CODEMA-0411
CODEMA-0411
Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Editor 1 | Pilar López Mora |
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Editor 2 | Livia Cristina García Aguiar |
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Edición digital | Mireia Peris Vicent |
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Grupo | ARINTA |
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Identificador | CODEMA-0411 |
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Tipología | Cartas de compraventa y contratos |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga |
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Referencia | Vol. P4782, f. 246r/v |
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Resumen | Arrendamiento de Francisca y Salvadora |
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Fecha | 1735 noviembre 15 |
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Lugar | Algarrobo |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Scriptor | Juan Basilio Pabón |
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Doña francisca y Doña Salbadora Gamberos
vezinas de la ziudad de Malaga
Arendamiento qontra
Nicolas Barranco vezino de esta villa de Algarrobo
En la villa de Algarrobo en quinze dias del mes de
Nobiembre de mil sietezientos y treinta y zinco años
ante mi el sscrivano ppublico y testigos infraescritos parezieron
presentes Doña Salbadora y Doña Francisca Gamberos vezi
nas de la ziudad de Malaga y Rezidentes a el presente
en esta villa. Y digeron que por quanto las suso dichas tie
nen en el termino de esta villa un pedazo de viña y Almendral que se conpone de veinte o
bradas con su casa de teja que linda con viñas de Juan de españa diego Sanchez y Salbador
Rodriguez y tienen tratado y conzertado con Nicolas Barranco vezino de esta villa de se las
dar a medias por el termino de quatro años, que comienzan a correr desde el primer dia de ene
ro de el año que vendra de el año de mil sietecientos y treinta y seis y Remataran el ultimo
dia de diziembre de el año de mil sietezientos y treinta y nuebe con la condizion de que el
dicho Nicolas Barranco a de dar todas las labores nezesarias sin faltar alguna
a ellas y que por este año primero a de sembrar la dicha viña; y durante dicho tiempo de los
referidos años an de coger el fructo a medias; y teniendo y confesando la relazion de esta
escriptura por zierta y verdadera otorgaron por el tenor de la presente que dan a el dicho Nicolas
Barranco la espresada viña y Almendral por el zitado tiempo de los quatro años en que a de co
ger todo el fructo a medias teniendola labrada y reparada de todo lo necesario a uso de la
tierra; Y faltado alguna de las labores acostumbradas a de ser visto tener cumplida
esta escritura y las otorgantes an de poder quitar a el dicho Nicolas la dicha viña y Al
mendral y darsela a quien le pareziere. Y estando presente a todo lo contenido en
esta escritura el dicho Nicolas Barranco y aviendola oido y entendido la que dio aqui
por inserta y Repetida de verbo ad verbum otorgo que la azeptaba y azepto en todo y
por todo segun y como en ella se contiene y Rezibio en si la dicha viña y Almendral
Y se dio por contento y entregado de ella por el tiempo de los quatro años que comienzan a
correr desde primero de Enero de el año que vendra de treinta y seis y an de Rematar el que
vendra de treinta y nuebe por el ultimo dia de diziembre; en cuio tiempo se obliga
a tenerla labrada y Reparada de todo lo nezesario segun el uso y costumbre de este
pais y con la condision que por este año y no mas la a de sembrar; y en caso que no la la
bre o le falte alguna de dichas labores u este menoscabada quiere y consiente que esta
escritura se de por cumplida y que sus dueños puedan disponer de ella a su boluntad
arrendandola a otro o dandosela a medias aquien le pareziere= y ambas partes
cada uno por lo que asi toca a cumplir lo en esta sscritura contenido obligaron sus vienes y ren
tas abidos y por aver dieron poder cumplido a [los los_los] señores juezes y justizias de Su
Magestad; de quales quier partes que sean y en espezial a los que de sus causas puedan y de
ban conozer para que que les apremien a su cumplimiento como por sentenzia di
finitiba dada por juez conpetente consentida por las partes y pasada en autori
dad de cosa jusgada Renunziaron todas las leyes fueros y derechos de su fabor
y las dichas doña Salbadora y doña Francisca Gamberos renunziaron las leyes de el empe
rador Justiniano auxilio de el Veleyano senatus consultus nuebas consti
tuziones leyes de toro Madrid y partida y demas que hablan en fabor de las mugeres
de las quales y de su efecto fueron avisadas por mi el presente sscrivano y como
bedoras de ellas las renunziaron de que doi fee = en cuyo testimonio asi lo diger
y otorgaron firmo el que supo y por el que no a su Ruego un testigo que lo fueron pre
sentes Don Antonio Guerra Don Joseph Martin y Don dionisio Gomez todos vezinos
de esta villa de Algarrobo e yo el sscrivano doi fee conosco a los otorgantes Doña Francisca Ganberos Ante mi Juan Basilio Pabon
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