COHSANRE-0008
COHSANRE-0008
Transcriptor | Marta Torres Martínez |
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Editor 1 | M. Águeda Moreno Moreno |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0008 |
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Tipología | Certificaciones |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 2178, ff. 63-69 |
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Resumen | Carta de dote de doña María del Patrocinio Mesía y Caicedo contra Don Juan Alonso de Torres |
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Fecha | 1793 febrero 16 |
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Lugar | Jaén |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Antonio José de la Barrera |
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Carta de Dote
LaSeñora Doña Marìa
del Patrocinio Mesìa
y Caicedo.
Contra
Elseñor Don Joan Alonso
deTorres
En la ciudad de Jaen â diez y seis dias del
mes de Febrero de mil setezientos nobenta
y tres ante mi el esscribano publico y del numero deesta
dicha ciudad y delos testigos infrascriptos estando
enlas casas y delaSeñora Doña Teresa Caizedo Mar
quesa biuda de Acapulco parecio elSeñor Don Ju
an Alonso de Torres y Barona vezino dela
villa de Marttos y Maestrante dela Real de
Granada, aquien doi feé conozco, y dijo que abiendose otorgado
ante mi esscritura de capitulaciones el dia doze de Diciembre del año
pasado de mil setecientos nobenta y dos para contraer ma
trimonio conlaSeñora Doña Maria delPatrocinio Mesia y Caize
do hija delos SSeñores Don Antonio Mesia difunto y dela dicha
Señora Doña Teresa Caizedo Marquesa de Acapulco y SSeñores delos
Oxijares, cuio matrimonio se efectuó en el mismo dia doze
de Diciembre del año pasado de nobenta y dos, y para cumplir conla
condicion dela expresada esscritura de capitulaciones enque se obliga
â otorgar carta depago y dote afabor dela expresada Señora Doña
Maria delPatrocinio Mesia delos bienes y cantidades que re
ciba, poniendolo enegecucion, por lapresente en aquella bia y
forma que mas aia lugar enderecho otorga que confiesa aber re
cibido dela referida Señora biuda de Acapulco como dote y caudal
propio dela dicha Señora Doña Maria del Patrocinio Mesia su le
gitima muger los bienes y partidas siguientes.
Primeramente la mitad deun cortijo de ciento tre
ze fanegas y dos zelemines de tierra que llaman el Badillo
enlas Arreturas termino dela Torre Perogil y
està proindibiso con Don Gregorio Nabarro vezino
y Alguacil mayor delSanto oficio de Arjona que ba
le beinte y quatro mil quatrocientos y sesen
ta rreales de vellon 24.460
Yttem una casa en Baeza enel callejon de
Alcon que bale dos mil y doscientos rreales de vellon = 2.200
Yttem otra casa linde conla anterior que bale dos
mil quatrocientos cincuenta y cinco reales de vellon = 2.455
Yttem un zenso de que el referido don Gregorio Naba
rro paga sobre la mitad que poseè del corti
jo del Badillo de dos mil y doscientos rreales de
maravedis = 2.200
Yttem un aderezo de diamantes puestos enPlata
compuesto de collar y zarzillos que bale tres mil
trescientos nobenta y seis rreales de vellon = 3.396
Yttem otro aderezo deJergon de Diamantes com
puesto de collar y zarzillos que bale quinien
tos rreales de vellon = = 500
Yttem un rosario de oro que bale trescientos bein
te y tres rreales de vellon = = 323
