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CORHEN-0477

CORHEN-0477

TranscriptorJaime González Gómez
Editor 1Javier Rodríguez Molina
Editor 2Emiliana Ramos Remedios
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0477
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo del Monasterio de Las Huelgas de Burgos
ReferenciaLeg. 31, n. 1341 (1)
ResumenCatorce vecinos de Revilla de la Fuente (despoblado de Revilla del Campo), vasallos solariegos de los monasterios de Santa María la Real de Las Huelgas de Burgos, de Santa María de Bujedo y de San Cristóbal de Ibeas de Juarros, venden al clérigo Domingo Yuáñez el prado de La Paúl, en las inmediaciones de Revilla de la Fuente, por 450 maravedís. La venta se realiza ante la imposibilidad de los vecinos de hacer frente a los pagos al rey y con la autorización de sus señores, por tratarse de una tierra comunal. Dos documentos escritos en el mismo pergamino.
Fecha1288 abril 20
LugarRevilla de la Fuente
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Sepan quantos esta carta. vieren. Como nos omnes. Nombrados vassallos ssolariegos del Monesterio de ssancta Maria. la Real de Burgos que moramos en Ribiella dela ffuent. Martin yuannes ffijo de donna teresa. & domingo pellegero & ssauastian & periuanes ffijo de don mjguel de sauastian. Et de vassallos del Monesterio de buxedo çerca de xuharros ssolariegos otrossi que moramos en la dicha Ribiella. yuan de mari maçueco el juez & johan ffijo de don lucas. & doyuanes el batanero & domingo johan el molinero & doyuannes el ffijo de donna teresa & domingo perez ffijo de don lucas. & johan peret ffijo de pero mjngo el fferrero. Et de omnes vassallos del abbat de ssant xristoual de eueas vassallos. ssolariegos moradores en la dicha Ribiella. domingo gonçalo & pasqual domingo ffijo de martin. de pero martin & domingo. ffijo de yllana martin. Nos todos los ssobredichos todos de mancomun & cada vno denos por todos. vendemos auos domingo yuannes el clerigo & ssobrino de domingo martinez el clerigo. Et natural dela dicha Ribiella. Todo el prado con toda la tierra que es ssoeste prado & aperteneçe a este prado que dizen dela pauul que es en la dicha Ribiella. Et todo este prado. & con toda la tierra & con todos los hedeffiçios que en el sson & aperteneçen a este prado. Et con toda ssus entradas. & con todas ssus ssalidas. Et con todas ssus pertenençias. Et con todos ssus Riegos. Et con todos ssus derechos que el ha. o deue auer. Todo uos lo vendemos ssegund que dicho es. por quatroçientos & çinquaenta. morauedis. desta moneda nueua blanca a diez dineros el morauedi que el Rey don Sancho nuestro ssennor mando ffaçer. Et del qual prado. Et de toda la tierra que es sso este prado. & a perteneçe a este prado. sson aladanos dela vna parte el Rio que dizen el Rio de ssalguero. Et dela otra parte. tierra de domingo pellegero & de ssu muger mariuanes. la qual tierra es ençenssada ala eglesia que dizen de ssant johan babtista. la qual eglesia es en la dicha rribiella. Et luego çerca desta tierra aladannos. tierras de Martin abbat. & de ssus hermanos. Et otrossi adelannos. tierras del dicho ssauastian & de ssus hermanos. Et en ssomo tierra de domingo gomez & de ssus ffijos. Et en fondon tierra de domingo fferrero & de ssu muger donna Maria. Et de todos estos morauedis ssobredichos. nos connoçemos. & otorgamos que ssomos bien pagados & bien entergados a todas nuestras voluntades. Assi que non ffinco njnguna cosa por pagar. Et en atal manera que non podamos dezir njn rrazonar nos. njn otro por nos en njngun tiempo del mundo. en juyzio njn ffuera de juyzio. njn ante ffuero eglesiastigo njn ante fuero sseglar. que. non ffuemos pagados de todos estos. morauedis ssobredichos. Et ssilo dixieremos nos. otre por nos. o por nombre de nos que nos non uala. njn sseamos ende oydos por njnguna Razon que ssea. Et nos todos los dichos vassallos ssolariegos nos desapoderamos de toda la tenençia. & del. uso & del poder & del ssennorio. & dela costumbre. & del juro & dela. propiedat que nos y. aujemos en este prado. Et en toda la tierra que es sso este prado. & aperteneçe deste prado. & aesta tierra que es sso este prado. Et de todas las otras cosas que dichas son de todas nos quitamos. & nos desapoderamos de todo el derecho. que nos y auemos o podiemos auer quier ssea aqui escripto quier non ssea aqui escribto. Et apoderamos auos el dicho domingo yuannes en todo este prado. & en toda esta tierra que es sso este prado. & aperteneçe aeste prado. Et en todas las otras cosas que aeste prado & aesta tierra aperteneçen en todo uos apoderamos que ffagades dello & en ello a toda uuestra voluntat assi cuemo ffariedes delas uuestras cosas propias. Et metemos uos en ello. Et en todo en possession Et en tenençia corporal mjentre. & apoderamos uos en todo. Et ponemos nos todos los dichos. vassallos delos dichos Monesterios con uos el dicho. domingo yuannes. nos todos de mancomun & cada uno denos por todo. deuos lo ffazer ssano todo este heredamjento de oydia que esta carta es ffecha en adelant de qual quier omne o ssennor o ssennora. o Rey o Reyna que uos lo demandare o uos lo contrallare por qual quier Razon que ssea que nos que uos lo ffagamos