CODEMA-0418
CODEMA-0418
Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0418 |
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Tipología | Textos legislativos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Protocolos, P5410, cuadernillo 1751-1752, s/f |
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Resumen | Carta de venta de nao de Melchor del Puerto |
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Fecha | 1751 abril 4 |
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Lugar | Estepona |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Andrés Antonio Gavaldón |
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Melchor del puertto
Matriculado. Venta de nao
contra
don Juan de Usea, vezino d'esta ciudad.
En la villa de Estepona, en cuatro días del
mes de abril de mil setesientos sincuenta y
un años, ante mí, el escrivano público y de Marina
de esta villa, paresió presente don Juan
de Usea, vesino de ella, a quien doy fee
conosco, y dise que por cuanto tiene y posee
por suyo propio un barco laúd pescador, el que compró nuebo en
esta villa, el cual dicho laúd tiene tratado de bender, el que está
marticulado y por su patrón Francisco Mandrágula, matriculado de esta
villa, la bocasión de dicho laúd Nuestra Señora de la Soledad y el Santo Cristo
del Portal, el que bendo y doy en benta real a Melchor del Puerto,
vesino de esta villa, y matriculado en ella. Y poniéndolo en efecto
en la mejor forma que haya lugar en derecho, otorga que bende al
referido Melchor del Puerto dicho laúd y a sus subsesores y quien más
su derecho representare, con su vela, remos, jarcia y demás peltrechos
que le corresponde, en presio y cuantía de tresientos cuarenta y
sinco reales de vellón, cuya cantidad ha resivido el otorgante de mano del dicho
Melchor del Puerto, que confiesa haberle pagado de contado, de la
que se da por entregado a su voluntad, y renuncia la ley de la non
numerata pecunia y demás del caso, como en ella se contiene. Y
declara que el dicho laúd está sano de quilla y costado y libre y sin
carga especial ni general de deuda ni riesgo alguno, y que su
justo y berdadero valor son [los los_los] dichos tresientos cuarenta y sinco
reales de vellón, y que no vale más, y si más valiere, de la tal demasía
le ase gracia y donación al dicho comprador con renunciasión
de la ley del ordenamiento real y las demás del caso como en ella se
contiene. Y desde oy, día de la fecha de esta escriptura, en adelante
para siempre jamás el dicho vendedor se desiste y aparta del derecho
y acción, propiedad y señorío, uso y posesión que tiene y le
pertenese al dicho laúd y sus peltrechos sin reservasión
alguna, y lo sede, renuncia y traspasa en el dicho Melchor del Puerto,
comprador, y los suyos, y le constituye en su mismo lugar
para que, como alaja suya y dueño absoluto, lo
pueda navegar, fletar, bender, donar, trocar, cambiar y
lo demás que le paresiere; y siendo nesesario, le da poder
para que tome su posesión, y ínterin que la toma, dicho
bendedor se constituye por su inquilino y tenedor para dársela
siempre que la pida, y se obliga a la evisión, seguridad y
saneamiento de esta venta a que siempre le será sierta y segura y no
quitado, y si le saliere algún gravamen, luego que sea
requerido saldrá a la bos y defensa de cualesquier pleitos que
le fuere puesto y lo seguirá a su propia costa asta su
feresimiento, y si así no lo hisiere, le bolverá y restituirá al dicho
comprador el prinsipal valor de esta venta y demás la
mejorías que el dicho laúd le hubiere fecho y las costas que se
le causaren, sin más [instrumento] que esta escriptura y el
juramento de la parte en que lo deja diferido, desisorio
como si lo fuera en juicio contradictorio. Y al cumplimiento
de todo lo aquí contenido, obliga su persona y vienes
habidos y por haber, da poder cumplido a las justicias de su magestad
para que a su cumplimiento le compelan y apremien como por
sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada. Renunció
todas las leyes, fueros, derechos y privilexios de su favor y
defenza. Y así lo otorgó y firmó, siendo presentes por
testigos don Josef Gavaldón, Nicolás Jaime y Josef
García, vesinos de esta villa. Juan de Useda. Ante mí ,Andrés Antonio Gavaldón,
escrivano público.
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