CAS | CAT | EUS | GAL | ENG | FRA

COHSANRE-0007

COHSANRE-0007

TranscriptorMarta Torres Martínez
Editor 1M. Águeda Moreno Moreno
Edición digitalNayra Sánchez Vera
GrupoinTEXTA
IdentificadorCOHSANRE-0007
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Jaén
ReferenciaProtocolo notarial 2178, ff. 383-390
ResumenVenta real de don Francisco de Angulo contra la viuda y herederos de Juan Nicolás Moreno
Fecha1793 noviembre 5
LugarJaén
ProvinciaJaén
PaísEspaña
ScriptorAntonio José de la Barrera

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Venta Real Don Francisco deAngulo Presvitero canonigo deesta Santa Yglesia Catholica Contra La viuda yHerederos deJuan Nicolas Moreno En nueve deNoviembre de mil setesientos noventa y tres saquè y di copia de esta escritura enelpapel delsello segundo ycomun doy fe = Barrera
En la Muy Noble y Leal Ciudad de Jaen à cinco dias del mes de Noviembre demil setecientos noventa y tres años, antemi el Escribano de Su Magestad en todos sus Reinos y Señorios publico del numero y Ayuntamiento de ella, y testigos quese contendràn parecieron Maria de Amores Martos viuda de Juan Nicolas Moreno, vezina del Lugar deVillargordo de esta jurisdiccion, Don Christoval Moreno dependiente montado de Rentas Provinciales en esta ciudad, Juan, Juan Januario, Bartolome Moreno, Antonio Tirado y Maria delas Mercedes Moreno su muger, tambien vezinos del referido Lugar hijos, yerno, y herederos del nominado Juan Nicolas Moreno á quienes doy fe conozco, Dixeron; quepor el fallecimiento del mencionado Juan Nicolas Moreno resultaron contra si ysu testamentaria diferentes creditos que el vno de ellos es de ochomil doscientos ochenta y seis reales vellon à favor de Don Francisco de Angulo Canonigo de esta Santa Yglesia Catedral por resto de veinte y cinco mil reales quele devia; yle tenia hecho el correspondiente vale escrito y firmado desu mano con fecha de quinze de Febrero del año pasado demil setecientos ochenta y seis, el que para su cobranza se presentó por parte del Don Francisco, ante el Señor Corregidor de esta Ciudad y oficio demi el Escribano, y mandado reconozer a dicha viuda y herederos, pasaron estos a tratar y componer conel mismo don Francisco de Angulo suspendiera dicho procedimiento judicial que desdeluego estavan prontos á hazerle el pago de dicha cantidad demandada conel valor de vna Casa enla calle dela Tienda del citado Lugar perteneciente a dicha testamentaria imbentareada y apreciada enla de diez mil y doscientos reales, y de ella le otorgarian la correspondiente Escritura mediante á no tener otros arvitrios parafacilitar su justo reintegro; y llevando adelantelo estipulado, de vn acuerdo y conformidad, los expresados Maria de Amores Martos, porsi y a nombre de Antonio Calisto Moreno su menor hijo que se halla enel Real Servicio de Su Magestad como su tutora y curadora, Maria delas Mercedes Moreno precedida la venia y licencia del dicho su marido quele fue demandadasegun derecho, todos los comparecientes en nombre desus respectivos herederos succesores, yenel mejor modo via yforma que hayalugar, otorgan que venden ydan en ventaReal al nominado Don Francisco de Angulo parasi sus herederos succesores a saverla mencionada Casa de morada situada enla Calle dela Tienda del expresado Lugar donde viviendo hizo su morada y murio el dicho Juan Nicolas Moreno, linde porla parte de arriba con casas de Mariana del Moral ypor la de abajo con otras delos herederos de Juan de Amores de aquella vezindad que se compone de diferentes partes de casas que compró el mismo difunto la principal de ella por Esscritura de venta judicial otorgada a su favor porel Señor Yntendente quefué de estaProvincia en catorze de Abril del año pasado demil setecientos sesenta y quatro por ante Don Juan Alejandro de Bonilla Escribano de este numero; otra de vna tercera