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COHSANRE-0008

COHSANRE-0008

TranscriptorMarta Torres Martínez
Editor 1M. Águeda Moreno Moreno
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0008
TipologíaCertificaciones
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 2178, ff. 63-69
ResumenCarta de dote de doña María del Patrocinio Mesía y Caicedo contra Don Juan Alonso de Torres
Fecha1793 febrero 16
LugarJaén
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorAntonio José de la Barrera

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Carta de Dote LaSeñora Doña Marìa del Patrocinio Mesìa y Caicedo. Contra Elseñor Don Joan Alonso deTorres En la ciudad de Jaen â diez y seis dias del mes de Febrero de mil setezientos nobenta y tres ante mi el esscribano publico y del numero deesta dicha ciudad y delos testigos infrascriptos estando enlas casas y delaSeñora Doña Teresa Caizedo Marquesa biuda de Acapulco parecio elSeñor Don Juan Alonso de Torres y Barona vezino dela villa de Marttos y Maestrante dela Real de Granada, aquien doi feé conozco, y dijo que abiendose otorgado ante mi esscritura de capitulaciones el dia doze de Diciembre del año pasado de mil setecientos nobenta y dos para contraer matrimonio conlaSeñora Doña Maria delPatrocinio Mesia y Caizedo hija delos SSeñores Don Antonio Mesia difunto y dela dicha Señora Doña Teresa Caizedo Marquesa de Acapulco y SSeñores delos Oxijares, cuio matrimonio se efectuó en el mismo dia doze de Diciembre del año pasado de nobenta y dos, y para cumplir conla condicion dela expresada esscritura de capitulaciones enque se obliga â otorgar carta depago y dote afabor dela expresada Señora Doña Maria delPatrocinio Mesia delos bienes y cantidades que reciba, poniendolo enegecucion, por lapresente en aquella bia y forma que mas aia lugar enderecho otorga que confiesa aber recibido dela referida Señora biuda de Acapulco como dote y caudal propio dela dicha Señora Doña Maria del Patrocinio Mesia su legitima muger los bienes y partidas siguientes. Primeramente la mitad deun cortijo de ciento treze fanegas y dos zelemines de tierra que llaman el Badillo enlas Arreturas termino dela Torre Perogil y està proindibiso con Don Gregorio Nabarro vezino y Alguacil mayor delSanto oficio de Arjona que bale beinte y quatro mil quatrocientos y sesenta rreales de vellon 24.460 Yttem una casa en Baeza enel callejon de Alcon que bale dos mil y doscientos rreales de vellon = 2.200 Yttem otra casa linde conla anterior que bale dos mil quatrocientos cincuenta y cinco reales de vellon = 2.455 Yttem un zenso de que el referido don Gregorio Nabarro paga sobre la mitad que poseè del cortijo del Badillo de dos mil y doscientos rreales de maravedis = 2.200 Yttem un aderezo de diamantes puestos enPlata compuesto de collar y zarzillos que bale tres mil trescientos nobenta y seis rreales de vellon = 3.396 Yttem otro aderezo deJergon de Diamantes compuesto de collar y zarzillos que bale quinientos rreales de vellon = = 500 Yttem un rosario de oro que bale trescientos beinte y tres rreales de vellon = = 323 Yttem una ebilla y botones deoro que balen seiscientos y quarenta rreales de vellon = = 640 Yttem una cadena de oro que pesa dos onzas y media y bale ochocientos y setenta rreales de vellon = 870 Yttem un azafate y cofrecito de filigrana dePlata que pesa sesenta y dos onzas bale mil doscientos 37.044 34.044 y quarenta rreales de vellon = 1.240 Yttem doze platillos para almibar, deplata que pesan beinte y tres onzas y seis adarmes, balen quatrocientos sesenta y siete rreales de vellon = = 467 Yttem un relox guarnecidode piedras que bale seiscientos rreales de vellon = = 600 Yttem una cadena de oro pequeñita que bale ciento y cinquenta rreales de vellon = = 150 Yttem otro aderezo compuesto de medallon y brochas que bale ciento y cinquenta rreales de vellon = = 150 Yttem unas pulseras deperlas que balen tres mil rreales de vellon = = 3.000 Yttem una gargantilla deperlas que balen quinientos rreales de vellon = = 500 Yttem doze camisas de Olanda, asesenta y ocho reales cada una importan ochocientos diez y seis reales = = 816 Yttem seis pares de enaguas blancas guarnecidas de musolina asenta rreales cada una importan trescientos y sesenta rreales de vellon 360 Yttem otros seis pares de enaguas con fleque â cincuenta rreales cada par importan trescientos rreales de vellon = = 300 Yttem dos