COHSANRE-0007
COHSANRE-0007
Transcriptor | Marta Torres Martínez |
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Editor 1 | M. Águeda Moreno Moreno |
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Edición digital | Nayra Sánchez Vera |
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Grupo | inTEXTA |
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Identificador | COHSANRE-0007 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Jaén |
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Referencia | Protocolo notarial 2178, ff. 383-390 |
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Resumen | Venta real de don Francisco de Angulo contra la viuda y herederos de Juan Nicolás Moreno |
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Fecha | 1793 noviembre 5 |
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Lugar | Jaén |
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Provincia | Jaén |
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País | España |
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Scriptor | Antonio José de la Barrera |
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Venta Real Don Francisco
deAngulo Presvitero cano
nigo deesta Santa Yglesia Catholica
Contra
La viuda yHerederos
deJuan Nicolas More
no En nueve
deNoviembre de mil
setesientos noventa
y tres saquè
y di copia de
esta escritura
enelpapel
delsello segundo
ycomun
doy fe = Barrera
En la Muy Noble y Leal
Ciudad de Jaen à cinco dias
del mes de Noviembre demil setecientos
noventa y tres años, antemi
el Escribano de Su Magestad en
todos sus Reinos y Señorios
publico del numero y Ayuntamiento de ella, y testigos
quese contendràn parecieron Maria de Amores
Martos viuda de Juan Nicolas Moreno, vezina
del Lugar deVillargordo de esta jurisdiccion,
Don Christoval Moreno dependiente montado
de Rentas Provinciales en esta ciudad, Juan,
Juan Januario, Bartolome Moreno, Antonio
Tirado y Maria delas Mercedes Moreno su
muger, tambien vezinos del referido Lugar
hijos, yerno, y herederos del nominado Juan
Nicolas Moreno á quienes doy fe conozco, Di
xeron; quepor el fallecimiento del menciona
do Juan Nicolas Moreno resultaron contra
si ysu testamentaria diferentes creditos
que el vno de ellos es de ochomil doscientos
ochenta y seis reales vellon à favor de Don Fran
cisco de Angulo Canonigo de esta Santa
Yglesia Catedral por resto de veinte y cinco
mil reales quele devia; yle tenia hecho el corres
pondiente vale escrito y firmado desu mano
con fecha de quinze de Febrero del año pasado
demil setecientos ochenta y seis, el que para
su cobranza se presentó por parte del Don
Francisco, ante el Señor Corregidor de esta Ciudad
y oficio demi el Escribano, y mandado reco
nozer a dicha viuda y herederos, pasaron
estos a tratar y componer conel mismo don
Francisco de Angulo suspendiera dicho procedimiento
judicial que desdeluego estavan prontos á
hazerle el pago de dicha cantidad deman
dada conel valor de vna Casa enla
calle dela Tienda del citado Lugar perte
neciente a dicha testamentaria imbentareada
y apreciada enla de diez mil y doscientos
reales, y de ella le otorgarian la correspon
diente Escritura mediante á no tener
otros arvitrios parafacilitar su justo
reintegro; y llevando adelantelo estipulado,
de vn acuerdo y conformidad, los expresados
Maria de Amores Martos, porsi y a nombre
de Antonio Calisto Moreno su menor hijo que
se halla enel Real Servicio de Su Magestad como su tu
tora y curadora, Maria delas Mercedes Moreno
precedida la venia y licencia del dicho su
marido quele fue demandadasegun derecho,
todos los comparecientes en nombre desus respecti
vos herederos succesores, yenel mejor modo via
yforma que hayalugar, otorgan que
venden ydan en ventaReal al nomina
do Don Francisco de Angulo parasi sus here
deros succesores a saverla mencionada
Casa de morada situada enla Calle dela
Tienda del expresado Lugar donde viviendo
