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CODEMA-0420

CODEMA-0420

TranscriptorPilar López Mora
Editor 1Livia Cristina García Aguiar
Editor 2Pilar Carrasco Cantos
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0420
TipologíaOtros
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, sin foli
ResumenTestamento de Antonio de Andrade
Fecha1751 abril 6
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndres Antonio Gabaldón

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Antonio de Andrade Vezino y nattural de esta uilla =
Su testamento
In Dei nomine Amen = Sepan los que vieren este mis testamento vltima y final voluntad como yo Antonio De Andrade vesino y natural que soi de esta villa hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Joseph Lucas de Andrade, y Maria Gamarra, estando como estoi enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en mi entero Juicio memoria y entendimiento natural el que Dios nuestro Señor a sido servido darme, creyendo como firme y berdaderamente creo en el Alto y soberano misterio de la SSantisima trinidad Padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo Dios berdadero y en todo lo demas que tiene cree y confiesa nuestra santa madre yglecia catolica apostolica de Roma bajo de cuya fee y creencia protesto vivir y morir y temiendome de la muerte que es natural a toda criatura para estar prevenido quiero aser mi testamento en la forma siguiente Lo primero encomiendo mi Alma a Dios nuestro señor que la crio y redimio con su preciosa sangre pacion y muerte, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, y quando la magestad de Dios fuere servido llevarme de esta presente vida es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia Parrochial de esta villa en la sepultura que se me señalase y acompañen mi entierro a la santa cruz el Beneficiado cura y sacristan que forman Parrochia, y mi cuerpo baya vestido con avito de Nuestro Padre San francisco terseros, de esta villa y el Dia de mi entierro siendo ora de selebrar los Diuinos oficios se me Diga vna misa de cuerpo presente cantada de requien con su vigilia, y sino el Dia que le corresponda Mando se digan por mi Alma Dosientas y sinquenta misas resadas, de las quales sacada la quarta parte que tocan a la collecturia las demas es mi voluntad se digan siento de ellas en el combento de orden terseros de esta villa por sus relixiosos y las demas restantes cumplimiento al numero señalado se Dan a voluntad de mis Alvaseas Ytem mando se den de limosna por una ves a las mands forsosas a cada una un real y las aparto de mis vienes Declaro estoi deviendo a Don Martin Lozano vesino de la Poblacion de los Barrios lo que constare por sus libros de quenta de rentas de Bueyes que trage del referido Declaro debo a francisco thomas tratante de Paños vesino de vbrique setenta y dos reales de Vellon restos de una capa que tome del referido, mando que vna y otra partida se pague de mis vienes = Declaro no me debe nadie cosa alguna Declaro estube casado en primeras numpcias con Doña Maria sanches constante el matrimonio tubimos por nuestros hijos a Joseph Lucas de Andrade ya defunto marido que fue de Catalina Navarro que de presente vive; y asimismo a Josepha de Andrade que esta casada con Juan Moreno Aguilar y a Don francisco Martin de Andrade Presvitero, y la dicha mi muger trajo a mi poder quatrosientos sesenta y Dos reales = y por rason de Arras ochosientos ochenta y seis reales y veinte maravedis = y constante dicho matrimonio le tocaron de vienes Gananciales mill seissientos Dies y seis reales y Dies y siete maravedis que el todo que toca y pertenese a los dichos mis tres hijos Declarados por lexitima materna son Dos mil nobesientos sesenta y sinco reales y tres maravedis vellon y yo lleve a poder de la dicha mi muger ocho mill ochosientos sinquenta y seis reales vellon como consta de la yjuela de particion dada por Gabriel del castillo escrivano que fue de la Ciudad de marvella, y testimonio del capital otorgado por mi ante dicho escrivano al que me remito Ytem Declaro les tengo dado a Joseph Lucas y a Josepha De Andrade muger de Juan Moreno mis hijos los vienes que constaran de las escripturas de Dote y capital que se otorgaron ante Alonso de Casas esscrivano de esta villa en quenta de sus lexitimas Paterna y materna = y al dicho Don francisco Martin de Andrada mi hijo Presvitero no he