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CODEMA-0418

CODEMA-0418

GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0418
TipologíaTextos legislativos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaProtocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f
ResumenCarta de venta de nao de Melchor del Puerto
Fecha1751 abril 4
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorAndrés Antonio Gavaldón

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Melchor del puertto Matriculado. Venta de nao contra don Juan de Usea, vezino d'esta ciudad. En la villa de Estepona, en cuatro días del mes de abril de mil setesientos sincuenta y un años, ante , el escrivano público y de Marina de esta villa, paresió presente don Juan de Usea, vesino de ella, a quien doy fee conosco, y dise que por cuanto tiene y posee por suyo propio un barco laúd pescador, el que compró nuebo en esta villa, el cual dicho laúd tiene tratado de bender, el que está marticulado y por su patrón Francisco Mandrágula, matriculado de esta villa, la bocasión de dicho laúd Nuestra Señora de la Soledad y el Santo Cristo del Portal, el que bendo y doy en benta real a Melchor del Puerto, vesino de esta villa, y matriculado en ella. Y poniéndolo en efecto en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorga que bende al referido Melchor del Puerto dicho laúd y a sus subsesores y quien más su derecho representare, con su vela, remos, jarcia y demás peltrechos que le corresponde, en presio y cuantía de tresientos cuarenta y sinco reales de vellón, cuya cantidad ha resivido el otorgante de mano del dicho Melchor del Puerto, que confiesa haberle pagado de contado, de la que se da por entregado a su voluntad, y renuncia la ley de la non numerata pecunia y demás del caso, como en ella se contiene. Y declara que el dicho laúd está sano de quilla y costado y libre y sin carga especial ni general de deuda ni riesgo alguno, y que su justo y berdadero valor son [los los_los] dichos tresientos cuarenta y sinco reales de vellón, y que no vale más, y si más valiere, de la tal demasía le ase gracia y donación al dicho comprador con renunciasión de la ley del ordenamiento real y las demás del caso como en ella se contiene. Y desde oy, día de la fecha de esta escriptura, en adelante para siempre jamás el dicho vendedor se desiste y aparta del derecho y acción, propiedad y señorío, uso y posesión que tiene y le pertenese al dicho laúd y sus peltrechos sin reservasión alguna, y lo sede, renuncia y traspasa en el dicho Melchor del Puerto, comprador, y los suyos, y le constituye en su mismo lugar para que, como alaja suya y dueño absoluto, lo pueda navegar, fletar, bender, donar, trocar, cambiar y lo demás que le paresiere; y siendo nesesario, le da poder para que tome su posesión, y ínterin que la toma, dicho bendedor se constituye por su inquilino y tenedor para dársela siempre que la pida, y se obliga a la evisión, seguridad y saneamiento de esta venta a que siempre le será sierta y segura y no quitado, y si le saliere algún gravamen, luego que sea requerido saldrá a la bos y defensa de cualesquier pleitos que le fuere puesto y lo seguirá a su propia costa asta su feresimiento, y si así no lo hisiere, le bolverá y restituirá al dicho comprador el prinsipal valor de esta venta y demás la mejorías que el dicho laúd le hubiere fecho y las costas que se le causaren, sin más [instrumento] que esta escriptura y el juramento de la parte en que lo deja diferido, desisorio como si lo fuera en juicio contradictorio. Y al cumplimiento de todo lo aquí contenido, obliga su persona y vienes habidos y por haber, da poder cumplido a las justicias de su magestad para que a su cumplimiento le compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada. Renunció todas las leyes, fueros, derechos y privilexios de su favor y defenza. Y así lo otorgó y firmó, siendo presentes por testigos don Josef Gavaldón, Nicolás Jaime y Josef García, vesinos de esta villa. Juan de Useda.
Ante ,Andrés Antonio Gavaldón, escrivano público.

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