CODEMA-0420
CODEMA-0420
Transcriptor | Pilar López Mora |
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Editor 1 | Livia Cristina García Aguiar |
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Editor 2 | Pilar Carrasco Cantos |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0420 |
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Tipología | Otros |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, sin foli |
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Resumen | Testamento de Antonio de Andrade |
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Fecha | 1751 abril 6 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andres Antonio Gabaldón |
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Antonio de Andrade Vezino y
nattural de esta uilla =
Su testamento In Dei nomine Amen = Sepan los
que vieren este mis testamento vltima y fi
nal voluntad como yo Antonio De An
drade vesino y natural que soi de esta
villa hijo lexitimo y de lexitimo ma
trimonio de Joseph Lucas de Andrade, y Ma
ria Gamarra, estando como estoi enfermo del cuerpo y sano de la
voluntad en mi entero Juicio memoria y entendimiento natural el
que Dios nuestro Señor a sido servido darme, creyendo como firme y berda
deramente creo en el Alto y soberano misterio de la SSantisima trinidad Pa
dre hijo y espiritu santo tres personas y un solo Dios berdadero
y en todo lo demas que tiene cree y confiesa nuestra santa madre
yglecia catolica apostolica de Roma bajo de cuya fee y cre
encia protesto vivir y morir y temiendome de la muerte
que es natural a toda criatura para estar prevenido quiero
aser mi testamento en la forma siguiente
Lo primero encomiendo mi Alma a Dios nuestro señor que la crio
y redimio con su preciosa sangre pacion y muerte, y el cuer
po mando a la tierra de que fue formado, y quando la magestad
de Dios fuere servido llevarme de esta presente vida es mi vo
luntad que mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia Parrochial
de esta villa en la sepultura que se me señalase y acompañen mi
entierro a la santa cruz el Beneficiado cura y sacris
tan que forman Parrochia, y mi cuerpo baya vestido con a
vito de Nuestro Padre San francisco terseros, de esta villa y el Dia de mi entierro
siendo ora de selebrar los Diuinos oficios se me Diga vna misa
de cuerpo presente cantada de requien con su vigilia, y sino
el Dia que le corresponda
Mando se digan por mi Alma Dosientas y sinquenta misas
resadas, de las quales sacada la quarta parte que tocan a la col
lecturia las demas es mi voluntad se digan siento de ellas en
el combento de orden terseros de esta villa por sus relixiosos
y las demas restantes cumplimiento al numero señalado se
Dan a voluntad de mis Alvaseas
Ytem mando se den de limosna por una ves a las mands for
sosas a cada una un real y las aparto de mis vienes
Declaro estoi deviendo a Don Martin Lozano vesino de la Pobla
cion de los Barrios lo que constare por sus libros de quenta
de rentas de Bueyes que trage del referido
Declaro debo a francisco thomas tratante de Paños vesino de vbri
que setenta y dos reales de Vellon restos de una capa que tome del
referido, mando que vna y otra partida se pague de mis vie
nes = Declaro no me debe nadie cosa alguna
Declaro estube casado en primeras numpcias con Doña Maria
sanches constante el matrimonio tubimos por nuestros hijos
a Joseph Lucas de Andrade ya defunto marido que fue de
Catalina Navarro que de presente vive; y asimismo a Jose
pha de Andrade que esta casada con Juan Moreno Aguilar
y a Don francisco Martin de Andrade Presvitero, y la dicha mi
muger trajo a mi poder quatrosientos sesenta y Dos reales = y por ra
son de Arras ochosientos ochenta y seis reales y veinte maravedis = y constan
te dicho matrimonio le tocaron de vienes Gananciales mill seissi
entos Dies y seis reales y Dies y siete maravedis que el todo que toca
y pertenese a los dichos mis tres hijos Declarados por lexitima ma
terna son Dos mil nobesientos sesenta y sinco reales y tres mara
vedis vellon y yo lleve a poder de la dicha mi muger ocho mill ocho
sientos sinquenta y seis reales vellon como consta de la yjuela de
particion dada por Gabriel del castillo escrivano que fue de la Ciudad de
marvella, y testimonio del capital otorgado por mi ante dicho escrivano
al que me remito
Ytem Declaro les tengo dado a Joseph Lucas y a Josepha De Andrade mu
ger de Juan Moreno mis hijos los vienes que constaran de las es
cripturas de Dote y capital que se otorgaron ante Alonso de Casas
