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CORHEN-0175

CORHEN-0175

TranscriptorJaime González Gómez
Editor 1Javier Rodríguez Molina
Editor 2María Jesús Torrens Álvarez
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoGHEN
IdentificadorCORHEN-0175
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Nacional
ReferenciaClero Secular_Regular, car. 287, n. 20
ResumenEl abad don Pedro Pérez y el convento de San Salvador de Oña eximen al concejo de Salinas de Añana del pago del diezmo sobre la sal y el portazgo
Fecha1262 septiembre s.d.
Lugarmonasterio de San Salvador de Oña, Oña
ProvinciaBurgos
PaísEspaña

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Connosçuda cosa sea a todos los omnes que esta carta uieren como nos don Pedro por la gracia de dios Abbat de Onna & nos Conuiento des mismo logar: fazemos tal pleyto con uos el Conceio de salinas de Annana sobrel bien & la mercet que uos fezo uuestro sennor el Rey don Alfonso. de la meatat de la sal que echauades en dehesa. vna uez en el Anno. & del portadgo que dauades en uuestra uilla. en que nos auiemos el diezmo desto sobredicho que uos quito el Rey. Nos por el bien que fizieron siempre omnes daquel logar en nuestro monesterio. & por la uezindat que auemos conuusco. pues nuestro sennor el Rey uos fezo bien & mercet en quitar uos esto sobredicho de la sal & del portadgo. nos quitamos uos el diezmo que auiemos en estas dos cosas sobredichas. que lo ayades libre & quito pora siempre. & nos el Conceio de salinas por este bien & esta mercet que nos fazedes. prometemos a dios que guardemos quanto nos podieremos todas las uuestras cosas que auedes en nuestro termino. assi como las nuestras mismas. & si algun omne de nuestro Conceio. o nuestro deuisero. quisiere dar alguna cosa por su alma al uuestro monesterio. en heredat o en eras. o en otra cosa qual sequier. a nos que nos plaze & lo otorgamos. que lo ayades pora siempre. & que nunqua seamos poderosos de yr contra ello. Si non que sea firme & estable pora siempre. Epor que este pleyt sea firme. nos don Pedro por la gracia de dios Abbat de onna & nos Conuiento des mismo logar. otorgamos & confirmamos todo esto que es en esta carta sobredicho. & nos el Conceio de salinas otorgamos de fazer & de conplir todo esto que esta en esta carta sobredicho. & desto todo mandamos fazer. ij. cartas partidas por A. B. C. selladas con nuestros del Abbat & del Conuiento sobredicho. & del Conceio de salinas. la una que finque en el monesterio sobredicho. & la otra en el conceio de salinas. Facta carta Jn mense Septembris. ERA. Mª. cccª.

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