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CODEMA-0411

CODEMA-0411

TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Editor 1Pilar López Mora
Editor 2Livia Cristina García Aguiar
Edición digitalMireia Peris Vicent
GrupoARINTA
IdentificadorCODEMA-0411
TipologíaCartas de compraventa y contratos
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaVol. P4782, f. 246r/v
ResumenArrendamiento de Francisca y Salvadora
Fecha1735 noviembre 15
LugarAlgarrobo
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
ScriptorJuan Basilio Pabón

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Doña francisca y Doña Salbadora Gamberos vezinas de la ziudad de Malaga Arendamiento qontra Nicolas Barranco vezino de esta villa de Algarrobo En la villa de Algarrobo en quinze dias del mes de Nobiembre de mil sietezientos y treinta y zinco años ante mi el sscrivano ppublico y testigos infraescritos parezieron presentes Doña Salbadora y Doña Francisca Gamberos vezinas de la ziudad de Malaga y Rezidentes a el presente en esta villa. Y digeron que por quanto las suso dichas tienen en el termino de esta villa un pedazo de viña y Almendral que se conpone de veinte obradas con su casa de teja que linda con viñas de Juan de españa diego Sanchez y Salbador Rodriguez y tienen tratado y conzertado con Nicolas Barranco vezino de esta villa de se las dar a medias por el termino de quatro años, que comienzan a correr desde el primer dia de enero de el año que vendra de el año de mil sietecientos y treinta y seis y Remataran el ultimo dia de diziembre de el año de mil sietezientos y treinta y nuebe con la condizion de que el dicho Nicolas Barranco a de dar todas las labores nezesarias sin faltar alguna a ellas y que por este año primero a de sembrar la dicha viña; y durante dicho tiempo de los referidos años an de coger el fructo a medias; y teniendo y confesando la relazion de esta escriptura por zierta y verdadera otorgaron por el tenor de la presente que dan a el dicho Nicolas Barranco la espresada viña y Almendral por el zitado tiempo de los quatro años en que a de coger todo el fructo a medias teniendola labrada y reparada de todo lo necesario a uso de la tierra; Y faltado alguna de las labores acostumbradas a de ser visto tener cumplida esta escritura y las otorgantes an de poder quitar a el dicho Nicolas la dicha viña y Almendral y darsela a quien le pareziere. Y estando presente a todo lo contenido en esta escritura el dicho Nicolas Barranco y aviendola oido y entendido la que dio aqui por inserta y Repetida de verbo ad verbum otorgo que la azeptaba y azepto en todo y por todo segun y como en ella se contiene y Rezibio en si la dicha viña y Almendral Y se dio por contento y entregado de ella por el tiempo de los quatro años que comienzan a correr desde primero de Enero de el año que vendra de treinta y seis y an de Rematar el que vendra de treinta y nuebe por el ultimo dia de diziembre; en cuio tiempo se obliga a tenerla labrada y Reparada de todo lo nezesario segun el uso y costumbre de este pais y con la condision que por este año y no mas la a de sembrar; y en caso que no la labre o le falte alguna de dichas labores u este menoscabada quiere y consiente que esta escritura se de por cumplida y que sus dueños puedan disponer de ella a su boluntad arrendandola a otro o dandosela a medias aquien le pareziere= y ambas partes cada uno por lo que asi toca a cumplir lo en esta sscritura contenido obligaron sus vienes y rentas abidos y por aver dieron poder cumplido a [los los_los] señores juezes y justizias de Su Magestad; de quales quier partes que sean y en espezial a los que de sus causas puedan y deban conozer para que que les apremien a su cumplimiento como por sentenzia difinitiba dada por juez conpetente consentida por las partes y pasada en autoridad de cosa jusgada Renunziaron todas las leyes fueros y derechos de su fabor y las dichas doña Salbadora y doña Francisca Gamberos renunziaron las leyes de el emperador Justiniano auxilio de el Veleyano senatus consultus nuebas constituziones leyes de toro Madrid y partida y demas que hablan en fabor de las mugeres de las quales y de su efecto fueron avisadas por mi el presente sscrivano y como bedoras de ellas las renunziaron de que doi fee = en cuyo testimonio asi lo diger y otorgaron firmo el que supo y por el que no a su Ruego un testigo que lo fueron presentes Don Antonio Guerra Don Joseph Martin y Don dionisio Gomez todos vezinos de esta villa de Algarrobo e yo el sscrivano doi fee conosco a los otorgantes Doña Francisca Ganberos
Ante mi Juan Basilio Pabon

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