Yttem una ebilla y botones deoro que balen seisci
entos y quarenta rreales de vellon = = 640
Yttem una cadena de oro que pesa dos onzas y media
y bale ochocientos y setenta rreales de vellon = 870
Yttem un azafate y cofrecito de filigrana dePlata
que pesa sesenta y dos onzas bale mil doscientos
37.044
34.044
y quarenta rreales de vellon = 1.240
Yttem doze platillos para almibar, deplata que pe
san beinte y tres onzas y seis adarmes, balen
quatrocientos sesenta y siete rreales de vellon = = 467
Yttem un relox guarnecidode piedras que bale se
iscientos rreales de vellon = = 600
Yttem una cadena de oro pequeñita que bale cien
to y cinquenta rreales de vellon = = 150
Yttem otro aderezo compuesto de medallon y bro
chas que bale ciento y cinquenta rreales de vellon = = 150
Yttem unas pulseras deperlas que balen tres
mil rreales de vellon = = 3.000
Yttem una gargantilla deperlas que balen qui
nientos rreales de vellon = = 500
Yttem doze camisas de Olanda, asesenta y ocho reales
cada una importan ochocientos diez y seis reales = = 816
Yttem seis pares de enaguas blancas guarnecidas
de musolina asenta rreales cada una impor
tan trescientos y sesenta rreales de vellon 360
Yttem otros seis pares de enaguas con fleque â cin
cuenta rreales cada par importan trescientos
rreales de vellon = = 300
Yttem dos peinadores guarnecidos asesenta y dos reales
rreales cada uno importan ciento beinte y qua
tro rreales de vellon 124
Yttem seis pañuelos de color adiez y seis rreales cada uno
importan nobenta y seis 096
44.847
44.847
Yttem otros ocho pañuelos blancos de distintas calida
des que balen ciento y setenta rreales de vellon = = 170
Yttem doze pares de medias deseda â treinta y ocho rreales de
vellon cadapar importan quatrocientos diez y seis 416
Yttem dos delantares de mosolina que balen setenta
y dos rreales de vellon 072
Yttem dos pañuelos delomismo que balen sesenta rreales de
vellon = = 060
Yttem dos jugones de cotonia guarnecidos, que balen
ciento y sesenta rreales de vellon = = 160
Yttem otros dos de lienzo que balen sesenta reales de vellon = = 060
Yttem quatro pañuelos de merlin aquinze rreales de vellon
cada uno importan sesenta rreales = = 060
Yttem seis pares de bolsillos que balen nobenta reales de vellon = = 090
Yttem un trage de cotonia que bale doscientos sesen
ta y ocho rreales de vellon = = 268
Yttem otro de lienzo que bale ciento y treinta reales de vellon = = 130
Yttem Otro deZaraza que bale ciento y treinta reales de vellon = = 130
Yttem otro de mosolina con biso que bale ciento y
nobenta rreales de vellon = = 190
Yttem otro de maon que bale ciento y beinte rreales de vellon = = 120
Yttem una mantilla de mosolina que bale sesen
ta rreales de vellon = = 060
Yttem unos buelos de encage que balen se
46.833
46.833
tenta rreales de vellon = = 070
Yttem una camisa con bueltas de encage que
bale seiscientos y ochenta rreales de vellon = = 680
Yttem unos calzones deolan con encage que
bale cien rreales de vellon = = 100
Yttem un peinador y toalla guarnecido de
encage que bale doscientos y nobenta reales de vellon = = 290
Yttem un corbatin, pañuelo y pañito deolan
con encage que bale nobenta rreales de vellon = = 090
Yttem seis pares de zapatos que balen ciento
y seis rreales de vellon = = 106
Yttem dos baules forrados con carmesi y tachue
las doradas que balen seiscientos, y ochenta
rreales de vellon = = 680