ssano ssegund que dicho es. Et ssi non uos lo pudieremos ffazer ssano. que nos pechemos todo este heredamjento doblado en otro atal ssemeiable logar. Et nos que uos pechemos todas las costas. & missiones & dannos & menoscabos que uos. o otro. o otros por uos oen nombre deuos ffiziessen en esta rrazon. Et uos & ellos que sseades creydos por uuestras palabras llanas ssin juras & ssin testes. Et otrossi ponemos nos todos los. vendedores ssobredichos que ssi non uos lo ffizieremos ssano todo este heredamjento con todas las otras cosas que dichas sson que nos todos de mancomun. & cada vno denos por todo que pechemos al Rey dela tierra todos estos morauedis ssobredichos. doblados. Et pora complir todo esto que ssobredicho es obligamos anos & atodos nuestros bienes ganados opor ganar pora complir todo esto que ssobredicho es. Et otrossi nos los ssobredichos. vassallos ssolariegos delos dichos Monesterios ssegunt que dicho es. Nos uos damos poder lleno & complido auos el dicho. domingo yuannes. o aotro o aotros quales quier por uos que nos podades peyndrar & tomar todos los nuestros bienes tan bien muebles como rrayzes en qual quier logar que los ffallaredes. en mercado. o ffuera de mercado en camjno. ofuera de camjno. en fferia. o fuera de fferia en casa. o fuera de casa. en poblado. o ffuera de poblado. en monte. o en val. o en otro logar qual quier & que los podades. vender. & enpennar auuestra pro & a nuestro danno. ffasta que sseades entergado de todo quanto este prado. & esta tierra sobredicha costo. & de todas las posturas. & de todos los paramjentos. que dichos sson. Et delo que vendierdes. o epennardes delos nuestros bienes que sseades creydos por uuestras palabras llanas ssin juras. & ssin testes. Et esto quelo podades. ffazer por uos o por otro. opor otros quales uos quisierdes & por bien touierdes & que lo podades ffazer con alcalle. o sin alcalle. ocon meryno. ossin meryno. ocon ssennor. ossin ssennor. o con otro qual quier que uos querades. Et la peyndra. o las peyndras. oenpenamjentos o empenamjentos que uos. o otro. o otros por uos. oen nombre deuos ffizieren en esta rrazon que las podades. vender & enpennar a vuestra pro & a nuestro danno. Et que sseades creydo. vos. o otro. o otros por uos por uuestras palabras llanas. ssin juras & ssin testes. ffasta que sseades entergado de todo lo ssobredicho. bien & complida mjente a toda uuestra voluntat. Et otrossi nos. los vassallos ssobredichos delos dichos ssennorios todos de mancomun. & cada vno de nos por todo ponemos conuusco el dicho. domingo yuannes. que ssi alguna calonna y. vinjere por Razon dela peyndra. odela vendida. o del empennamjento que uos. o otro. o otros por uos. quales quier ffiziesses delos nuestros bienes por esta Razon que la pechemos nos toda. los dichos vassallos. & que ssea ssobre nos toda. & non ssobre uos el dicho. domingo yuannes. njn ssobre aquel. njn aquellos que la ffiziessen por uos oen nombre deuos. Et nos todos los dichos. vassallos delos dichos. Monesterios todos de mancomun. & cada vno por todo. nos obligamos con todo quanto que oy. dia auemos. & auremos. daqui adelant tan bien muebles como rrayzes. ganados. o por ganar deuos quitar ende ssin danno. auos el dicho. domingo. yuannes. & a todos aquel. o aquellos. o aquellas que lo ffiziesen por uos o en nombre deuos tan bien delas peyndras vender. como delas enpennar por qual quier rrazon que ssea. ssegund que dicho es en esta carta. Et por que este prado. & esta tierra. que es sso este prado. era exido de Conçeio. e non lo podiemos vender que ssano ffuesse amenos que ganassemos. merçed. de nuestros ssennores los ssobredichos. pidiemos merçed estos vassalos sobredichos cada vno a ssus ssennores que lo mandassen. & quelo toujessen por bien que lo vendiessemos. Et Nos losdichos ssennores tenemos por bien & damos les poder. llenero. & conplido. Et mandamos les que lo vendan al dicho. domingo yuannes. & otorgamos la venta quel ffizieron pora agora & pora ssiempre. Et esta merçed. les ffazemos. por rrazon que auien mucho mester los. dineros pora pagar los pechos. del Rey. que non tenjen de quelo pagar. njn de quelo complir. Et por esta rrazon les ffazemos esta merçed. Et por que esto ssea ffirme & non venga en dubda. & la vendida ssea mas ffirme. Et el dicho. domingo. yuannes. ssea ende sseguro agora & pora ssiempre. yo donna berenguella lopez abbatissa del Monesterio de ssancta Maria. la Real de Burgos. Et yo don ffray. pedro abbat del Monesterio de buxedo de ssancta Maria de xuharros. Et yo don ffray yennego. Abbat del Monesterio de ssant xristoual de eueas. Pusiemos nuestros seellos colgados en esta carta en testimonjo de verdat. Et yo sobredichos. Et de todos los ssennorios ssobredichos. este prado. & esta tierra. que es sso este prado ssobredicho. a compra. ssegund que dicho es. & con todas las otras cosas. que dichas sson. Esta carta ffue ffecha veynte dias de abril. Era de mjll. & CCC. & veynte & vj annos. Testigos quelo vieron & lo oy de ladrero. & domingo rremondo. & gil rruyz escudero que es de penjella delos moros. & martin abbat. & martin perez. & njcolas perez. clerigos dela dicha Ribiella dela ffuent.

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