peinadores guarnecidos asesenta y dos reales rreales cada uno importan ciento beinte y quatro rreales de vellon 124 Yttem seis pañuelos de color adiez y seis rreales cada uno importan nobenta y seis 096 44.847 44.847 Yttem otros ocho pañuelos blancos de distintas calidades que balen ciento y setenta rreales de vellon = = 170 Yttem doze pares de medias deseda â treinta y ocho rreales de vellon cadapar importan quatrocientos diez y seis 416 Yttem dos delantares de mosolina que balen setenta y dos rreales de vellon 072 Yttem dos pañuelos delomismo que balen sesenta rreales de vellon = = 060 Yttem dos jugones de cotonia guarnecidos, que balen ciento y sesenta rreales de vellon = = 160 Yttem otros dos de lienzo que balen sesenta reales de vellon = = 060 Yttem quatro pañuelos de merlin aquinze rreales de vellon cada uno importan sesenta rreales = = 060 Yttem seis pares de bolsillos que balen nobenta reales de vellon = = 090 Yttem un trage de cotonia que bale doscientos sesenta y ocho rreales de vellon = = 268 Yttem otro de lienzo que bale ciento y treinta reales de vellon = = 130 Yttem Otro deZaraza que bale ciento y treinta reales de vellon = = 130 Yttem otro de mosolina con biso que bale ciento y nobenta rreales de vellon = = 190 Yttem otro de maon que bale ciento y beinte rreales de vellon = = 120 Yttem una mantilla de mosolina que bale sesenta rreales de vellon = = 060 Yttem unos buelos de encage que balen se
46.833 46.833 tenta rreales de vellon = = 070 Yttem una camisa con bueltas de encage que bale seiscientos y ochenta rreales de vellon = = 680 Yttem unos calzones deolan con encage que bale cien rreales de vellon = = 100 Yttem un peinador y toalla guarnecido de encage que bale doscientos y nobenta reales de vellon = = 290 Yttem un corbatin, pañuelo y pañito deolan con encage que bale nobenta rreales de vellon = = 090 Yttem seis pares de zapatos que balen ciento y seis rreales de vellon = = 106 Yttem dos baules forrados con carmesi y tachuelas doradas que balen seiscientos, y ochenta rreales de vellon = = 680 Yttem una inglesa de escamilla listada que bale mil y doscientos rreales de vellon = = 1.200 Yttem otra azul con guarnicion dorada que bale seiscientos rreales de vellon = = 600 Yttem otra berde que bale seiscientos reales de vellon = = 600 Yttem un desabille de abito del carmen que bale ciento y beinte rreales de vellon = = 120 Yttem otro de color de rosa que bale ciento 51.369 51.369 y beinte rreales de vellon = = 120 Yttem una basquiña detercio pelo que bale trescientos rreales de vellon = = 300 Yttem otra dePaño de Londres que bale doscientos rreales de vellon = = 200 Yttem otra de Tafetan que bale cien reales de vellon = = 100 Yttem un manto con punta que bale doscientos rreales = = 200 Yttem dos mantillas negras que balen ciento y quarenta reales de vellon = = 140 Yttem un jugon desemanaSanta que bale trescientos rreales de vellon = = 300 Yttem otro bordado deplata que bale ciento y beinte rreales de vellon = = 120 Yttem una manteleta guarnecida dezisne que bale cien rreales = = 100 Yttem dos zagalejos que balen ciento y beinte reales de vellon = = 120 53.069 Cuias partidas importan cincuenta y tres mil y sesenta y nuebe rreales, que con quatro mil doscientos y sesenta rreales de vellon que dic<ho S<eñor otorgante atomado en monedas usual y corriente componen cincuenta y siete mil trescientos beinte y nuebe rreales de vellon cuia cantidad confe elSeñor otorgante aber recibido realmente y con efecto dela enunciada Señora Doña Teresa de Caizedo Marquesa biuda deAcapulco y de ella seda por contento y satisfecho asu boluntad y por noser su entrega depresente la confiesa y renuncia las Leies de ella y desu prueba escepcion dela non numerata pecunia y demas del caso como en ello se contiene, y son con arreglo ala expresada esscritura de capitulaciones los treinta mil rreales deellos que sele adjudicaron adicha Señora Doña Maria delPatrocinio por muerte desu Padre elSeñor Marques; seis mil que ledio su ermano elSeñor Don Francisco Mesia, siete mil trescientos y nobenta que eredo desu tia laSeñora Doña Ygnes g Coronado, tres mil y quinientos rreales que balen barias alajas y ropa que endistintos tiempos sele andado adicha Señora por sus ermanos, mil quatrocientos y setenta rreales con beinte maravedis que su hermano elSeñor Marques deAcapulco leda como poseedor del binculo que fundo Mendo de Cabrera: Tres mil