entregado cosa alguna Declaro case en segundas numpcias con Maria Ynfante la que vivio ocho meses y no tuvimos hijos algunos, y aunque trajo a mi poder alguna ropa de su vestir luego que murio la referida la entregue a Nicolas ynfante su eredero, y en el tiempo de dicho matrimonio no huvo gananciales algunos Declaro case en terseras numpcias con Doña Maria Benjumea que de presente vive abra tiempo de veinte y tres años constante este matrimonio emos tenido por nuestro hijo a Manuel Antonio de Andrade que esta bajo de nuestro dominio y la referida mi muger trajo a mi poder en vienes lo qu constara por su carta de Dote que se otorgo ante dicho Alonso de casas, y despues la dicha mi muger por muerte de Antonio Carrasco y Maria de Aragon eredo una parte de huerta en Gualobon, y una hos de Podo de viña junto a dicha huerta, y veinte Ducados en dinero, y Yo otorgue escriptura de capital de los vienes que me tocaron por fin y muerte de dicha mi madre ante Andres muños de Sarzoza escrivano ppublico de la Ciudad de Ronda que Ymporto trese mil Dosientos setenta y quatro reales de Vellon a cuya esscriptura me remito que su copia para en mi poder, cuya cantidad se Devera agregar a el capital de vienes que hise quando contrage el matrimonio con la dicha doña Maria Benjumea, y por uno y otro y los aprecios que se deveran aser de las Posesiones y caudal que de presente tengo se berificara si a avido o no algunos gananciales en el tiempo de este terser matrimonio Declaro lo para que conste Declaro que tengo por mis vienes los siguientes; siento treinta y Dos obejas De mayor = Sinquenta Borregas = un Jumento = sinco reses Bacunas = y seis fanegas y media de trigo sembradas = los vienes y menage de mi casa = y las Posesiones raises que estas constan a mis hijos y erederos las que son Declarolo para que conste Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido dejo y nombro por mis Alvaseas testamentarios a Don francisco martin De Andrade mi hijo Presvitero = y a Juan lobo de contreras mi hermano a los quales y a cada uno yn solidum Doi el poder que es nesesario y de derecho se requiere para que luego que yo fallesca de mis vienes bendan los que bastaren en publica Almoneda o fuera de ella y de su valor cunplan este mi testamento y lo en el contenido y les prorrogo el año que el derecho les consede Y en el remaniente que quedare y fincare de todos mis vienes derechos y acciones, reales, y personales directos y executivos yntituyo dejo y nombro por mis vnicos y universales erederos en todos ellos a los dichos Don francisco martin de Andrada, y Josepha de Andrade muger de Juan moreno Aguilar; y a Maria = Antonio; y Bartolome de Andrada mis Nietos hijos de Joseph Lucas De Andrade, mi hijo ya defunto, los tres del primer matrimonio que tube = y asimismo a Manuel Antonio de Andrade, tanbien Mi Hijo y De Doña maria Benjumea mi muger en terzeras numpcias para que los referidos por yguales partes entren eredando como les tocase trayendo a colazion y particion, lo que cada vno tubiese resiuido Y asi mismo mando en la mejor forma que aya lugar en derecho al dicho Manuel Antonio de Andrada mi hijo y de Doña maria Benjumea quinse Ducados de Vellon por mejora que le hago los que se le entreguen De mas [De su a de aver_de su haber] Ytem Declaro tengo una promesa de veinte y una misas resadas a las venditas Animas del purgatorio lo que no e cumplido mando se digan a voluntad de mis Alvaseas y se pague su limosna Y por el presente reboco y anulo y Doy por ningunos ni de ningun valor ni efecto otros testamentos mandas cobdisilos, poderes para testar que antes de este aya fecho por escrito o de palabra para que no valgan ni hagan fee en juicio ni fuera de el salvo este que quiero se guarde y cumpla por mi ultima disposision en la mejor forma que aya lugar en derecho en testimonio de todo lo qual otorgo este mi testamento ante el presente escrivano ppublico y testigos aqui contenidos y por no saver firmar rogue a uno de ellos lo hiciese por mi que lo fueron presentes francisco Joseph Cano = Pedro Gomes = y Don Joseph Gavaldon vesinos de esta villa De estepona y otorgado en ella en seis Dias del mes de Abril de mill setezientos sinquenta y un años, e yo el esscrivano doy fee conosco al otorgante Testigo Joseph Cicilio y Gaualdon
Antte mi Andres Anttonio Gaualdon esscriuano ppublico

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