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CORHEN-0217

CORHEN-0217

TranscriptorEmiliana Ramos Remedios
Editor 1Jaime González Gómez
Editor 2María Jesús Torrens Álvarez
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0217
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Nacional
ReferenciaClero Secular_Regular, car. 290, n. 18
ResumenArrendamiento entre el monasterio de San Salvador de Oña y su abad Pedro y Juan Salido y Domingo Pérez por un majuelo en Valdecuende durante veinte años a cambio de la mitad de la vendimia y de la fruta, además del diezmo correspondiente
Fecha1275 enero s.d.
Lugarmonasterio de San Salvador de Oña, Oña
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Sepan quantos esta carta vieren. Como nos don Pedro por la graçia de dios abbat de Onna. & nos Conuento des mismo logar. Arrendamos auos yuan salido. & auos Domingo perez fide per yuannes el nuestro maiuelo que auemos en val de cuende. que fue de dia gonçalez. & de Joan perez fide Garçi gonçalez. Por tal pleyto uos le arrendamos. quel ayades por estos veynte annos continuos que vienen. & que nos dedes cadanno. la meytat. & el diezmo. dela vendimia & dela fructa que y fuere. & que lo alçedes parral. lo que conuiene pora parral. assi que ssea todo alçado. destos dos annos que vienen. & que plantedes cadanno seys pies de çeresos. fata que ssea todo cunplido alli do sse conuienen a plantar Et estableçemos que lo lauredes bien de ssus lauores. de escauar. de podar de cauar & de vinar. & ssi cadanno non lo laurardes destas lauores sobredichas; que por y lo perdades. & nos que sseamos poderosos delo entrar por nuestra propria auctoridat. Otrossi ponemos que non sseades osados delo vendimiar nin de coger la fructa que y fuere. ffata que nos lo fagades saber. por que enbiemos nos y nuestro monge. o nuestro omne. que tome la Meytat dela vendimia & dela fructa. que y fuere. con el diezmo todo assi como ssobredicho es & que lo fagades uos vendimiar a uuestra cuesta. assi como todas las otras lauores faredes. & esto que uos arrendamos non ayades poder de uender lo nin de enpennar lo nin de meter lo sso otro sennorio si non por esso lo perdades todo. & depues de estos veynte annos passados. que finque todo esto que uos arrendamos libre & quito poral monesterio de Onna. con todas quantas meiorias & con quantas plantaciones y fizierdes. Et por que esto ssea mas firme. nos don Pedro por la gracia de dios abbat de Onna. & nos Conuento des mismo logar esta carta que mandamos fazer confirmamos la. & mandamos la seellar con nuestros siellos. Et nos yuan salido. & Domingo perez. los sobredichos. otorgamos todo esto que aqui es escripto. Et obligamos nos que por qual quier destas posturas que aqui sson escriptas. que nos non cunplamos; que por y perdamos todo esto que nos arrendades. & uos que seades poderosos delo entrar por uuestra propria auctoridat. ffacta carta. Jn mense ianuarij era mill & ccc. & xiij. annos.

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