parte comprada a Juanade Martos viuda en segundas nuncias de Gonzalo del Moral yen primeras de Francisco Antonio Lopez, por Escritura de veinte y ocho de octubre demil setecientos sesenta y siete, ante Don Josef Fausto de Torres y Bustos Escribano quefue de este propio numero; otra, de casa que igualmente le vendió Christoval de Martos del propio Lugar por Esscritura ante el mismo Escribano Torres, su fecha en veinte y siete de octubre del año demil setecientos setenta y vno; y otra parte de casa que enlos propios terminos compró de Fernando Canco Vzeda, Alonso Moreno, y Catalina Canco Vzeda su muger tambien vezinos del referido Lugar por Escritura de quatro de Septiembre demil setecientos setenta y quatro, que paso ante el prenotado Esscribano Don Josef Fausto de Torres, ypor dichos titulos de adquisicion la tienen y poseen la referida Casa compuesta delas relacionadas partes, y con todas sus oficinas de quartos, Sala, Pajares, Pozo, Pila corrales, tinados, ydemas que al presente tiene, con todas sus entradas salidas vsos, costumbres, derechos, y servidumbre, quantas le pertenecen de echo yde derecho, conla carga ygravamen de dos principales de Zenso vno de doscientos y setenta reales á favor dela Cofradia de nuestra Señora del Rosario dela Parroquial de dicho Lugar, yel otro de ciento ochenta y tres reales y onze maravedis, a favor del Vinculo quefundò el Beneficiado Don Fernando Diaz de quefue poseedora Doña Maria Vizenta Serrano, que ambos capitales componen el de quatrocientos cincuenta y tres reales y onze maravedis y sobre si tiene la parte de casa principal adquirida porla antecitada Escritura de venta judicial de catorze de Abril y año de mil setecientos sesenta y quatro, y por libre y exenta de otro distinto Zenso memoria, capellaniaVinculo Mayorazgo, hipoteca, ni de otra carga especial ni general queno la tiene, ytoda ella la venden por precio delos dichos diez mil y doscientos reales en quefue tasada y valuada por Manuel de Torres Maestro de Alvañileria y Alcalde del Juzgado de Alarifes de esta Ciudad, de cuia cantidad deduzido el importe delos dos principales de Zenso, consiste su liquido valor enla de nuevemil setecientos quarenta y seis reales veinte y tres maravedis vellon que han recevido los otorgantes del mencionado Don Francisco de Angulo, en esta forma, ochomil doscientos ochenta y seis reales enel credito demandado y resto del vale de viente y cinco mil reales quele devia el difunto Juan Nicolas Moreno, ylos vn mil quatrocientos sesenta reales veinte y tres maravedies restantes en monedas de oro yplata con algun error vsuales y corrientes, y pasaron de mano y poder del comprador a la delos otorgantes deque doy fe, por haverse dado por contentos y Real mente satisfechos a su voluntad renunciando la Ley dela non numerata pecunia las dela entrega prueva desu recibo y demas del caso como en ellas se contiene, y ensu consecuencia otorgan dela insinuadasuma la mas firme y eficaz carta depago recibo y finiquito en forma a favor del consavido Don Francisco de Angulo, y de ella han satisfecho ypagado a Su Magestad que Dios guarde los Reales derechos de alcavala y cientos pertenecientes á esta venta, como consta dela contenta dada porla Administracion general de Rentas Provinciales y generales de esta capital que original se vne é incorpora en esta Esscritura, ysu tenor es el siguiente. Aqui dicha contenta. Y confiesan los otorgantes que el justo y verdadero precio y valor dela referida Casa es el de los dichos diez mil y doscientos reales con la carga y gravamen quesufre delos dos principales de Zenso que van relacionados, y queno vale mas, y caso que mas valga o valerpueda, dela demasia y mas valor en poca ó mucha cantidad les haze á dicho comprador y los suios gracia ydonacion, pura, perfecta acavada, e irrebocable delas que el derecho llama