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CORDEREGRA-5004

CORDEREGRA-5004

TranscriptorDiego A. Reinaldos Miñarro
Editor 1Miguel Calderón Campos
Editor 2Jesús Cascón Katchadourian
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoGIHLD
IdentificadorCORDEREGRA-5004
TipologíaActas y declaraciones
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ReferenciaCaja 3036, pieza 15 (serie de pleitos), ff. 15r-17
ResumenAuto del ayuntamiento de Almería por el cual se fijan las condiciones de allanamiento de la plaza del juego de cañas
Fecha1593 diciembre 16
LugarAlmería
ProvinciaAlmería
PaísEspaña

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En la ciudad de Almería, a diez y seis días del mes de disienbre de mil y quinientos y noventa y tres años, viernes por la mañana. Estando la ciudad de Almería en su ayuntamiento como lo han de costumbre, probeyeron un auto del tenor siguiente: Este día dixeron que por cuanto esta ciudad tiene tratado de allanar la plaza del juego de cañas y comision que dieron tratado de allanar la plaza del juego de cañas y cometido y nombrado comisarios para que la viesen a Luis de la Trenidad y Andrés Salmerón, regidores, y porque la han visto y dado cuenta a esta ciudad, se acordó que se allane y se pregone y la rematen el dicho alcalde mayor y Luis de la Trenidad en la persona que más vaja hiziere y se remate luego y lo que costare se libre con comición de los dichos comisarios y se enpiese a hazer luego. Las condiciones con que se ha de allanar la plaza del juego de cañas Primeramente, desde la calle de Lara Condiçion a peso del suelo que ella tiene, ha de ser una sanja a nibel hasta la pared frontera, quitando la tierra y echándola en el hoyo qu'está junto al matadero; y dende la dicha sanja hasta las casas de la justicia, ha de quitar la tierra en esta manera, que por junto a la pared de las dichas casas ha de ahondar una cuarta y por la parte de la sanja susodicha a la mesura d'ella, quitando la tierra dende un cabo hasta el otro, dexando el pendiente vien parejo a la mesura de las dichas honduras. Y es condición que ha de hazer otra sanja dende la puerta de la casa de doña Micaela hasta la calle qu'está junto a la audensia a nibel del umbral de la dicha puerta; y la tierra que hubiere entre esta sanja y la otra antes d'esta dicha la ha de quitar y echarla donde la demás dicha, dexando el suelo parejo conforme las dichas dos sanjas. Y es condición que toda la demás plaza a la parte de abajo d'estas sanjas las tiene de ahondar y allanar a nibel de la sanja que está enfrente de la puerta susodicha y toda la tierra de la dicha plaza la ha de echar fuera donde dicho es; y ha de emparejar con tierra sernida toda la dicha plaza y quitar todas las piedras que parecen hincadas, de manera que no haya en qué trompesar; y es condición que ha de quitar todos los edeficios y piedras y argamasones duros o blandos allí nasidas, peñas o mobidas, sin por ello poder pedir demasía alguna y ha de quedar, como dicho es, llano y limpio, ansí de tierra como de piedras y de cascajo, toda la dicha plaza y rincones d'ella; y es condición que el maestro en quien fuere rematada la dicha obra la ha de hazer a toda costa de peones y oficiales y herramientas y los demás petrechos que para ello fuere menester; que se entiende que la ciudad no le ha de dar más qu'el dinero en que fuere rematada y la paga ha de ser en esta manera: las dos tercias partes del dinero , luego, para que pueda mercar los petrechos que para ello hubiere menester; y acabada la dicha obra, a bista de los caballeros comisarios o de la persona que para ello la ciudad nombrare, le darán el resto. Y es condición que las piedras y todos los demás materiales que debajo de tierra sacaren en ladicha obra sean a beneficio del maestro en quien fuere rematada. Ha de dar dos ducados a Juan de Parrales, que hizo las condisiones. Y es condición que si conbiniere alguna cosa a bajar la entrada de las casas de la justicia de la dicha casa ha de ser obligado la persona en quien se rematare a lo hacer; ansí mesmo el poyo qu'está junto a las dichas casas de justicia, para que se puedan asentar en él. Y es condición que si fuere menester hazer algunas gradas para poder entrar en l'audensia, ha de ser obligado a lo hazer; todo lo cual ha de hazer la persona en quien se rematare, a contento de la justicia d'esta ciudad y comisario por esta ciudad nombrado a vista de oficiales que la siudad nombrare; y ha de quedar empedrado el patio. Y lo que ha de hazer en estas dos condiciones postreras ha de ser en esta manera: qu'el patio de la casa de la justicia sea de ahondar media bara de como agora está y bolbello a empedrar con sus corrientes, como al presente está, poniendo umbrales de piedra y ladrillo a todas las puertas que corresponden al patio; y al escalón que le faltare a la escalera del patio, lo ha de hazer de cantería; y el del aposento del alguazil mayor y la entrada del patio ha de ser los umbrales de piedra y los demás que se hizieren de ladrillo.. Y el de saguan d'esta casa lo ha de ahondar como una bara y bajar los paños del saguán y bolbellos en proposión como agora están a la parte de fuera de la calle a el entrare y el poyo de afuera qu'está junto a la casa se ha de bolver a poner como agora está bajándolo. Yten, en los dos testeros del saguán, qu'es donde están los poyos, si por ahondar hubiere nesesidad de hazer algún alsamiento, lo ha de hazer, y la puerta prensipal ha de abajar y hazer un arar por debajo del que agora está; quede la puerta en proposión. La audensia. Lo que se ha de añedir en ella es dos o tres gradas o más, los que conbinieren conforme a lo que se ahondare; ha de ser de cantería labrada que sean de todo el ancho de la puerta qu'es agora. De un postel a la otra, que tengan un pie y un cuarto de huella, y de alto, una quarta cada escalón; y en lo que toca a lo del patio de la casa, lo que se ha de abajar y desanchar. Y con estas condiciones se ha de rematar la dicha obra a vista de oficiales, como está dicho. Juan de Parrales pasó ante mí, Alonso Marín , escrivano.

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