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CORHEN-0216

CORHEN-0216

GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0216
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Nacional
ReferenciaClero Secular_Regular, car. 290, n. 17
ResumenAmpliación del arrendamiento entre el monasterio de San Salvador de Oña y su abad Pedro, de una parte, y García, hijo de Sancho el merino, de otra, por tres hazas de una serna durante veinte años más a cambio de las dos partes de la vendimia que de ella se obtenga cada año y del diezmo correspondiente
Fecha1275 enero s.d.
Lugarmonasterio de San Salvador de Oña, Oña
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Sepan cuantos esta carta vieren cómo nos don Pedro, por la gracia de Dios abat de Oña, e nós convento d’es mismo logar arrendamos a vós don García, fijo de don Sancho el merino que fue, las tres faças de la serna assí como las toviestes estos ocho años passados. Por tal pleito vos las arrendamos que las ayades por estos veinte años continuos que vienen, e que nos dedes cad’año las dos partes de la vendimia que ý viniere e el diezmo todo que ý acaeciere, e que plantedes cad’año en cada faça diez salzes en cada frontera fata que sea todo cumplido allí do se deven plantar. Et si cad’año non los plantardes, fata que sea cumplido allí do se deven plantar, que nos pechedes por cada pie de salze que menguardes un moravedí de la moneda prieta, que es cinco sueldos el moravedí. Et estas faças sobredichas que las lavredes bien cad’año de todas sus lavores, de escavar, e de podar, e de atar, e de cavar e de vinar, et por cualquier d’estas lavores que mengüedes cad’año, tiempo vós faziendo, que nos pechedes tanto como costaría si lo bien lavrássedes, e desí que lo perdades todo, e nós que seamos poderosos de lo entrar por nuestra propria auctoridat, e de vos pendrar por los paramientos que nos non cumplierdes. Otrossí ponemos que non seades osado de vendimiar en ninguna de las faças sobredichas fata que nos lo fagades saber, porque embiemos ý nuestro monge o nuestro omne que tome las dos partes de la vendimia toda e el diezmo de todas las tres faças sobredichas. E esto que vos arrendamos non ayades poder de venderlo, nin de empeñarlo nin de meterlo so otro señorío. E depués de los veinte años passados, que finquen las faças sobredichas al monesterio de Oña libres e quitas, con todas cuantas mejorías e con cuantas plantaciones ý fizierdes. Et porque esto non venga en dubda, nós don Pedro, por la gracia de Dios abat de Oña, e nós convento d’es mismo logar esta carta que mandamos fazer confirmámosla e mandámosla seellar con nuestros siellos. Et yo don García el sobredicho otorgo todo esto que aquí es escripto e oblígome que por cualquier d’estos paramientos que aquí son escriptos que yo non cumpla, que por ý pierda todo esto que me vós arrendades, e que seades vós poderosos de me pendrar por los paramientos que non cumpliero, e de lo entrar todo por vuestra propria auctoridat. Facta carta in mensse ianuarii, era mill e trezientos e treze años.

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