hizo su morada y murio el dicho Juan Nico
las Moreno, linde porla parte de arriba
con casas de Mariana del Moral ypor
la de abajo con otras delos herederos de
Juan de Amores de aquella vezindad que
se compone de diferentes partes de casas
que compró el mismo difunto la principal de
ella por Esscritura de venta judicial otorgada
a su favor porel Señor Yntendente quefué
de estaProvincia en catorze de Abril del
año pasado demil setecientos sesenta y
quatro por ante Don Juan Alejandro de
Bonilla Escribano de este numero; otra de
vna tercera parte comprada a Juanade
Martos viuda en segundas nuncias de Gon
zalo del Moral yen primeras de Francisco
Antonio Lopez, por Escritura de veinte y
ocho de octubre demil setecientos sesenta y
siete, ante Don Josef Fausto de Torres y Bustos
Escribano quefue de este propio numero;
otra, de casa que igualmente le vendió
Christoval de Martos del propio Lugar
por Esscritura ante el mismo Escribano Torres,
su fecha en veinte y siete de octubre del
año demil setecientos setenta y vno; y otra
parte de casa que enlos propios terminos
compró de Fernando Canco Vzeda, Alon
so Moreno, y Catalina Canco Vzeda su
muger tambien vezinos del referido Lugar
por Escritura de quatro de Septiembre
demil setecientos setenta y quatro, que
paso ante el prenotado Esscribano Don
Josef Fausto de Torres, ypor dichos titulos de
adquisicion la tienen y poseen la referida
Casa compuesta delas relacionadas partes,
y con todas sus oficinas de quartos, Sala, Paja
res, Pozo, Pila corrales, tinados, ydemas que
al presente tiene, con todas sus entradas salidas
vsos, costumbres, derechos, y servidumbre, quan
tas le pertenecen de echo yde derecho, conla
carga ygravamen de dos principales de Zenso
vno de doscientos y setenta reales á favor dela
Cofradia de nuestra Señora del Rosario dela
Parroquial de dicho Lugar, yel otro de ciento
ochenta y tres reales y onze maravedis, a favor del
Vinculo quefundò el Beneficiado Don Fernan
do Diaz de quefue poseedora Doña Maria
Vizenta Serrano, que ambos capitales compo
nen el de quatrocientos cincuenta y tres
reales y onze maravedis y sobre si tiene la parte
de casa principal adquirida porla antecitada
Escritura de venta judicial de catorze
de Abril y año de mil setecientos sesenta
y quatro, y por libre y exenta de otro distin
to Zenso memoria, capellaniaVinculo
Mayorazgo, hipoteca, ni de otra carga especial
ni general queno la tiene, ytoda ella la
venden por precio delos dichos diez mil y
doscientos reales en quefue tasada y valuada
por Manuel de Torres Maestro de Alvañi
leria y Alcalde del Juzgado de Alarifes de
esta Ciudad, de cuia cantidad deduzido el
importe delos dos principales de Zenso, consis
te su liquido valor enla de nuevemil sete
cientos quarenta y seis reales veinte y tres
maravedis vellon que han recevido los otorgantes
del mencionado Don Francisco de Angulo, en
esta forma, ochomil doscientos ochenta y
seis reales enel credito demandado y resto del va
le de viente y cinco mil reales quele devia
el difunto Juan Nicolas Moreno, ylos
vn mil quatrocientos sesenta reales veinte y tres
maravedies restantes en monedas de oro ypla
ta con algun error vsuales y corrientes,
y pasaron de mano y poder del comprador
a la delos otorgantes deque doy fe, por ha
verse dado por contentos y Real mente
satisfechos a su voluntad renunciando la Ley
dela non numerata pecunia las dela entrega
prueva desu recibo y demas del caso como en
ellas se contiene, y ensu consecuencia otorgan
dela insinuadasuma la mas firme
y eficaz carta depago recibo y finiquito en
forma a favor del consavido Don Francisco de Angu
lo, y de ella han satisfecho ypagado a Su Magestad
que Dios guarde los Reales derechos de alcavala
y cientos pertenecientes á esta venta, como
consta dela contenta dada porla Administracion ge
neral de Rentas Provinciales y generales
de esta capital que original se vne é
incorpora en esta Esscritura, ysu tenor es el siguiente.
Aqui dicha contenta.