intervibos cerca delo qual renuncian la Ley del ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcala de Henares, que abla en razon delas cosas quese venden permutan o compran por mas o menos dela mitad del justo precio ylos quatro años en ella declarados que tenian de termino parapedir rescision del contrato ó suplemento desu mocion valor para que de ella ni desu remedio se aprovechen; y desde oy en adelante para siempre jamas se desapoderan disisten quitan y apartan, y asus herederos succesores del derecho de accion, tenencia, posesion propiedad, señorio, titulo, voz, recurso, yotro qualquier derecho queles competa, y todo ello lo ceden renuncian y traspasan conlas acciones Reales personales, mixtas directas, y executivas enel dicho comprador y los suios para quela poseagoze haga y disponga de ella à su eleccion y voluntad como de cosa suia havida y adquirida con justo y legitimo titulo como lo es esta Esscritura, ó vna copia autorizada quepiden sele de con la qual sin otro acto de aprehension le dan poder irrebocable con libre franca y general Administracion para que desu autoridad o judicialmente entre yse apodere dela nominada Casa, yde ella tome sin otro requisito la posesion quepor derecho le compete, yenel interin se constituien porsus inquilinos tenedores y precarios poseedores en legal forma. Y se obligan a la eviccion seguridad y saneamiento dela consavida casa, y a queno lesera puesto pleito, debate, embargo ni mala voz, y nadie le inquietara sobresu propiedad posesion goze y desfrute, ni le aparecerá otro distinto gravamen que el delos dos principales de Zenso que enla aceptacion de esta Escriturase hande reconocer por dicho comprador; y si sele inquietare mobiere, ò apareciere otro alguno, luego que a los otorgantes ò sus herederos les conste, y sean requeridos conforme á derecho, saldran á su defensa, yseguiran á su propia costa y expensas las tales demandas y pleitos en todas instancias y tribunales hasta executoriarlos y dejar al mismo comprador ylos suios en quieta y pacifica posesion, y no pudiendolo conseguir les volveran y restituiran los nuevemil setecientos quarenta yseis reales veinte y tres maravedis vellon queles ha dado por la precitada casa, conlas mejoras quele hubiese echo, y el maior valor y estimazion que conel tiempo adquiera, y todas las costas gastos, intereses perdidas y menoscavos quesele seguieren por todo lo qual seles hade poder apremiar en virtud de esta Escritura, yel juramento delaparte actora quela posea sin quesea necesario de otraprueva citacion ni averiguazion alguna aunque de derecho se requiera porque de ella le releva en suficiente forma = Y para la mayor seguridad de dichaVenta, y á quesera cierta y efectiva sin perjuicio dela obligacion general hipotecan los otorgantes la fincasiguiente Vna casa Meson enla calle delos Caños del expresado Lugar deVillargordo linde porla parte alta con Casas de Ana Rodriguez, yporla de abajo con Huer to de Enrrique Garcia y Labadero publico de dicho Lugar, que se hallalibre de toda carga y gravamen y les pertenece en propiedad y possesion à dicha viuda e hijos del Juan Nicolas Moreno otorgantes, yse obligan a no vendarla ni enagenarla sin la carga y gravamen de esta hipoteca, yla venta ò enagenacion que encontrario hicieren quieren sea nula y de ningun valor ni efecto aunquepase á terceros ò mas poseesores por deverse entender como si lo estubierasiempre enel de los mismos otorgantes, sobre que renuncian la Ley de non alienando y sus efectos Y estando presente el nominado don Francisco Angulo Canonigo de esta Santa Yglesia à quien doy feconozco, instruido de todo el contenido de esta Escritura de venta que asu favor le está celebrada porlos anterreferidos viuda hijos y herederos de Juan Nicolas Moreno de vna Casa enla Calle dela Tienda de dicho Lugar de Villargordo porla