rreales que enel balor de unas pulseras le regalo su Madre dicha Señora Marquesa deAcapulco biuda, quien tambien le tiene dado por cuenta desu legitima materna àla expresada Señora Doña Maria delPatrocinio cinco mil nobecientos sesenta y ocho rreales con catorze maravedis, cuias partidas todas componen la expresada delos cin cuenta y siete mil trescientos beinte y nuebe rreales de vellon de que otorga la correspondiente carta de pago afabor dela expresada Señora Marquesa biuda deAcapulco y de dote àla dicha Señora Doña Maria del Patrocinio Mesia su muger, y ademas delo expresado, y por mas aumento de dote confiesa dicho Señor otorgante aber llebado asupoder la nominada Señora Doña Maria del Patrocinio quinze mil y ochenta y cinco rreales en alajas deoro diamantes, plata y trages, de regalos, que sele han echo con motibo desu casamiento asi por elSeñor otorgante como por otras barias personas los quales con expresion desus balores son asaber. Primeramente dicho Señor Don Juan Alonso de Torres regalo ala expresada Señora unas brochas, pendientes, y piocha de diamantes, y esmeraldas puestos enplata que balen cinco mil ciento y quinze rreales de vellon = 5.115 Yttem el Señor Don Juan Alonso de Torres y Alcaraz dos sortijas de diamantes y esmeraldas que balen nuebe cientos reales = 900 6.015 6.015 Yttem los SSeñores Marqueses deAcapulco una sortija de diamantes puestas enplata y una dozena de tacillas deplata para almibar que todo bale mil setezientos y cincuenta = 1.750 Yttem laSeñora Doña Maria delRosario Mesia una mantilla con blondas que bale treszientos y sesenta rreales de vellon = 360 Yttem laSeñora Marquesa de Caizedo dos dozenas de tacillas de plata para almibar que balen setezientos rreales de vellon = 700 Yttem laSeñora Marquesa deSan Antonio biuda una dozena de tacillas deplata para almibar que ban treszientos y cinquenta reales = 350 Yttem Sor Maria dela Capilla Mesia una lamina deplata conla efigie delSanto Rostro que bale ciento y cinquenta rreales de vellon = 150 Yttem laSeñora Condesa deCazalla biuda una sortija de diamantes con un topacio puestos en plata, y un adorno para la cabeza todo en bandeja de charol que todo bale treszientos y beinte rreales de vellon = 320 Yttem la Señora Doña Petronila Mendoza una sortija de diamantes, y un topacio puestos enplata un abanico, guantes, y un pasador todo bale setecientosy veinte reales de vellon = 720 Yttem laSeñora Bizcondesa delos Villares una sortija y un abanico que todo bale quatrocientos y 10.365 10.365 beinte rreales de vellon = 420 Yttem laSeñora Doña Damiana del Prado un trage deseda que bale setezientos y beinte rreales de vellon = 720 Yttem la Señora Doña Ynacia Escobedo un almuerzo de china que bale cien reales de vellon = 100 Yttem laSeñora Doña Ysabel Zeballos un ramo con una tumbaga que bale ochenta rreales de vellon = 080 Yttem laSeñora Doña Ana Lopez unos pendientes y ramo que bale cien rreales de vellon = 109 Yttem laSeñora Doña MartaPadilla unasortija de diamantes y ramo subalor ciento y quarenta reales de vellon = 140 Yttem laSeñora Doña Leonor Moreno un anillo de diamantes con un pañuelo que todo bale doscientos reales de vellon = 200 Yttem elSeñor Don Antonio Escobedo una basquiña de terciopelo que bale treszientos y sesenta reales = 360 Yttem elSeñor Don Ramon deAranda dos abanicos que balen ciento y sesenta reales de vellon = 160 Yttem laSeñora Doña Maria Antonia Morales una basquiña depaño de Londres que bale trescientos reales de vellon = 300 Yttem laSeñora Doña Juana Mendoza una manteleta, medias y un abanico que todo bale ciento setenta reales = 170 Yttem laSeñora Doña Josefa Zalbide una capa de raso dozena y media de cucharitas deplata y un abanico bale todo mil rreales de vellon = 1.000 Yttem LaSeñora Doña Maria Yzquierdo una sortija y 14.115 14.115 unos pendientes balen doscientos reales = 200 Yttem laSeñora Doña Maria Albarrazin unasortija mantilla, pañuelo y gorro que bale todo quinientos y beinte reales de vellon = 520 Yttem laSeñora Doña Ynacia Escobedo y Mesia una sortija y pañuelo que todo bale ciento y cinquenta reales de vellon = 150 Yttem Doña Maria Perez una pilita deplata para agua bendita en bandeja de charol bale trescientos rreales de vellon = 300 15.285 Ymportan dichas partidas quinze mil doscientos ochenta y cinco reales que igualmente arrezibido dicho Señor otorgante por Dote y caudal dela referida Señora Doña