Y confiesan los otorgantes que el justo y verdadero
precio y valor dela referida Casa es el de
los dichos diez mil y doscientos reales con
la carga y gravamen quesufre delos
dos principales de Zenso que van relacio
nados, y queno vale mas, y caso que mas
valga o valerpueda, dela demasia y mas
valor en poca ó mucha cantidad les haze
á dicho comprador y los suios gracia ydo
nacion, pura, perfecta acavada, e irrebo
cable delas que el derecho llama intervibos
cerca delo qual renuncian la Ley del orde
namiento Real fecha en Cortes de Alcala
de Henares, que abla en razon delas
cosas quese venden permutan o compran
por mas o menos dela mitad del justo pre
cio ylos quatro años en ella declarados que
tenian de termino parapedir rescision
del contrato ó suplemento desu mocion
valor para que de ella ni desu remedio
se aprovechen; y desde oy en adelante para
siempre jamas se desapoderan disisten
quitan y apartan, y asus herederos succe
sores del derecho de accion, tenencia, posesion
propiedad, señorio, titulo, voz, recurso, yotro
qualquier derecho queles competa, y
todo ello lo ceden renuncian y traspasan
conlas acciones Reales personales, mixtas
directas, y executivas enel dicho comprador
y los suios para quela poseagoze
haga y disponga de ella à su eleccion
y voluntad como de cosa suia havida y
adquirida con justo y legitimo titulo
como lo es esta Esscritura, ó vna copia auto
rizada quepiden sele de con la qual
sin otro acto de aprehension le dan poder
irrebocable con libre franca y general
Administracion para que desu autoridad
o judicialmente entre yse apodere dela
nominada Casa, yde ella tome sin otro
requisito la posesion quepor derecho le
compete, yenel interin se constituien
porsus inquilinos tenedores y precarios
poseedores en legal forma. Y se obligan
a la eviccion seguridad y saneamiento
dela consavida casa, y a queno lesera
puesto pleito, debate, embargo ni mala voz,
y nadie le inquietara sobresu propiedad
posesion goze y desfrute, ni le aparecerá
otro distinto gravamen que el delos
dos principales de Zenso que enla acepta
cion de esta Escriturase hande re
conocer por dicho comprador; y si sele
inquietare mobiere, ò apareciere otro al
guno, luego que a los otorgantes ò sus here
deros les conste, y sean requeridos conforme
á derecho, saldran á su defensa, yseguiran
á su propia costa y expensas las tales
demandas y pleitos en todas instancias
y tribunales hasta executoriarlos y de
jar al mismo comprador ylos suios en
quieta y pacifica posesion, y no pudiendolo
conseguir les volveran y restituiran los
nuevemil setecientos quarenta yseis reales
veinte y tres maravedis vellon queles ha dado por
la precitada casa, conlas mejoras quele
hubiese echo, y el maior valor y estimazion
que conel tiempo adquiera, y todas las
costas gastos, intereses perdidas y menos
cavos quesele seguieren por todo lo
qual seles hade poder apremiar en
virtud de esta Escritura, yel juramento
delaparte actora quela posea sin
quesea necesario de otraprueva
citacion ni averiguazion alguna aunque
de derecho se requiera porque de ella
le releva en suficiente forma = Y para
la mayor seguridad de dichaVenta, y
á quesera cierta y efectiva sin per
juicio dela obligacion general hipotecan
los otorgantes la fincasiguiente
Vna casa Meson enla calle delos Caños
del expresado Lugar deVillargordo
linde porla parte alta con Casas de
Ana Rodriguez, yporla de abajo con Huer
to de Enrrique Garcia y Labadero publico
de dicho Lugar, que se hallalibre de
toda carga y gravamen y les pertenece
en propiedad y possesion à dicha viuda e hijos
del Juan Nicolas Moreno otorgantes,
yse obligan a no vendarla ni enagenarla
sin la carga y gravamen de esta hipote
ca, yla venta ò enagenacion que encon
trario hicieren quieren sea nula y de nin
gun valor ni efecto aunquepase á terce
ros ò mas poseesores por deverse entender
como si lo estubierasiempre enel de los
mismos otorgantes, sobre que renuncian
la Ley de non alienando y sus efectos
Y estando presente el nominado don Francisco An
gulo Canonigo de esta Santa Yglesia à quien doy
feconozco, instruido de todo el contenido