Yttem una inglesa de escamilla listada que ba
le mil y doscientos rreales de vellon = = 1.200
Yttem otra azul con guarnicion dorada que ba
le seiscientos rreales de vellon = = 600
Yttem otra berde que bale seiscientos reales
de vellon = = 600
Yttem un desabille de abito del carmen que
bale ciento y beinte rreales de vellon = = 120
Yttem otro de color de rosa que bale ciento
51.369
51.369
y beinte rreales de vellon = = 120
Yttem una basquiña detercio pelo que bale tres
cientos rreales de vellon = = 300
Yttem otra dePaño de Londres que bale dos
cientos rreales de vellon = = 200
Yttem otra de Tafetan que bale cien reales de vellon = = 100
Yttem un manto con punta que bale dos
cientos rreales = = 200
Yttem dos mantillas negras que balen cien
to y quarenta reales de vellon = = 140
Yttem un jugon desemanaSanta que bale tres
cientos rreales de vellon = = 300
Yttem otro bordado deplata que bale cien
to y beinte rreales de vellon = = 120
Yttem una manteleta guarnecida dezisne
que bale cien rreales = = 100
Yttem dos zagalejos que balen ciento y beinte re
ales de vellon = = 120
53.069
Cuias partidas importan cincuenta y tres mil y sesen
ta y nuebe rreales, que con quatro mil doscientos y sesen
ta rreales de vellon que dic<ho S<eñor otorgante atomado en monedas
usual y corriente componen cincuenta y siete mil tres
cientos beinte y nuebe rreales de vellon cuia cantidad confe
sò elSeñor otorgante aber recibido realmente y con efecto
dela enunciada Señora Doña Teresa de Caizedo Marquesa
biuda deAcapulco y de ella seda por contento y sa
tisfecho asu boluntad y por noser su entrega depre
sente la confiesa y renuncia las Leies de ella y
desu prueba escepcion dela non numerata
pecunia y demas del caso como en ello se contie
ne, y son con arreglo ala expresada esscritura de capitu
laciones los treinta mil rreales deellos que sele adjudica
ron adicha Señora Doña Maria delPatrocinio por muer
te desu Padre elSeñor Marques; seis mil que ledio su
ermano elSeñor Don Francisco Mesia, siete mil tres
cientos y nobenta que eredo desu tia laSeñora Doña
Ygnes g Coronado, tres mil y quinientos rreales que ba
len barias alajas y ropa que endistintos tiempos
sele andado adicha Señora por sus ermanos, mil qua
trocientos y setenta rreales con beinte maravedis que su her
mano elSeñor Marques deAcapulco leda como posee
dor del binculo que fundo Mendo de Cabre
ra: Tres mil rreales que enel balor de unas pulseras
le regalo su Madre dicha Señora Marquesa deAcapul
co biuda, quien tambien le tiene dado por cuen
ta desu legitima materna àla expresada Señora Doña
Maria delPatrocinio cinco mil nobecientos se
senta y ocho rreales con catorze maravedis, cuias parti
das todas componen la expresada delos cin
cuenta y siete mil trescientos beinte y nuebe rreales
de vellon de que otorga la correspondiente carta de
pago afabor dela expresada Señora Marquesa biuda deAca
pulco y de dote àla dicha Señora Doña Maria del Patro
cinio Mesia su muger, y ademas delo expresado, y por
mas aumento de dote confiesa dicho Señor otorgante aber
llebado asupoder la nominada Señora Doña Maria del
Patrocinio quinze mil y ochenta y cinco rreales en alajas
deoro diamantes, plata y trages, de regalos, que sele
han echo con motibo desu casamiento asi por elSeñor otor
gante como por otras barias personas los quales con
expresion desus balores son asaber.