cantidad de nuebe mil setecientos quarenta y seis reales veinte y tres maravedies desu legitimo valor, con mas quatrocientos cincuenta y tres reales y onze maravedis principal de dos Zensos cargados sobre ella, el vno de doscientos setenta reales à favor dela cofradia de nuestra Señora del Rosario, y el otro de ciento ochenta y tres reales onze maravedies al del Vinculo quefundo el Beneficiado don Fernando Diaz, Dijo aceptava y acepto con dicha carga y gravamen la expresada venta y en su consecuencia reconoze dichos Zensos, yse obliga mientras no los redima y quite, á pagar sus respectivos reditos anuales segun y como se prevenga ensus Escrituras de imposición guardando las clausulas y condiciones de ellas, que da aqui por insertas e incorporadas á efecto deque le paren entero perjuicio; yen quanto al credito de ochomil doscientos ochenta y seis reales que tenia demandados judicialmente á los mencionados viuda y herederos del Juan Nicolas Moreno resto de veinte y cinco mil reales que le haviaprestado en virtud de vale de quinze de febrero demil setecientos ochenta y seis, confiesa haverlos recevido delos suso dichos enel valor dela citada casa como queda referido, y de ello les otorga carta depago recivo y finiquito, dando como da por roto y canzelado el nominado vale para que en ningun tiempo obre efecto alguno ylo mismo los autos principiados donde se hallapresentado, con obligacion que haze deno bolver à pedir ni demandarles la expresada sumapena de restitucion y costas quese les causaren Y a la observancia y cumplimiento de todo lo contenido en esta Escritura los prenotados viuda hijos y herederos del Juan Nicolas Moreno obligan asi mismo todos los demas sus vienes muebles y raizes, y el dicho don Francisco de Angulo los suios, havidos y por haver y ambas partes dàn poder cumplido á los señores Juezes y Justicias del Rey nuestro Señor que dela causa conozcan para que à su cumplimiento y delo que les es respectivo à cada vna les compelan y apremien como porsentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada, renuncian todas Leyes fueros y privilegios de su favor yla queprohive la general renunciaron de ellas: Y la Maria delas Mercedes Moreno asi mismo las sesenta y vna de Toro y demas recopiladas favorables á las Mugeres para no valerse de ellas por quanto ha sido apercevida y avisadapor mi el Escribano infrascripto, yjuró a Dios y auna cruz que hizo segun derecho deno ir contra esta Escritura por razon deser casada ni porsu dote Arras vienes parrafrenales hereditarios y multiplicados ni dirá, ni alegará que para hazer y otorgar esta contrata fue induzida persuadida ni atemorizada porel dicho su marido ni otro alguno, por que confesó lo hacia y otorgava desu libre y expontanea voluntad por combertirse ensu propia vtilidad, y que no tiene hecha protexta en contrario, que si pareciere la reboca, y ni pedirá absolucion relajacion ni restitucion de dicho juramento a ningun señor Juez ni Prelado que selo pueda conceder ysi le fuere concedido en qualquier forma no husará deel bajo la pena de perjuria; y de caer en caso de menos valer, yel referido don Francisco de Angulo el capitulo obduardus desolucionibus suam depenis. Asi lo otorgan y firmaron los que supieron yporlos que Digeron no saver à sus ruegos lo hizo vn testigo quelo fueron presentes don Andres de Tejada, Don Josef Garre y Don Diego Fernandez clerigo Ynsacris vezinos en esta Ciudad, y de esta Esscritura previne se hade tomar razon enel oficio de hipotecas de esta Capital dentro del termino queprescrivela Real Pragmatica desu establecimiento = En mando = a quien doy fe conozco = Vale Parte francisco Alonso Angulo
Christobal Moreno
Juan Albenas
Juan Januario Moreno
Bartolome Moreno
Antonio Tirado
Testigo Diego Domingo Fernandez
Anttemi Antonio Joseph dela Barrera

Descargar XMLDescargar texto