de esta Escritura de venta que asu fa
vor le está celebrada porlos anterre
feridos viuda hijos y herederos de Juan
Nicolas Moreno de vna Casa enla
Calle dela Tienda de dicho Lugar de
Villargordo porla cantidad de nuebe
mil setecientos quarenta y seis reales vein
te y tres maravedies desu legitimo valor,
con mas quatrocientos cincuenta y
tres reales y onze maravedis principal de dos Zensos
cargados sobre ella, el vno de doscientos
setenta reales à favor dela cofradia de
nuestra Señora del Rosario, y el otro
de ciento ochenta y tres reales onze ma
ravedies al del Vinculo quefundo el
Beneficiado don Fernando Diaz, Dijo
aceptava y acepto con dicha carga y gra
vamen la expresada venta y en su con
secuencia reconoze dichos Zensos, yse obliga
mientras no los redima y quite, á pagar
sus respectivos reditos anuales segun y
como se prevenga ensus Escrituras de
imposición guardando las clausulas y condi
ciones de ellas, que da aqui por insertas
e incorporadas á efecto deque le paren
entero perjuicio; yen quanto al credito
de ochomil doscientos ochenta y seis reales
que tenia demandados judicialmente á los
mencionados viuda y herederos del Juan Ni
colas Moreno resto de veinte y cinco mil
reales que le haviaprestado en virtud
de vale de quinze de febrero demil sete
cientos ochenta y seis, confiesa haverlos rece
vido delos suso dichos enel valor dela citada
casa como queda referido, y de ello les otorga
carta depago recivo y finiquito, dando como
da por roto y canzelado el nominado vale
para que en ningun tiempo obre efecto algu
no ylo mismo los autos principiados donde
se hallapresentado, con obligacion que
haze deno bolver à pedir ni demandarles
la expresada sumapena de restitucion
y costas quese les causaren
Y a la observancia y cumplimiento de todo lo conte
nido en esta Escritura los prenotados viuda
hijos y herederos del Juan Nicolas Moreno
obligan asi mismo todos los demas sus vienes
muebles y raizes, y el dicho don Francisco de
Angulo los suios, havidos y por haver
y ambas partes dàn poder cumplido á los
señores Juezes y Justicias del Rey nuestro Señor
que dela causa conozcan para que à su cumpli
miento y delo que les es respectivo à cada vna
les compelan y apremien como porsentencia
pasadas en autoridad de cosa juzgada, renun
cian todas Leyes fueros y privilegios de
su favor yla queprohive la general re
nunciaron de ellas: Y la Maria delas
Mercedes Moreno asi mismo las sesenta
y vna de Toro y demas recopiladas favo
rables á las Mugeres para no valerse de
ellas por quanto ha sido apercevida y
avisadapor mi el Escribano infrascrip
to, yjuró a Dios y auna cruz que hizo
segun derecho deno ir contra esta Escritu
ra por razon deser casada ni porsu dote
Arras vienes parrafrenales hereditarios
y multiplicados ni dirá, ni alegará que
para hazer y otorgar esta contrata
fue induzida persuadida ni atemorizada
porel dicho su marido ni otro alguno, por
que confesó lo hacia y otorgava desu
libre y expontanea voluntad por
combertirse ensu propia vtilidad, y que
no tiene hecha protexta en contrario, que
si pareciere la reboca, y ni pedirá absolu
cion relajacion ni restitucion de dicho jura
mento a ningun señor Juez ni Prelado que
selo pueda conceder ysi le fuere concedido en
qualquier forma no husará deel bajo la
pena de perjuria; y de caer en caso de me
nos valer, yel referido don Francisco de Angulo
el capitulo obduardus desolucionibus suam
depenis. Asi lo otorgan y firmaron los que
supieron yporlos que Digeron no saver
à sus ruegos lo hizo vn testigo quelo fueron
presentes don Andres de Tejada, Don Josef Garre
y Don Diego Fernandez clerigo Ynsacris vezinos
en esta Ciudad, y de esta Esscritura previne se hade
tomar razon enel oficio de hipotecas de
esta Capital dentro del termino quepres
crivela Real Pragmatica desu establecimi
ento = En mando = a quien doy fe conozco = Vale Parte francisco Alonso Angulo Christobal Moreno Juan Albenas Juan Januario Moreno Bartolome Moreno Antonio Tirado Testigo Diego Domingo Fernandez Anttemi Antonio Joseph
dela Barrera
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