esscrivano de esta villa en quenta de sus lexitimas Paterna y materna = y
al dicho Don francisco Martin de Andrada mi hijo Presvitero no he
entregado cosa alguna
Declaro case en segundas numpcias con Maria Ynfante la que
vivio ocho meses y no tuvimos hijos algunos, y aunque trajo a
mi poder alguna ropa de su vestir luego que murio la refe
rida la entregue a Nicolas ynfante su eredero, y en el tiempo de
dicho matrimonio no huvo gananciales algunos
Declaro case en terseras numpcias con Doña Maria Benjumea
que de presente vive abra tiempo de veinte y tres años constante
este matrimonio emos tenido por nuestro hijo a Manuel An
tonio de Andrade que esta bajo de nuestro dominio y la referida
mi muger trajo a mi poder en vienes lo qu constara por su carta
de Dote que se otorgo ante dicho Alonso de casas, y despues la dicha mi
muger por muerte de Antonio Carrasco y Maria de Aragon eredo
una parte de huerta en Gualobon, y una hos de Podo de viña
junto a dicha huerta, y veinte Ducados en dinero, y Yo otorgue es
criptura de capital de los vienes que me tocaron por fin y muerte de dicha
mi madre ante Andres muños de Sarzoza escrivano ppublico de la Ciudad de
Ronda que Ymporto trese mil Dosientos setenta y quatro reales de Vellon
a cuya esscriptura me remito que su copia para en mi poder, cuya
cantidad se Devera agregar a el capital de vienes que hise quando
contrage el matrimonio con la dicha doña Maria Benjumea, y por
uno y otro y los aprecios que se deveran aser de las Posesiones y cau
dal que de presente tengo se berificara si a avido o no algunos ga
nanciales en el tiempo de este terser matrimonio Declaro lo para
que conste
Declaro que tengo por mis vienes los siguientes; siento treinta y Dos obejas
De mayor = Sinquenta Borregas = un Jumento = sinco reses Bacu
nas = y seis fanegas y media de trigo sembradas = los vienes y me
nage de mi casa = y las Posesiones raises que estas constan a mis hi
jos y erederos las que son Declarolo para que conste
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido dejo y
nombro por mis Alvaseas testamentarios a Don francisco martin
De Andrade mi hijo Presvitero = y a Juan lobo de contreras
mi hermano a los quales y a cada uno yn solidum Doi el poder que
es nesesario y de derecho se requiere para que luego que yo fallesca
de mis vienes bendan los que bastaren en publica Almone
da o fuera de ella y de su valor cunplan este mi testa
mento y lo en el contenido y les prorrogo el año que
el derecho les consede
Y en el remaniente que quedare y fincare de todos mis
vienes derechos y acciones, reales, y personales directos y exe
cutivos yntituyo dejo y nombro por mis vnicos y uni
versales erederos en todos ellos a los dichos Don francisco mar
tin de Andrada, y Josepha de Andrade muger de Juan moreno
Aguilar; y a Maria = Antonio; y Bartolome de Andrada
mis Nietos hijos de Joseph Lucas De Andrade, mi hijo
ya defunto, los tres del primer matrimonio que tube = y
asimismo a Manuel Antonio de Andrade, tanbien
Mi Hijo y De Doña maria Benjumea mi muger
en terzeras numpcias para que los referidos por ygua
les partes entren eredando como les tocase trayendo a colazion
y particion, lo que cada vno tubiese resiuido
Y asi mismo mando en la mejor forma que aya lugar en derecho al
dicho Manuel Antonio de Andrada mi hijo y de Doña maria Ben
jumea quinse Ducados de Vellon por mejora que le hago los que se
le entreguen De mas [De su a de aver_de su haber]
Ytem Declaro tengo una promesa de veinte y una misas resadas a
las venditas Animas del purgatorio lo que no e cumplido man
do se digan a voluntad de mis Alvaseas y se pague su limosna
Y por el presente reboco y anulo y Doy por ningunos ni de nin
gun valor ni efecto otros testamentos mandas cobdisilos, poderes
para testar que antes de este aya fecho por escrito o de palabra
para que no valgan ni hagan fee en juicio ni fuera de el
salvo este que quiero se guarde y cumpla por mi ultima dis
posision en la mejor forma que aya lugar en derecho en testimonio
de todo lo qual otorgo este mi testamento ante el presente escrivano ppublico
y testigos aqui contenidos y por no saver firmar rogue a uno
de ellos lo hiciese por mi que lo fueron presentes francisco Jo
seph Cano = Pedro Gomes = y Don Joseph Gavaldon vesinos de esta
villa De estepona y otorgado en ella en seis Dias del mes de
Abril de mill setezientos sinquenta y un años, e yo el esscrivano
doy fee conosco al otorgante Testigo Joseph Cicilio y Gaualdon Antte mi Andres Anttonio Gaualdon
esscriuano ppublico
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