Primeramente dicho Señor Don Juan Alonso
de Torres regalo ala expresada Señora unas bro
chas, pendientes, y piocha de diamantes,
y esmeraldas puestos enplata que balen
cinco mil ciento y quinze rreales de vellon = 5.115
Yttem el Señor Don Juan Alonso de Torres y
Alcaraz dos sortijas de diamantes y es
meraldas que balen nuebe cientos reales = 900
6.015
6.015
Yttem los SSeñores Marqueses deAcapulco una sortija de diamantes
puestas enplata y una dozena de tacillas depla
ta para almibar que todo bale mil setezientos y cincuenta = 1.750
Yttem laSeñora Doña Maria delRosario Mesia una mantilla
con blondas que bale treszientos y sesenta rreales de vellon = 360
Yttem laSeñora Marquesa de Caizedo dos dozenas de tacillas de
plata para almibar que balen setezientos rreales de vellon = 700
Yttem laSeñora Marquesa deSan Antonio biuda una dozena
de tacillas deplata para almibar que ban treszientos y cinquenta reales = 350
Yttem Sor Maria dela Capilla Mesia una lamina deplata
conla efigie delSanto Rostro que bale ciento y cinquenta rreales de vellon = 150
Yttem laSeñora Condesa deCazalla biuda una sor
tija de diamantes con un topacio puestos en
plata, y un adorno para la cabeza todo en ban
deja de charol que todo bale treszientos y beinte rreales de vellon = 320
Yttem la Señora Doña Petronila Mendoza una sortija de
diamantes, y un topacio puestos enplata un
abanico, guantes, y un pasador todo bale sete
cientosy veinte reales de vellon = 720
Yttem laSeñora Bizcondesa delos Villares una sortija
y un abanico que todo bale quatrocientos y
10.365
10.365
beinte rreales de vellon = 420
Yttem laSeñora Doña Damiana del Prado un trage deseda
que bale setezientos y beinte rreales de vellon = 720
Yttem la Señora Doña Ynacia Escobedo un almuerzo de
china que bale cien reales de vellon = 100
Yttem laSeñora Doña Ysabel Zeballos un ramo con una
tumbaga que bale ochenta rreales de vellon = 080
Yttem laSeñora Doña Ana Lopez unos pendientes y ra
mo que bale cien rreales de vellon = 109
Yttem laSeñora Doña MartaPadilla unasortija de diamantes
y ramo subalor ciento y quarenta reales de vellon = 140
Yttem laSeñora Doña Leonor Moreno un anillo de diamantes
con un pañuelo que todo bale doscientos reales de vellon = 200
Yttem elSeñor Don Antonio Escobedo una basquiña de
terciopelo que bale treszientos y sesenta reales = 360
Yttem elSeñor Don Ramon deAranda dos abanicos
que balen ciento y sesenta reales de vellon = 160
Yttem laSeñora Doña Maria Antonia Morales una
basquiña depaño de Londres que bale tres
cientos reales de vellon = 300
Yttem laSeñora Doña Juana Mendoza una manteleta,
medias y un abanico que todo bale ciento setenta reales = 170
Yttem laSeñora Doña Josefa Zalbide una capa de raso
dozena y media de cucharitas deplata y un
abanico bale todo mil rreales de vellon = 1.000
Yttem LaSeñora Doña Maria Yzquierdo una sortija y
14.115
14.115
unos pendientes balen doscientos reales = 200
Yttem laSeñora Doña Maria Albarrazin unasortija
mantilla, pañuelo y gorro que bale todo qui
nientos y beinte reales de vellon = 520
Yttem laSeñora Doña Ynacia Escobedo y Mesia una sorti
ja y pañuelo que todo bale ciento y cinquenta reales de vellon = 150
Yttem Doña Maria Perez una pilita deplata para
agua bendita en bandeja de charol ba
le trescientos rreales de vellon = 300
15.285
Ymportan dichas partidas quinze mil doscien
tos ochenta y cinco reales que igualmente arrezibido dicho Señor otorgante por
Dote y caudal dela referida Señora Doña Maria del Patrocinio Mesia
que unida dicha cantidad con la anterior de cincuenta y siete mil
trescientos beinte y nuebe reales compone lade setenta y dos
mil seiscientos y catorze reales de vellon que dicho Señor otorgante arrecibido
real y efectibamente delos expresados SSeñores dandose como seda por
satisfecho detodo ello conla misma renunciacion de la Lei de
la non numerata pecunia las dela entrega y prueba de
su rezibo: Y en conformidad delo condicionado enla cita
