los
muy espertos españoles si Les preguntacen
que es publico y notorio no Darian raZon
suficiente con que por esta raZon como
por Las demas. y que son miserables. Los pacientes
se a De serbir Vuestra merced DecLarar no aber Lugar
De que tal tormento se Les de sino DarLes.
por Libres del testimonio que se Les lebantan
por La mala querencia que Les tienen por todo
Lo qual y todo Lo Demas. que puede acer en
fabor De los dichos yndios que aqui lo
espreso y Doy por espresado
a Uuestra merced pido y suplico se sirua de ber Los
autos y De La forma De sus deCLara
ciones y reciuirme esta Causa a Prueua y
mandar que se Les de noticia De ella a sus en
comenderos para que me enbien testigos que
presente en abono pues con eso no quedaran
yndefensos. y Contradigo Vna y Dos y tres beZes
el tormento que se pide se Les de que en caso ne
sesario Desde Luego Lo aPelo para ante
el Rey nuestro Señor y ante Los señores
presidente y oydores de la real audencia De
Santa fee en su real nombre para que con
bista De Todos Los autos y Con la De
fensa Del Señor protetor y fiscal General de
este reyno se bea La Dicha Causa y
se sustancie y pido agorra testimonio para
que ni a ellos ni a mi Les pase perJuycio De
lo que se proueyere en esta Causa y para que
tanbien se bea en Su real audencia de
que en esta prouincia no ay protetor que
Defienda a estos miserables yndios con que
se ban aCauando y consumiendo que en
mandarLo asi reciuiran merced con Justicia
que pido y protesto La nulidad de que no
se sustancie esta Causa Con protetor lixi
timo esperto en lo Juridíco y Juro en anima
De mis menores pobres biexos que no es de
malicia asi esta contradicion y aPeLacion
sino que asi conbiene a su Justicia Lo
qual pido costas. y en lo nesesario etcetera
Juan De Benabente
y castro [rúbrica
OtroSi a Uuestra merced Pido y Suplico se sirua Demandar y
que se Les notifique a los dichos encomenderos Les sustenten
y acudan a la Defensa por estar ynformado de Los dichos
yndios que pereZen en la Prision De hanbre y que
se me de para Papel de oficio que no es raZon se escusen
De todo con penas que Se Les ynpongan para que Lo agan
Juntamente conmigo en orden a su Defensa
pido V supra = Juan De Benabente
y castro
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