Maria del Patrocinio Mesia que unida dicha cantidad con la anterior de cincuenta y siete mil trescientos beinte y nuebe reales compone lade setenta y dos mil seiscientos y catorze reales de vellon que dicho Señor otorgante arrecibido real y efectibamente delos expresados SSeñores dandose como seda por satisfecho detodo ello conla misma renunciacion de la Lei de la non numerata pecunia las dela entrega y prueba de su rezibo: Y en conformidad delo condicionado enla citada esscritura de capitulaciones desde luego el mismo Señor otorgante reitera, y ratifica enesta laoferta que le hizo â la expresada Señora Doña Maria delPatrocinio Mesia su legitima muger delos beinte y dos mil rreales por dote, y arras, donacion inter bibos ô como mas aia lugar enderecho que quiere se tenga y estime conlas fuerzas y firmezas nezesarias para su maior balidacion por los motibos que tiene expuestos delas loables circuns tancias que concurren enla mencionada Señora y tener cabimiento enla decima parte desus bienes y cuando no enlos que en adelante tenga y adquiriese, enlos quales, y mas efectibos quiere los aia, y los llebe ô sus erederos por muerte, bida, ô enlos casos prebendos por derecho los nobenta y quatro mil seiscientos y catorze rreales que suman ambas partidas asi de esta ultima como del importe del caudal recibido en dinero, alajas, y demas bienes contenidos, puestos por su tasacion que egecutaron los peritos nombrados por conbenio de ambas partes, y en sus aprecios no ubo lesion ni engaño, y se obliga ano reclamarlos en tiempo alguno antes bien añadira fuerza afuerza, y contrato â contrato para que de todos sea reintegrada con anterioridad, y pribilegio depreferencia atodos sus acrehedores en birtud de esta esscritura y su juramento enque lo deja defenido sinque sea nezesario deotra prueba citacion ni aberiguacion alguna aunque se alle prebenida por derecho por que de ella le releba ensufrecuente forma, y â ello adeser compelido y asus erederos, subzesores, y quiere sede por suplido qualquier defecto de clausula ô solemnidad que baia omitida mediante aque su animo es otorgar esta carta de Dote y rezibo con todas ellas y ladicha zesion y donacion lamas amplia enfabordela cita daSeñora conlas clausulas fuerzas y firmezas que por derecho son permitidas para que le obliguen entodo y cada cosa como si eneste instrumentto fueran repetidas y declaradas: Y la citada Señora Doña Maria delPatrocinio Mesia que esta presente ael otorgamiento de esta esscritura de Dote y promesa deArras: Dijo la azeptaba y azepto ensu fabor y como se expresa, y en su consecuencia y delo deemas referido ambos SSeñores digeron que daban y dieron carta depago y finiquito enforma afabor delaSeñora Doña Teresa Caizedo Marquesa deAcapulco Biuda delos citados cincuenta y siete mil trescientos beinte y nuebe rreales de vellon que tienen recibidos enla forma que expresada enesta esscritura sobre cuia razon no diran ni pediran cosa alguna, y si lo hicieren quieren noser oidos enjuicio ni fuera del como que solicitan accion y derecho que no les corresponde = Y al cumplimiento y firmeza delo contenido enesta esscritura ambos SSeñores porlo que acada uno corresponde obligan sus bienes y haciendas presentes y futuros y dan poder cumplido alas Justicias y Sentencias Juezes deSu Majestad que de sus causas puedan y deban conozer para que aello les obliguen como si fuese por sentencia de Juez competente pronunciada consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada renunciando las Leies fueros y derechos de su fabor y defensa y la General que prohibe la renunciacion detodas expecialmente renuncio dicha Señora conlizencia que ante todas cosas y para todo lo contenido en esta esscritura ledio elreferido Señor Don Juan Alonso su Marido las del Emperador Justiniano auxilio del Belellano Senatus Consultus Leyes de Toro Madrid partida y demas que son y tratan enfabor delas personas desu secxo delas que dicha Señora fue abisada por mi el esscribano deque doi fee y como tal espresamente las renuncias entoda forma. En cuio testimonio asi lo otorgaron y formaron dichos SSeñores a quien yo el esscribano doi fee conozco siendo presentes por testigos Don Josef Ximenez Don Pedro de Vera, y Don Josef Lopez, vecinos enJaen Maria del Patrocinio Mesia y Caizedo
Don Juan Alonso deTorres y Varona
Anttemi Antonio Joseph
delaBarrera

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