da esscritura de capitulaciones desde luego el mismo Señor otor
gante reitera, y ratifica enesta laoferta que le hizo â
la expresada Señora Doña Maria delPatrocinio Mesia su legitima mu
ger delos beinte y dos mil rreales por dote, y arras, donacion inter bi
bos ô como mas aia lugar enderecho que quiere se tenga y esti
me conlas fuerzas y firmezas nezesarias para su maior bali
dacion por los motibos que tiene expuestos delas loables circuns
tancias que concurren enla mencionada Señora y te
ner cabimiento enla decima parte desus bienes y cu
ando no enlos que en adelante tenga y adquiriese, enlos
quales, y mas efectibos quiere los aia, y los llebe ô sus ere
deros por muerte, bida, ô enlos casos prebendos por derecho
los nobenta y quatro mil seiscientos y catorze rreales que su
man ambas partidas asi de esta ultima como del im
porte del caudal recibido en dinero, alajas, y demas
bienes contenidos, puestos por su tasacion que egecutaron
los peritos nombrados por conbenio de ambas partes, y en
sus aprecios no ubo lesion ni engaño, y se obliga ano
reclamarlos en tiempo alguno antes bien añadira fuer
za afuerza, y contrato â contrato para que de todos sea reintegra
da con anterioridad, y pribilegio depreferencia atodos sus acre
hedores en birtud de esta esscritura y su juramento enque lo deja de
fenido sinque sea nezesario deotra prueba citacion ni aberigua
cion alguna aunque se alle prebenida por derecho por que de ella
le releba ensufrecuente forma, y â ello adeser compelido y asus erede
ros, subzesores, y quiere sede por suplido qualquier defecto de clau
sula ô solemnidad que baia omitida mediante aque su animo
es otorgar esta carta de Dote y rezibo con todas ellas
y ladicha zesion y donacion lamas amplia enfabordela cita
daSeñora conlas clausulas fuerzas y firmezas que por derecho
son permitidas para que le obliguen entodo y cada co
sa como si eneste instrumentto fueran repetidas y
declaradas: Y la citada Señora Doña Maria delPatroci
nio Mesia que esta presente ael otorgamiento de esta
esscritura de Dote y promesa deArras: Dijo la azep
taba y azepto ensu fabor y como se expresa, y en
su consecuencia y delo deemas referido ambos SSeñores
digeron que daban y dieron carta depago y fini
quito enforma afabor delaSeñora Doña Teresa Caizedo Mar
quesa deAcapulco Biuda delos citados cincuenta y siete
mil trescientos beinte y nuebe rreales de vellon que tienen recibidos
enla forma que bà expresada enesta esscritura sobre cu
ia razon no diran ni pediran cosa alguna, y si lo
hicieren quieren noser oidos enjuicio ni fuera del co
mo que solicitan accion y derecho que no les corresponde =
Y al cumplimiento y firmeza delo contenido enesta esscritura
ambos SSeñores porlo que acada uno corresponde obligan sus
bienes y haciendas presentes y futuros y dan poder cum
plido alas Justicias y Sentencias Juezes deSu Majestad que
de sus causas puedan y deban conozer para que aello
les obliguen como si fuese por sentencia de Juez com
petente pronunciada consentida y pasada en autoridad
de cosa juzgada renunciando las Leies fueros y derechos de
su fabor y defensa y la General que prohibe la renun
ciacion detodas expecialmente renuncio dicha Señora conli
zencia que ante todas cosas y para todo lo contenido en
esta esscritura ledio elreferido Señor Don Juan Alonso su
Marido las del Emperador Justiniano auxilio del Be
lellano Senatus Consultus Leyes de Toro Madrid par
tida y demas que son y tratan enfabor delas personas
desu secxo delas que dicha Señora fue abisada por mi el
esscribano deque doi fee y como tal espresamente las renuncias
entoda forma. En cuio testimonio asi lo otorgaron y for
maron dichos SSeñores a quien yo el esscribano doi fee conozco
siendo presentes por testigos Don Josef Ximenez
Don Pedro de Vera, y Don Josef Lopez, vecinos
enJaen Maria del Patrocinio
Mesia y Caizedo
Don Juan Alonso
deTorres y Varona Anttemi Antonio Joseph delaBarrera
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